Caso Practico de
September 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASO PRACTICO DE CTS I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.05.2006 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. mensual al 30 de abril 2012:
Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 Asig. por educación 300.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo
• Gratificación Dic. 2011 3727.50 • Bonificación extraordinaria 9% 335.48 (Ley Nº 29351)
Determinar el monto de CTS a depositar por el Período Nov. 2011 - Abr. 2012.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. La misma norma en su artículo 7º señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR. De los conceptos percibidos por el trabajador, asign ación pordeeducación asignación y laestar movilidad supeditada asistencia al centro de trabajo no son computables para laladeterminación la CTS, por contemplados en aellaartículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Finalmente, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 3500.00 Asig. familiar 67.50 Alimentación principal 160.00 1/6 gratificación Dic. 2011 621.25 Total S/. 4348.75 b) CTS a depositar
Siendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es: S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38
CASO Nº 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 10.12.2011 • Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012 •• T iempo computable: 4 meses, días Remun. mensual al 30 de abril 22 2012:
Básico: Remuneración en especie Gastos de representación Movilidad de libre disposición
S/. 4000.00 300.00 600.00 300.00
Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Constituye remuneración computable la remuneración básica, la remuneración en especie y la movilidad de libre disposición, conforme al artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No es computable para la determinación de la CTS los Gastos de Representación, conforme al artículo 7º del D.S. Nº 003-97-TR y 19º del D.S. Nº 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS: Básico: S/. 4000.00 Remuneración en especie 300.00 Movilidad de libre disposición 300.00 Total S/. 4600.00
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 4 meses y 22 días tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/ 4 600,00 / 12 x 4 =
S/. 1533.33
Por los días: S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/. 281.11 1814.44
CASO Nº 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 01.02.2005 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración:
Básico Asignación familiar: Comisiones: Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Total Horas extras: Noviembre
S/. 2500.00 67.50
460.00 450.00 420.00 480.00 525.00 330.00 S/. 2665.00 220.00
200.00 300.00 S/. 720.00 • Gratificación Navidad: 3200.00 • Bonificación 9% 288.00 extraordinaria (Ley Nº 29351)
Diciembre Marzo Total
Determinar el monto de la CTS a depositar.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones, por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 2500.00 Asignación familiar: 67.50 Promedio comisiones: S/. 2665,00 / 6 444.17 Promedio de horas extras: S/. 720,00 / 6 120.00 1/6 Gratificación Navidad: 533.33 3665.00
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 3665,00 /12 x 6 = S/. 1832.50 CASO Nº 4: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2012 • Periodo por depositar CTS: 06.01.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 3 meses 26 días • Remuneración:
Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Refrigerio 88.00 (No es Rem. Principal) Comisiones: Enero 220.00 Febrero 430.00 Marzo 510.00 Abril 430.00 Total S/. 1370.00 Horas extras: Febrero 140.00 Marzo Abril
120.00 300.00
Total
S/. 560.00
Determinar el monto de la CTS a depositar.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables, así como las comisiones por ser remuneración principal, según el D.S. Nº 001-97-TR, para ello se consideran el promedio de lo percibido en el periodo. En este caso el promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (116 días). En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condición de haber sido percibidas durante 3 o más meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. El promedio se determina considerando el número de días laborados en el periodo computable (en este caso 116 días). El refrigerio que no es remuneración principal no es computable. Si es computable la alimentación principal (desayuno, refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, sustitu ya, y la cena o comida), conforme conform e al artículo 12º del D.S. Nº 001 001-97-TR. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 1800.00 Asignación familiar: 67.50 Prom. mensual comisiones: S/. 1370,00 / 116 x 30 354.31 Prom. mensual horas extras: S/. 560,00 / 116 x 30 144.83 2366.64
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 3 meses y 26 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2366,64 / 12 x 3 = S/. 591.66 Por los días: S/, 2366,64 / 360 x 26 = 762.58
S/. 170.92
CASO Nº 5: TRABAJADOR TR ABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 06.01.2007 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. Periodo Nov. 2011 - Abr. 2012:
Noviembre 2011 S/. 2200.00 Diciembre 2011 2220.00 Enero 2012 2300.00 Febrero 2012 2400.00 Marzo 2012 2500.00 Abril 2012 2350.00 Total S/. 13970.00 • Gratificación Navidad 2011: 2400.00 • Bonificación extraordinaria 9% 216.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar.
