Caso Petro Vs Colombia1
October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Tema principal: establecer si la destitución e inhabilitación ordenadas por la Procuraduría en el primer proceso disciplinario, el procedimiento y el marco normativo que las sustentan, así como los recursos intentados para combatirlas, constituyeron una violación a los derechos políticos, las garantías judiciales, y la protección judicial del señor Petro en relación la igualdad ante la lley ey y la prohibición de discriminación, así como un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno por parte del Estado.
La corte corte establ establece ece si existió existió o no una viol violaci ación ón a los dere derecho choss polític políticos, os, las garantía garantíass jud judici iciale ales, s, y la protección judicial en el proceso iniciado por la procuraduría contra Gustavo petro Temas secundarios:
1. 2. 3.
Los derechos consagrados en la Convención Americana de DDHH que le fueron violados a Gustavo Petro, entre ellos el debido proceso, Per Persec secuci ución ón política política por lo cual se aleg alegó ó la violac violación ión del artí artícul culo o 5 de la convenci convención ón america americana. na. daños morales causados Princ Principi ipio o de comple compleme menta ntari ried edad ad
Pregunta: ¿el proceso disciplinario en contra de Gustavo G ustavo Petro que culmino en su destitución e inhabilitación como Alcalde Mayor de Bogotá vulnera las garantías procesales y derechos humanos contemplados en la convención americana?
¿Violó el Estado Colombiano el derecho contenido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre DDHH? ¿Es responsable el Estado por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8?1 y 8.2 de la Convención Americana en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos consagrados en el artículo 1.1.? Estructura:
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Introducció ión n Excepciones preliminares Aleg Alegat atos os de de la ccom omis isió ión n La Comisión alegó que el argumento del Estado en relación con la acción de tutela y la solicitud de revocatoria directa es genérico y no fue presentado en la etapa de admisibilidad, por lo que resulta extemporáneo. De manera subsidiaria, la Comisión alegó que el requisito del agotamiento de los recur recursos sos interno internoss no sig signif nifica ica que las víctima víctimass de violaci violacione oness a sus derech derechos os humano humanoss estén estén obligadas a agotar todos los recursos disponibles. Hechos Pro Proces ceso o discip disciplina linario rio aante nte llaa procu procurad radurí uríaa Nul Nulida idad d y res restab tablec lecimie imiento nto de d dere erecho cho Petro interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho en contra de las resoluciones de la sala disciplinaria y solicitó como medida cautelar ser reincorporado a su cargo. El consejo de estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto que lo destituyó. En 2017 el consejo de estado sostuvo que las resoluciones impugnadas están viciadas de nulidad debido a la falta de competencia del ente que impuso la sanción, la violación al principio de tipicidad tipicid ad de la falta disciplin disciplinaria, aria, y asimis asimismo mo exhortó al gobierno gobierno nacional a implementar implementar reformas dirigidas a poner en plena. Mult ltaa aant ntee la sic sic Proc Proces eso o ante ante la ccon ontr tral alor oría ía Fondo 9.1 Alegatos de la Comisión y partes
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10. Considera Consideracione cioness de la Corte 10.1Análisis del caso en concreto En el caso de la sanción impuesta im puesta al señor Petro, ninguno de esos requisitos se cumplió, pues el órgano que impuso dicha sanción no era un “juez competente”, ya que se trató de una autoridad administrativa. no hubo “cond “condena” ena” y las sanciones no se aplicaron aplicaron como resu resultado ltado de un “pro “proceso ceso penal”, no se respetaron las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana. Además, la sanción de destitución –aun cuando esta haya ocurrido por un período de un mes-- consti mes constituy tuyó ó una res restri tricci cción ón a los derecho derechoss pol polític íticos os tanto tanto del fun funcio cionar nario io democr dem ocráti áticam cament entee ele electo cto,, que no pud pudo o con continu tinuar ar eje ejerci rciend endo o su cargo, cargo, como como una afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron. 10.2 Principio de complementariedad El caráct carácter er com comple plemen mentar tario io de la jurisd jurisdicc icción ión int intern ernaci aciona onall sig signif nifica ica que el sis sistem temaa de protección instaurado por la convención americana no sustituye las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa. Por tanto, sólo puede ser exigida después de que el estado haya tenido la oportunidad de reconocer en su caso una violación de un derecho y reparar por sus propios medios los daños ocasionados. 10.3Derechos a las garantías judiciales y la protección judicial La corte advie advierte rte que la conce concentrac ntración ión de la facultad facultad investigativa investigativa sancionadoras sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios no es incompatible con el artículo 8 de la convención siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate. – principio de imparcialidad. Además, Ademá s, vulnero el princ principio ipio de jurisd jurisdiccio iccionalida nalidad d teniendo teniendo en cuen cuenta ta que sólo se puede destituir e inhabilitar a una persona elegida popularmente mediante la sentencia de un juez competente previa condena en proceso penal. 10.4 Derecho a la integridad personal Petro Pet ro ale alegab gabaa que era víctima víctima de estigma estigmatiza tizació ción n y como como consec consecuen uencia cia de una supues supuesta ta persecución política. Sin embargo, en el caso no ha sido acreditada la participación estatal en las supuestas amenazas que Pedro recibió. 11 11.. Re Repa para raci cion ones es 12. Vot Votos os dis diside idente ntess Tesis:
