Caso Karina Del Pozo

June 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Análisis del caso Karina Del Pozo Realizado por: Psic. Cl. Catherine Cárdenas Lituma

Datos generales del caso Implicados 

Víctima Nelly Karina del Pozo Mosquera (20 años)



Sospechosos

Lug ar y fecha 

José Antonio Sevilla Freire (20 años)

Quito, 20 de febrero de 2013 (su familia no sabe de ella desde la noche del 19)

Manuel Gustavo Salazar Gómez (20 años) María Cecilia Rivera Ortiz (19 años)



Federico Nicolás León Maldonado (23 años)

Desaparición

Hallazgo del cuerpo Llano Chico, 28 de febrero de 2013

Geovanny David Piña Bueno (25 años)

Reconstrucción del día Basado en lo dado a conocer por parte de los medios de comunicación, sus familiares por medio de entrevistas y lo estipulado dentro del juicio, se presume que el día 29 de febrero de 2013 transcurrió de la siguiente manera Hora 08:30 11:00

Lugar Ministerio Laboral Plaza de las Américas Figazza

Acompañantes Karina del Pozo Karina del Pozo, Cecilia Rivera Karina del Pozo, Cecilia Rivera, Renata Flores, Estefanía Jaramillo, Valeria García, Karina Flores, Vanesa Barragán

Actividades Averiguar de un pago laboral que le adeudaban Esperaban q llegaran dos amigos Consumo de licor (cerveza y ron)

17:00

Figazza

19:00

Dprto. De Juan Pablo Vaca

21:30

Dprto. De Juan Pablo Vaca

22:00

Dprto. De Juan Pablo Vaca

Karina del Pozo, José Sevilla, Gustavo Salazar, Cecilia Rivera, Geovanny Piña, Nicolás León, Juan Pablo Vaca

01:30

Dprto. De Juan Pablo Vaca

01:51

Rafael Almeida e Hidalgo de Pinto

Karina Pozo,Rivera, José Sevilla, Gustavo Salazar,delCecilia Geovanny Piña, Nicolás León, Juan Pablo Vaca Karina del Pozo, José Sevilla, Gustavo Salazar, Cecilia Rivera, Geovanny Piña, Nicolás León Karina del Pozo, José Sevilla, Gustavo Salazar, Geovanny Piña, Nicolás León Karina del Pozo, José Sevilla, Gustavo Salazar, Geovanny Piña Gustavo Salazar

Se desconoce 02:34 Llano Chico 03:35 04:02 Yaguachi y Teodoro Golf

Karina del Pozo, Cecilia Rivera, Renata Flores, Estefanía Jaramillo, Valeria García, Karina Flores, Vanesa Barragán, Juan Pablo Vaca Karina del Pozo, Cecilia Rivera, Juan Pablo Vaca Karina del Pozo, Juan Pablo Vaca, José Sevilla, Gustavo Salazar, Cecilia Rivera, Geovanny Piña

Se une Juan Pablo Vaca al grupo. Durante ese tiempo mantiene comunicación constante con Sevilla y Salazar. Llegan al departamento y continúan libando Se unen a la reunión Sevilla, Salazar y Piña. Durante este tiempo Piña y del Pozo conversan sobre su carrera de modelaje, y Piña acuerda en ponerla en contacto con su novia que también es modelo. Nicolás León se une a la reunión, Cecilia Rivera se encuentra dormida en una habitación. Luego consumen marihuana (Sevilla, Vaca y León) Se retiranPiña de lay reunión en dos grupos. Primero Sevilla, Salazar, Pozo, luego León y Rivera Se queda en casa Cecilia Rivera Se queda en casa Nicolás León El vehículo se encuentra en el sector de Llano Chico, lugar y tiempo en el que se presume sucedió el crimen Salazar llega a casa se desconoce horas de llegada de los otros acompañantes.

