Caso Practico 1-Principales Infracciones

May 7, 2019 | Author: Luis Dominguez | Category: Accounting, Payments, Regulation, Taxpayer, Taxes
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Sistema Integral de Capacitación  (Propiedad intelectual: Informativo Caballero Bustamante)

Nuevo parámetro para calcular las multas vinculadas con las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios: Aplicaciones Prácticas 1.ConsideracionesGenerales

Como consecuencia de las modifcaciones eectuadas al Código Tributario a través del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.2007 y vigente a partir del 01.04.2007, las inracciones, contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del TUO del Código Tributario las cuales se encuentran relacionadas con la obligación de llevar libros y registros o contar con inormes u otros documentos, han surido un cambio en el parámetro respecto del cual posteriormente se aplicará un porcentaje a eecto de determinar la sanción correspondiente. Es así que, si bien con anterioridad al 01.04.2007 01.04.2007 la determinación de las sanciones tenían como parámetro parámet ro la Unidad Unida d Impositiva Impositi va Tributaria, a partir de la echa antes señalada, la determinación se eectuará tomando como parámetro los Ingresos Netos del ejercicio anterior,, respecto de los cuales les resultará anterior aplicable el porcentaje respectivo según el tipo de inracción en que se incurra. De otra parte, es importante señalar que con echa 31.03.2007 se eectuó la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, la cual ha entrado en vigencia el 01.04.2007, aprobando el nuevo Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Inracciones del Código Tributario, que deroga la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNA 159-2004/SUNATT (1) publicada el 29.06.2004 y vigente hasta el 31.03.2007. En ese sentido, a continuación desarrollamos los principales aspectos vinculados con la determinación de las sanciones a consecuencia de la comisión de las inracciones más recuentes y que mayores dudas o controversias generan, contenidas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175º del Código Tributario, de acuerdo a las modifcaciones en cuanto a los parámetros para su cálculo y el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable. 2.Libros y Registr 2.Libros Registros os vincula vinculados dos conasuntostributarios

Como es sabido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE

NAT, de echa de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia a partir del 01.01.2007 (con excepción de los artículos 12º y 13º cuya vigencia regirá a partir del 01.01.2008), de acuerdo con el inciso ) del artículo 1º, artículo que precisa defniciones para los eectos de la Resolución, se ha dispuesto que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, son los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, señalados en el Anexo 1 de la resolución en reerencia. En tal sentido, el incumplimiento por omisión o la inobservancia de la orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, así como llevarlos con un atraso mayor al permitido, se encontrará sancionado, en la medida que tales libros o registros se encuentren incluidos en el reerido Anexo 1. 3.Consideraciones importantes 3.Consideraciones  vinculadasconlasinfraccion  vincula dasconlasinfracciones es contenidasenlosnumerales1, 2y5delartículo175ºdelCódigoTributario

A continuación procedemos a eectuar breves comentarios respecto de los principales aspectos a tener en consideración en la aplicación de las inracciones contenidas en los numerales antes señalados: 3.1.Numeral1delartículo175º.- “Omi-  tir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos  por las leyes, reglamentos o por  Resolución de Superintendencia de  la SUNAT u otros medios de control  exigidos por las leyes y reglamen-  tos”.

Uno de los aspectos conceptuales que resulta importante tener en consideración en la inracción bajo análisis, lo constituye el momento de su comisión. Al respecto, en el presente caso la violación jurídica que supone esta inracción no cesa al momento de la confguración de la

misma (omisión de llevar los libros y registros correspondientes al período fscalizado), sino que se prolonga en el tiempo. Debido a ello es que nos encontramos ante una inracción continuada o permanente, la cual se encontrará sancionada de acuerdo a las normas que se encuentran vigentes en la echa de su detección. Asimismo, dado la continuidad de la inracción, los intereses moratorios que correspondan se aplicarán desde la echa en que la Administración Tributaria la detecte, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo 181º del Código Tributario (CT), el cual se encuentra vinculado con la actualización de las multas. Asimismo, se agrega a lo anteriormente expuesto que si detectada la inracción y encontrándose el inractor omiso a la llevanza de uno o varios libros y/o registros, de la tipifcación de la inracción se advierte que el legislador no dierencia entre el numero de libros o registros que se debe omitir llevar para incurrir en la inracción. En razón de ello, resulta importante señalar que la inracción en reerencia es deaplicacin unitaria,resultando indistintoelnúmerodelibrosque seomitanllevar (2) . De otra parte, resulta también imprescindible señalar, respecto de la periodicidad de la comisión de la presente inracción, que ésta se confgura en una sola oportunidad, respecto del período iscalizado, independientemente que la empresa haya omitido llevar uno o más libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios durante varios períodos (requeridos y omitidos en cada fscalización). Es importante señalar que la i ntencionalidad del legislador, por la redacción que ha otorgado a la inracción, es otorgar una sanción unitaria, y no plural (3). Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta inracción se apreciaría de la orma siguiente: Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

