Caso Practico 1-Principales Infracciones
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Sistema Integral de Capacitación (Propiedad intelectual: Informativo Caballero Bustamante)
Nuevo parámetro para calcular las multas vinculadas con las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios: Aplicaciones Prácticas 1.ConsideracionesGenerales
Como consecuencia de las modifcaciones eectuadas al Código Tributario a través del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.2007 y vigente a partir del 01.04.2007, las inracciones, contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del TUO del Código Tributario las cuales se encuentran relacionadas con la obligación de llevar libros y registros o contar con inormes u otros documentos, han surido un cambio en el parámetro respecto del cual posteriormente se aplicará un porcentaje a eecto de determinar la sanción correspondiente. Es así que, si bien con anterioridad al 01.04.2007 01.04.2007 la determinación de las sanciones tenían como parámetro parámet ro la Unidad Unida d Impositiva Impositi va Tributaria, a partir de la echa antes señalada, la determinación se eectuará tomando como parámetro los Ingresos Netos del ejercicio anterior,, respecto de los cuales les resultará anterior aplicable el porcentaje respectivo según el tipo de inracción en que se incurra. De otra parte, es importante señalar que con echa 31.03.2007 se eectuó la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual ha entrado en vigencia el 01.04.2007, aprobando el nuevo Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Inracciones del Código Tributario, que deroga la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNA 159-2004/SUNATT (1) publicada el 29.06.2004 y vigente hasta el 31.03.2007. En ese sentido, a continuación desarrollamos los principales aspectos vinculados con la determinación de las sanciones a consecuencia de la comisión de las inracciones más recuentes y que mayores dudas o controversias generan, contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del Código Tributario, de acuerdo a las modifcaciones en cuanto a los parámetros para su cálculo y el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable. 2.Libros y Registr 2.Libros Registros os vincula vinculados dos conasuntostributarios
Como es sabido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
NAT, de echa de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia a partir del 01.01.2007 (con excepción de los artículos 12º y 13º cuya vigencia regirá a partir del 01.01.2008), de acuerdo con el inciso ) del artículo 1º, artículo que precisa defniciones para los eectos de la Resolución, se ha dispuesto que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, son los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la resolución en reerencia. En tal sentido, el incumplimiento por omisión o la inobservancia de la orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, así como llevarlos con un atraso mayor al permitido, se encontrará sancionado, en la medida que tales libros o registros se encuentren incluidos en el reerido Anexo 1. 3.Consideraciones importantes 3.Consideraciones vinculadasconlasinfraccion vincula dasconlasinfracciones es contenidasenlosnumerales1, 2y5delartículo175ºdelCódigoTributario
A continuación procedemos a eectuar breves comentarios respecto de los principales aspectos a tener en consideración en la aplicación de las inracciones contenidas en los numerales antes señalados: 3.1.Numeral1delartículo175º.- “Omi- tir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamen- tos”.
Uno de los aspectos conceptuales que resulta importante tener en consideración en la inracción bajo análisis, lo constituye el momento de su comisión. Al respecto, en el presente caso la violación jurídica que supone esta inracción no cesa al momento de la confguración de la
misma (omisión de llevar los libros y registros correspondientes al período fscalizado), sino que se prolonga en el tiempo. Debido a ello es que nos encontramos ante una inracción continuada o permanente, la cual se encontrará sancionada de acuerdo a las normas que se encuentran vigentes en la echa de su detección. Asimismo, dado la continuidad de la inracción, los intereses moratorios que correspondan se aplicarán desde la echa en que la Administración Tributaria la detecte, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 181º del Código Tributario (CT), el cual se encuentra vinculado con la actualización de las multas. Asimismo, se agrega a lo anteriormente expuesto que si detectada la inracción y encontrándose el inractor omiso a la llevanza de uno o varios libros y/o registros, de la tipifcación de la inracción se advierte que el legislador no dierencia entre el numero de libros o registros que se debe omitir llevar para incurrir en la inracción. En razón de ello, resulta importante señalar que la inracción en reerencia es deaplicacin unitaria,resultando indistintoelnúmerodelibrosque seomitanllevar (2) . De otra parte, resulta también imprescindible señalar, respecto de la periodicidad de la comisión de la presente inracción, que ésta se confgura en una sola oportunidad, respecto del período iscalizado, independientemente que la empresa haya omitido llevar uno o más libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios durante varios períodos (requeridos y omitidos en cada fscalización). Es importante señalar que la i ntencionalidad del legislador, por la redacción que ha otorgado a la inracción, es otorgar una sanción unitaria, y no plural (3). Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta inracción se apreciaría de la orma siguiente: Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
3.3.Numeral5delartículo175º.GRÁFICONº1 SUNAT detecta la omisión en mayo 2007
Ejemplo: Desde año 2004 se debía llevar Registro de Consignaciones
INFRACCIONCONTINUADA Se confgura inracción en la echa de detección
Subsanación Inducida, si lleva el libro en el plazo otorgado por SUNAT.