Luego de la denuncia de desaparición, se maneja un testimonio falso en donde se dice que Karina del Pozo detiene el auto y se moviliza en taxi desde la Av Brasil, misma versión que luego es refutada por los datos obtenidos de CheviStar y nuevas declaraciones de los implicados. Se encuentran inconsistencias en los testimonios de los involucrados, los mismos que se detallan a continuación. Juan Pablo Vaca expresa no haber conocido a Geovanny Piña y por esta razón pide a Salazar y Sevilla no lo lleven a su casa, en tanto que según estos últimos su negativa era debido a problemas por mujeres, lo mismo que fue desmentido durante el juicio por Juan Pablo Vaca.

Gustavo Salazar manifiesta haber observado a Karina del Pozo y Geovanny Piña besarse, situación que niega haber observado Juan Pablo Vaca y niega haber sucedido Geovanny Piña, a su vez José Sevilla manifiesta haber mantenido relaciones sexuales con Karina del Pozo, a lo que acota Juan Pablo Vaca nunca vio salir de la sala a Karina y José. Referente al testimonio inicial de que Karina tomó taxi, se explicó que esto se debió a que Geovanny Piña empezó a tocarla, por lo que ella se molesta y se baja del auto y toma taxi, luego esta versión de los hechos cambia y José Sevilla dice que Geovanny toca a Karina, lo que provoca que esta grite, detenga el auto y se baje del mismo, acto seguido Geovanny la sigue y se presume se da la violación en este momento, durante este tiempo José y Geovanny mencionan estar sentados en la camioneta escuchando los gritos de auxilio; unos minutos después Geovanny la obliga a volver al vehículo y se dirigen a Llano Chico, durante el camino la víctima ruega por su vida y promete no contar sobre lo sucedido. En tanto que en otra versión de los hechos manifiesta José Sevilla que llegan a Llano Chico sin forzar a Karina y aquí se produce la violación, en donde Gustavo es “obligado” por Geovanny a horcar a a Karina, por lo que este le dice que finja su muerte y luego Geovanny Piña procede a golpear con una piedra en la cabeza. En otra versión presentada por Gustavo Salazar, menciona que es Geovanny Piña quien mantiene a Karina boca abajo luego de una violación, y aquí hala su cabeza hasta que se escucha un crujido y luego la golpea con una piedra. Y finalmente en la versión de la audiencia de Gustavo Salazar manifiesta que fue Piña quien realizó tomó, y el cómo observador solo se fue más adelante para no molestarle, a lo que cambia que Karina se encontraba boca arriba. Todas estas versiones tienen un único factor común, la no participación de José Sevilla en ninguno de estos actos. A su vez en su primer testimonio Salazar refiere enterarse ese día de que había fallecido Karina del Pozo, mismo que luego cambia por la versión de haber escuchado su asesinato. Dentro de los testimonios también existe contradicción en el de Gustavo Salazar y el de Geovanny Piña, ambos dicen que antes de ir al departamento de Juan Pablo Piña se niega a ir por estar muy cansados, y que era el otro quien insistía en ir; también existe discrepancia sobre quien recomendó a ir a esa parte de Llano Chico.

Reconstrucción de la escena del Crimen Lugar: Llano Chico- Quito- Pichincha

Descripción del lugar: Lugar solitario, despoblado, lleno de vegetación, sin alumbrado público, sin circulación vehicular y peatonal, termina en punta en forma de cuchara, consta de una quebrada. Tipo de escena: Se trata de una escena abierta, pues los hechos delictivos se produjeron en un lugar público.

rea Profesional

Datos -

Medicina Legal

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Criminalística

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Hipótesis y resultados Cuerpo de una mujer de estatura 1,65 m., delgada, de cabello negro Rasgaduras en la vestimenta Vestimenta (casaca de cuerina negra, blusa café con accesorio tipo cinturón, bibidi azul, brasier negro, pantalón tipo licra negra, short verde, ropa interior naranja, medias blancas, botas caña alta color café, dos pulseras metálicas y una cadena metálica) En posición decúbito ventral Extremidades dobladas hacia arriba Uñas rojas y llenas de tierra Pantalón a nivel de las rodillas Cabello en una de sus manos Vello púbico en su ropa interior y medias Desprendimiento de epidermis inguinal Herida en el cráneo de 15x12 cm. Pérdida de sust. a nivel temporo-parietal Cuerpo en alto grado de descomposición Falta el ojo izquierdo Rasguños en las manos de Gustavo Salazar Rasguños en la espalda de José Sevilla Cuerpo de una mujer de estatura 1,65 m., delgada, de cabello negro Cabello en una sus manos Vello púbico en de su ropa interior y medias