3.3.Numeral5delartículo175º.GRÁFICONº1 SUNAT detecta la omisión en mayo 2007

Ejemplo: Desde año 2004 se debía llevar Registro de Consignaciones

INFRACCIONCONTINUADA Se confgura inracción en la echa de detección

Subsanación Inducida, si lleva el libro en el plazo otorgado por SUNAT.

3.2.Numeral2delartículo175º.- "Llevar  los libros de contabilidad, u otros libros  y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Su-  perintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de inormación básica u otros medios de control exigidos por  las leyes y reglamentos; sin observar  la orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes." 

En lo que concierne al presente numeral, la inracción en comentario posee la característica de prolongarse en el tiempo, advirtiéndose un carácter continuo a la misma, confgurándose ésta en la echa en que el contribuyente comienza a observar las ormalidades exigidas o sea detectado por la Administración Tributaria en inracción. Asimismo, tal observancia o detección determinará la oportunidad a partir de la cual deberá de iniciarse el cómputo de los intereses moratorios asociados a la sanción, con-

orme lo señala el numeral 2 del articulo 181º del CT., así como la califcación de subsanación voluntaria o inducida. Uno de los aspectos que resulta oportuno traer a colación aquí, lo constituye el supuesto en que un contribuyente lleve los registros auxiliares obligatorios de una orma distinta a la de los libros principales, a los cuales se encuentre obligado a llevar de manera manual o mecanizada. Cabe señalar que de acuerdo con la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1006-4-1999 (29.11.1999), se concluyó que “el cambio en el llenado del registro de ventas de manual a computarizado no implica un cambio en el sistema contable, por lo que  dicho acontecimiento no debe de ser  comunicado a la SUNAT." 

Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta inracción se apreciaría de la orma siguiente (Ver Gráico Nº 2) :

GRÁFICONº2 Llevar los libros y/o registros sin observar la orma y condiciones

Contribuyente empieza a llevarlos observando ormalidades junio 2007

enero 2006

INFRACCIONCONTINUADA

Se confgura inracción

Subsanación voluntaria, si rehacelos libros y/o registros, durante los períodos en los cuales se llenó incorrectamente .

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

"Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de  contabilidad u otros libros o registros  exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación." 

En lo concerniente a aspectos de importancia vinculados al presente numeral, podemos señalar que la inracción aludida, suele aplicarse cuando la Administración Tributaria detecta tal incumplimiento a través de una verifcación o fscalización. Cabe señalar, no obstante ello, que ya en el proceso de detección, la reerida inracción podría determinarse independientemente que en ese momento el contribuyente hubiera eectuado las anotaciones correspondientes en el libro o registro, encontrándose ya actualizado, al verifcarse que la legalización ue eectuada en una oportunidad posterior al plazo máximo de atraso. Sobre el partícular, es importante traer a colación aquí, el Inorme Nº 131-2002-SUNAT/K00000 de echa 17.06.2002. el cual señaló qu e “se incurre en la inracción

establecida en el numeral 4 (actual  numeral 5) del articulo 175º del CT  si el registro de las operaciones en los libros y registros señalados en el  numeral 7 del articulo 1º de la Reso-  lución de Superintendencia Nº 078-98/  SUNAT  (4) se realiza con un atraso mayor a tres meses, contados des-  de el mes siguiente de eectuadas  las operaciones, aún cuando este  incumplimiento se subsane antes  de realizarse un procedimiento de  verifcación o fscalización. En con-  secuencia si la legalización del libro o registro se eectúa antes del uso y las anotaciones en el mismo co-  rresponden a periodos anteriores a dicha legalización, y la Administración Tributaria constata que la anotación en el libro o registro se ha producido uera del plazo de atraso permitido, procede que aplique la sanción que  contempl a el CT”.