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La Corte Corte reitera reitera que el aartículo rtículo 2 23.2 3.2 de la Conven Convención ción Ame America ricana na es cla claro ro en el sentido sentido de de que dicho dicho instrumento no permi instrumento permite te que órgano administrativo administrativo algun alguno o pueda aplicar una sanción sanción que implique una restricción (por ejemplo, imponer una pena de inhabilitación o destitución) a una persona por su inconducta social (en el ejercicio de la función pública o fuera de ella) para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: sólo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal. El Tribunal considera que la interpretación literal de este prec precepto epto permite arribar a esta conclus conclusión, ión, pues tanto la destitución destitución como la inhabilitació inhabilitación n son restri restricci ccione oness a los der derec echos hos pol polític íticos, os, no sól sólo o de aquell aquellos os funcio funcionar narios ios públic públicos os ele elegid gidos os popularmente, sino también de sus electores.
Argumentos a favor de la tesis:
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En el caso de la sanc sanción ión impu impuest estaa al señ señor or Petr Petro, o, ninguno ninguno de esos requi requisito sitoss se cumplió, cumplió, pues pues el órgano que impuso dicha sanción no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana. Además, la sanción de destitución –aun cuando esta haya ocurrido por un período de un mes- constituyó una restricción a
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los derech derechos os pol polític íticos os tanto tanto del fun funcio cionar nario io dem democr ocrátic áticame amente nte ele electo cto,, que no pud pudo o con contin tinuar uar ejerciendo su cargo, como una afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron. Cualquier Cualquier órgano órgano del Estado que ejer ejerza za funcio funciones nes de carác carácter ter materia materialmente lmente jurisdicc jurisdicciona ional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8.1 de la l a Convención Americana La Corte adv advier ierte te que la con conce centr ntraci ación ón de las fac faculta ultades des investig investigativ ativas as y sancio sancionad nadora orass en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible incomp atible con el artíc artículo ulo 8.1 de la Conve Convención, nción, siempre siempre que dichas dichas atribucione atribucioness reca recaigan igan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate. La obl obliga igació ción n del Est Estado ado col colomb ombian iano o ado adopta ptarr med medida idass jur jurídic ídicas as que est estén én de acu acuer erdo do con lo dispuesto en la Convención Americana de DDHH.
Teorías o posturas rivales está dialogando o discutiendo el texto
a. Las Las post postur uras as con contr trar aría íass a lo dis dispu pues esto to een n el fa fall llo o de la C Cor orte teID IDH H en el caso caso Petr Petro o Urre Urrego go Vs. Vs. Colombia pueden ser el constitucionalismo clásico, y el neoconstitucionalismo. Lo anterior con base a que el fallo condenatorio proviene de un organismo internacional que busca la protección de los DDHH de las personas cuyos Estados hayan ratificado dicho mecanismo jurisdiccional. Una de las tesis del nuevo constitucionalismo latinoamericano es la unificación del derecho, esto es posible debido a la ratificación de la Convención Americana de protección de DDHH, que busca garantizar los mimos derechos y el mismo proceso para todas las personas en américa latina. Por otro lado, laydefensa promoción de los ddhh, elemento de queprotección es un pilar nuevo constitucionalismo latinoamericano la piedray angular del sistema interamericano dedel DDHH. Efectuar la crítica del texto. Qué falta, qué sobra, la calidad de los argumentos, el estilo del autor, etc.
a. Es pr preo eocu cupa pant ntee que que la Cor Corte teID IDH H ind indiq ique ue qu quee un órgan órgano o adm admin inis istr trat ativ ivo o como como es la Procu Procura radu durí ríaa Gener Gen eral al de la Nación Nación no pue pueda da san sancio cionar nar con inhabi inhabilida lidad d o destitu destitució ción n a un ser servid vidor or púb públic lico. o. Dicha Dicha preocupación se encuentra fundada en el tiempo requerido requerido para seguir en su totalidad un proceso penal. Según la teoría de la CorteIDH sólo podrá destituirse si existe un fallo en firme condenatorio dentro de un proceso penal, frente a esto tenemos que: i. No ex exis iste te dis disposi posici ción ón pe pena nall que que perm permit itaa la ti tipi pifi fica cacció ión n de un deli delito to por por lo loss hec hechos hos nar narra rado doss anteriormente. ii.