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Abuso sexual Existe señales de lucha, por el estado y la tierra encontrada en sus manos Causa de muerte hemorragia cerebral, fractura fragmentaria de hueso de bóveda y base de cráneo, trauma cráneo encefálico grave, manera de muerte desde el punto de vista médico legal violenta. No se realizan pericias referente a las heridas de Gustavo S. y José S.

Se lleva a cabo el crimen en Llano Chico, en un lugar con poca luz y sin circulación vehicular ni peatonal, Por elestuvo seguimiento satelital de CheviStar, se puede determinar auto apagado y en esta ubicación entre las 02:34 y 03:35que delel

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Botellas y cigarrillos en la escena Tres piedras con rastros de sangre Celular de los sospechosos Tarjeta de memoria de la víctima Bolsa de alimento para cachorro marca Procan Hisopos con material genético tomados del cuerpo y vestuario de la víctima Búho metálico a 1,30m. del cuerpo de la víctima Tres botellas a 15m. del cadáver Muestras de tierra Se realizan pruebas de luminol y se confiscan sabana, ropa y zapatillas de José Sevilla Rastros de sangre en controladores de ventanas piloto y copiloto, volante, palanca de cambiode y tapizado del asiento del conductor. Control satelital CheviStar Video cámaras de seguridad ciudadana Arma confiscada de la vivienda de Gustavo Salazar

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Trabajo Social

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Historia familiar Nivel socioeconómico Testimonio de sus allegados (víctima y agresores) Edades Lugares de las viviendas

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20 de febrero, tiempo en el que se presume se llevó a cabo el ataque sexual y asesinato de la joven La presencia de cabello en las m anos de la víctima demuestra que la violación se pudo llevar a cabo m ientras se encontraba con vida, pues muestra señales de lucha La víctima debía llevar alimento para sus cachorros El objeto con el que se perpetro el ataque fatal se trata de una piedra Los celulares de los sospechosos colaboran con una t riangulación de localización La memoria es encontrado en posesión de Gustavo Salazar El material genético obtenido del vehículo y de los objetos confiscados es perteneciente a Karina del Pozo, en esta se encuentran varias fotos de la joven modelo Referente al materiano genético de los debido grado de descomposición se logróobtenido determinar porhisopos, medio del ADN al a quien pertenecía No se toma en consideración las cámaras para la investigación Se determina que Cecilia Rivera y Nicolás León se quedaron en sus respectivas casas antes del crimen Víctima: Familia en donde los padres fallecen (a diferente tiempo), conformada por cinco hijos, tres de ellos casados, y los otros dos viven en el hogar que fuere de la madre, se conoce de un tipo de relación cordial y cercano entre los hermanos, con un nivel socioeconómico medio alto. La joven tenía 20 años y se encontraba domiciliada en el sector del Condado Gustavo S: Familia monoparental debido al fallecimiento del padre, de nivel socioeconómico alto, con relaciones caracterizadas por desapego familiar. El joven tenía 20 años al momento del crimen. José S: Familia de nivel socieconómico medio alto. El sospechoso tenía 20 años al momento de la investigación Geovanny P: Familia monoparental debido al divorcio de sus padres, más mantuvo contacto afectivo siempre, culmina sus estudios, en el momento del suceso su madre se encontraba luchando con el cáncer terminal, dando como resultado su fallecimiento el día en que es

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Psicología

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Autopsia psicológica de Karina del Pozo Estudios Psicológicos de los Sospechosos Declaración de presencia de síndrome de Tourette y TDAH (José S.) Consumo de sustancias