Cabe señalar que dado que la inracción contiene elementos de una conducta continua, por cuanto no se puede determinar de manera puntual la echa de comisión de la inracción, se considerará para eecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la echa desde la cual el contribuyente actualiza sus libros y/o registros (es decir, comienza a llevarlos observando el plazo máximo de atraso) o se produce su detección aplicando las sanciones con las normas vigentes a esta echa. ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE

Finalmente, podemos señalar que paralapresenteinfraccinresultaindistintoelnumerode periodostributariosoelnumero delibrosoregistroscontables

Es importante mencionar que el inciso b) ha señalado determinados supuestos para eectos de los perceptores de rentas de tercera categoría, en los cuales deberán de aplicarse reglas de excepción. Así, respecto de los sujetos ubicados en el Régimen General debe considerarse las siguientes: GRÁFICONº3 • Si la comisión o detección de las inracciones ocurre antesdelapresentacin Ejemplo: Registro de Ventas ovencimientodelaDeclaracin JuradaAnual, la sanción se calculará Legaliza y Fiscalización No legaliza (*) actualiza en unción a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.   • Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual, pero enero 07 mayo 07 octubre 07 noconsigneodeclareceroenlos camposocasillasdeVentasNetas INFRACCIóN CONTINUADA oIngresosporServicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando nose encuentraobligadoapresentarla DeclaracinJurada Anual o cuando Subsanación hubiera iniciadooperacionesenel voluntaria ejercicioenquesecometiodetect (*) Legalización anterior alcanzó hasta las operaciones del mes de noviembre 2006. lainfraccin, o cuando hubiera iniciado operacionesenelejercicioanteriory nohubieravencidoelplazoparala modiicado por el D.Leg. Nº 981, regula 4.AlcancessobreelnuevoparámepresentacindelaDeclaracinJurada los parámetros para determinar las tro:IngresosNetos Anual, se aplicará una multa equivalente multas, tal como se muestra a contial cuarenta por ciento (40%) de la UIT. El artículo 180º del Código Tributario nuación:   • Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubiePARÁMETROSPARADETERMINARLASMULTAS ran encontradoenmásdeunrégimen ARTICULO180º tributario,seconsideraráeltotalacumuladodelosmontosseñaladosenel segundoytercerpárrafo del inciso b) del artículo 180º del CT, en reerencia, que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, NUEVOS el sujeto del impuesto.   • Finalmente, se ha señalado que cuando el deudor tributario seaomiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT. queelcontribuyentellevecon atraso. Esquemáticamente la sanción y subsanación de esta inracción se apreciaría de la orma siguiente:

5.RégimendeGradualidadvigente apartirdel1deabrilde2007

Dado que a partir del 01.04.2007 se considera como nuevo parámetro de determinación a los Ingresos Netos (IN), cabe señalar que el inciso b) del artículo 180º del Código Tributario los deine como el Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Es así, que el reerido inciso b) ha dispuesto que para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General, se considerará la inormación contenida en los campos o casillas de la Declaración ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE

Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la inracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de ejemplo podemos señalar que si una inracción resulta detectada en el ejercicio 2007, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deberán sumar las casillas; 463, 473, 475, 476 y 477 del Programa de Declaración Telemática - PDT N° 658 - Renta Anual 2006 - Tercera Categoría correspondiente a la Declaración Jurada Anual del Ejercicio 2006.

Como es de conocimiento, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT, que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Inracciones del Código Tributario, en adelante el Régimen de Gradualidad, y cuya vigencia opera a partir del 01.04.2007, se han señalado nuevos criterios de gradualidad. Para tales eectos, de acuerdo al articulo 12º del Régimen de Gradualidad, para las inracciones que en esta oportunidad nos ocupa, se han dispuesto como criterios de gradualidad el pago y la subsanación, detallándose los porcentajes de rebaja en el anexo II de dicha resolución. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 13º del Régimen Gradualidad se han eecFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

tuado las siguientes conceptualizaciones respecto de los criterios antes reeridos, señalando lo siguiente:  • ElPago: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

• L a  S ub sa na c i n: Es la regularización de la obligación incumplida en la orma y momento previsto en los anexos respectivos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Conorme con lo dispuesto en los nume-

rales 1, 2 y 5 del articulo 175º del Código Tributario, vinculado con las inracciones relacionados con la obligación de llevar libros y/o registros, así como de conormidad con el nuevo Régimen de Gradualidad Vigente, las sanciones y rebajas quedan establecidas de la siguiente orma:

a. Numeral1delartículo175º CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la Multa establecido en las Tablas)

SUBSANACIÓN INDUCIDA ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Articulo 175º

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Numeral 1

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

SANCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

0.6% de los Llevando los libros y/o registros IN (10) respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Sin Pago

Con Pago

50%

80%

No aplicable

b.Numerales2y5delartículo175º CRITERIO DE GRADUALIDAD; SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la Multa establecido en las Tablas)

ARTICULO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (6).