SOLUCIÓN:
a) Remuneración computable Conforme al artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, también en el caso de trabajadores destajeros, la remuneración computable se establece en base al promedio de lo percibido en el semestre semestr e respectivo. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones rem uneraciones de periodicidad semestrales, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Prom. Rem. al destajo: S/. 13970,00 / 6 = 1/6 de gratificación Total
S/. 2328.33 400.00 S/. 2728.33
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 2728,33/ 12 x 6 =
S/. 1364.17
CASO Nº 6: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA SEMANAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 01.03.2009 • Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remun. básica diaria: S/. 60.00 • Asignación familiar: 67.50 • Prestaciones alimentarias 300.00
(suministro indirecto)
• Gratificación Navidad 2011: • Bonificación extraordinaria 9%
(Ley Nº 29351)
1867.50 168.08
Determinar el monto de la CTS a depositar.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable La remuneración básica y la asignación familiar son computables para la determinación de la CTS, en tanto la prestaciones alimentarias suministradas indirectamente no constituyen remuneración, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 28051. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Rem. básica: S/. 60,00 x 30 = S/. 1800.00 Asignación familiar 67.50 1/6 de gratificación 311.25 Total S/. 2178.75
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:
Por los meses: S/. 2178,75/ 12 x 6 = S/. 1089.38
CASO Nº 7: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN MENSUAL QUE LABORA MENOS DE UN MES INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 03.04.2012 • Periodo por liquidar:
03.04.2012 al 30.04.2012
•• Tiempo 28 días S/. 675.00 Remun. computable: básica: • Asignación familiar: 67.50
SOLUCIÓN: Para tener derecho a la CTS, según el artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR, el trabajador debe contar por lo menos con un mes de vínculo laboral. Entonces, en la primera quincena de mayo de 2012 no se efectúa el depósito. De continuar el vínculo laboral los 28 días se acumulan para el depósito del semestre siguiente. CASO Nº 8: TRABAJADOR QUE CESA ANTES DE LA FECHA DE DEPÓSITO INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso: 21.10.2010 • Fecha de cese: 26.04.2012 • Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 26.04.2012 • Tiempo computable: 5 meses, 26 días • Remuneración:
S/. 675.00 67.50 300.00 • Gratificación Fiestas Patrias 742.50
Básico Asignación familiar Asignación por educación
• Bonificación extraordinaria 9%
(Ley Nº 29351)
66.83
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Según el artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR la asignación por educación no es computable para el cálculo de la CTS. La asignación por educación se paga por gastos de educación del titular o sus hijos, el gasto debe ser justificado, mediante boletas de pago o compra de artículos como utilides escolares, etc. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR son computables a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Conforme a los datos señalados tenemos que la remuneración computables es: Básico S/. 675.00 Asignación familiar 67.50 1/6 gratificación 123.75 Total S/. 866.25
b) CTS a Pagar El vínculo laboral concluye el 26 de abril de 2012, por lo tanto su liquidación debe efectuarse a más tardar el 28 de abril, el pago es en efectivo. Por 5 meses: S/. 866,25 / 12 X 5 = S/. 360.94 Por 26 días:
S/. 866,25 / 360 x 26 = Total
62.56 62.56 S/. 423.50
La CTS a pagar directamente es S/. 423,50, monto que debe abonarse dentro de las 48 horas, h oras, siguientes al término del vínculo laboral.
2. REGÍMENES ESPECIALES CASO Nº 1: TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESA M ICROEMPRESA Las normas que regulan adelalamicroempresa como son elyTUO de la Ley de Promoción la Competitividad, Formalización y Desarrollo Micro y Pequeña Empresa del Acceso al Empleo Decente,de aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, no establecen el derecho de la CTS para sus trabajadores.