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llamado a rendir declaraciones. Nivel socioeconómico medio. El individuo tenía 23 años al momento del suceso Cecilia R: Familia nuclear de nivel socioeconómico medio alto, que mantiene una buena relación en general. La joven tenía 19 años al momento de los incidentes Nicolás L: Nivel socioeconómico medio alto. Su edad era de 23 años al momento del crimen Todos los involucrados mantenían una vida social activa razón que los llevo a conocerse Referente a la presencia de Síndrome de Tourette y TDAH, él estudió psicológico no arroja resultados compatibles, por lo que se descarta la presencia de estas patologías en el sospechoso José S. Se tiene datos de un trastorno de personalidad compatible con psicopatía violenta contra mujeres en uno de los sospechosos (José S.) Se muestra normalidad en cogniciones, inteligencia y salud mental en el sospechoso Geovanny P. Se observan rasgos de dependencia, histrionismo y ansiedad en Gustavo S. La víctima no mostraba inestabilidad, anormalidad o dificultades referente a su inteligencia, desarrollo emocional, funciones mentales superiores y cognición El consumo de sustancias pudo llevar a la desinhibición ética que llevo al abuso, violencia y asesinato de la víctima El consumo de alcohol puede interferir dentro de los recuerdos que se tienen de la noche del suceso

Resultados de Pericias Autopsia Se adjuntará los resultados, más relevantes al caso, de la autopsia realizada al cuerpo de Karina del Pozo, por parte del Dr. Luis Figueroa. Examen externo -

Se observa la presencia de larvas

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Desgarro de fibras en la parte m edia anterior del short

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Mancha blanquecina en el área que cubre la región genital (ropa interior)

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La cabeza y rostro con deformidad

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Cabeza asimétrica, con pérdida de sustancia a nivel temporo-parietal derecha de 15x12 cm., de bordes irregulares

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Fractura fragmentaria de huesos de bóveda y base de cráneo con salida de masa encefálica y larvas, cuatro fragmentos de hueso a dheridos a cuero cabelludo.

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Pabellones auriculares negruzcos, reblandecidos, conductos auditivos externos con larvas en su interior.

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El ojo izquierdo ausente.

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Cuello cilíndrico, corto, piel negruzca a este nivel, tórax simétrico, verdoso en su parte anterior.

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Abdomen plano verdoso, pelvis normal, región lumbar normal, Extremidades superiores e inferiores simétricas

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Dorso de manos con pérdida de estrato corneo e impregnadas de tierra,

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Zonas de apergaminamiento a nivel de muslos,

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Desprendimiento de la epidermis en región inguinal y fosa iliaca izquierda,

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Tobillo derecho maléolo interno apergaminamiento de tres por dos centímetros.

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Genitales externos desarrollados de cuerdo a edad y sexo, himen anular dilatable.

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En la región ano perineal normal.

Examen interno -

Infiltración hemorrágica a nivel de musculo temporal derecho y región occipital

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Fractura en escama temporal izquierdo, se continúa con el parietal izquierdo, baja al hueso occipital y en conjunto forma una ventana ósea de 13x11 cm., del occipital se continua una fractura por el hueso parietal derecho, escama temporal derecho y llega hasta ala mayor derecha del esfenoides

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Fractura del peñasco del temporal izquierdo

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Fractura de piso medio a nivel del esfenoides, separación a nivel de ala m enor del esfenoides lado derecho.

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Duramadre y leptomeninges hemorrágicas y laceradas.

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Hemisferios cerebrales ausencia de masa encefálica en un 80% la restante es decir el 20% hemorrágica y en licuefacción.

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Tráquea permeable y cartílagos faríngeos normal

Reconocimiento del lugar Aquí se recabaron los datos y se reconstruyeron los posibles hechos según la versión de cada uno de los implicados, misma información que ha sido mencionada a lo largo de todo el análisis, los testimonios, reconstrucción de la escena del crimen, datos, pruebas, etc Durante la reconstrucción del crimen se procedió a separar a los implicados, de manera que se pueda obtener una versión propia de cada uno, para representa r a los otros se usaron actores, a más de los implicados estuvieron miembros de la Policia Nacional y Fiscalía, contando con la presencia del Fiscal Dr. Vicente Reinoso.