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Sin Pago Articulo 175º

CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Numeral 2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

0.3% de los Rehaciendo los libros y/o reIN (11) (12) gistros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las Leyes y Reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas.

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

0.3% de los Poner al día a los Libros y Registros que fueron detecIN (11) tados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

Numeral 5



Con Pago

Sin Pago

Con Pago

50%

80%

50%

70%

No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100%

80%

90%

NotasdelaTablaIyII delCódigoTributario,aplicablesalosnumerales1,2y5 delarticulo175ºdelCódigoTributario

(10) Cuando la sanción aplicada se calcule en unción a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (11) Cuando la sanción aplicada se calcule en unción a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (12) La multa será del 0.6% de los IN cuando la inracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras con los topes señalados en la nota (10).



NotadelRégimendeGradualidad 

(6)

El Artículo 106º del Código Tributario señala la oportunidad en que surten eecto las notifcaciones. En el último párrao de dicho artículo, se indica lo siguiente "Por excepción la notifcación surtirá eectos al momento de su recepción cuando se notifquen, resoluciones que ordenan trabar medidas  cautelares, requerimientos de exhibición de lirbos, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisición y ventas que se deben llevar  conorme a las disposiciones pertinentes y en los demás casos que se realicen en orma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código".

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE

6.PosibilidaddeaplicarelRégimen de Gradualidad vigentea partir del1deabril2007,ainfraccionescometidasodetectadascon anterioridadadichafecha

Un aspecto que resulta interesante evaluar, desde una perspectiva inanciera, lo constituye lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, vinculada a la aplicación del Régimen de Gradualidad, por cuanto de acuerdo a su segundo párrao se ha dispuesto que respectodelagradualidaddelassanciones,elRégimende Gradualidadtambiénpodráaplicarse alasinfraccionescometidasodetectadasconanterioridada lafechade entradaenvigenciadelapresente resolucin(01.04.2007),siempreque elinfractorcumplaconsubsanarlas deconformidadconéstaynose hubieraacogidoaunRégimende Gradualidadanterior,nogenerándose derechoalgunoadevolucinocompensacin. De acuerdo a lo expresado anteriormente, a manera de ejemplo podemos señalar los siguientes: ✍

EJEMPLO Nº 1

Si un contribuyente es iscalizado con echa 15.05.2007 y se detecta que había llevado, el registro de ventas del mes de noviembre 2006 con un atraso mayor al permitido, dado que había eectuado la legalización y posterior impresión en el mes de enero 2007, dicho contribuyente en principio se entiende que ha subsanado de manera voluntaria; no obstante el anterior Régimen de Gradualidad contenía una inconsistencia puesto que no contemplaba una rebaja para estos supuestos, sino sólo para subsanación inducida (es decir, a partir de la echa de detección). Por lo cual, el contribuyente podrá aplicar el Régimen de Gradualidad de sanciones vigente a partir del 01.04.2007, dado que se subsanó y no se acogió a gradualidad anterior. ✍

EJEMPLO Nº 2

Si un contribuyente llevara el Registro de Compras sin observar la orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, y uera detectado por la Administración Tributaria con echa 27.03.2007 a través de una compulsa eectuada por la Administración Tributaria, si bien la inracción se confgura en dicha echa podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad de sanciones vigente a partir del 01.04.2007. ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE

Es en ese sentido, que resultará importante determinar previamente, de manera conceptual y numéricamente, el mayor benefcio derivado de un menor pago por aplicación de la rebaja respectiva producto de la aplicación de uno u otro Régimen de Gradualidad, anterior o vigente. 7.AplicacionesPrácticas

