Caso Philadelphia

October 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Tarea sobre el caso «Philadelphia»  1.  De acuerdo a nuestra normativa, incluyendo el Código Deontológico, describa el análisis jurídico que este caso de la vida real ilustra por medio de la película. 

Previo a analizar la normativa vulnerada dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco, es necesario precisar cuales son los derechos vulnerados dentro del  presente caso siendo a mi juicio: a)  discriminación laboral b) discriminación por orientación sexual. La discriminación equivale a una «diferencia, diferenciación o desigualdad» y supone, por tanto, un trato diferenciado, desigual, inequitativo y menos favorable a un sujeto u objeto respecto de otro. En relación a la discriminación laboral el artículo 1 del Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- lo define como «a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga  por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. b. Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que  podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.» Por otra parte, en la discriminación por motivos de preferencia sexual las Naciones Unidas establecen: «La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “o tra condición” (…)1» La discriminación en el Código Penal esta regula en el artículo 202 bis. el que  preceptúa «Se entenderá entend erá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo incl uyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Quien por acción u omisión incurriere en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales. (…)»  Fuera de está tipificación normativa, mención especial merece el caso Ángel Alberto Duque vs Colombia en la cual se sentencia a Colombia como vulnerador de derechos humanos por razones de sexo, realizando una distinción arbitraria.2  1

 Ficha de Datos, en Normas Internacionales de Derechos Humanos y Orientación Sexual e Identidad de Género, Libres & Iguales/ Naciones Unidas, obtenido en:  en:  https://www.unfe.org/wp-

content/uploads/2017/05/Intrenational-Human-Rights-Factsheet-Esp.pdf    Ver caso en:  en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_310_esp.pdf  

2

 

La Corte de Constitucionalidad respecto a las vulneraciones por preferencias sexuales a sentenciado: «El hecho de que una persona sea lesbiana, gay, bisexual o trans no limita su derecho a disfrutar de todos los derechos humanos 3» situación que genera  pertinente al momento de analizar la aplicación del bloque de convencionalidad y Constitucionalidad el hecho de que todos los derechos humanos son aplicables a este  por su propia naturaleza sin tomar en cuenta cu enta otros factores. El Código de Ética Profesional define de forma clara y precisa la forma que los abogados deben comportarse con sus clientes y durante la tramitación del proceso, siendo estos: a) Lealtad; b) prudencia c) juridicidad d) solidaridad e) Objeto de la acusación f) Relaciones personales con el cliente g) Defensa del Estado de Derecho h) Respeto i) Defensa del Honor Profesional  j) Honradez. 

2.  Con base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ¿cuáles han sido vulnerados y Por qué?  Han sido vulnerados los artículos siguientes: Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente fratern almente los unos con los otros. Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio  bajo administración administr ación fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ddee la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

3 Expedientes

acumulados 635-2013 y 636-2013 obtenidos en formato pdf: http://138.94.255.164/Sentencias/823320.635-2013%20y%20636-2013.pdf   http://138.94.255.164/Sentencias/823320.635-2013%20y%20636-2013.pdf  

 

Artículo 12.

 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda  persona tiene derecho a la protección de la ley le y contra tales injerencias o ataques. Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.  Estos son los artículos vulnerados a mi criterio ya que, todos los seres humanos  somos libres y tenemos los mismos derechos y libertades sin importar ningún otro criterio; en el caso philadelphia en ningún momento se quiso reconocer esto por  parte de la firma de abogados y es por eso eso que fueron vulnerados la citada citada normativa.  Es menester mencionar menciona r que esta normativa en la vida real únicamente es una línea directriz que los estados deben seguir en el cumplimiento de sus derechos. 3.  Enumere los valores y anti-valores de los abogados de la firma y del abogado que defiende al despedido.  VALORES

  El Abogado Joe Miller sintió



 



 



empatía por su colega. Joe Miller logró luchar en contra de su homofobia y defender por creer en la verdadera justicia a un ser humano. La firma de abogados en algún momento reconoce las capacidades de Amdrew Beckett.

ANTI-VALORES

  El despido indirecto e injustificado de la firma



 



 



 



 



de abogados porque el abogado tenía sida. La burla por parte otros abogados hacia Joe Miller. la abogada y los demás miembros de la firma de abogados tergiversan la verdad. La abogada de la firma de abogados actúo en contra de sus valores éticos. La firma de abogados y su abogada patrocinante realizaron preguntas que atentaron contra su dignidad y mostrando frente a todos su vida personal ya que él «buscó» contraer sida.

 

4.  Reflexiones y emita el mensaje ético que ha dejado el caso

Es una película que deja mucho que pensar respecto a la forma en que como  profesionales debemos comportarnos, realmente es impactante como Joe Miller llega a conectar con Andrew Beckett en la escena en la que escuchan opera. El mensaje ético aplicable a la vida personal es que no debemos juzgar juz gar a las personas por ninguna clase de situación u orientación sexual y el mensaje ético profesional es siempre velar  por el cumplimiento de la justicia en la aplicación de nuestra ciencia. Es una película triste que muestra realidad de los que seguimos viviendo hoy en día.

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