Peritaje por medio de CheviStar Se adjuntará los resultados, más relevantes al caso, del peritaje realizado por Teniente de Policía Gabriel Eduardo Mendoza Toledo -

Este únicamente muestra los lugares en donde el vehículo apago y encendió el motor, por lo que si el motor seguía encendido no se marcaría esta ubicación.

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Aquí se determinó que la camioneta Chevrolet Luv Dmax llegó a las 21:30 al sector de la Granda Centeno, y salió del mismo a la 01:30 del 20 de febrero, llegan a la 1:51 am a la Rafael Almeida y Hidalgo Pinto, más la siguiente parada se encuentra inmediatamente a las 2:34 en Llano Chico en donde se queda por una hora; y se registra su última parada a las 04:01 am en su casa ubicada en las calles Yaguachi y Teodoro Wolf

Peritaje del trayecto de las rocas Se adjuntará los resultados, más relevantes al caso, del peritaje realizado por el Capitán de Policía Christian Ponce y Mónica Salazar Urbina Se encuentran tres rocas 1. Al costado izquierdo del cuerpo 2. A 11m. en descenso del lugar del cuerpo 3. A 20 m. en descenso del lugar del cuerpo -

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La trayectoria de las piedras han sido de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y a 250 grados sur oeste

Peritaje de trabajo social Se adjuntará los resultados, más relevantes al caso, del peritaje realizado por la Lcda. Elena Mora -

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Karina tenía 20 años y unos pocos meses Su grupo de familia conformada con ella era de cinco hermanos provienen de padres educadores. Tres hermanos tienen sus familias conformadas, son profesionales, tiene vidas organizadas y hogares propios El penúltimo hermano Milton y Karina conformaron un grupo fam iliar en la vivienda materna situado en el sector del Condado Los cuatro hermanos mayores eran los encargados del sustento económico y emocional de la joven. Francisco cumplía el rol de padre y la hermana Cristina cumplía la figura maternal Sus hermanos destacaron que conocían del círculo de amigos pero a las personas involucradas no los conocían. Su prima acota que Rivera era amiga reciente de Karina y la prima de Karina, y que años atrás habían sido vecinos en el mismo barrio con el joven Piña. Se pudo identificar vulnerabilidades ella se queda huérfana a las 11 meses de su padre y su madre en plena adolescencia, lo que provoca una baja en notas pierde el año y cambia de colegio. La joven pese a todas estas situaciones siempre demostró ser una persona cariñosa, alegre, solidaria, de carácter fuerte, mismo que le permitió desarrollar actitudes fuertes para afrontar situaciones. El día de su desaparición ella sale a buscar trabajo. Ya del delito en si se puede señalar que probablemente la joven si sufrió una lesión y estuvo expuesta a situaciones extremas de vulnerabilidad, al encontrarse sola ante tres hombre adultos y pudiendo ser vista como objeto sexual También podemos decir sobre el daño social en la vida de la persona: el proyecto de vida de Karina fue truncado en forma violenta e inexplicable. A más la situación provocó una conmoción muy fuerte en la familia y todo el manejo de algunos medios de comunicación que han desfigurado la imagen de Karina, causando mucho dolor en el grupo familiar. Tanto del grupo familiar de srcen siempre se destacó como una persona extrovertida con proyección a una vida mejor con buenas relaciones.

Referente a los peritajes psicológicos de los sospechosos y la autopsia psicológica a la víctima, se encontraran detallados m ás adelante en el perfil de cada uno de ellos Posibles culpables Si bien la investigación inició con 5 posibles culpables, se terminó por descartar a Cecilia Rivera y Nicolás León, en la Audiencia del 24 de junio de 2013, liberándolos pero con la condición de mantener la cercanía a l caso hasta luego de tres años de resolverse el mismo. Dando como resultado final la sospecha

de autoría de Geovanny Piña, Gustavo Salazar y José Sevilla, los mismo que fueron investigados por más tiempo para determinar el grado de culpabilidad y responsabilidad del acto criminal. -

La corte acepta las versiones (puesto que hubo varios cambios de versión, alrededor de 7) de Gustavo Salazar.