7.1. Numeral1delartículo175 ✍

CASO PRÁCTICO Nº 1

Enunciado La empresa PRODUCTOS S.A., dedicada a la venta de materiales de construcción, lleva su contabilidad de manera computarizada utilizando para ello un sistema establecido por su casa matriz de Argentina, el mismo que le permite eectuar asientos automáticos. Cabe señalar que, la empresa no verifcó la obligatoriedad de llevar el libro de consignaciones, por cuanto vía sistema contable podía apreciar inormación sobre sus existencias entregadas a terceros a través de reportes relacionados. De otra parte, a raíz de una compulsa eectuada por la Administración Tributaria al período enero-diciembre 2005 con echa 10.04.2007, ésta detecto dicho incumplimiento requiriéndole la subsanación y el pago de la multa, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la echa en que surte eecto la notifcación. De otra parte, la empresa nos ha comunicado su intención de subsanar el incumplimiento y eectuar el pago de la multa dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, cumpliendo con ello el día 20.04.2007. Adicionalmente, la empresa nos ha señalado que ha obtenido ingresos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 1’345,000, según Declaración Jurada anual presentada el 27.03.2007. Solucin De acuerdo a lo señalado en el inciso ) del articulo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de echa de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia el 01.01.2007 (salvo lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la reerida Resolución, los cuales entrarán en vigencia a partir del 01.01.2008), el Registro de Consignaciones se encuentra considerado como un registro vinculado con asuntos tributarios, de acuerdo al Anexo 1 de la reerida Resolución, por lo cual, los contribuyentes están obligados a llevarlos y además cumplir con la legalización antes de su uso. En tal sentido, al no contar con el reerido libro, la empresa habría incurrido en la inracción contenida en el numeral 1º del articulo 175º del CT, la cual se confgura en la echa de detección por parte

de la Administración Tributaria, es decir el día 10 de abril, por lo cual se encuentra sancionada con una multa ascendente al 0.6% de los Ingresos Netos (IN) anuales del ejercicio anterior. Cabe señalar que de acuerdo a la Nota 10 de la Tabla I del CT, la sanción aplicable a la inracción en comentario no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor de 25 UIT. Asimismo, a la reerida multa le resulta aplicable el Régimen de Gradualidad vigente, encontrándose en el supuesto de una subsanación inducida, con un porcentaje de 80% o 50% según se cumpla con pagar o no la multa respectivamente. En consecuencia, la empresa deberá eectuar el siguiente cálculo considerando que va a subsanar y pagar la multa dentro del plazo establecido por SUNAT. Determinacindelamulta Inracción : Num. 1 Art. 175º Sanción : 0.6% de los IN UIT Vigente 2007 a la echa de detección : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 1'345,000.00 Multa (0.6% x S/. 1'345,000) : S/. 8,070.00 Comparacin No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00 Ni mayor a 25 UIT : S/. 86,250.00 Multa

: S/.

8,070.00

Multarebajada Multa aplicable : S/. Rebaja (80% x S/. 8,070.00) : S/.

8,070.00 (6,456.00 ) –––––––––––

Multa rebajada

1,614.00

: S/.

Actualizacindelamulta Fecha de inracción : 10.04.07 Fecha de subsanación y pago : 20.04.07 Días Transcurridos : 11 TIM vigente : 1.50% TIM Diaria : 0.05000% TIM Acumulada (11 x 0.05000%) : 0.5500% Multa : S/. 1,614.00 Intereses moratorios 8.88 –––––––– Multa actualizada al 20.04.2007

: S/.

1,622.88 –––––––––

7.2.Numeral2delartículo175º ✍

CASO PRÁCTICO Nº 2

Enunciado La empresa AUDIO S.A., ubicada en el Régimen General y dedicada a la venta de equipos de sonido, ha sido detecta por la administración tributaria el día 16 de abril del 2007, llevando el Registro de Activos Fijos sin observar las ormalidades exigidas, por lo cual emitió una notifcación a eecto que la empresa AUDIO S.A. subsane la inracción cometida dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la echa en que surte eectos la notifcación. Es en ese sentido, que se nos consulta respecto Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

de cual sería la implicancia tributaria derivada de tal incumplimiento y a cuanto ascendería la multa si la subsanación se eectúa dentro del plazo otorgado por la SUNAT. De otro lado, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 3’780,000, según su Declaración Jurada Anual presentada el día 2 de abril del 2007. Solucin Al no haber la empresa tomado en consideración las ormalidades exigidas para el Registro de Activos Fijos, ha incurrido en la inracción contenida en el numeral 2 del artÍculo 175º del CT, el cual se encuentra sancionado con 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, correspondiéndole una gradualidad en unción al criterio de subsanación (voluntaria o inducidad) y/o pago. En consecuencia, dado que la Administración Tributaria raíz de una compulsa eectuó la notifcación de la inracción, la multa se encontrará sujeta a una rebaja por aplicación del régimen de gradualidad del 80% o 50% de la multa, según la subsanación se eectúe con el pago o no. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, dado que la empresa eectuó la subsanación de la inracción, rehaciendo el registro con las ormalidades exigidas, así como el pago el día 27 de abril, la empresa determinará la multa, de acuerdo a lo siguiente: Determinacindelamulta Inracción : Art. 175º num.2 Sanción : 0.3% de los IN UIT Vigente 2007 : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 3,780,000.00 Multa (0.3% x S/. 3'780,000) : S/. 11,340.00 Comparacin No menor a 10% de la UIT : S/. 345.00 Ni mayor a 12 UIT : S/. 41,400.00 Multa