3.2.Numeral2delartículo175º.- "Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Su- perintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de inormación básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes."
En lo que concierne al presente numeral, la inracción en comentario posee la característica de prolongarse en el tiempo, advirtiéndose un carácter continuo a la misma, confgurándose ésta en la echa en que el contribuyente comienza a observar las ormalidades exigidas o sea detectado por la Administración Tributaria en inracción. Asimismo, tal observancia o detección determinará la oportunidad a partir de la cual deberá de iniciarse el cómputo de los intereses moratorios asociados a la sanción, con-
orme lo señala el numeral 2 del articulo 181º del CT., así como la califcación de subsanación voluntaria o inducida. Uno de los aspectos que resulta oportuno traer a colación aquí, lo constituye el supuesto en que un contribuyente lleve los registros auxiliares obligatorios de una orma distinta a la de los libros principales, a los cuales se encuentre obligado a llevar de manera manual o mecanizada. Cabe señalar que de acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1006-4-1999 (29.11.1999), se concluyó que “el cambio en el llenado del registro de ventas de manual a computarizado no implica un cambio en el sistema contable, por lo que dicho acontecimiento no debe de ser comunicado a la SUNAT."
Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta inracción se apreciaría de la orma siguiente (Ver Gráico Nº 2) :
GRÁFICONº2 Llevar los libros y/o registros sin observar la orma y condiciones
Contribuyente empieza a llevarlos observando ormalidades junio 2007
enero 2006
INFRACCIONCONTINUADA
Se confgura inracción
Subsanación voluntaria, si rehacelos libros y/o registros, durante los períodos en los cuales se llenó incorrectamente .
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"Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación."
En lo concerniente a aspectos de importancia vinculados al presente numeral, podemos señalar que la inracción aludida, suele aplicarse cuando la Administración Tributaria detecta tal incumplimiento a través de una verifcación o fscalización. Cabe señalar, no obstante ello, que ya en el proceso de detección, la reerida inracción podría determinarse independientemente que en ese momento el contribuyente hubiera eectuado las anotaciones correspondientes en el libro o registro, encontrándose ya actualizado, al verifcarse que la legalización ue eectuada en una oportunidad posterior al plazo máximo de atraso. Sobre el partícular, es importante traer a colación aquí, el Inorme Nº 131-2002-SUNAT/K00000 de echa 17.06.2002. el cual señaló qu e “se incurre en la inracción
establecida en el numeral 4 (actual numeral 5) del articulo 175º del CT si el registro de las operaciones en los libros y registros señalados en el numeral 7 del articulo 1º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 078-98/ SUNAT (4) se realiza con un atraso mayor a tres meses, contados des- de el mes siguiente de eectuadas las operaciones, aún cuando este incumplimiento se subsane antes de realizarse un procedimiento de verifcación o fscalización. En con- secuencia si la legalización del libro o registro se eectúa antes del uso y las anotaciones en el mismo co- rresponden a periodos anteriores a dicha legalización, y la Administración Tributaria constata que la anotación en el libro o registro se ha producido uera del plazo de atraso permitido, procede que aplique la sanción que contempl a el CT”.