El pro proce ceso so p pen enal al eess dema demasi siad ado o de demo mora rado do y n no o ga gara ranti ntiza za una una lluc ucha ha ccon ontr traa la cor corru rupc pción ión..
CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA
Introducción de la causa y objeto de la controversia
La controversia versa sobre las alegadas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso iniciado por la Procuraduría General de la Nación y fallado por el mismo órgano órgano que que culminó disciplinario iniciado disciplinario con la destitución e inhabilitación de Gustavo Petro como alcalde mayor de Bogotá. En un pri primer mer moment momento o pro proce cesal sal,, la Com Comisió isión n consid considero ero qué los der derech echos os pol polític íticos os y la garant garantía ía de imparcialidad fueron violadas por el Estado, así como la garantía de plazo razonable, la protección judicial y el derecho a la igualdad. El Estado colombiano conto con un plazo de 9 meses para cumplir con las recomendaciones del informe de fondo. El Estado aporto información sobre la restitución de los derechos políticos de Petro, pero no adecuo las normas internas en cuanto a la habilitación de la Procuraduría para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular. Pretensiones Se condene al estado porque la procuraduría como ente administrativo no puede sancionar con la
destitución a un funcionario elegido por elección popular en virtud del artículo 23
Se condene al estado por violación al artículo 5 por ir en contra de la integridad personal de Petro. zozobra Se condene al estado por violar las garantías procesales establecidas en el artículo 8 como la imparcialidad, la presunción de inocencia Excepciones preliminares El Estado presento cuatro excepciones preliminares:
a)
Fal Falta ta de agota agotamie miento nto de llos os re recur cursos sos inter internos nos;; ->No se alegó en la etapa procesal correcta.
b)
Falta de competencia para realizar un control de convencionalidad en abstracto sobre normas del ordenamien orde namiento to juríd jurídico ico colomb colombianoiano- un contr control ol de conve convenciona ncionalidad lidad sería abstracto abstracto porque porque dichos actos administrativos no llegaron a afectar en la práctica los derechos políticos del señor Petro, y además fueron anulados en su totalidad por el Consejo de Estado. Falta de ffundam undamento ento de los al alegatos egatos rrespe especto cto al artículo artículo 5 de la Conve Convención nción American Americanaa- derecho derecho a la integridad personal- persecución política. Exposición Exposición de de hech hechos os que n no o car caracter acterizan izan una violac violación ión a dic dicho ho instr instrumento. umento.
c) d)
Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos
Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión
El Esta Estado do aleg alegó ó que que el se seño ñorr Pe Petr tro o solo solo ag agotó otó los los re recu curs rsos os in inte tern rnos os en uno uno de los ci cinc nco o pr proc oces esos os administrativos de los que fue objeto. Asimismo, el estado afirmó que el medio de control de nulidad constituye un recurso adecuado y efectivo para proteger los derechos alegados. Igualmente contaba con la acción de tutela y la revocatoria directa. La Comisión alegó que el argumento del Estado en relación con la acción de tutela y la solicitud de revoca rev ocator toria ia dir direct ectaa es gen genéri érico co y no fue prese presenta ntado do en la eta etapa pa de adm admisib isibilid ilidad, ad, por lo que resulta resulta extemporáneo. De manera subsidiaria, subsidiaria, la Comisión alegó que el requisito requisito del agotamiento agotamiento de los recursos recursos internos no significa que las víctimas de violaciones a sus derechos humanos estén obligadas a agotar todos los recursos disponibles . Si la presunta víctima planteó la cuestión por alguna de llas as alternativas adecuadas según el ordenamiento jurídico interno, y el Estado tuvo la oportunidad de remediar la cuestión en su jurisdicción, la finalidad de la norma está cumplida. En se segu gund ndo o lu luga gar, r, re resp spec ecto to a la aleg alegad adaa fa falta lta de ag agota otamie miento nto del del medio medio de co cont ntro roll de nuli nulida dad d y restablecimiento del derecho respecto de los fallos de responsabilidad fiscal de la Contraloría Distrital de Bogotá, la Comisión consideró que dichos hechos son supervinientes. La Corte advierte que el Estado tuvo la oportunidad de expresar sus objeciones a la admisibilidad de los procesos antes mencionados durante el trámite t rámite ante la Comisión y antes de la emisión del Informe de Fondo, pero se limitó a realizar apreciaciones fácticas sobre los mismos y a realizar alegaciones sobre el fondo, sin invocar aspectos de admisibilidad por falta de agotamiento de los recursos internos. – Preclusión procesal Excepciones por falta de competencia para realizar un control de convencionalidad en abstracto; por fal falta ta de fundam fundament ento o de los alega alegatos tos conce concerni rnient entes es al derech derecho o a la integr integrida idad d per person sonal; al; y por la exposición de hechos que no caracterizan una violación a la Convención Americana Alegatos del Estado El Estado alegó que los representantes pretenden que la Corte se pronuncie sobre la convencionalidad de una serie de normas en abstracto, para lo cual carece de competencia en el marco de su función contenciosa. Afirmó que, si bien estas normas fueron aplicadas en el proceso seguido contra el señor Petro, realizar un control de convencionalidad sería abstracto porque dichos actos administrativos no llegaron a afectar en la práctica los derechos políticos del señor Petro, y además fueron anulados en su totalidad por el Consejo de Estado.