CASO Nº 2: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN VARIABLE MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE El régimen especial de la pequeña empresa ha sido regulado por la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento el D.S. Nº D.S. Nº 008-2008-TR. Las normas en mención establecen que los trabajadores de la pequeña empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al régimen común, es decir, supletoriamente se aplicará el D.S. Nº 001-97-TR.
INFORMACIÓN: 26.04.2010 • Fecha de ingreso:
• Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 6 meses • Remuneración:
Básico : Comisiones: Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Total
S/. 675.00
480.00 490.00 460.00 470.00 410.00 450.00 S/. 2760.00 • Gratificación Navidad 2011: S/. 600.00 • Bonificación extraordinaria 9% 54.00 (Ley Nº 29351) Determinar el monto de la CTS a depositar.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable Las comisiones son computables para la determinación de la CTS por ser remuneración principal, conforme al D.S. Nº 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad peri odicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 Promedio comisiones: S/. 2760,00 / 6 460.00
1/6 Gratificación Navidad: 1235.00
100.00
Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 1235.00 / 30 x 15 = S/. 617.50 617.50
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 617.500 / 12 x 6 = S/. 308.75 CASO Nº 3: TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE NO LABORÓ TODO EL PERIODO COMPUTABLE
INFORMACIÓN:
• Fecha de ingreso: 26.02.2012 • Periodo por liquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012 • Tiempo computable: 2 meses y 4 días • Remuneración:
Básico : S/. 675.00 Movilidad supeditada a la 130.00 asistencia al centro de trabajo • Gratificación Navidad 2011: S/. 337.50 • Bonificación extraordinaria 9% 30.38 (Ley Nº 29351)
Determinar el monto de la CTS a depositar.
SOLUCIÓN: a) Remuneración computable El artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR señala que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos establecidos en los artículos 19º y 20º del D.S. Nº 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo. La gratificación por Navidad es remuneración de periodicidad perio dicidad semestral, por lo que según el artículo 18º del D.S. Nº 001-97-TR es computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley Nº 29714, la bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Si la remuneración computable para los trabajadores de una pequeña empresa es 15 remuneraciones diarias por año laborado tenemos: Básico S/. 675.00 1/6 Gratificación Navidad: 56.25 Total S/. 731.25 Luego el equivalente a 15 días de remuneración es: S/. 731.25 / 30 x 15 = S/. 365.63
b) CTS a depositar Siendo el tiempo computable 2 meses y 4 días, tenemos que el monto a depositar es: Por los meses: S/. 365.63 / 12 x 2 = S/. 60.94 Por los días: S/. 365.63 / 360 x 4 = Total
4.06 S/. 65.00
CASO Nº 4: TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL
El artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR señala que sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Por su parte el artículo 3º del D.S. Nº 004-97-TR estipula que se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo. Luego, si su trabajador es contratado por un jornada inferior a 4 horas en promedio diario no tendrá derecho a la CTS.
