Caso Practico Suministros Martinez Maria Gabriela Gonzalez Chico

January 4, 2018 | Author: gabygonzalez111 | Category: Labour Law, Politics, Government, Business, Science (General)
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Descripción: FUNDAMENTOS LEGALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO...

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Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: GONZÁLEZ CHICO Nombre: MARÍA GABRIELA

26/04/2017

Caso práctico Trabajo: Suministros Martínez La empresa Suministros Martínez S.A. es una pequeña empresa de suministros de fontanería que se dedica a la venta y colocación de todo tipo de accesorios de baño. La plantilla consta de 7 trabajadores: 2 comerciales, 2 administrativos y 3 operarios de almacén. La empresa cuenta con una amplia experiencia y está formada por un equipo humano altamente cualificado, ofreciendo una amplia gama de servicios y especializada en el suministro y colocación de: Sanitarios Mamparas de baño y ducha Muebles de baño y accesorios Grifería Hidromasaje Línea para minusválidos Para la colocación de los accesorios, a petición de cliente, el empresario acude a los servicios de varios autónomos que suelen trabajar para él. El empresario y gerente de la empresa dispone de formación básica en PRL y suele estar de forma habitual en el centro de trabajo. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de la unidad, responde a las siguientes cuestiones:

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

Datos del alumno

Fecha

Apellidos: GONZÁLEZ CHICO Nombre: MARÍA GABRIELA

26/04/2017

1. En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados. 2. ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa? 3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta. Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5. 1.- En primer lugar, indica los criterios legales que serían de aplicación en este caso, indicando las disposiciones y artículos relacionados. Se podría nombrar los siguientes criterios legales en los que estaría fundamentado éste caso: * Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de Noviembre en la que se destacan los siguientes artículos: -Art. 4: Donde tenemos la definición de algunos términos lo cual nos serviría para establecer con precisión un concepto adecuado de prevención de riesgos. -Art. 5: Donde se habla de la mejora de las condiciones de trabajo teniendo como finalidad una política preventiva. -Art. 6: Nos dice que el gobierno a través de las normas reglamentarias y consultas a las organizaciones sindicales y empresariales regulara las materias que se relacionan en dicho articulo como el RD 39/1997 , de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en que se nombra el cap. III en el que se habla de la concurrencia de los trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. -Art. 24: Coordinación de actividades empresariales en el que se nombra el Art. 14 que nombra las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministros. También podemos nombrar el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el cual se desarrolló el Art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

TEMA 2 – Caso práctico

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Asignatura Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

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Apellidos: GONZÁLEZ CHICO Nombre: MARÍA GABRIELA

26/04/2017

2.- ¿Estaría el empresario cumpliendo con la normativa que hemos analizado en el apartado uno? Y en todo caso, ¿qué debería de realizar para dar cumplimiento a dicha normativa? Según la información que nos brinda el caso práctico las únicas personas que tienen una formación básica en PRL, son el empresario y el gerente, si nos basamos en el ART. 4 que nos habla del deber de cooperación; cap II del RD 171/2004, que nos habla de la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo; el RD 171/2004 nos dice que cuando concurran en un mismo centro de trabajo empresas y trabajadores autónomos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de PRL existan o no relaciones jurídicas entre ellas. Por lo cual con la información brindada por el caso práctico el empresario no cumple con el RD 39/1997 de 17 de Enero, ya que la empresa Suministros Martínez es una empresa pequeño que cuenta con solo 7 trabajadores y la prevención es llevada por el Gerente que tiene FORMACIÓN BÁSICA, y aunque suele estar de forma habitual en la empresa no cuenta con la formación suficiente para llevar a cargo la prevención de sis trabajadores por lo cual el empresario debe contratar un servicio de prevención ajeno, que seria una medida adecuada a llevar a cabo en la empresa el cual intervendría en asegurarse de que se cumpla la normativa de PRL tanto por lo trabajadores como por le empresario. 3.- Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta. Según los fundamentos legales expuestos anteriormente el empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando la empresa cumpla con las siguientes características: * Empresa con más de 500 trabajadores. *Empresa con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del RD 39/1997. * Decisión de autoridad actual. En el caso de la empresa de Suministros Martínez, aún teniendo en cuenta que realizamos una actividad incluida en el anexo I del RD 39/1997, no cuanta con el número suficiente de trabajadores (250 trabajadores), por lo cual no sería necesario tener un servicio de prevención propio.

TEMA 2 – Caso práctico

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Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención

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Apellidos: GONZÁLEZ CHICO 26/04/2017

Nombre: MARÍA GABRIELA

BIBLIOGRAFÍA: 

Fundamentos de la técnicas de mejora de las condiciones de trabajo y ámbito jurídico de la prevención. Manual UNIR. Capitulo 1 y 2.



RD 39/1997 y 31/1995. Pagina wed INSHT. http://www.boe.es/buscar/act.php? id=BOE-A-1997-1853



RD

171/2004.

Pagina

Web

INSHT.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848 

TEMA 2 – Caso práctico

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