La Corte desestima las excepciones preliminares presentadas por el Estado en virtud de que no se refieren a cuestiones de admisibilidad del caso, sino a cuestiones que atañen al fondo de la controversia. Hechos A.2. La crisis de recolección de basura en la ciudad de Bogotá a finales del año 2012 1. La unidad administrativa especial de servicios públicos en 2011 ordenó apertura de una licitación pública con el fin de concesionar el servicio de aseo en Bogotá. 2. La Asociación Asociación de Reciclad Recicladores ores de Bog Bogotá otá pre presentó sentó una acción acción de tute tutela la contra dicha dicha lici licitación tación,, por
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lo que el 18 de agosto de 2011 la Corte Constitucio Constitucional nal ordenó a la UAESP la suspensión suspensión de la licitación. La unidad unidad declaró declaró urgen urgencia cia manifie manifiesta sta par paraa dar continuac continuación ión a la pres prestación tación de de servicio servicio y contrató contrató a operadoras privadas. Sin embargo, la Corte Constitucional dejó sin efecto la licitación pública hasta que se regularizará la población de recicladores. Con posterior posterioridad idad a la toma toma de pose posesión sión de Pe Petro tro la unid unidad ad dec declaró laró urgencia urgencia manifie manifiesta sta y la Corte Corte Constitucional reconoció que la unidad cumplió con el plazo para la entrega del Esquema de metas solicitado por la Corte. En el 2012 2012,, se susc suscri ribie biero ron n co contr ntrat atos os co con n el obje objeto to de adqu adquir irir ir maqu maquin inar aria ia y equip equipos os para la prestación del servicio de aseo en Bogotá. Asimi Asimismo, smo, Petro expidió un decreto con el fin de adoptar disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo acatando las órdenes de la Corte Constitucional. Días antes antes del vencimiento vencimiento de dell contra contrato to entre la uni unidad dad y las ope operado radoras ras priv privadas adas Petro Petro expidió un un decreto con el fin de transicionar el modelo de prestación del servicio de aseo y declaró estado de prevención o alerta amarilla con el fin de prevenir y precaver cualquier situación que llegaré amenazar la calidad del ambiente o la salud de los habitantes. 3 días después después la unid unidad ad dec declaró laró urge urgencia ncia mani manifiesta fiesta ccontra ontratando tando operador operadores es privad privados os para lograr lograr la prestación de servicios.
Proceso disciplinario ante la Procuraduría General por la modificación del esquema de prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá Procedimiento El personero distrital de Bogotá, el defensor del pueblo, entre otros presentaron una queja contra el alcalde de Bogotá Bog otá ante el Procur Procurado adorr Gen Gener eral al dicha dicha autor autorida idad d emi emitió tió un aut auto o median mediante te el cual del delegó egó en la sala disciplinaria de la Procuraduría la competencia para adelantar una investigación en contra de Petro por presuntas irregularidades relacionadas a la prestación del servicio de aseo. Cargos: 1. Hab Haber er tomad tomado o la dec decisi isión ón de que las emp empres resas as del distrito distrito de Bogotá Bogotá asumiesen asumiesen la prestac prestación ión del servicio público de aseo. 2. Haber Haber exped expedido ido el Dec Decreto reto 564 d del el 10 de d diciemb iciembre re de 20 2012, 12, mediante mediante el cual cual se adoptó adoptó un esquem esquemaa de prestación del servicio público de aseo. 3. Hab Haber er exp expedi edido do el Decr Decreto eto 570 del 14 de dic diciem iembre bre de 201 2012, 2, medi mediant antee el cual autoriz autorizó ó el uso de vehículos tipo volquetas. Sanción disciplinaria La sal sala a dis discip ciplin linari aria a dec declar laró ó pro probad bado o los tre tress car cargos gos for formul mulado adoss con contra tra Pet Petro ro y lo juz juzgó gó com como o responsable disciplinariam disciplinariamente. ente. Por lo anterior, Petro fue sancionado con la destitución como alcalde de ‘por 15 años. Bogotá y la inhabilidad general para ocupar cualquier cargo cargo ‘por años. Petro presentó escrito de recusación contra el procurador general, la viceprocuradora y los integrantes de la sala disciplinaria, así como cualquier otro funcionario de la procuraduría. Sin embargo, fue fue negado. Además, interpuso un recurso de