Caso Practico Sociedad Cooperativa

May 14, 2018 | Author: ma62x | Category: Liquidation, Cooperative, Society, Government, Politics
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CLAVE: 07PSU0086B

CAMPUS PALENQUE CRITERIO DE EVALUACIÓN ORDINARIA MATERIA: DERECHO FISCAL II MODALIDAD: MATUTINO SEMESTRE: 6TO CARRERA: CARRERA: LD FECHA: 02.03.2014 CATEDRATICO: CATEDRATICO: LCP/LD/MI. MOISÉS GUZMÁN DOMÍNGUEZ  _____ NOMBRE DEL ALUMNO:

MAXIMINO ACOPA PÉREZ

BLOQUE No.

CALIF:_________

INSTRUCCIONES: LEA CUIDADOSAMENTE Y RESUELVA EL CASO PRÁCTICO SIGUENTE: SUPUESTO PRÁCTICO P RÁCTICO:: LAS SIGUIENTES PERSONALIDADES QUE HAN OCASIONADO GRAVES DAÑOS A LA ECONOMIA DE NUESTRO PAÍS, HAN DECIDIDO ASOCIARSE Y PLANEAN ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE, ES DECIR, UN RANCHO DE 480 HECTÁREAS DE TERRENO EN EL CUAL TIENEN COMO OBJETIVO PRINCIPAL DEDICARSE A LA APICULTURA Y A OTRAS ACTIVIDADES QUE GENEREN INGRESOS Y EMPLEOS PARA LOS HABITANTES DE ESTE ESTADO. DICHAS PERSONALIDADES QUE CONFORMARAN ESTA SOCIEDAD SERÁN LOS SIGUIENTES: 

ENRIQUE NIETO



MANUEL VELASCO



FELIPE HINOJOSA



ANDRÉS LÓPEZ



JUAN GUERRERO



PABLO MENDIGUCHÍA MENDIGUCHÍA



CARLOS SALINAS



ERNESTO ZEDILLO



MARCELO EBRAD



MARCOS MAYO

MISMAS QUE ESTÁN ANALIZANDO TRABAJAR UN PROYECTO DE INVERSIÓN QUE SEA REDITUABLE FINANCIERAMENTE, EN EL CUAL REQUIEREN BAJAR PROGRAMAS

DEL

GOBIERNO

QUE

SON

RECURSOS

QUE

SE

VAN

DIRECTAMENTE AL FONDO PERDIDO Y APROVECHAR LAS REFORMAS

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FISCALES QUE TIENEN EL CARÁCTER DE “SOCIALES”, POR LO QUE HAN

DECIDO BUSCAR EN TODO EL PAÍS UN GRUPO DE ASESORES MEDIANTE LICITACIONES Y CONCURSOS, DESTACANDO UN GRUPO DE ASESORES DE ESTUDIANTES EMPRENDEDORES DE LA LICENCIATURA EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CEPROG POR EL NIVEL DE PREPARACIÓN INTELECTUAL, CULTURAL, DIESTROS EN LOS ASUNTOS DE NEGOCIOS, CAPACITADOS, RESPETUOSOS

DE

LOS

MARCOS

JURÍDICOS,

CONOCEDORES

DE

ESTRATEGIAS FINANCIERAS, FISCALES, LABORALES, MERCANTILES, ETC. AHORA BIEN, ESTE GRUPO DE ASESORES DE LA LICENCIATURA EN DERECHO TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE RESPONDER A LOS SIGUIENTES PLANTEAMIENTOS QUE LE SON PROPIOS A LA ENTIDAD ECONÓMICA QUE CONSTITUIRÁN DICHAS PERSONALIDADES, SIENDO LAS SIGUIENTES: LA SOCIEDAD SERÁ SIN FINES DE LUCRO QUE RESPONDERÁ A SU OBJETO SOCIAL SIGUIENTE: 

COMPRA DE CULTIVO DE ABEJAS PARA LA PRODUCCIÓN DE MIEL.



ASESORIA TÉCNICA EN EL TRATAMIENTO DE LAS ABEJAS.



ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS PARA EL USO Y TRATAMIENTO DE LAS ABEJAS.



ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MIEL.



CREACIÓN DE AGENCIAS O SUCURSALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MIEL.



CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE TODA CLASE DE CONTRATOS, CIVILES, MERCANTILES, LABORALES, ARRENDAMIENTO, ETC.



EXPORTACIÓN DE MIEL AL EXTRANJERO.



ENAJENACIÓN DE BIENES PARA USO EXLUSIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD.



CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.



CULTIVO DE ARBOLES PARA SU COMERCIALIZACIÓN.

DOMICILIO FISCAL: EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SE LOCALIZARÁ EN EL RANCHO DE UNO DE LOS SOCIOS, MISMO QUE ESTARÁ EN “LA CHINGADA”   NOMBRE DEL

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RANCHO, UBICADO EN CARRETERA SAN CRISTOBAL TUXTLA GUTIÉRREZ KILOMETRO

268+100,

PERTENECIENTE

A

LA

CIUDAD

DE

TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS. ASPECTOS A RESOLVER POR LOS ASESORES:



TIPO DE SOCIEDAD QUE DEBERÁ CONSTITUIR. De acuerdo a lo planteado, el tipo de sociedad que se pretende constituir sería una sociedad cooperativa de producción de bienes y servicios, según lo determina el artículo 27 de la ley general de sociedades cooperativas. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta ley.



