Caso Marbury VS Madison

September 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASO MARBURY VS MADISON Este caso se muy conocido en el campo del derecho pues entra dent de ntro ro del del camp campo o del del dere derech cho o cons consti titu tuci cion onal al mode modern rno. o. Deja Deja  precedentes muy importantes que se reconocen no solamente el los los Es Esta tado doss Unid Unidos os,, si sino no alre alrede dedo dorr de dell mund mundo o por por se serr pa part rtee esencial del reconociendo de una norma fundamental que rige a todas la demás por debajo de estas, y no pueden superponerse a esta. Por ello el lugar que en todo estado de de derecho se debe dar  un reconociendo implícito sobre el papel que juega la constitución en nuestro ordenamiento jurídico. Es así que este caso Marbury vs Madison introdujo el modelo de cont co ntro roll difu difuso so de la cons consti titu tuci cion onal alid idad ad de la le ley, y, la revi revisi sión ón  judicial, en el constitucionalismo constitucionalismo moderno, construyendo en la Corte Suprema de los Estados Unidos el principio de supremacía constitucional. Por lo tanto, se puede decir que el control difuso de la cons co nsti titu tuci cion onal alid idad ad se dise diseño ño en los los Esta Estado doss Unid Unidos os,, desd desdee el  principio, con contornos eminentes particulares ya que la decisión tomada en el caso especifico irradiaba, en principio, solo a sujetos de esa relación.

 

| Franchesco Franchesco Keler Aquino Ccama

 

Es que así el tema que ahora tocare, es el punto central del tema, el análisis de este fenómeno, cuyo objetivo era dar el control  judicial de la constitucionalidad constitucionalidad un aspecto mas objetivo, en contraste con el rasgo subjetivo que se caracterizaba. Para Pa ra po pode derr co com menza enzarr con con es este te pequ pequeñ eño o anál anális isis is o pequ pequeñ eño o resumen de este emblemático caso comenzaremos por el contexto en el cual se va desarrollando el caso. El caso solo puede entenderse en el contexto de la elección de 1800 18 00,, en la que que Thom Thomas as Je Jeff ffer erso son n de derr rrot otó ó al pres presid iden ente te en ejer ejerci cici cio, o, John John Adam Adams, s, y su part partid ido o demó demócr crat ataa-re repu publ blic ican ano o también obtuvo el control del Congreso. En aquellos días, había un largo período de pato cojo entre las elecciones de noviembre y la toma de posesión de un nuevo  presidente. Y el Congreso que se reunió en diciembre de 1800 fue el antiguo Congreso. Así que los federalistas aún controlaban el gobierno hasta el 4 de marzo de 1801. Adams nombró a John Marshall como Secretario de Estado, y luego lo nombró también como Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos cuando ese puesto quedó vacante. El Congreso, dominado por los fede fe dera rali list stas as,, apro aprobó bó la Ley Ley Judi Judici cial al de 1801 1801,, qu quee creó creó los los tribunales de apelación, y liberó a los jueces de la Corte Suprema de su obli obliga gaci ción ón de "a "and ndar ar en circ circui uito to". ". Ta Tamb mbié ién n aume aument ntó ó la  jurisdicción de los tribunales federales. Adams inmediatamente inmediatamente

 

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nombró a 16 nuevos jueces para estos tribunales, todos federalistas, y todos fueron confirmados por el Senado. El 27 de febrero de 1801, pocos días antes de que Jefferson asumiera el cargo, el Congreso aprobó otro proyecto de ley. La Ley de Justicia de Paz brindó a Adams la oportunidad de nombrar  a 42 jueces de paz por períodos de cinco años en Washington y Alejandría. La mayoría de las nominaciones de Adams fueron  para merecidos federalistas, y todas fueron confirmadas por el Senado. William Marbury fue uno de los nombrados. Las comisiones judiciales fueron firmadas por Adams, y el sello de los Estados Unidos, el 3 de marzo. Estos fueron conocidos com co mo los los "Juec Juecees de medi dian ano och che" e".. John John Mar Marshal shall, l, co com mo Secretario de Estado, fue responsable de entregar las comisiones. Loss hist Lo histor oria iado dore ress difi difier eren en sobr sobree si ning ningun unaa o al algu guna nass de la lass comisiones fueron entregadas. Pero de los no entregados, uno  pertenecía a Marbury. Jefferson ordenó a su Secretario de Estado, Jam Ja mes Mad Madis ison on,, que que no ent entrega egara la lass com comis isio ione nes, s, aunq aunque ue eventualmentee algunas (pero no las de Marbury). eventualment Marbury, nacido en Maryland en una plantación de tabaco, había logrado un gran éxito como financiero, con fuertes lazos con los federalistas,

y

se

había

vuelto

bastante

prominente

en

Washington. Marbury y varios otros presentaron una demanda  para obligar a Madison a entregar entregar sus comisiones. Le pidie pidieron ron a la Cort Co rtee Supr Suprem ema, a, en su juri jurisd sdic icci ción ón or orig igin inal al,, que que emit emitie iera ra una una

