Caso Practico Instrumentos Financieros de Deuda

May 12, 2019 | Author: 3709779 | Category: Interest, Amortization (Business), Debt, Accounting, Credit
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"INSTRUMENTOS "INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA. PRÉSTAMO BANCARIO" Fuente: Antonio Barral Rivada y Horacio Molina Sánchez  El 2 de enero de 2008, la empresa TRUFISA formaliza un préstamo por un nominal de 810.000 €. La comisión de apertura y los gastos de la operación ascienden a 9.000 €. El tipo de interés pactado es del 5%, pagadero por anualidades vencidas, en cuotas constantes que integran el capital y los intereses. El cuadro de amortización del préstamo suministrado por la entidad financiera, que sigue el sistema francés, es el siguiente:

Registre la operación a 2 de enero de 2008, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 20 09 (pago de la primera cuota).

CASO PRÁCTICO Instrumentos Financieros de Deuda. Prestamo Bancario.  Autores: Antonio Barral Rivada y Horacio Molina Sánchez 

El 2 de enero de 2008, la empresa TRUFISA formaliza un préstamo por un nominal de 810.000 €. La comisión de apertura y los gastos de la operación ascienden a 9.000 €. El tipo de interés pactado es del 5%, pagadero por anualidades vencidas, en cuotas constantes c onstantes que integran el capital y los intereses.

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El cuadro de amortización del préstamo suministrado por la entidad financiera, f inanciera, que sigue el sistema francés, es el siguiente:

Registre la operación a 2 de enero de 2008, 31 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009 (pago de la primera cuota). SOLUCIÓN - La primera es el tratamiento bajo el marco contable previo al PGC-2007, marco al que denominamos PGC-1990. - La segunda parte es la solución según el PGC-2007 que es equivalente al tratamiento bajo Normas Internacionales de Contabilidad. - La tercera parte resume las diferencias entre los distintos marcos regulatorios. - La cuarta parte presenta cómo sería la transición suponiendo que el préstamo se concedió el 2 de enero de 2006. Nota: Omitimos los efectos fiscales de la operación para facilitar la explicación de la misma. 1. PGC-1990  a) Registro a la firma del contrato:

El PGC 1990 indicaba, en la norma de valoración 11ª, que las deudas se re gistrasen por el valor de reembolso. En el caso de un préstamo bancario, el valor de reembolso, como el descrito en el caso, es el valor nominal; es decir 810.000 €.

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El asiento al 2 de enero de 2008, siguiendo la primera opción , sería el siguiente:

Sin embargo, siguiendo la segunda opción , sería este otro:

b) Registro al cierre del primer ejercicio (31 de diciembre de 2008):

Al cierre del primer ejercicio se debe contabilizar el interés devengado. Si la empresa hubiese optado por la primera opción , e imputado los gastos de formalización a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se incurre en ellos, el asiento sería:

Si la empresa hubiese optado por la opción segunda de diferimiento de los gastos de formalización de la deuda, sería preciso periodificar dichos gastos siguiendo un criterio financiero (adjuntamos el cálculo de la periodificación según un método financiero)

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c) Registro al pago de la primera cuota (2 de enero de 2009):

El asiento sería el siguiente:

2. PGC-2007  a) Registro a la firma del contrato:

EL PGC 2007 indica en la norma de valoración 9ª.3.1.1. que los instrumentos financieros de pasivo se registren inicialmente por: "su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al  valor razonable de la contraprestación recibida ajustado ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles." 

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En nuestro caso, eso implica registrar el préstamo por el valor razonable menos los costes de transacción. Entre los motivos de abono de la cuenta (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito podemos leer  que se abonará: "a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57".