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La defensa de José S. explica la participación de su defendido como coautor por omisión.

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La defensa de Gustavo S. mantiene su posición igual a la defensa de José S.

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La defensa de Geovanny P. mantiene su posición de inocencia y continúa con la colecta de pruebas y testigos que apoyen esto.

Tipos de penas Para el año 2013, se encontraba vigente el Código Penal anterior, por lo que la pena a la que se expondrían seria de homicidio agravado, también conocido como Asesinato, el mismo que se hallaba estipulado en el Art. 450 del Código Penal del Ecuador. Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1a.- Con alevosía; 2a.- Por precio o promesa remuneratoria; 3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 5a. - Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; 6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; 7a. - Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible. 1 0. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, srcen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima. (Congreso Nacional, 1971) En el presente caso demostrándose cumplirse con el Art. 450 y sus numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Art. 41.- Son responsables de las infracciones los autores, los cómplices y los encubridores. (Congreso Nacional, 1971) Si analizamos la pena que llevaría si este crimen se hubiese cometido en la actualidad, con el Código Integral Penal vigente el “Asesinato agravado” estaría estipulado en los siguientes artículos

Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas. 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fu erzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o m iembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. Artículo 47.- Circunstancias agravantes de la infracción.- Son circunstancias agravantes de la infracción penal: 1. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. 2. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. 3. Cometer l a infracción como medio para la comisión de otra. 4. Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad públic a, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción. 5. Cometer la infracción con participación de dos o más personas. 6. Aumentar o procurar aumentar las consecuencias dañosas de la infracción para la víctima o cualquier otra persona. 7. Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima. 8. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente, religiosa o similar. 9. Aprovecharse de las condiciones personales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación. 10. Valerse de niños, niñas, adolescentes, adultas o adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad para cometer la infracción. 11. Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. 12. Cometer la infracción con violencia o usando cualquier sustancia que altere el conocimiento o la voluntad de la víctima. 13. Utilizar indebidamente insignias, uniformes, denominaciones o distintivos militares, policiales o religiosos como medio para facilitar la comisión d e la infracción. 14. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. 15. Ejecutar la infracción con auxilio de gente armada. 16. Utilizar credenciales falsas, uniformes o distintivos de instituciones o empresas públicas, con la finalidad de pretender pasar por funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores, servidoras o servidores públicos, como medio para facilitar la comisión de la infracción. 17. Cometer la infrac ción total o parcialmente desde un centro de privación de libertad por una persona internada en el mismo. 18. Encontrarse la o el autor perseguido o

prófugo por un delito con sentencia condenatoria en fi rme. 19. Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de un delito. Pudiendo evidenciarse en el Art. 140 numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8. Teniendo como agravantes generales Art. 47 numerales 1, 5, 6, 7, 9 y 12 Artículo 42.- Autores.- Responderán como autoras las personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades: 1. Autoría directa: a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. 2. Autoría mediata: a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, m ediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la or ganización delictiva. 3. Coautoría: Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción. Respecto a la autoría recaería en el Art. 42 numeral 1. A partir del caso de Karina del Pozo, se creo un precedente dentro del país, que llevo a que se revisará en Código Penal que se hallaba vigente, de manera que se estipulara como un delito específico el asesinato a una mujer por su condición de género, llamado entonces Femicidio. Deberá tenerse en cuenta que Femicidio, Feticidio y Feminicidio, no son iguales, citando a Salazar (2017) femicidio es la m uerte de una mujer por su condición de género, por una situación de poder y comprobable por actos violentos, en tanto que feticidio es la muerte de una mujer que se antepuso para defender la vida de otra, y el feminicidio refiere a un delito de est ado, es decir, la conducta del estado ante la desaparición, vulneración de la integridad y m uerte de una o varias mujeres (significado político) Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. Respecto a nuestro caso, existe aún controversia si este podría declararse un Femicidio, puesto que la m uerte se da como encubrimiento de un delito anterior, más esto únicamente puede determinarlo el ente regulador de j usticia que se halle presidiendo el caso. Si fuera el caso de aceptarse el Femicidio estaría este crimen en el Art. 141 y 142 numeral 1 y 2. Sobre los agravantes, cabe recalcar que existen agravantes específicos y genéricos. En caso de que se presentase un agravante específico al crimen este “asegurará” la máxima pena por el delito, en tanto que si se tratase de agravantes genéricas la pena que se impondría sería la pena máxima del delito más 1/3 de la condena (ensañamiento, alevosía, etc),.(Salazar, 2017) Perfil de Karina del Pozo En el siguiente apartado nos referiremos a la autopsia psicológica presentada dentro del juicio, por parte de la Dra. Barbarita Miranda. -