 

| Franchesco Franchesco Keler Aquino Ccama

 

orden judicial de "mandamus", una orden judicial que ordenaba a Madison (pero realmente a Jefferson) cumplir con su deber legal y no discrecional de entregar las comisiones. Ante An tess de ll lleg egar ar a la deci decisi sión ón,, de debe be reco record rdar arse se que que en 1802 1802 Thomas Jefferson, preocupado por el juicio de la disputa, decidió cerrar la Corte Suprema, que no volvería a sus actividades hasta 1803, después de que los republicanos descubrieran que el acto autoritario autoritari o había llevado a la notable pérdida de base política, y ya es hora de retirarse de esa medida. De esa manera, John Marshall finalmente puede juzgar el caso. Su tarea no era la más simple. Si simplemente declaraba que Marbury tenía razón, habría un riesgo inminente de que el poder   judicial cayera en total incredulidad, incredulidad, después de todo, la legislatura y el poder ejecutivo controlados por los republicanos no aceptarían la decisión pacíficamente. Aquí es precisamente dond do ndee resid side la bri rillla lant nteez de Mars Marsha halll. Con una deci decisi sió ón  políticamentee ingeniosa, problematizó la pregunta con tres  políticament  preguntas:

¿Tiene derecho el peticionario a asumir el cargo de juez de paz? Si realmente tiene este derecho y ha sido violado, ¿El sistema legal de los Estados Unidos le otorga reparación reparación?? ¿Es legítimo el Tribunal Supremo para juzgar este caso?

 

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Respondiendo a la primera pregunta, declaró que Marbury tenía derecho a jurar, ya que el nombramiento no sería revocable y negarlo sería una violación de un derecho legal adquirido. Este hall ha llaz azgo go cond conduj ujo o a la segu segund ndaa preg pregun unta ta.. Mars Marsha hall ll resp respon ondi dió ó  positivamente,, alegando que la esencia de la libertad civil radica  positivamente  precisamente en la posibilidad de que el ciudadano, cuando se ve  perjudicado o amenazado en su derecho, reclame la protección de las leyes. Y, de acuerdo con el voto del Presidente del Tribunal Supr Su prem emo, o, uno uno de los los debe debere ress prin princi cipa pale less de un gobi gobier erno no es garantizar dicha protección, y que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de leyes y no un gobierno de hombres. Precisamente para justificar esta tercera pregunta, Marshall sentó las bases de la Revisión Judicial al negar que la Corte Suprema fuera competente para juzgar el caso, declarando inconstitucional la Sección 13 de la Ley Judicial de 1789, supuestamente por  Marbury, por haber extendido indebidamente jurisdicción de la Corte Suprema, por lo tanto, es nula y sin efecto en la ley, el acto del Congreso que tenía como objetivo extender las competencias de esa corte. Al construir la interpretación que consolidó el poder del poder   judicial para revisar los actos ejecutivos y legislativos, utilizó  palabras que adquieren un significado paradigmático, paradigmático, mostrando la fuerza de un precedente judicial en el sistema estadounidense, estableciendo la premisa que permitiría la célebre declaración de

 

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Charles. Hughes: "La Constitución es lo que los jueces dicen que es" es así que Marshall dice: ... enfáticamente, es la provincia y el deber del poder judicial decir qué es la ley. Quienes aplican la regla a casos particulares deben necesariamente declarar e interpretar esa regla. Si dos leyes chocan entre sí, los tribunales deben juzgar sobre la efectividad de cada una de ellas. Por lo tanto, si una ley se opone a la Constitución; Si ambos se aplican a un caso en particular, el Tribunal se encuentra en la contingencia de decidir el asunto de conformidad con la ley, en violación de la Constitución , o de confor conf ormi mida dad d con con la Co Cons nsti titu tuci ción ón , en viol violac ació ión n de la le ley, y, el Tribunal determinará cuál de estas reglas en conflicto regirá el caso ca so.. Esta Esta es la ve verd rdad ader eraa esen esenci ciaa del del Pode Poderr Ju Judi dici cial al.. Si la lass tribunas tienen la misión de atender Constitución y observarla y si la Constitución es superior a cualquier resolución ordinaria de la legislatura, la Constitución , y nunca esa resolución ordinaria, regirá el caso al que se aplican ambas. Para motivar su decisión, además de apelar a los puntos de vista de Sir Edward Coke, quien afirmó que los jueces tenían el poder  de controlar la legitimidad de las leyes, negando, en su caso, la apli ap lica caci ción ón a quie quiene ness vi viol olar aron on el dere derech cho o cons consue uetu tudi dina nari rio, o, Marshall también buscó los ensayos. Con esta decisión original y controvertida, Marshall, al otorgar a los los re repu publ blic ican anos os una una ap apar aren ente te gana gananc ncia ia de caus causa, a, af afir irmó mó sus sus

 

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 propios poderes (judiciales) para controlar y anular los actos del  poder

ejecutivo

y

legislativo

que

eran

contrarios a

la

Consti Con stituc tución ión , que que,, seg según ún se dice, dice, fue in inter terpr preta etada. da. en última última instancia por el propio Tribunal Supremo. La concl onclus usiión es que que Marbu arbury ry v. Ma Madi diso son, n, con con todas odas sus sus imperfecciones y contradicciones, continúa garantizando nuestra atención. Creó Cr eó un mode odelo de indep ndepeende ndenc nciia judic udicia iall. Esta Establ blec eciió la arquitectura fundamental de la revisión constitucional. Sembró la semilla de la doctrina de las cuestiones políticas y enriqueció el  principio de separación de poder a través del énfasis de Marshall en la dist distin inci ción ón entr entree los los acto actoss mini minist ster eria iale les, s, que que los los juec jueces es  podrían revisar, y los actos políticos discrecionales que podrían o no debe deberí rían an.. Y si siem empr pree nos nos ob obli liga ga a pens pensar ar en la natu natura rale leza za evolutiva de la gobernanza democrática.

 

| Franchesco Franchesco Keler Aquino Ccama

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