reposición en contra de la decisión donde solicitaban la práctica de una serie de pruebas y la sala disciplinaria argumentó que no fueron solicitadas en el momento procesal oportuno. Acciones de tutela, sustitución del señor Petro como Alcalde de Bogotá y adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión Se pre presen sentar taron on numeros numerosas as accion acciones es de tutela tutela con el fin de ordena ordenarr la suspen suspensió sión n provis provision ional al de las resoluciones de la sala disciplinaria fundamentadas en el derecho a elegir y participar en el control político. Finalmente, la sala civil de restitución de tierras del Tribunal Superior le ordenó el presidente de la república dejar sin efecto el decreto que destituyó a Petro. Medio de control de nulidad y restablecimi restablecimiento ento del derecho
Petro interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho en contra de las resoluciones de la sala disciplinaria disciplinaria y solicitó como medida cautelar ser reinco reincorpora rporado do a su cargo. El consejo de estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto que lo destituyó. En 2017 el consejo de estado sostuvo que las resoluciones impugnadas están viciadas de nulidad debido a la falta de competencia del ente que impuso la sanción, la violación al principio de tipicidad de la falta disciplinaria, y asimismo exhortó al gobierno nacional a implementar reformas dirigidas a poner en plena vigencia el artículo 23 de la convención americana. Multa de la Superintendencia de Industria y Comercio
La superintendencia industria y comercio abrió una investigación formuló pliego decomisión cargos sobre la base de las denuncias por de parte de operadoras privadas del sector de aseoysobre la presunta de prácticas restrictivas de la libre competencia. La delegatura de la SIC argumentó que se impusieron condiciones injustificadas para que los operadores privados accedieran a la prestación del servicio. Así se estableció la responsabilidad tanto de la unidad, aguas Bogotá y EAAB por conductas encaminadas a bloquear o limitar la permanencia de competidores en el mercado de prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá. Petro interpuso recurso de reposición qué no ha sido fallado aún. Proceso ante la Contraloría por la modificación de las tarifas del servicio de transporte Petro expidió el decreto 356 y fijó la tarifa de Transmilenio en $1700 así como descuentos a varios usuarios. El contralor de Bogotá ordenó abrir una indagación preliminar debido a la reducción de tarifas del transporte público en el sistema Transmilenio. La dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la contraloría emitió el fallo número 01 en el que resolvió sancionar con responsabilidad fiscal a Petro, otras personas y algunas aseguradoras con base en el detrimento patrimonial causado por la rebaja generalizada de tarifas del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del sistema Transmilenio. Petro presento otra
solici sol icitud tud de nul nulida idad d ymedidas res restab tablec lecimie imiento nto del der derech echo que fue re recha chazad zada. a. se el encuentran Tri Tribun bunal al admini adm inistr strativ ativo o los de Cundinamarca otorgó cautelares a favor deo Petro y actualmente suspendidos efectos del fallo de responsabilidad fiscal. Marco normativo aplicable Art 277.6 De la constitución señala que el procurador general tiene el poder de ejercer vigilancia superior de la conducta social de quienes desempeñan funciones públicas inclusive los elegidos a través de mecanismos de elección popular. El código disciplinario único en el artículo 44 establece la destitución e inhabilidad como sanciones. Además, por incurrir en la conducta de haber sido declarado responsable fiscalmente constituye una inhabilidad para ocupar cargos. Fondo El Tribunal advierte que la principal controversia planteada en el presente caso es determinar si la destitución e inhabilitación ordenadas por la Procuraduría en el primer proceso disciplinario, el procedimiento y el marco normativo que las sustentan, así como los recursos intentados para combatirlas, constituyeron una violación a los derechos políticos, las garantías judiciales, y la protección judicial del señor Petro en relación la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, así como un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno por parte del Estado.