El ámbito familiar fue positivo, la relación entre sus padres fue buena, no existieron incidentes de violencia intrafamiliar.

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Karina no tenía recuerdos muy presentes del padre, pues muere cuando ella tenía 11 meses, de cáncer.

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Los lasos afectivos son positivos, siendo la última se vuelve muy cercana a la madre

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La madre es profesora, eso fortalece los lasos afectivos con su hija y el rendimiento escolar, en la primaria llega a ser abanderada

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Para la secundaria pasa a estudiar en un establecimiento religioso, sin embargo se observa que a partir de que la madre sufre una enfermedad, la afecto emocional y académicamente

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Dadas las circunstancias ella no puede continuar en el centro busca otro colegio, para cuidar la enfermedad de su m adre, deja el colegio y termina a distancia,

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La madre fallece cuando ella tenía entre 15 y 16 años

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Son cinco hermanos los tres han conformado sus familias sin embargo no deja de apoyar económica y emocional a Karina se repart en la economía del hogar, en donde vivía Karina con su hermano Milton

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Francisco adopta el rol de padre y Cristina un rol de madre, y acompañan a su hermana.

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En cuanto a los rasgos afectivos y personalidad se puede evidenciar que Karina no se deja llevar por la tristeza , su carácter denota rasgos de positivismo, alegría, liderazgo, a más de ser fuerte y dominante pero muy sensible, se evidencia que ella siempre tenía mucha vocación por continuar con lo que hacía hasta culminar.

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En cuanto a las funciones psicológicas mentales superiores estas se encuentran normales y adecuadas a su edad De acuerdo al test presenta una personalidad sana y con funciones mentales normales adecuadas al momento.

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Se detalla que luego de esta evaluación es una persona sana.

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Sobre su vida amorosa, se entrevista al señor Estrella (pareja sentimental) quien menciona que fue una relación con normalidad y con respeto. Luego de una larga relación de amistad deciden tener un noviazgo.

Como conclusión tenemos una mujer de 20 años, quien culminó la educación secundaria, se dedicaba al modelaje, se evidencia necesidad de superación por lo que buscaba empleos, quien mantenía una relación amorosa estable, una persona muy amigable. Psicológicamente tenemos una mujer orientada, con funciones mentales superiores, cognición e inteligencia normales, que no presenta rasgos ni trastornos de personalidad o conducta. Con un carácter fuerte pero sensible, que puede deberse a las circunstancias de vida presentes en sus 20 años, se presume una fuerte fuente de apoyo y estabilidad por parte de sus hermanos, lo que colaboró en la superación de la muerte de sus padres.

