Caso Practico 4 (Relaciones Laborales)

October 31, 2017 | Author: Diego Armando Estrada Pulgarin | Category: Labour Law, Distance Education, Politics, Further Education, Government
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ACTIVIDAD CASO PRÁCTICO CUARTO (RELACIONES LABORALES)

ÁREA LABORAL Y JURIDICA MODULO – RELACIONES LABORALES

TUTOR: ALEJANDRO PEREZ

Preparado por: Diego Armando Estrada P. Código 86089061

CENTRO EUROPEO DE POSTGRADO Y EMPRESA MÁSTER EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Colombia Junio de 2016.

INTRODUCCION

El desarrollo educativo en el contexto interactivo, se ha convertido en el factor diferenciador para todas las instituciones de educación superior, debido a que se ha convertido en una de las principales barreras para el acceso de los estudiantes en formación.

Las nuevas tecnologías se convierten en mejor aliado para romper esta barrera, imponiendo un nuevo contexto con grandes virtudes para las personas que viven su día a día basados en múltiples ocupaciones imposibilitando la asistencia presencial a la educación. En este sentido la educación a distancia se ha convertido en una excelente herramienta de desarrollo educativo, generando un nuevo espacio y un nuevo concepto en la educación superior.

En este sentido los nuevos mecanismos, herramientas y canales de comunicación en el contexto educativo de la educación a distancia, son el eje primordial para generar educación de calidad, su estructura y ejes temáticos se convierten en el punto de partida para que el profesional en formación, lidere cambios significativos en su proceso de aprendizaje.

Este documento tiene como finalidad presentar de manera formal el avance educativo a través del desarrollo de un caso práctico, establecido en la formación dentro del Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos, específicamente en el área laboral y jurídica, modulo (Relaciones Laborales), permitiendo de esta manera evidenciar el avance de estudio, la aprensión y adquisición cognoscitiva positiva del profesional en formación.

ESQUEMA DE TRABAJO RESOLUCION ESTUDIO DEL SUPUESTO

1. ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa? Análisis: Todo individuo Español que goce del ejercicio de actividad laboral (trabajo) tiene el derecho a participar activamente de la vida de la empresa y sus relaciones laborales de manera general; lo anterior de acuerdo a lo promulgado por la Constitución Española en su artículo 35, 37 y 129, y, a lo establecido en el estatuto de los trabajadores. Es determinante el esquema participativo que toda organización debe propender por establecer en el colectivo de sus trabajadores; pues de ello depende en gran medida la adecuada y formal relación entre las partes, y genera las bases legales y reglamentarias para efectos de control y regulación en casos puntuales durante el desarrollo de la actividad empresarial ejercida por la organización. De acuerdo a lo anterior todo trabajador español tiene derecho a participar en la vida de la empresa, aun mas soportado su derecho en el la Constitución Española y en el Estatuto de los trabajadores, el cual particularmente a nivel mundial tiene una fuerte inclusión participativa en temas de relaciones laborales para con los trabajadores. 2. ¿Puede presentarse a las elecciones cualquier trabajador o solo el afiliado a un sindicato? Análisis: Se puede presentar cualquier trabajador este o no afiliado a un sindicato, lo anterior de acuerdo a lo expresado en el estatuto de los trabajadores en su artículo 61 y en el RD 1844/94 en el que expresa que los trabajadores tendrán el derecho de participar a través de los órganos de representación regulados. Esto es claro y evidente que para el caso particular cualquiera de los 9 trabajadores podrá presentarse para ser elegido como representante.

3. ¿Qué tipo de representación colectiva sería la adecuada en la empresa de Antonio? Análisis: Teniendo en cuenta lo expresado en ET en su título II y en especial es u articulo 62 y el real decreto 1844/94, este último que recoge el reglamento de elección de representantes de trabajadores, teniendo presente para el caso del supuesto la cantidad de trabajadores que no superan los 10 y no son menos de 6 y que exite

la voluntad del total de los 9 trabajadores por determinar el representante ante el jefe, es por ende viable su participación, y esta sería a través de una representación colectiva unitaria mediante un delegado de personal. De acuerdo a lo anterior para ser elegible debe cumplir con:  Ser mayor de edad (18 años cumplidos)  Tener una antigüedad mínima de 6 meses (esto último puede ser mínimo de 3 meses, si existe un convenio ya preestablecido entre la empresa y trabajadores). Para el caso particular, Antonio cumple perfectamente con los requisitos para presentarse y ser elegido.