Los gastos devengados con motivo de la firma del contrato (por ejemplo, comisiones de apertura, gastos notariales, etc…) se registrarán como menor valor de la deuda a largo y a corto plazo, formando parte del coste de financiación anual (que será el interés explícito más la parte correspondiente de los gastos de formalización). La distribución de los costes financieros y las amortizaciones del principal considerando el nuevo coste de financiación (TAE del 5,23%) es el siguiente. El coste de financiación es la tasa que iguala una corriente donde el cobro inicial es la financiación realmente obtenida (801.000 €) con una corriente de pagos de (104.898,71 €) que se ha contratado con la entidad financiera. Así las cosas, debemos construir junto con el cuadro de amortización de la entidad financiera, otro que nos sirva para la contabilización, tal y como sigue:

El asiento al 2 de enero de 2008 sería el siguiente:

b) Registro al cierre del primer ejercicio (31 de diciembre de 2008):

Al cierre del ejercicio es preciso imputar el coste financiero que se liquidará en breve con el pago de la primera cuota. La parte que es interés explícito se reconoce en una cuenta a pagar de intereses (5% sobre el valor nominal), mientras que el resto del coste financiero forma parte del coste amortizado de la deuda. El asiento sería el siguiente:

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c) Registro al pago de la primera cuota (2 de enero de 2009):

El asiento sería el siguiente:

3. Diferencias entre el PGC-1990 y el PGC-2007:

Las diferencias fundamentales entre el PGC-1990 y el PGC-2007 son las siguientes: 1.- No existen opciones bajo el PGC-2007 en el tratamiento de los gastos de formalización de las deudas. En el PGC-1990 se permitía el diferimiento, opción que no es posible utilizar bajo el PGC-2007. Por lo tanto, bajo el PGC-1990 se podía adelantar el reconocimiento de una parte del coste financiero de la operación, mientras que en el PGC-2007 dicho coste se reconoce cuando se devenga, esto es, a lo largo de la vida del préstamo. 2.- En el caso de diferirse los costes de formalización de la deuda, el PGC-1990 creaba una partida de activo, de difícil interpretación (activo (acti vo ficticio) que, ya había apuntado apu ntado AECA en su documento de pasivos financieros que era preferible tratarla como una menor deuda. Bajo el PGC-2007, dichos costes de formalización de la deuda minoran el valor de la deuda. En realidad, el cambio consiste en presentarlos como una menor deuda en lugar de incorporarlos al activo. Desde un punto de vista práctico podría mantenerse la antigua cuenta, pero corrigiendo su presentación en el balance, en lugar de figurar en el activo debería estar en el pasivo restando la deuda (una parte la deuda a corto plazo, otra la deuda a largo). 3.- Los gastos de formalización de deuda que se periodifican a lo largo de la vida del préstamo se incorporan al valor de la deuda, bajo el concepto de coste amortizado. 4. Transición al PGC-2007:

Si la firma del préstamo tuvo lugar el 2 de enero de 2006, a 31 de diciembre de 2007, la Compañía ha imputado a resultados los siguientes importes y tiene pendiente la siguiente deuda (deuda según el PGC1990 y deuda según PGC-2007, que incluye el incremento de la deuda como consecuencia de la periodificación de los gastos de formalización):

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Las diferencias en el importe de la deuda pendiente al 31 de diciembre de 2007, según ambos marcos contables es el siguiente:

Considerando las diferentes opciones que permitía el PGC-1990, la transición sería de la siguiente manera: 1.- Reconocimiento inmediato en pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio. Si la empresa optó por  reconocer en gastos inmediatamente los gastos de formalización de deuda,  primera opción del PGC-1990 , existen dos posibilidades: a) La primera es mantener la valoración previa, por lo que no sería preciso realizar ningún tipo de ajuste (DT1ª.1, d). b) La segunda posibilidad es ajustar la valoración a los nuevos criterios establecidos en el PGC2007, en cuyo caso la contrapartida sería la partida de reservas (DT1ª.2). asiento contable sería

El

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Fuente: Newsletter Newsl etter AECA "Actualidad Contable " Nº 30 - Agosto 2008 

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