Cabe señalar que dado que la inracción contiene elementos de una conducta continua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la echa de comisión de la inracción, se considerará para eecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la echa desde la cual el contribuyente actualiza sus libros y/o registros (es decir, comienza a llevarlos observando el plazo máximo de atraso) o se produce su detección aplicando las sanciones con las normas vigentes a esta echa. ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
Finalmente, podemos señalar que paralapresenteinfraccinresultaindistintoelnumerode periodostributariosoelnumero delibrosoregistroscontables
Es importante mencionar que el inciso b) ha señalado determinados supuestos para eectos de los perceptores de rentas de tercera categoría, en los cuales deberán de aplicarse reglas de excepción. Así, respecto de los sujetos ubicados en el Régimen General debe considerarse las siguientes: GRÁFICONº3 • Si la comisión o detección de las inracciones ocurre antesdelapresentacin Ejemplo: Registro de Ventas ovencimientodelaDeclaracin JuradaAnual, la sanción se calculará Legaliza y Fiscalización No legaliza (*) actualiza en unción a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior. • Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual, pero enero 07 mayo 07 octubre 07 noconsigneodeclareceroenlos camposocasillasdeVentasNetas INFRACCIóN CONTINUADA oIngresosporServicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando nose encuentraobligadoapresentarla DeclaracinJurada Anual o cuando Subsanación hubiera iniciadooperacionesenel voluntaria ejercicioenquesecometiodetect (*) Legalización anterior alcanzó hasta las operaciones del mes de noviembre 2006. lainfraccin, o cuando hubiera iniciado operacionesenelejercicioanteriory nohubieravencidoelplazoparala modiicado por el D.Leg. Nº 981, regula 4.AlcancessobreelnuevoparámepresentacindelaDeclaracinJurada los parámetros para determinar las tro:IngresosNetos Anual, se aplicará una multa equivalente multas, tal como se muestra a contial cuarenta por ciento (40%) de la UIT. El artículo 180º del Código Tributario nuación: • Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubiePARÁMETROSPARADETERMINARLASMULTAS ran encontradoenmásdeunrégimen ARTICULO180º tributario,seconsideraráeltotalacumuladodelosmontosseñaladosenel segundoytercerpárrafo del inciso b) del artículo 180º del CT, en reerencia, que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, NUEVOS el sujeto del impuesto. • Finalmente, se ha señalado que cuando el deudor tributario seaomiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT. queelcontribuyentellevecon atraso. Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta inracción se apreciaría de la orma siguiente:
5.RégimendeGradualidadvigente apartirdel1deabrilde2007
Dado que a partir del 01.04.2007 se considera como nuevo parámetro de determinación a los Ingresos Netos (IN), cabe señalar que el inciso b) del artículo 180º del Código Tributario los deine como el Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Es así, que el reerido inciso b) ha dispuesto que para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General, se considerará la inormación contenida en los campos o casillas de la Declaración ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la inracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de ejemplo podemos señalar que si una inracción resulta detectada en el ejercicio 2007, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán sumar las casillas; 463, 473, 475, 476 y 477 del Programa de Declaración Telemática - PDT N° 658 - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría correspondiente a la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2006.
Como es de conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT, que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Inracciones del Código Tributario, en adelante el Régimen de Gradualidad, y cuya vigencia opera a partir del 01.04.2007, se han señalado nuevos criterios de gradualidad. Para tales eectos, de acuerdo al articulo 12º del Régimen de Gradualidad, para las inracciones que en esta oportunidad nos ocupa, se han dispuesto como criterios de gradualidad el pago y la subsanación, detallándose los porcentajes de rebaja en el anexo II de dicha resolución. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 13º del Régimen Gradualidad se han eecFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
tuado las siguientes conceptualizaciones respecto de los criterios antes reeridos, señalando lo siguiente: • ElPago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
• L a S ub sa na c i n: Es la regularización de la obligación incumplida en la orma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Conorme con lo dispuesto en los nume-
rales 1, 2 y 5 del articulo 175º del Código Tributario, vinculado con las inracciones relacionados con la obligación de llevar libros y/o registros, así como de conormidad con el nuevo Régimen de Gradualidad Vigente, las sanciones y rebajas quedan establecidas de la siguiente orma:
a. Numeral1delartículo175º CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la Multa establecido en las Tablas)
SUBSANACIÓN INDUCIDA ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
Articulo 175º
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Numeral 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
SANCIÓN
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
0.6% de los Llevando los libros y/o registros IN (10) respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
Sin Pago
Con Pago
50%
80%
No aplicable
b.Numerales2y5delartículo175º CRITERIO DE GRADUALIDAD; SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la Multa establecido en las Tablas)
ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6).