:

S/. 11,340.00

Multarebajada Multa aplicable : S/. Rebaja (80% x S/. 11,340.00): S/. Multarebajada

:

S/.

11,340.00 (9,072.00) –––––––– 2,268.00

Actualizacindelamulta Fecha de inracción (detección) : 16.04.07 Fecha de subsanación y pago : 27.04.07

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados

Días Transcurridos TIM vigente TIM Diaria TIM Acumulada (12 x 0.05000%) Multa Intereses moratorios Multaactualizada al 27.04.2007

: 12 : 1.5% : 0.05000 : 0.6000% : S/. 2,268.00 : 13.61 –––––––– :

S/. 2 ,281.61 ––––––––––

Finalmente, dado que la subsanación y el pago de la inracción se realizó dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, la multa ascendería a S/. 2,281.61 Es importante señalar que en el supuesto en que la empresa hubiera subsanado el incumplimiento materia de análisis antes que la Administración haya detectado tal hecho, la sanción se habría extinguido, al corresponderle una rebaja del 100%. 7.3.Numeral5delartículo175º ✍

CASO PRÁCTICO Nº 3

Enunciado La empresa DATA S.A., dedicada a los servicios de mantenimiento y reparación de computadoras, eectúo la legalización del registro de ventas el día 15 de mayo 2007, anotando en dicho registro las operaciones correspondientes a los meses de enero a abril 2007. De acuerdo a ello, se nos consulta si se ha incurrido en inracción y en tal supuesto, a cuanto ascendería la multa. La empresa nos ha señalado que ha obtenido ingresos netos en el ejercicio 2006 ascendentes a S/. 8’650,000, según Declaración Jurada presentada el 09 de abril del 2007. Solucin De conormidad con el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2004/SUNAT, de echa de publicación 30.12.2006 y de entrada en vigencia 01.01.2007, el plazo máximo de atraso del registro de ventas es de diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo, de acuerdo con el Anexo 2 de la reerida resolución. En tal sentido, al haber la empresa legalizado

su registro en el mes de mayo 2007 y anotado operaciones correspondientes a los meses de enero a abril de dicho ejercicio, ha incurrido en la inracción contenida en el numeral 5 del artículo 175º, reerido a llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Por lo cual, le resulta aplicable una sanción equivalente a 0.3% de los IN, la cual considerando que eectúo la subsanación en orma voluntaria gozará de una rebaja de 80% dado que aún no ha pagado la multa. En consecuencia, a eecto de determinar la multa de la reerencia, la empresa deberá proceder a eectuar el siguiente cálculo: Determinacindelamulta Inracción : Art. 175º num. 5 Sanción : 0.3% de los IN UIT Vigente 2007 : S/. 3,450.00 Ingresos Netos 2006 : S/. 8'650,000.00 Multa (0.3%xS/.8'650,000)

:

S/.

25,950.00

Comparacin No menor a 10% de la UIT Ni mayor a 12 UIT

: S/. : S/.

345.00 41,400.00

Multa

: S/.

25,950.00

: S/.

25,950.00

Multa rebajada Multa aplicable Rebaja (80% x S/. 25,950.00)

: S/.

(20,760.00) ––––––––– : S/. Multarebajada 5,190.00  ––––––––– ––––––––– La multa calculada será actualizada con los respectivos intereses moratorios desde el día 15 de mayo (inclusive) hasta la echa de pago. NOTAS  (1) Con excepción del anexo VI que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las inracciones  cometidas hasta el 31.03.2007. (2) Sobre el particular se sugiere revisar la RTF  Nº 0451-2-2001, de echa 06.04.2001. (3) Este aspecto se desarrolla en la RTF Nº 8399-2-  2001, de echa 10.10.2001. (4) Los plazos máximos de atraso, actualmente se  regulan en el anexo 2 de la Res. Nº 234-2006/  SUNAT (30.12.2006). n

ESTUDIO C ABALLERO BUSTAMANTE

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