“nuevo constitucionalismo latinoamerica latinoamericano” no” Hablar de las característic características as Derechos políticos, a las garantías judiciales y la protección judicial en relación con el derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno Alegatos de la Comisión y de las partes La Comisión consideró que la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en virtud del grado de afectación a los derechos políticos, y además constituye una afectación a la libre expresión de la voluntad de los electores mediante el sufragio universal . Asimism Asimismo, o, consideró que del artículo 23.2 se desprende la existencia de una regla clara conforme a la cual la sanción de inhabilitación para ser elegido en un cargo de elección popular no puede ser impuesta sino a través de una condena penal en firme y no por la vía administrativa. En el caso, la Comisión observó que las sanciones al señor Petro por parte de la Procuraduría no fueron impuestas por un tribunal penal, mediante condena en firme, como lo exigen los estándares de la Convención. En el caso, la Comisión consideró lo siguiente: a) que el proceso disciplinario que impuso sanciones de inhabilitación y destitución fue realizado de tal forma que el mismo órgano emitió tanto los pliegos de cargos
como la sanción, lo cual resultó problemático en relación con la garantía de imparcialidad y la presunción de inocencia; b) que el hecho de que la misma autoridad que resolvió sobre la decisión sancionatoria resolviera el recurso de reposición no satisface los requisitos mínimos previstos por el artículo 8.2.h) de la Convención; c) que el hecho de que transcurrieran más de 3 años y 6 meses desde la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo sancionatorio, y que no haya sido resuelto a la fecha de la emisión del Informe de Fondo, implicó una violación a la garantía del plazo razonable; d) finalmente, alegó que el hecho de que el señor Petro no pudiera presentar pruebas luego de la sanción le impidió desarrollar por vía administrativa su alegato de discriminación, por lo que la legislación debía permitir presentar prueba sobre ese Losextremo. representantes argumentaron: 1. La ausencia ausencia de la garantía garantía d dee imparc imparcialidad ialidad y el pr principio incipio de p presun resunción ción de inocenc inocencia ia debido a qu quee los procesos se adelantan ante una única instancia. 2. Se vulneró vulneró el d derech erecho o a la defensa defensa ffrente rente a la ause ausencia ncia de o oportu portunidad nidad p proba robatoria toria 3. Se vu vulne lneró ró el d dere erecho cho a u un n rec recurs urso o adec adecuad uado o y efectivo efectivo 4. Se vulner vulnero o la gara garantí ntíaa del del plaz plazo o ra razo zona nable ble ya que que a la fec fecha ha del del in info form rmee se hab había ía resu resuel elto to la demanda nulidad y restablecimiento del derecho. El Estado alegó que: 1. No ex exis iste te a nive nivell inte intern rnac acio iona nall un está estánd ndar ar que que se seña ñale le que que el ún únic ico o me meca cani nism smo o le legít gítimo imo de restricción de derechos políticos como consecuencia del ejercicio del poder sancionatorio del Estado sea el procedimiento penal. 2. El Estado alegó que la limitación del ejercicio del control de la función pública promueve la penalización de conductas que no necesariamente constituyen delitos, y obstaculiza el control de la función pública, la transparencia y el combate a la corrupción. 3. El Esta Estado do alegó alegó que el hecho hecho de que mis misma ma auto autorid ridad ad que fo formu rmula la el pliego pliego de cargos cargos sea sea la que posteriormente juzga la responsabilidad del procesado no resulta contrario a las garantías de imparcialidad y presunción de inocencia , ya que la formulación de cargos es una etapa preliminar dentro del proceso en la cual no se hace ninguna apreciación o determinación en relación con la responsabilidad del disciplinante. Consideraciones de la Corte Derechos políticos Los alcances de los artículos 23.1 y 23.2 de la Convención Americana La Corte ha señalado, en relación con la protección a los derechos políticos, que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema del que la Convención forma parte, y constituye un principio reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA. La carta democrática Interamericana Establece en sus artículos 1 2 y 3 qué la democracia es esencial para el desarrollo social político y económico de los pueblos. Asimismo, considera que el ejercicio efectivo de la Democracia representativa es la base del Estado de derecho. Finalmente contempla elementos esenciales de la democracia representativa como lo son el acceso al poder la celebración celebración de elecciones periódicas el respeto a los Derechos Derechos Humanos etcétera. Por su parte del artículo 23 de la convención americana reconoce derechos de los ciudadanos que tienen una dimensión individual y colectiva pues protegen tanto aquellas personas que participen como candidatos como a sus electores. De conformidad con el artículo 23 convencional, sus titulares, es decir, los ciudadanos, no sólo deben gozar de derechos, sino también de “oportunidades”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. la Corte recuerda que los derechos políticos no son absolutos, de forma tal que su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sin sino o que está está limi limitad tadaa por el derech derecho o inte interna rnacio cional nal,, el cua cuall requie requiere re el cumpli cumplimien miento to de det determ ermina inadas das exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana. La Corte reitera que el artículo 23.2 de la Convención Americana es claro en el sentido de que dicho instrumento instru mento no permite permite que órgano administra administrativo tivo alguno pueda aplica aplicarr una sanción que impliqu impliquee una restricción. para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido: sólo puede serlo por acto jurisdiccional (sentencia) del juez competente en el correspondiente proceso penal. penal. Análisis del caso en concreto