4. En una empresa de menos de 10 trabajadores, ¿puede haber representantes de los trabajadores? Análisis: De acuerdo a lo expresado en el artículo 62 de ET y en el RD 1844/94, si la empresa tiene entre 6 a 10 trabajadores, y si existe un acuerdo mayoritario entre los mismos de conformar dicha representación (Un delegado de personal), si es viable bajo la premisa de un acuerdo de voluntades y mayoritario por parte de los trabajadores. Para el caso contrario en una empresa de menos de 6 trabajadores la ley no dice nada, pero el empresario puede aceptar la existencia de representantes, dependiendo de la voluntad empresarial, por lo que si esta última no se da, el delegado elegido no tendrá las mismas facultades que el resto de delegados. Para el caso particular si existen las condiciones de número de trabajadores y la voluntad de los mismos para definir dicho delegado de personal. 5 ¿Es cierto que el representante de los trabajadores tiene que realizar todas las tareas que dice el jefe de Antonio? ¿Crees que puede ser una sobrecarga de trabajo? Análisis: Es cierto, y de igual manera debe realizar otras actividades adicionales establecidas claramente en ET en su artículo 64 y en RD 1844/94. De igual manera estas actividades al demandar más tiempo para su ejecución, se le concede al delegado de personal, de acuerdo al artículo 68 del ET, 15 horas mensual específicamente por ser menos o igual a 100 trabajadores para el caso particular de Antonio, con el fin de que pueda hacer sus funciones de manera plena y sin sobrecarga laboral. Para el caso particular y en general, no creo que sea una sobrecarga, ya que el trabajador es previamente conocedor de sus responsabilidades frente al cargo a

postularse y adicionalmente su voluntad va más allá de una mero interés particular, sino por el contrario un interés común que permita delimitar y velar por las condiciones laborales más beneficiosas en conjunto con su equipo o grupo de compañeros de trabajo. 6 ¿Qué antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes de los trabajadores? Análisis: De acuerdo a lo establecido en el ET en su artículo 69 y el RD 1844/94, para ser elegible un trabajador deber cumplir con los siguientes requisitos:  Ser mayor de edad (18 años cumplidos)  Tener una antigüedad mínima de 6 meses (esto último puede ser mínimo de 3 meses, si existe un convenio ya preestablecido entre la empresa y trabajadores). 7 ¿Es lo mismo ser delegado sindical que ser delegado de personal como lo es Iñigo? Análisis: No es lo mismo, puesto que un delegado de personal es aquel que es elegido por todo el personal de la empresa, actual de intermediario entre los trabajadores y los superiores de la organización; mientras que por el contrario un delegado sindical actúa como intermediario entre los trabajadores y el sindicato y asesora a los trabajadores en materia de norma y regulación de salarios que impone la empresa. 8 ¿Entra dentro de las labores de Iñigo, como representante de personal, llamar la atención a un compañero que no cumple con la normativa laboral? Análisis: Claro que sí, una de sus competencias de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del ET es de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes; y adicionalmente, Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. 1 9 ¿Qué huelgas se consideran ilícitas?

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http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/37817/64929/S94ESP01.HTM#t2 – sección II articulo 4 – literales 1.8-a y 1.10.

Análisis: Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados. Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecte el interés de quienes la promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en lugares estratégicos con la finalidad de producir interrupción del proceso productivo. Las huelgas de celo o reglamento. 10. ¿Cuál es la antelación mínima con la que debes avisar de la convocatoria de huelga? ¿a quién se avisa? ¿Quién puede convocar huelga? Análisis: Se debe avisar al empresario y a la autoridad laboral con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de iniciación. Cuando la huelga afecte a empleados públicos será con 10 días naturales de antelación. Esta se hará por escrito y las pueden convocar los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores del centro de trabajo afectado por el conflicto.

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