Como calcular CTS - Casos Practicos Contabilidad EJERCICIO 01: COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS CTS)) Un contador de la empresa GRUPO H & M ONLINE S.A.C. nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una una trabajadora trabajadora,, con los siguientes datos:
Cuenta con carga familiar Remuneración fija de S/. 1500.00. Percibió horas extras durante los meses de noviembre, diciembre y marzo, por un monto de S/. 150.00, S/. 300.00 y S/. 100.00, respectivamente. Solución:
Promedio de horas extras: S/. 150.00 + 300.00+ 100.00 Total: S/. 550 / 6 = S/. 91.67 SUELDO COMPUTABLE Remuneración Remunerac ión Computable Hora Extra Asignación Familiar 1/6 de la gratificación
MONTO 1,500.00 91.67 85.00 264.17 1,940.84 Cálculo del monto a depositar: R. MESES COMPUTABLE DEPÓSITO 1,940.84 / 12 = 161.74 6 * 970.42
EJERCICIO 02: Faltas Injustificadas
Jorge Luis ingreso a laborar el 01 de Noviembre de 2016 a la empresa Grupo H & M Online S.A.C., percibe un sueldo de S/. 2,000, además de ello percibió una gratificación de diciembre de S/. 1,100. Jorge Luis en estos 6 meses tuvo 4 faltas al a l centro de labor que no justifico. ¿Calcular su depósito de CTS? Descontar las faltas injustificadas para este cálculo de CTS Mayo 2017”
Lo primero es calcular el depósito de la CTS: SUELDO COMPUTABLE Remuneración Remunerac ión Computable Hora Extra Asignación Familiar 1/6 de la gratificación
MONTO 2,000.00 0.00 0.00 183.33 2,183.33
Cálculo del monto a depositar: R. COMPUTABLE MESES 2,183.33 / 12 = 181.94
DEPÓSITO 6 * 1,091.67
Calcular el descuento por falta injustificada:
CTS 1,091.67 FALTAS 4
MESES / 6 = 181.95 CTS X DÍA 6.06
DÍAS 30 / 6.06
TOTAL DESC. 24.24
Jorge Luis tuvo 4 inasistencias, por lo tanto el descuento total es: S/. 24.24 CTS 1,091.67
DESC. 24.24
DEPOSITO 1,067.43
Asiento Contable
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 629 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 6291 COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 415 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES POR PAGAR 4151 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 15/11 Por la provisión de la CTS. ……………………………..XX…………………………….. 94 GASTOS ADMINISTRATI ADMINISTRATIVOS VOS ……………………………..XX……………………………..
DEBE 1,067.43
HABER
1,067.43
426.97
95 GASTOS DE VENTA 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 15/11 Por destino destino al gasto.
640.46 1,067.43
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Calculo de Vacaciones [Actualizado 2019] Laboral,, Vacaciones Vacaciones - Publicado por Miguel Torres el 27 septiembre, 2019 2019 16 comentar comentarios ios Laboral Comparte Tuitea Comparte
Miguel ¿Cómo se calcula las vacaciones en el Perú?
En primer lugar, deberíamos definir a quienes les corresponde el beneficio de calculo de vacaciones. El derecho de vacaciones le corresponde a todo trabajador de la actividad privada que cumpla una jornada promedio diaria mínima de 04 horas. Por lo tanto, los trabajadores que laboren a tiempo parcial con una jornada promedio diaria menor a las 04 horas no les corresponde el beneficio.
Examen: Vacaciones Calculo [Remuneración Vacacional] Vacacional]
Requisitos para Gozar de Vacaciones Existen dos requisitos básicos para gozar del beneficio de calculo de vacaciones: 1. Cumplir un año de servicios para un mismo empleador 2. Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada:
Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 06 días a la semana, haber
realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo. Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 05 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
En consecuencia, si un trabajador cumple con los requisitos mencionados le corresponderá 30 días calendarios de descanso físico remunerado (suspensión imperfecta).
Empresas acogidas al REMYPE En el caso de las empresas acogidas al REMYPE debemos señalar que se encuentran obligadas a pagar el beneficio de vacaciones, pero con ciertos beneficios:
Microempresa: 15 días de descanso vacacional por cada año laborado. Pequeña empresa: 15 días de descanso vacacional por cada año laborado.
Venta de vacaciones Un trabajador puede decidir vender hasta 15 días de sus vacaciones, previa compensación compensac ión económica por los días laborados. l aborados. Por otra parte, las empresas acogidas acogidas al REMYPE puede vender hasta 8 días de vacaciones. escrito.. No olvidar, la venta venta de vacaciones vacaciones debe formalizars formalizarsee mediante un acuerdo escrito
Fraccionamiento de las Vacaciones Las vacaciones se pueden fraccionar hasta un día por el primer grupo de 15 días. Los otros 15 días solo se pueden tomar en periodo inferiores a 07 días naturales.
Casos Prácticos de Vacaciones Miguel labora endelaS/empresa Noticiero Contable desde el 20 de marzo de 2019, con unaTorres remuneración 2,000 soles, adicionalmente asignación asignación familiar. Finalmente renuncia el 10 de agosto de 2019. ¿Calcular el monto de las vacacione vacacioness truncas?
Descargar Caso Práctico de Vacaciones en Excel Te comparto caso practico de calculo de vacaciones en excel:
Conclusión 1.
El calculo de vacaciones se realiza para los trabajadores que hayan laborado un año de servicios y cumplido el récord mínimo de días laborados.
Caso Práctico: Trabajador con vacaciones completas Por Perucontable Perucontable 16 abril, 2018 2018 0 2249
Trabajador con vacaciones completas
Fecha de ingreso: 01/Ene/2014 Período de descanso vacacional: Del 02/Enero/2017 al 31/Enero/2017 = 30 días Fecha de pago de la Remuneración vacacional: 31/Dic/2016
Remuneración computable (la que hubiera percibido en el mes de Enero/2016): Básico Asignación Familiar Alimentación principal Total
3,500.00 85.00 250.00 3,835.00
Cálculo:
(R Enero 2017/ 30) x número de días otorgados a descansar
(3,835.00 / 30) x 30 = S/. 3,835.00
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10 Casos Prácticos de Gratificación Gratificación Gratificación,, Laboral Laboral,, Mype Mype - Publicado por Miguel Torres el 23 noviembre noviembre,, 2017 2017 286 comentarios comentarios Comparte Tuitea Comparte
Miguel ¿Tendrás casos prácticos de gratificación?
Gracias a esta pregunta que me llego a mi m i correo personal, elabore estos 10 casos prácticos de gratificación. En primer lugar, es importante notar que un dato clave para un correcto cálculo de la gratificación es saber el régimen laboral de la empresa.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO Casos Prácticos de Gratificación Gratificación Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Enero 2018 2018 Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de diciembre diciembre Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente actualmente Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa Microempresa Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa empresa Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos completos
o o o o o o o
o o o
Caso 07: afiliada una EPS EPS 08: Trabajador que está realiza horasaextras extras Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno nocturno Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes mes
Casos Prácticos de Gratificación
Este 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas realicen el el pago de la gratificación de navidad. navidad. Por otra parte, ante un pago extemporáneo de la fecha máxima, deberán adicional el pago de intereses laborales. Finalmente, el monto pagado por concepto de gratificación se detalla en el periodo diciembre en el PDT Plame.
Caso 01: Trabajador que cesa el 31 3 1 de Enero 2018 Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 31 de enero de 2018, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?
Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el mes de enero 2018, entiendo que recibió su gratificación de diciembre completa.
Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de diciembre
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 05 de diciembre, Miguel presenta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca?
En consecuencia, al no haber laborado el mes de diciembre completo, solo le corresponde gratificación trunca de diciembre proporcional proporcional a 5 meses. m eses.
Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación gratifi cación de diciembre.
Caso 04: Trabajador que labora para una Microempresa Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación gratifi cación de diciembre.
Le podría corresponde gratificación a un trabajador que labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes que la empresa este acreditada.
Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación gratifi cación de diciembre.
Caso 06: Trabajador que no ha laborado labo rado los 6 meses completos Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 01 de setiembre de 2017. Nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.
Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación gratifi cación de diciembre.
Caso 08: Trabajador que realiza horas extras Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, en los meses julio, agosto y octubre a realizado horas extras por un valor (S/. 200, S/. 400 y S/. 500), nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.
Para el calculo de gratificación se considera el promedio de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de regularidad.
Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 850 mensuales, cuyo horario de trabajo es 10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.
En consecuencia, un trabajador que labora en horario nocturno debe ganar como mínimo 35% adicional a la RMV.
Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 02 de diciembre, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de diciembre.
Finalmente, para que gozar del beneficio de gratificación el trabajador debe laborar como mínimo un mes calendario completo.
Conclusiones 1. La bonificación extraordinaria no es 9% para todos los trabajadores, trabajadores, en caso de trabajadores afiliados a una EPS, su bonificación será 6.75%. 2. El plazo máximo para el el pago de la gratificación gratificación de navidad es hasta el 15 de diciembre.