En el caso de la sanción impuesta al señor Petro, ninguno de esos requisitos se cumplió, pues el órgano que impuso dicha sanción no era un “juez competente”, ya que se trato de una autoridad administrativa. no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana. Además, la sanción de destitución –aun cuando esta haya ocurrido por un período de un mes- constituyó una restricción a los derechos políticos tanto del funcionario democráticamente electo, que no pudo continuar ejerciendo su cargo, como una afectación a los derechos de aquellas personas que lo eligieron. La aplicación del principio de complementariedad El Estado de señaló queera los fallada efectosde defondo la sanción destitución e inhabilidad quedaron suspendidos la demanda nulidad por eldeconsejo de estado, Por tanto, la declaración de la mientras nulidad de las sanciones deriva que en caso carezca de objeto, ya que los actos reclamados han dejado de existir en el mundo mun do jur jurídic ídico. o. El cará carácter cter complement complementario ario de la jurisdicció jurisdicción n intern internacion acional al significa significa que el sistema sistema de protección instaurado por la convención americana no sustituye las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa. Por tanto, sólo puede ser exigida después de que el estado haya tenido la oportunidad de reconocer en su caso una violación de un derecho y reparar por sus propios medios los daños ocasionados. La Corte Interamericana considera que la decisión del Consejo de estado constituyó un adecuado y oportuno contro con troll de conven convencio cional nalida idad. d. Sin emb embarg argo, o, la cor corte te advier advierte te que el derech derecho o vio violad lado o no fue sub subsan sanado ado totalmente totalme nte pues el ejercicio del carg cargo o fue interrum interrumpido pido durante un mes, además el estado estado no reparado integralmente el hecho ilícito pues modificado las normas jurídicas que permitieron la imposición de la sanción. Por otra parte, el hecho de que la contraloría tenga la facultad de impedir qué una persona con la obligación de pagar una sanción pecuniaria Se postulé a un cargo de elección popular por tanto esta sanción puede tener el efecto práctico de inhabilitarlo. Constituyendo un riesgo riesgo para sus derec derechos hos políticos y las de sus electores. Por tanto, constituye un incumplimiento incumplimiento del artículo 23 de la convención. Derechos a las garantías judiciales y la protección judicial El artículo 8.1 de la Convención reconoce el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Las garantías contempladas en el artículo 8 de la convención no se limita a los recursos judiciales sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. En el caso de Petro el conflicto se centra en las siguientes siguie ntes garantía garantíass del debido proce proceso: so: la imparc imparcialidad ialidad de la autor autoridad idad jurisdiccional, jurisdiccional, el principio principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa. En cuanto a la imparcialidad objetiva Petro presentó solicitudes de nulidad debido a la falta de imparcialidad de las autoridades disciplinarias. Sin embargo, estas solicitudes fueron rechazadas. La Corte constata que dicha autoridad emite el pliego de cargos que inició el proceso disciplinario con señor Petro y al mismo tiempo decidió sobre su procedencia. La corte advierte que la concentración de la facultad investigativa sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios no es incompatible con el artículo 8 de la convención siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate. En cuanto a la imparcialidad subjetiva el tribunal no cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan analizar si las acciones del procurador respondieron a una motivación discriminatoria. Como consecuencia el hecho de que la sala disciplinaria no actuaría con imparcialidad implicó una violación a su derecho a la defensa . Además, vulnero el principio de jurisdiccionalidad teniendo en cuenta que sólo se puede destituir e inhabilitar a una persona elegida popularmente mediante la sentencia de un juez competente previa condena en proceso penal. Derecho a la integridad personal Alegatos de la Comisión y de las partes Petro alega que se le vulneró el derecho a la integridad como víctima de estigmatización y como consecuencia de una supuesta persecución política. La convención americana reconoce en su Artículo 5° que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física psíquica y moral. Sin embargo, en el caso no ha sido acreditada la participación estatal en las supuestas amenazas que Pedro recibió. Tampoco existe nexo causal ent entre re la impo imposic sición ión de la san sanció ción n discip disciplina linaria ria y las reacci reaccione oness ame amenaz nazant antes. es. Fin Finalm alment ente, e, no se log logró ró comprobar qué Petro fue privado de medios de subsistencia en tanto no se puede embargar más de la quinta parte del excedente del salario mínimo. Por tanto, el estado no responsable de vulnerar el artículo quinto de llaa convención. Reparaciones 1.
El pr prim imer er lu luga garr la co cort rtee dis dispo pone ne qu quee el estado publique resúmenes de la sentencia en diferentes lugares.
2.
