Caso Practico Cooperativa La Flecha

February 19, 2018 | Author: Leonardo Alvarez | Category: Labour Law, Outsourcing, Budget, Safety, Government Health Care
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Descripción: Cooperativa la Flecha...

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1. ASIGNATURA: ESPECIALIDAD SEGURIDAD EN EL TRABAJO FECHA DE ENTREGA: MAYO 23- DE 2015 TRABAJO: COOPERATIVA LA FLECHA Trabajo: Cooperativa La Flecha Tras unas reuniones varias personas han montado una cooperativa, denominada «La Flecha», para la realización de una serie de viviendas adosadas unifamiliares a las afueras de la ciudad. Tras trabajar con dos estudios de proyectistas que diseñaron cada uno una parte de la edificación, han pedido diversos presupuestos y han contratado a una empresa para que les realice la obra, llamada «Arroyo S.L.». Dicha empresa subcontrata a otras varias para la realización de ciertos trabajos concretos, como es el forjado o la tabiquería (levantar paredes de ladrillos). En el caso del forjado se producen dos cadenas de subcontratación y en la tabiquería tres. En el caso del pintado se contrata a un autónomo que subcontrata a otros dos para la realización de los trabajos en el periodo de tiempo estipulado. El plazo de ejecución superará los 10 meses y empleará alrededor de las 55 personas en total que pasen por obra. No existe ningún libro en obra ni se comprueba que las empresas estén en el registro de empresas de subcontratación. Preguntas del profesor Con los datos facilitados en el caso práctico y los que necesites extraer de la asignatura, contesta a las siguientes cuestiones: 1. Indica quién tiene que realizar el estudio de seguridad y salud, así como tipo de estudio y las partes que debe contener. Especifica qué contenido debe tener cada parte. El estudio de seguridad y salud es, en cualquiera de sus dos modalidades, el instrumento base de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. El estudio de seguridad y salud será obligatorio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del R.D 1627 / 1997, en todo proyecto de obras civiles siempre que se de alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el presupuesto de ejecución por contratación incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros. b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendido por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, será superior a 500. d) Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Debe tenerse en cuenta que el sujeto obligado a la tenencia del estudio de seguridad y salud es el promotor, que en este caso es la Cooperativa “La Flecha”, y su elaboración correrá de parte del técnico designado al efecto por aquel, siempre teniendo presente que la obligación de elaborar el estudio de seguridad y salud es independiente del hecho de que el promotor venga o no obligado a nombrar un coordinador durante la elaboración del proyecto. El momento en el que debe confeccionarse el estudio de seguridad y salud ha de ser, conforme al apartado 1 del artículo 4 del R.D 1627 / 19997, el de redacción del proyecto de obra, toda vez que aquel se integra en el proyecto general de obra al que se refiere el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación. El contenido del estudio de seguridad y salud ha de ser, como mínimo, el siguiente, como detalla el apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto: a) Una memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizare o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; y relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Y todo ello teniendo en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. b) El Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de

cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. c) Los Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

2. Indica quién tiene que realizar el plan de seguridad y salud. Igualmente especifica qué debe hacerse con dicho documento. Los planes de seguridad y salud en el trabajo, por mandato del artículo 7 del R.D 1627 / 1997, deben elaborarse por todos y cada uno de los contratistas principales que participen en una misma obra de construcción y precisamente en relación con la parte de la misma que asumen. Aunque su elaboración corresponde al técnico con formación superior en prevención de riesgos laborales integrado en la organización preventiva de la empresa contratista, que para este caso sería la empresa contratista llamada “Arroyo S.L”, cada plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la misma y debe quedar en ella a disposición de la dirección facultativa, de las empresas intervinientes, de los técnicos de seguridad y de los representantes de los trabajadores. En cambio, ni los subcontratistas, ni los trabajadores autónomos que intervienen en la obra tienen que planificar las medidas preventivas, sino que quedan obligados por el plan de seguridad de su empresario principal, que para el caso sería la Cooperativa “La Flecha”. La normatividad no específica cual será el contenido mínimo del plan de seguridad y salud, pero teniendo en cuenta que desarrolla y complementa el estudio de seguridad y salud, nunca deberá ser inferior a este. Por tanto, redactamos el plan de seguridad y salud con un contenido similar al de un estudio de seguridad: a) Memoria descriptiva b) Pliego de condiciones c) Planos

d) Mediciones Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el estudio, podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud, previa justificación técnica, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni del nivel de protección contenido en el estudio. (Apartado 4 del artículo 4 del R.D 1627 / 1997) Presupuesto: A diferencia de un estudio de seguridad el plan de seguridad contendrá además:  Definición de aquellos aspectos que en el estudio de seguridad y salud hayan quedado a la espera de ser resueltos por el contratista en función de su organización productiva.  Identificación del servicio de prevención de la empresa y de los recursos preventivos, así como su integración en el equipo de obra, funciones de los mismos, y actividades de especial riesgo en las cuales estarán presentes.  Protocolos de actuación en caso de emergencias, accidentes o situaciones de resigo grave, especificando además los servicios asistenciales cercanos al lugar de trabajo y teléfonos de emergencia.

3. Señala los incumplimientos detectados en esta obra de construcción.  Las empresas subcontratistas no se encuentran dentro del Registro de Empresas Acreditadas, por lo tanto están en incumplimiento de la Ley 32 / 2006, del 18 de Octubre, que regula la subcontratación en el sector de la construcción y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1109 / 2007 del 24 de Agosto.  No se realizó la supeditación del visado del proyecto por el colegio profesional, de la expedición de la licencia municipal de obras y de cualesquiera otras autorizaciones y trámites administrativos a la inclusión en aquellos del correspondiente estudio de seguridad y salud. (Artículo 17 del R.D 1627 / 1997).  La Cooperativa La Flecha no efectuó el aviso previo a la autoridad laboral antes del comienzo de las obras. (Artículo 18 del R.D 1627 / 1997).  La Cooperativa La Flecha no mantiene los planes de seguridad y salud a disposición permanente de la inspección de trabajo y seguridad social y de los

técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las administraciones públicas competentes. (Apartado 2 del Artículo 19 del R.D 1627 / 1997).

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