Caso Practico de Rescisión de Contrato de Compraventa

July 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Caso Practico de Rescisión de Contrato de Compraventa...

Description

 

  Juan le vendió a Antonio un vehículo en la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N) en el contrato privado de compraventa, Antonio se comprometió a pagar el primer pago de 100,00.00 pesos (cien mil pesos 00/100 MN) a la entrega del vehículo, otros $100,000.00 pesos (cien mil pesos 00/100 MN) a los seis meses, en caso de no realizar los pagos en las fechas acordadas, pagaría un extra de $30,000.00 pesos (treinta mil pesos 00/100) han pasado 1 año y aun Juan no ha recibido la segunda cantidad a pesar de que ha estado insistiendo a Antonio.

1.- ¿ Que acci acci ón tiene tiene que realiza realizarr J uan? uan? Juan podría ejecutar la acción la acción de rescisión ya rescisión ya que ante una situación de incumplimiento del sujeto pasivo (Antonio optativamente, mente, tiene derecho el sujeto pretensor o sujeto (Antonio)) de la relación jurídica, optativa activo (Juan) (Juan),, a escoger entre esta acción de rescisión o la acción de cumplimiento. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resentimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

 2.- ¿ Menci ona al menos 2 pres taci taci ones ? Juan podría llevar a cabo la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida en este caso el automóvil, así como los $30,000 mil pesos por concepto de mora correspondientes al tiempo que se diera dicho incumplimiento de los pagos establecidos. Por otro lado hay prestaciones de parte del demandado que entrego al acreedor en este caso los primeros 100 mil pesos, en este caso el juez determinara el demerito de la cosa en las condiciones que le fue entregado y prudentemente hará la reducción del mismo. CPCDF Artículo 465 

 3.- ¿ F undamenta por qué el pr procedi ocedi miento que eleg elegis is te es el que proc procede? ede? En la legislación del Código Civil del Distrito Federal en su numeral 1796  menciona que: 1796 menciona “Los   contratos se  perfec “Los  perfecci ci onan por el mero cons con s entimiento entimi ento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan oblig an a los contratantes contratantes no s ól ólo o al cumplimiento cumplimiento de lo expr es esam amente ente pactad pactado, o, s ino también también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley , con excepción de aquellos contratos que se encuentren   celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo “ acontecimientos acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen  pos ibles de prever  prev er ”  ” y   y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones…”  obligaciones …”   No han sucedido situaciones de carácter extraordinario, simplemente una negatoria de parte del pasivo a no pagar la deuda acordada ni la cantidad excedente por concepto de mora, como no existe dicha situación extraordinaria procede la acción de rescisión del contrato por incumplimiento.

 

Supletoriamente también he utilizado el Código de Comercio que Comercio que nos dice en el numeral 376   “En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante 376 que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.”     Así mismo como lo refiere el artículo 2082 del Código Civil Federal “ Por Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.” Sin embargo ha transcurrido un año desde la celebración del contrato, donde se han vencido los 6 meses para liquidar la deuda y existen pagos excedentes sin cumplir por concepto de mora.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF