CASO PRACTICO SOBRE PRESCRIPCION DEL IGV.docx

November 6, 2017 | Author: salchichapal | Category: Statute Of Limitations, Politics, Government, Politics (General)
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PLANTEAMIENTO DEL CASO PRACTICO SOBRE PRESCRIPCION DEL IGV La empresa la Eficiente S.A. tiene una deuda por IGV del mes de febrero del 2,001 por el importe de S/. 25,500.00 nuevos soles. 

El 16.03.2001 presenta la DJ y efectúa un pago a cuenta de S/. 5,500.00 nuevos soles.



El 22.08.2001 efectúa otro pago a cuenta de S/. 3,000.00



El 26.12.2002 le llega una Orden de pago y Resolución de Coactiva, por la diferencia.



El 15.01.2003 presenta una solicitud de fraccionamiento a Sunat.



Con fecha 31.01.2003 Sunat le envia una Resolución de Intendencia aprobando el Fraccionamiento por la diferencia de la deuda por 5 años.



El 20.10.2007 Sunat le envía una Resolución de pérdida de Fraccionamiento por no pagar a la fecha dos cuotas del fraccionamiento.

SE PIDE: 

Elaborar un esquema en donde se visualice en qué momento se interrumpe la deuda, así como en qué momento se suspende el cómputo del plazo.



Qué fecha prescribe la deuda tributaria.

DESARROLLO DEL CASO PLANTEADO Interrupción de la deuda tributaria. La Interrupción de la prescripción consiste en la realización de un acto que origina la pérdida del tiempo transcurrido antes de la interrupción, por tanto da lugar a un nuevo plazo de prescripción que comienza a contarse desde el día siguiente de ocurrido el acto interruptorio. El Texto Único Ordenado del Código Tributario establece determinados hechos que derivan en la interrupción de la prescripción, en el caso planteado por la deuda tributaria, se puede interrumpir el plazo de prescripción por los siguientes casos: 

Por la Notificación de Orden de Pago.



Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.



Por el pago parcial de la deuda.



Por la Solicitud de Fraccionamiento u otras facilidades de pago.



Por la Notificación de la Resolución de Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento.



Por la Notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en Cobranza Coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Suspensión del cómputo del plazo de prescripción En el caso planteado la deuda tributaria es por no pagar el IGV, el cuál, se estuvo pagando en forma fraccionaria que al final no se cumplió el pago. Se puede suspender el cómputo del plazo de prescripción por los siguientes casos: 

Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.



Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.



Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.



Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.



Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

del

proceso

Prescripción de la Deuda Tributaria. De acuerdo a lo precisado por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y modificatorias, los plazos de prescripción vigentes, para efectos de la acción que debe ejercer la Administración Tributaria para exigir por la deuda tributaria es de cuatro (4) años. Asimismo el cómputo del plazo de prescripción según lo normado por el artículo 44º del Texto Único Ordenado del Código Tributario inicia desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deben ser determinados por el deudor tributario. El 20.10.2007 SUNAT le envía una Resolución de pérdida de Fraccionamiento, quedando libre para que pueda iniciarse el cómputo de la prescripción, pues, mientras esté vigente la fecha de fraccionamiento no podía iniciarse el cómputo, se muestra el cuadro de prescripción de la deuda. Primer Año de Prescripción

Desde el 01.01.2008 al 01.01.2009

Segundo Año de Prescripción

Desde el 01.01.2009 al 01.01.2010

Tercero Año de Prescripción

Desde el 01.01.2010 al 01.01.2011

Cuarto Año de Prescripción

Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012

La fecha que prescribe la deuda tributaria es 01.01.2012, ahora que estamos en 2014, la deuda se encuentra prescrita.

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