Caso Lactancia, Mural
July 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASO: TIEMPO DE LACTANCIA Una de una basándose escuela de San Pinula, da a luz a es su bebé,maestra y la Directora, en loJosé que ella entiende que lo correcto, concede a la maestra su derecho de descanso de una hora diaria (hora de lactancia), durante diez meses, a partir del nacimiento de su hijo. La maestra, no conforme con la decisión de la directora, busca información por otros medios. Así, lleva a la Directora una nota del Servicio Civil donde se indica que los diez meses se cuentan a partir del día en que regresó la maestra del período postnatal. Sin embargo, otras personas consultadas informan que sólo se debe dar permiso treinta minutos, porque no se labora todo el día impartiendo clases, sino media jornada.
Preguntas orientadoras de la discusión grupal:
a) ¿Qué información debe tomar en cuenta la Directora para aplicar el Derecho de Lactancia Materna? b) ¿Cuáles son las razones que explican la escasa información sobre los derechos y deberes que poseen directores y docentes? c) ¿Qué marco legal se aplica actualmente para el derecho de toda madre de dar lactancia?
Cuerpo Legal Artículos
-Constitución Política de la República 52, 102 literal k), 103, 106 -Decreto Legislativo 1441, Código de Trabajo 153 -Decreto Legislativo 1748, Ley de Servicio Civil 5
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
Artículo 52 de la C.P.R.G. En nuestra legislación, es deber del Estado, la protección de la maternidad y el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
Artículo 102 (inciso k) de la C.P.R.G. Este principio se refiere a que siendo la lactancia materna un hecho y derecho inherente a la maternidad, la misma está garantizada por nuestra Carta Magna, que refiriéndose a los derechos de la mujer trabajadora, en su parte conducente dispone: “En ladeépodescanso ca de la lactancia tendrá derecho a dos períodos extraordinarios, dentro de la jornada.” Esta jornada.” Esta disposición aplica tanto para las mujeres trabajadoras de empresas de carácter privado como para las trabajadoras de las dependencias del Estado, ya sean centralizadas, descentralizadas o autónomas.
Artículo 103 de la C.P.R.G. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
Artículo 106 de la C.P.R.G. Irrenunciabilidad Irrenunciabilida d de los derechos laborales. Los derechos
consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual y colectiva, y en la forma que fija la ley.
CODIGO DE TRABAJO Artículo 153 de la C.T. En su parte conducente dice: “Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que ésta finalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente para el empleador. (10 meses a partir de su regreso al trabajo)
LEY DE SERVICIO CIVIL Artículo 61 de la L.S.C. Goce de los derechos establecidos en la constitución. Numeral 4: Licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras causas, de conformidad con el reglamento respectivo.
Numeral 12: Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y cuarenta y cinco días después, con goce de salario.
Artículo 64 de la L.S.C. (reglamento) Derecho al descanso pre y post-natal. Disposiciones del IGSS. Licencia con goce de salario o sueldo. Presentar solicitud con certificación de autoridad nominadora.
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