Caso Práctico: Cálculo de Gratificaciones Por Perucontable Perucontable 24 abril, 2018 2018 0 3823
Tania Maldonado Minaya es una trabajadora de la empresa “Perucontable SAC”. Ella entró a laborar el 05 de Octubre del 2016 percibiendo una
remuneración mensual de S/. 2,500.00 Mensuales. Adicionalmente, cuenta con bonificación por trabajo de riesgo por S/.200.00 Asignación familiar por S/.85.00. Se pide hallar las gratificaciones del 2017 Julio. 1.- REMUNERACIÓN COMPUTABLE BÁSICO
S/. 2,500.00
ASIGNACIÓN FAMILIAR
S/.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS DE RIESGO TOTAL
S/.
85.00
200.00
S/. 2,785.00
2.- CÁLCULO DE GRATIFICACIÓN JULIO 2015 S/. 2,785.00 / 6 = 464.17 X 6 = S/. 2,785.00 3.- CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA S/. 2,785.00 2,785.00 X 9% = 250.65 4.- TOTAL POR GRATIFICACIÓN MES DE JULIO 2017 = S/. 3,035.65 Gracias por Visitarnos…
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MESES MESES
Básico Básico
Asignación Familiar
1
Jul-16
850.00
85.00
2
Ago-16
850.00
85.00
3
Sep-16
850.00
85.00
4
Oct-16
850.00
85.00
5
Nov-16
1000
85.00
6
Dic-16
1000
85.00
A CONCIDERAR CONCIDERAR
1000
85.00
La gratificación por Navidad será equivalente a la remuneración percibida por el trabajador trabajador al 30 de noviembre de 2017. (Los (Los aumentos que se otorguen a partir de diciembre diciembre no se tomarán en cuenta). Horas extras extras Son consideradas remuneraciones complementarias de naturaleza variable y el cálculo de ellas para incorporarlo en la remuneración computable para el cálculo de la GRATIFICACIÓN, es que cumpla con el requisito de regularidad, es decir, que lo haya percibido p ercibido cuando menos en 3 meses durante el período (julio diciembre), de cumplir el requisito se sumaran s umaran los montos y se dividirán entre 6, y el resultado se incorporará para el cálculo de la GRATIFICACIÓN de diciembre.
Nº MESES Nº MESES
Horas 25% Extras 25%
Horas 35% Extras 35%
Total Ingresos Ingresos
1
Jul-16
208.33
225.00
433.33
2
Ago-16
201.98
218.14
420.12
3
Sep-16
208.33
225.00
433.33
4
Oct-16
224.85
242.83
467.68
5
Nov-16
229.92
248.32
478.24
6
Dic-16
217.22
234.59
451.81
TOTAL TOTAL
1290.63 1290.63
1393.88 1393.88
2684.51 2684.51
Horas S/.2684.51/6 = S/.447.42 S/.447.42 Remuneración principal. principal. Para los trabajadores que perciben comisiones/alimentación en especio especio o dinero, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio entre los meses percibidos. Nº Nº
MESES MESES
Alimentación en especies especies
Comisiones Comisiones
Total Ingresos Ingresos
1
Jul-16
150.00
130.00
280.00
2
Ago-16
150.00
152.00
302.00
3
Sep-16
150.00
150.00
300.00
4
Oct-16
150.00
130.00
280.00
5
Nov-16
150.00
0.00
150.00
6
Dic-16
150.00
234.59
384.59
TOTAL TOTAL
900.00 900.00
796.59 796.59
1696.59 1696.59
Faltas: Faltas: Conforme al DS. 017-2002-TR (04-12-02), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir. Nº Nº
Faltas injustificadas injustificadas licencia sin goce de haber
Total Total
1
1.00
2.00
3.00
2
0.00
1.00
1.00
3
0.00
1.00
1.00
4
3.00
0.00
3.00
5
0.00
0.00
0.00
6
1.00
0.00
1.00
5.00 5.00
4.00 4.00
9.00 9.00