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En segundo segundo lugar, lugar, el tribun tribunal al enco encontró ntró que le es estado tado incu incumplió mplió con la lass obligacione obligacioness previstas previstas en el artículo artíc ulo 23 por tanto el estad estado o deber deberáá en un plazo razonable razonable adec adecuar uar su ordenamien ordenamiento to interno de acuerdo con el artículo. No es nece necesa sari riaa una una medi medida da de re rest stitu ituci ción ón a fa favo vorr de Pet Petro ro ya qu quee el mandat mandato o co conc ncluy luyó ó y se declararon nulas las sanciones de destitución e inhabilidad. La Cort Cortee orden ordenaa que el esta estado do gara garantiz ntizaa el pag pago o efectivo efectivo inmedia inmediato to de los salari salarios os y presta prestacio ciones nes dejadas de percibir durante el tiempo que fue destituido como alcalde. En cuanto cuanto a los daño dañoss moral morales, es, la cor corte te decid decidió ió otorgarle otorgarle la ca cantidad ntidad de $10000 $10000 como como comp compensa ensación ción
al daño inmaterial sufrido. Finalmente, las costas y gastos i ncurridos en el proceso por Petro serán pagados por el estado. incurridos VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE Juez L. Patricio Pazmiño El juez considera que era necesario recabar elementos, hechos y pruebas que permitieran descartar o aceptar los alegatos de los representantes respecto de la discriminación di scriminación política en contra de Gustavo P Petro. etro. VOTO DISIDENTE EN CUANTO AL PUNTO 5 DEL RESOLUTORIO Juez Eugenio Raúl Zaffaroni En este tipo de proceso no es posible reparar en forma integral las consecuencias de los de las medidas cautelares impuestas y menos aún de las sanciones de ejecución inmediata. Además, teniendo en cuenta los hechos del caso hay indicios de persecución política que resulta suficientemente graves y prefijos como para concluir qué se trató de una decisión estatal discriminatoria.
1. Identificar el tema principal de la lectura 2. Identificar los temas secundarios concurrentes de la lectura 3. Formular la pregunta que el texto intenta responder ¿Violó el Estado Colombiano el derecho contenido en el artículo 23 de la Conven Convención ción America Ame ricana na sobre sobre DDHH, DDHH, en relac relación ión con con los artícu artículos los 1.1 y 2 del mismo mismo tratad tratado o del señr señr Gustavo Petro Urrego? ¿Es responsable el Estado por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Amerciana en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos consagrados en el artículo 1.1.? ¿el proceso disciplinario en contra de Gustavo Petro que culmino en su destitución e inhabilitación como Alcalde Mayor de Bogotá vulnera las garantías procesales y derechos humanos contemplados en la convención americana?
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Determinar la estructura del texto Identificar la tesis central del texto Identificar y explicar cada uno de los argumentos en defensa de la tesis Señalar con qué teorías o posturas rivales está dialogando o discutiendo el texto a. Las posturas contra contrarías rías a lo dispuesto en el fallo de la CorteIDH en el caso Petro Urre Ur reg go Vs Vs.. Co Colo lomb mbia ia pu pued eden en se serr el co cons nsti titu tuci cion onal alis ismo mo cl clás ásic ico, o, y el neoconstitucionalismo. Lo anterior anterior con base a que el fall fallo o con conden denato atorio rio prov provien iene e de un orga organism nismo o internac inte rnacion ional al que busca la prot protecci ección ón de los DDHH de las personas personas cuyo cuyos s Estados hayan ratificado dicho mecanismo jurisdiccional. Una de las tesis del nuevo constitucionalismo latinoamericano es la unificación del derecho, esto es posible debido a la ratificación de la Convención Americana de protección de DDHH, que busca garantizar los mimos derechos y el mismo proceso para todas las personas en america latina.
Por otro lado, la defensa y promoción de los ddhh, elemento que es un pilar del nuev nu evo o co cons nstit tituc ucion ional alism ismo o lat latino inoam amerc ercian iano o y la pi pied edra ra an angu gula larr de dell sis sistem tema a interamericano de protección de DDHH. 8. Efectuar la crítica del texto. Qué falta, qué sobra, la calidad de los argumentos, el estilo del autor, etc. a. Es preocupante que la CorteIDH indique que un órgano administrativo como es la Procu Pro curad radurí uría a Gen Genera erall de la Na Nació ción n no pu pued eda a sa sanc ncio iona narr co con n in inha habil bilid idad ad o destitución a un servidor público. Dicha preocupación se encuentra fundada en el tiempo requerido para seguir en su totalidad un proceso penal. Según la teoría de la CorteIDH sólo podrá destituirse si existe un fallo en firme condenatorio dentro de un proceso penal, frente a esto tenemos que: i. No existe disposición penal que permita la tipificación de un delito por los hechos narrados anteriormente. ii. El proceso penal es demasiado demorado y no garantiza una lucha contra la corrupción.
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