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
Sin Pago Articulo 175º
CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
0.3% de los Rehaciendo los libros y/o reIN (11) (12) gistros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
0.3% de los Poner al día a los Libros y Registros que fueron detecIN (11) tados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
Numeral 5
•
Con Pago
Sin Pago
Con Pago
50%
80%
50%
70%
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100%
80%
90%
NotasdelaTablaIyII delCódigoTributario,aplicablesalosnumerales1,2y5 delarticulo175ºdelCódigoTributario
(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en unción a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en unción a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la inracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10).
•
NotadelRégimendeGradualidad
(6)
El Artículo 106º del Código Tributario señala la oportunidad en que surten eecto las notifcaciones. En el último párrao de dicho artículo, se indica lo siguiente "Por excepción la notifcación surtirá eectos al momento de su recepción cuando se notifquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de lirbos, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deben llevar conorme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en orma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código".
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ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
6.PosibilidaddeaplicarelRégimen de Gradualidad vigentea partir del1deabril2007,ainfraccionescometidasodetectadascon anterioridadadichafecha
Un aspecto que resulta interesante evaluar, desde una perspectiva inanciera, lo constituye lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, vinculada a la aplicación del Régimen de Gradualidad, por cuanto de acuerdo a su segundo párrao se ha dispuesto que respectodelagradualidaddelassanciones,elRégimende Gradualidadtambiénpodráaplicarse alasinfraccionescometidasodetectadasconanterioridada lafechade entradaenvigenciadelapresente resolucin(01.04.2007),siempreque elinfractorcumplaconsubsanarlas deconformidadconéstaynose hubieraacogidoaunRégimende Gradualidadanterior,nogenerándose derechoalgunoadevolucinocompensacin. De acuerdo a lo expresado anteriormente, a manera de ejemplo podemos señalar los siguientes: ✍
EJEMPLO Nº 1
Si un contribuyente es iscalizado con echa 15.05.2007 y se detecta que había llevado, el registro de ventas del mes de noviembre 2006 con un atraso mayor al permitido, dado que había eectuado la legalización y posterior impresión en el mes de enero 2007, dicho contribuyente en principio se entiende que ha subsanado de manera voluntaria; no obstante el anterior Régimen de Gradualidad contenía una inconsistencia puesto que no contemplaba una rebaja para estos supuestos, sino sólo para subsanación inducida (es decir, a partir de la echa de detección). Por lo cual, el contribuyente podrá aplicar el Régimen de Gradualidad de sanciones vigente a partir del 01.04.2007, dado que se subsanó y no se acogió a gradualidad anterior. ✍
EJEMPLO Nº 2
Si un contribuyente llevara el Registro de Compras sin observar la orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, y uera detectado por la Administración Tributaria con echa 27.03.2007 a través de una compulsa eectuada por la Administración Tributaria, si bien la inracción se confgura en dicha echa podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad de sanciones vigente a partir del 01.04.2007. ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
Es en ese sentido, que resultará importante determinar previamente, de manera conceptual y numéricamente, el mayor benefcio derivado de un menor pago por aplicación de la rebaja respectiva producto de la aplicación de uno u otro Régimen de Gradualidad, anterior o vigente. 7.AplicacionesPrácticas
7.1. Numeral1delartículo175 ✍
CASO PRÁCTICO Nº 1
Enunciado La empresa PRODUCTOS S.A., dedicada a la venta de materiales de construcción, lleva su contabilidad de manera computarizada utilizando para ello un sistema establecido por su casa matriz de Argentina, el mismo que le permite eectuar asientos automáticos. Cabe señalar que, la empresa no verifcó la obligatoriedad de llevar el libro de consignaciones, por cuanto vía sistema contable podía apreciar inormación sobre sus existencias entregadas a terceros a través de reportes relacionados. De otra parte, a raíz de una compulsa eectuada por la Administración Tributaria al período enero-diciembre 2005 con echa 10.04.2007, ésta detecto dicho incumplimiento requiriéndole la subsanación y el pago de la multa, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la echa en que surte eecto la notifcación. De otra parte, la empresa nos ha comunicado su intención de subsanar el incumplimiento y eectuar el pago de la multa dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, cumpliendo con ello el día 20.04.2007. Adicionalmente, la empresa nos ha señalado que ha obtenido ingresos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 1’345,000, según Declaración Jurada anual presentada el 27.03.2007. Solucin De acuerdo a lo señalado en el inciso ) del articulo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de echa de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia el 01.01.2007 (salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la reerida Resolución, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01.01.2008), el Registro de Consignaciones se encuentra considerado como un registro vinculado con asuntos tributarios, de acuerdo al Anexo 1 de la reerida Resolución, por lo cual, los contribuyentes están obligados a llevarlos y además cumplir con la legalización antes de su uso. En tal sentido, al no contar con el reerido libro, la empresa habría incurrido en la inracción contenida en el numeral 1º del articulo 175º del CT, la cual se confgura en la echa de detección por parte
de la Administración Tributaria, es decir el día 10 de abril, por lo cual se encuentra sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) anuales del ejercicio anterior. Cabe señalar que de acuerdo a la Nota 10 de la Tabla I del CT, la sanción aplicable a la inracción en comentario no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT. Asimismo, a la reerida multa le resulta aplicable el Régimen de Gradualidad vigente, encontrándose en el supuesto de una subsanación inducida, con un porcentaje de 80% o 50% según se cumpla con pagar o no la multa respectivamente. En consecuencia, la empresa deberá eectuar el siguiente cálculo considerando que va a subsanar y pagar la multa dentro del plazo establecido por SUNAT. Determinacindelamulta Inracción : Num. 1 Art. 175º Sanción : 0.6% de los IN UIT Vigente 2007 a la echa de detección : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 1'345,000.00 Multa (0.6% x S/. 1'345,000) : S/. 8,070.00 Comparacin No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00 Ni mayor a 25 UIT : S/. 86,250.00 Multa
: S/.
8,070.00
Multarebajada Multa aplicable : S/. Rebaja (80% x S/. 8,070.00) : S/.
8,070.00 (6,456.00 ) –––––––––––
Multa rebajada
1,614.00
: S/.
Actualizacindelamulta Fecha de inracción : 10.04.07 Fecha de subsanación y pago : 20.04.07 Días Transcurridos : 11 TIM vigente : 1.50% TIM Diaria : 0.05000% TIM Acumulada (11 x 0.05000%) : 0.5500% Multa : S/. 1,614.00 Intereses moratorios 8.88 –––––––– Multa actualizada al 20.04.2007
: S/.
1,622.88 –––––––––
7.2.Numeral2delartículo175º ✍
CASO PRÁCTICO Nº 2
Enunciado La empresa AUDIO S.A., ubicada en el Régimen General y dedicada a la venta de equipos de sonido, ha sido detecta por la administración tributaria el día 16 de abril del 2007, llevando el Registro de Activos Fijos sin observar las ormalidades exigidas, por lo cual emitió una notifcación a eecto que la empresa AUDIO S.A. subsane la inracción cometida dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la echa en que surte eectos la notifcación. Es en ese sentido, que se nos consulta respecto Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
de cual sería la implicancia tributaria derivada de tal incumplimiento y a cuanto ascendería la multa si la subsanación se eectúa dentro del plazo otorgado por la SUNAT. De otro lado, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 3’780,000, según su Declaración Jurada Anual presentada el día 2 de abril del 2007. Solucin Al no haber la empresa tomado en consideración las ormalidades exigidas para el Registro de Activos Fijos, ha incurrido en la inracción contenida en el numeral 2 del artÍculo 175º del CT, el cual se encuentra sancionado con 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, correspondiéndole una gradualidad en unción al criterio de subsanación (voluntaria o inducidad) y/o pago. En consecuencia, dado que la Administración Tributaria raíz de una compulsa eectuó la notifcación de la inracción, la multa se encontrará sujeta a una rebaja por aplicación del régimen de gradualidad del 80% o 50% de la multa, según la subsanación se eectúe con el pago o no. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, dado que la empresa eectuó la subsanación de la inracción, rehaciendo el registro con las ormalidades exigidas, así como el pago el día 27 de abril, la empresa determinará la multa, de acuerdo a lo siguiente: Determinacindelamulta Inracción : Art. 175º num.2 Sanción : 0.3% de los IN UIT Vigente 2007 : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 3,780,000.00 Multa (0.3% x S/. 3'780,000) : S/. 11,340.00 Comparacin No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00 Ni mayor a 12 UIT : S/. 41,400.00 Multa
:
S/. 11,340.00
Multarebajada Multa aplicable : S/. Rebaja (80% x S/. 11,340.00): S/. Multarebajada
:
S/.