REMUNERA REMUN ERACI CI N COMPUT COMPUTAB ABLE LE Remuneración Básica Básica
IMPORTE IMPORTE S/.1,000.00 S/.1,000.00
Asignación Familiar
S/.85.00 S/.85.00
Remuneración complementaria complementaria
S/.447.42 S/.447.42
Remuneración Principal Principal
S/.282.77 S/.282.77
TOTAL TOT AL REM REMUNER UNERACI ACI N COMPUT COMPUTABL ABLE E
S/.1,815.18 S/.1,815.18
Calculo de las gratificaciones gratificaciones Por número de días Remuneración computable /180
S/.1815.18 / 180
= S/.10.08
x
días completos laborados
1724.42 * 171 = S/. 1724.42
BONIFICACION EXTRAORDINARIA: S/. 1724.42 * 9% Monto a percibir por el el trabajador A es de S/. 1724.42 + S/. 155.20 = S/.1,879.62 S/.1,879.62
=
S/.155.20
Caso 2: 2: La empresa VisualCont S.A. nos solicita que se determine la GRATIFICACIO GRATIFICACION N DE DICIEMBRE DICIEMBRE del TRABAJADOR B En el siguiente cuadro detalla los ingresos percibidos para la base de cálculo. Nº Nº
MESES MESES
Básico Básico
Asignación Familiar
1 2
Nov-16 Dic-16
1200.00 1200.00
85.00 85.00
CONCIDERAR A CONCIDERAR
1200.00
85.00
La gratificación por Navidad será equivalente a la remuneración percibida por el trabajador trabajador al 30 de noviembre de 2017. (Los (Los aumentos que se otorguen a partir de diciembre diciembre no se tomarán en cuenta). Horas extras extras Son consideradas remuneraciones complementarias de naturaleza variable y el cálculo de ellas para incorporarlo en la remuneración el cálculo de menos la GRATIFICACION, es queelcumpla elrequisito de regularidad, es decir,computable que lo hayapara p ercibido percibido cuando en 3 meses durante períodocon (julio diciembre), de cumplir el requisito se sumaran los montos y se dividirán entre 6, y el resultado se incorporará para el cálculo de la GRATIFICACION de diciembre. Nº MESES Nº MESES Horas Extras 25% 25%
Horas Extras 35% 35%
Total Ingresos Ingresos
1 Nov-16
230.20
248.32
478.52
2 Dic-16
208.33
234.59
442.92
438.53 438.53
482.91 482.91
921.44 921.44
TOTAL TOTAL
NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE REGULARIDAD. REGULARIDAD. Remuneración principal. principal. Para los trabajadores que perciben comisiones/alimentación en especio especio o dinero, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio entre los meses percibidos. Nº MESES Nº MESES
Alimentación en especie especie
Comisiones Total Comisiones Ingresos Ingresos
1
Nov-16
200.00
0.00
200.00
2
Dic-16
200.00
130.00
330.00
TOTAL TOTAL
400.00 400.00
130.00 130.00
530.00 530.00
REMUNERACIÓN COMPUTABLE COMPUTABLE
IMPORTE IMPORTE
Remuneración Básica Básica
S/.1,200.00 S/.1,200.00
Asignación Familiar
S/.85.00 S/.85.00
Remuneración complementaria complementaria
S/.0.00 S/.0.00
Remuneración Principal Principal
S/.265.00 S/.265.00
TOTAL TOT AL REM REMUNER UNERACI ACI N COMPU COMPUTAB TABLE LE
S/.1,550.00 S/.1,550.00
Calculo de las gratificaciones gratificaciones
Por número de meses Remuneración computable / 6
x
meses completos laborados
S/.1550.00 / 6
= S/.258.33 * 2 = S/. 516.67
BONIFICACION EXTRAORDINARIA: EXTRAORDINARIA: S/. 516.67* 9% = S/. 46.50 Monto a percibir percibir por el trabajador B es de S/. 516.67 + S/. 46.50 = S/. 563.17 563.17
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