Descripción: caso de derecho internacional privado resuelto...
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Fecha: 07-07-2016
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 5 “B” INTEGRANTES: -
COLLAZOS MORALES SERGIO MANUEL NECIOSUP CARRILLO ALFREDO ROJAS VALENCIA EDWIN TARRILLO BUSTAMANTE POLISER CASO PRÁCTICO
"Desde 1910 las autoridades nicaragüenses han permitido el paso a través de sus fronteras con Honduras de las caravanas de comerciantes procedentes de este país que se desplazan a Nicaragua para participar en las ferias de ganado que se celebran en Managua dos veces al año. Dicha entrada tan sólo ha estado sometida a una condición: que el jefe de la caravana presente un certificado de las autoridades hondureñas en el que se haga constar la nacionalidad hondureña de los comerciantes integrados en la caravana y el destino final de la misma. El 26 de mayo de 1960 Nicaragua y Honduras celebraron un "Acuerdo de tráfico comercial fronterizo" que condiciona la autorización del paso de caravanas en ambas direcciones al pago previo en frontera de un arancel del 10% de la mercancía transportada. El mencionado acuerdo guarda absoluto silencio sobre el tráfico de caravanas de ganado arriba mencionado. A pesar de ello, este sistema de paso ha seguido desarrollándose bajo el mismo régimen aplicado desde 1910. Tras una declaración del gobierno nicaragüense de 1999 por la que se daba por terminada la política de autorización graciosa del paso de las caravanas hondureñas, el 10 de enero de 2001 la Guardia fronteriza de Nicaragua impidió el paso a una caravana procedente de Honduras con destino a la feria de ganado de Managua, tras negarse el jefe de la misma a pagar el 10% del precio estimado de las reses transportadas." Responda de forma concreta y razonada a las siguientes preguntas: 1. A la luz de los hechos relatados, ¿se puede concluir que habría nacido entre Nicaragua y Honduras alguna norma internacional que rige el régimen de paso de las caravanas ganaderas entre ambos países? En caso de respuesta afirmativa, identifique la naturaleza, clase y efectos de la norma (siempre referido al caso en cuestión). En razón a esta primera interrogante, ha de identificarse primero si se cumplen los requisitos exigidos por el Derecho Internacional en relación con la formación de una costumbre; en particular
Fecha: 07-07-2016
reconocer la concurrencia del elemento material (práctica reiterada) y el elemento espiritual (opinio iuris): en el que se debe atestiguar la convicción de que esta práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia de una norma de derecho. En términos generales ambos elementos podrían concurrir en el relato de hecho, por lo que se puede concluir que la costumbre habría nacido con carácter particular. Respecto a la naturaleza de la norma vendría a ser una Costumbre Internacional, que es una fuente formal en sentido estricto y es descrita por el estatuto de la ONU como la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Respecto a la clase, ésta sería de carácter particular y dentro de ello; una costumbre local o bilateral porque está afectando únicamente a 2 estados (Nicaragua y Honduras). En relación a sus efectos, éstos serían declarativos ya que contribuye a la precisión del sentido de la práctica o elemento material y puede ser prueba del elemento espiritual u opinio iuris.
2. ¿Qué valor tendría para la existencia y vigencia de dicha norma la declaración del Gobierno nicaragüense de 1999 de dar por terminada la política de autorización graciosa del paso de las caravanas hondureñas? En el presente caso práctico la norma mencionada sobre la declaración que da gobierno nicaragüense de 1999, de dar por terminada la política de autorización graciosa del paso de las caravanas hondureñas, no tendría ningún valor al concebirse el nacimiento de una Costumbre Internacional entre estos dos países y por ende se estaría creando una norma de derecho de cumplimiento obligatorio. Si aquél o aquellos a los que se dirige la práctica con intención de hacer nacer una costumbre no concuerdan en que a partir de ese acto unilateral se genere una regla de derecho han de protestar expresa y claramente. De no mejor objeción persistente su silencio podría implicar aquiescencia.
3. En caso de que exista la norma en cuestión, ¿produciría algún efecto sobre la misma el "Acuerdo de tráfico comercial fronterizo" de 1960? En su caso, ¿qué norma debería aplicarse en primer lugar? Al reconocer la existencia de una norma de derecho como la Costumbre Internacional, el Acuerdo de tráfico comercial fronterizo de 1960 produciría sus efectos respecto a la autorización del paso
Fecha: 07-07-2016
de caravanas para ambas direcciones, con excepción en la autorización del paso de las caravanas de ganado, pues el mencionado acuerdo no se había pronunciado sobre este aspecto en particular y por ello, este sistema de paso siguió desarrollándose bajo el mismo régimen aplicado desde 1910, de tal forma que prevalecería la creación de una costumbre internacional entre ambos países y en consecuencia la norma que debería aplicarse en primer lugar en una situación de conflicto entre estos dos países, respecto al paso de caravanas de ganado, vendría a ser la costumbre internacional. Por lo tanto se observa que el paso de las caravanas de ganado no había sido objeto de ninguna restricción. Esta práctica había sido constante y uniforme y consideramos que ella “ha sido aceptada por las partes como derecho y ha dado nacimiento a un derecho y una obligación correspondiente”.
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