NOMBRE PARA LA SOCIEDAD. De acuerdo al tipo de productos a industrializar podría llamarse: "MIELES LA COLMENA" "EXPORTACIONES APICOLAS" "NECTARES DE LA FLORA"



REGIMEN FISCAL EN QUE DEBERÁ TRIBUTAR. Articulo 14, Ley General de Sociedades Cooperativas. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Sera suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.



CAPITAL CON EL QUE SE DEBERÁ CONSTITUIR. Por lo que respecta al capital con el cual una sociedad cooperativa se debe constituir no hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de capital variable. En este caso se podría pensar que cada socio aportara por ejemplo: $20,00.00 veinte mil pesos cada uno.



DOCUMENTOS JURÍDICOS CON LOS QUE CONTARÁN. Artículo 12 fracción III, de la Ley General de Sociedades cooperativas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del

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fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. Artículo 13, 2° párrafo de la Ley General de Sociedades Cooperativas. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda a su domicilio social. Artículo 17 de LGSC. Las oficinas encargadas del registro público de comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la secretaría de desarrollo social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas. 

DOCUMENTOS INTERNOS QUE DEBE TENER LA EMPRESA. Artículo 12 de la LGSC, fracción I y II. I. Datos generales de los fundadores; II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones. Artículo 34 de la LGSC. La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de: I.- la asamblea general; II.- el consejo de administración; III.- el consejo de vigilancia, y IV.- las comisiones que esta ley establece y las demás que designe la asamblea general.



AUTORIDADES A LOS QUE DEBERÁN ACUDIR. 1.- Ante Notario público. 2.- Secretaria del Registro Público de Comercio. 3.- Secretaria de Desarrollo Social.



FORMA DE ORGANIZACIÓN DENTRO DEL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTOS. Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: I.- denominación y domicilio social; II.- objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; III.- los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

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IV.- forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; V.- requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; VI.- forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; VII.- aéreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta ley; VIII.- duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; IX.- forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; X.- el procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizaran por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizaran en cualquier momento a pedimento de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros; XI.- derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular; XII.- formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y XIII.- las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. Las clausulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán  nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Articulo 6 LGSC. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I.- libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II.- administración democrática; III.- limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV.- distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V.- fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI.- participación en la integración cooperativa; VII.- respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa. Y VIII.- promoción de la cultura ecológica.



SI TENDRÁ EFECTOS PARA TERCEROS POR SUS ACTOS O ACTIVIDADES. Artículo 15 2° párrafo, LGSC.

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Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el registro público de comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. Articulo 23 LGSC. Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica especificas. Articulo. 2667 CCCH. El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles, para que produzca efectos contra tercero. 

QUE DEBERÁ CONFORMAR SU CONTABILIDAD. Articulo 28 LGSC. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. Artículo 55 LGSC. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las perdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.



QUE OBLIGACIONES TENDRÁ EN MATERIA LABORAL.



Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la ley del seguro social. Artículo 57, párrafo 3°, ley de sociedades cooperativas. QUE OBLIGACIONES TENDRÁ EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas. El fondo de previsión social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la asamblea general fijara las prioridades para la aplicación de

CLAVE: 07PSU0086B este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Las sociedades cooperativas en general, deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116 y 179 de la ley del seguro social. 

QUE OBLIGACIONES TENDRÁ EN MATERIA FISCAL. Artículo 10 primer párrafo, LISR. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.

Articulo 28 LGSC. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. Articulo 58 LISR.

Articulo 120 LISR.



Articulo. 2663 CCCH. El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará contar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. QUE OBLIGACIONES TENDRÁ EN MATERIA AMBIENTAL. Artículo 6, fracción VIII, LGSC. VIII.- Promoción de la Cultura Ecológica. Artículo 36 fracción XI, LGSC. XI.- aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.



QUE TIPO DE ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN PODRÍAN UTILIZAR PARA PROTEGER EL PATRIMONIO CADA SOCIO. Artículo 71 LGSC. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilaran que los fondos de reserva y de previsión social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta ley. Articulo 63 LGSC. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

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CABE SEÑALAR, QUE DICHAS PERSONALIDADES HAN CONTRATADO SUS SERVICIOS POR RAZONES DE NO COMETER NINGÚN ERROR EN SUS OPERACIONES QUE REALIZARÁN DE ACUERDO A SU OBJETO SOCIAL, Y LO QUE MENOS QUIEREN ES TENER PROBLEMAS CON LAS AUTORIDADES FISCALES Y, DEMÁS AUTORIDADES, POR LO QUE EL INICIO DE ESTA ORGANIZACIÓN DEPENDERÁ DE LA ASESORIA PROPORCIONADA PARA COMPETIR EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL, QUIENES CUBRIRAN POR SUS HONORARIOS LA CANTIDAD QUE VALGA SU TRABAJO, TIEMPO, ESFUERZO Y APLICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN CEPROG, ESPECÍFICAMENTE EN LA MATERIA DE DERECHO FISCAL Y CUMPLIENDO DE IGUAL FORMA CON SUS OBLIGACIONES FISCALES , DEBIENDO ENTREGAR LAS PROBANZAS NECESARIAS EN RELACIÓN A ESTA RESPONSABILIDAD QUE CONTRAE CON LOS MISMOS EN CUANTO AL SERVICIO PROFESIONAL. ¡SUERTE, PORQUE SERÁ NECESARIA! “DEN GRACIAS A DIOS EN TODA SITUACIÓN, PORQUE ESTA ES SU VOLUNTAD

PARA USTEDES EN CRISTO JESÚS “(1 TESALONICENSES 5:18).

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