Caso Practico 1
Short Description
Descripción: PRACTICA...
Description
CASO PRÁCTICO El día 27 de agosto de 2015, Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se encontraba en el bar "Lolita" - Chimbote, donde estaba libando licor. Allí también se encontraba Alonso quien le recriminó el que todavía no hubiera pagado una pequeña deuda que tenía en otro establecimiento, discusión que se hiso cada vez más fuerte, llegando a intercambiar golpes ambos involucrados, posterior mente Manuel coge una botella llena de licor e inserta un golpe en la cabeza de Alonzo, quedando tendido Alonzo en el piso del establecimiento. Alonzo, es auxiliado por el personal del local que lo evacua la hospital regional donde llego cadáver, y pone a disposición de la primera camisería de Chimbote a Manual, donde se interpone la denuncia pertinente, comunicando al ministerio público de lo ocurrido.
ETAPA UNO (INVESTIGACION PREPARATORIA) En esta etapa se inicia la fase de investigación preparatoria, luego de la denuncia sedan inicio a las diligencia preliminares, donde el fiscal tiene 20 días para determinar si existe o no indicios de la comisión de un delito. Concluido este plazo, el fiscal debe de decidir entre formalizar y continuar con la investigación preparatoria o archivar la denuncia. La formalización de la investigación preparatoria da inicio a un período de 120 días en los que el fiscal, con apoyo policial, tiene que convencerse de la responsabilidad o inocencia de las personas denunciadas, para lo cual debe desarrollar todos los actos de investigación necesarios. A su vez, en ese lapso, el fiscal puede requerir que el juez de la investigación preparatoria otorgue medidas cautelares o aplique procedimientos especiales. En el presente caso el Ministerio Publico Presenta la acusación fiscal, Dando inicio a la segunda etapa del proceso (Etapa Intermedia)
ETAPA DOS (ETAPA INTERMEDIA) La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es la llamada etapa intermedia. Su principal característica consiste en que el juez de la investigación preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisión final del fiscal, es decir, ya sea el requerimiento de sobreseimiento de la causa si es que el fiscal ha considerado que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar que, en efecto, el presunto delito fue cometido, o en todo caso, para demostrar que el presunto imputable es responsable de los hechos o la acusación fiscal cuando el fiscal considera que, efectivamente, el delito se cometió y existen los elementos para creer de manera fehaciente que el presunto imputado es el responsable de este. En el presente caso se programa la audiencia de control preliminar, donde se analiza la decisión del fiscal en la que se acusa a Manuel como autor del delito de homicidio culposo. DANDO INICIO A SI AL JUICIO ORAL. Esta etapa, también conocida como de juzgamiento, es la más importante del proceso penal. Su objetivo principal es que se dicte sentencia sobre la acusación fiscal y sobre los fundamentos y pruebas expresados por las partes procesales. En el presente caso luego de analizar argumentos escuchados y de las pruebas oralizadas durante la audiencia. Se sentencia a Manuel con pena privativa de libertad suspendida de 2 años más 54 jornadas comunitarias, por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Alonso.
Sujeto Activo: Manuel
Sujeto Pasivo: Alonso
Bien jurídico Protegido: La Vida Humana
View more...
Comments