11,340.00 (9,072.00) –––––––– 2,268.00
Actualizacindelamulta Fecha de inracción (detección) : 16.04.07 Fecha de subsanación y pago : 27.04.07
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Días Transcurridos TIM vigente TIM Diaria TIM Acumulada (12 x 0.05000%) Multa Intereses moratorios Multaactualizada al 27.04.2007
: 12 : 1.5% : 0.05000 : 0.6000% : S/. 2,268.00 : 13.61 –––––––– :
S/. 2 ,281.61 ––––––––––
Finalmente, dado que la subsanación y el pago de la inracción se realizó dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, la multa ascendería a S/. 2,281.61 Es importante señalar que en el supuesto en que la empresa hubiera subsanado el incumplimiento materia de análisis antes que la Administración haya detectado tal hecho, la sanción se habría extinguido, al corresponderle una rebaja del 100%. 7.3.Numeral5delartículo175º ✍
CASO PRÁCTICO Nº 3
Enunciado La empresa DATA S.A., dedicada a los servicios de mantenimiento y reparación de computadoras, eectúo la legalización del registro de ventas el día 15 de mayo 2007, anotando en dicho registro las operaciones correspondientes a los meses de enero a abril 2007. De acuerdo a ello, se nos consulta si se ha incurrido en inracción y en tal supuesto, a cuanto ascendería la multa. La empresa nos ha señalado que ha obtenido ingresos netos en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 8’650,000, según Declaración Jurada presentada el 09 de abril del 2007. Solucin De conormidad con el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2004/SUNAT, de echa de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia 01.01.2007, el plazo máximo de atraso del registro de ventas es de diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo, de acuerdo con el Anexo 2 de la reerida resolución. En tal sentido, al haber la empresa legalizado
su registro en el mes de mayo 2007 y anotado operaciones correspondientes a los meses de enero a abril de dicho ejercicio, ha incurrido en la inracción contenida en el numeral 5 del artículo 175º, reerido a llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Por lo cual, le resulta aplicable una sanción equivalente a 0.3% de los IN, la cual considerando que eectúo la subsanación en orma voluntaria gozará de una rebaja de 80% dado que aún no ha pagado la multa. En consecuencia, a eecto de determinar la multa de la reerencia, la empresa deberá proceder a eectuar el siguiente cálculo: Determinacindelamulta Inracción : Art. 175º num. 5 Sanción : 0.3% de los IN UIT Vigente 2007 : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 8'650,000.00 Multa (0.3%xS/.8'650,000)
:
S/.
25,950.00
Comparacin No menor a 10% de la UIT Ni mayor a 12 UIT
: S/. : S/.
345.00 41,400.00
Multa
: S/.
25,950.00
: S/.
25,950.00
Multa rebajada Multa aplicable Rebaja (80% x S/. 25,950.00)
: S/.
(20,760.00) ––––––––– : S/. Multarebajada 5,190.00 ––––––––– ––––––––– La multa calculada será actualizada con los respectivos intereses moratorios desde el día 15 de mayo (inclusive) hasta la echa de pago. NOTAS (1) Con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las inracciones cometidas hasta el 31.03.2007. (2) Sobre el particular se sugiere revisar la RTF Nº 0451-2-2001, de echa 06.04.2001. (3) Este aspecto se desarrolla en la RTF Nº 8399-2- 2001, de echa 10.10.2001. (4) Los plazos máximos de atraso, actualmente se regulan en el anexo 2 de la Res. Nº 234-2006/ SUNAT (30.12.2006). n
ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE
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