Perfil de los inculpados Se utilizará la información proporcionada y obtenida por medio de la pericia psicológica, llevada a cabo por el Psic. Juridico Ítalo Rojas Cueva 

Geovanny David Piña Bueno -

Hombre de 23 años, residente en la ciudad de Quito, heterosexual Viene de un hogar desintegrado, por el divorcio de sus padres A pesar de su divorcio no pierde contacto afectivo con ellos Es una persona que ha terminado sus estudios a nivel superior Deportista de artes marciales mixtas Llevaba una larga relación de noviazgo fundamentada Estado emocional estable En los últimos años ha venido atravesando la enfermedad de su madre, y ha afrontado la responsabilidad de tener que ser su tutor ante los hospitales No encontramos en él un trastorno de perfil de personalidad, pese a que dicen los medios es una persona pendenciera No hay rasgos de una anormalidad funcional que pueda permitir sufrir por su madre y a la vez estar dispuesto a cometer un crimen Persona que tiene sus capacidades mentales aptas. Se tiene el perfil de una persona equilibrada, que no presenta rasgos ni trastornos de personalidad o conducta, con inteligencia dentro del rango de normalidad, discurso adecuado, juicio, emociones, cognición y afectos adecuados a la edad, nivel socioeconómico y nivel educativo. Que presenta consumo de alcohol, del que no se evidencia abuso o dependencia al mismo, sino se muestra como un bebedor social. Alto grado de madurez y responsabilidad, que se puede observar por los cuidados que brindó a su madre hasta el día de su fallecimiento, el mismo que coincide con su detención. No se observa rasgos de agresividad dirigida al exterior, a más de su práctica deportiva que podría resultar una sublimación, bien dirigida de los impulsos agresivos propios del ser humano. Se tiene conocimiento de una violación en su contra por parte de integrantes de la banda Latin Kings, dentro de la prisión de la ciudad de Latacunga, lo que llevo a un intento de suicidio.



Manuel Gustavo Salazar Gómez -

Hombre de 20 años, residente de la ciudad de Quito, heterosexual Desapego afectivo hacia su familia Fallecimiento del padre Estilo de vida errante (vive en casa de José Sevilla) No padece trastornos de la personalidad No padece enfermedades mentales Pero es una persona que a traviesa sufrimientos Es una persona que tiene plenas f acultades mentales y capacidad de auto determinarse Rasgos de personalidad histriónica y sumisa Patrón emocional inmaduro Se tiene el perfil de una persona que no presenta trastornos de personalidad, con inteligencia dentro del rango de normalidad, discurso adecuado, juicio y cognición adecuados a la edad, nivel socioeconómico y nivel educativo. Más se evidencia labilidad afectiva e inestabilidad emocional, que está precedida por desapego dentro de la familia, lo que lo lleva a mantener una vida errante, volviéndolo propenso a dependencia emocional, que sumado a sus rasgos de histrionismo dirigido hacia la sumisión, lo vuelve un candidato factible para conformar una pareja penal, es decir, la unión de dos individuos en donde uno es el cabecilla y el otro cumple con órdenes o ideas del primero, esto con el afán de no perder afecto, apoyo o cercanía. Presenta consumo de alcohol, del que no se evidencia abuso o dependencia al mismo, sino se muestra como un bebedor social. Luego de su detención se observa gran nivel de ansiedad y características dependientes y paranoides.



José Antonio Sevilla Freire

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Hombre de 20 años, residente en la ciudad de Quito, heterosexual Trastorno de personalidad antisocial Tiene plenas funciones cognitivas e intelectivas lo que en la teoría psicológica se conoce como conciencia y voluntad. La impulsividad de los actores tiene una línea de lógica que le une a la víctima con su victimario y esa línea es la provisión y consumo de droga. Expresa la conducta agresiva exacerbada Es una personas que no tienen desmedro alguno en la capacidad intelectiva, más bien pueden ser muy astuta, socialmente hábil para establecer relaciones interpersonales Existe una racionalización hostil, que se evidencia en frases como “si ella no era ninguna santa, era bien loca drogadicta bien puta”

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Utiliza términos peyorativos y humillantes, para referirse la víctima Existe antecedentes de que embriagaba a mujeres, para atener relaciones con ellas.

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Se tiene el perfil de una persona que presenta trastornos de personalidad de tipo antisocial, con inteligencia que podría estar sobre el promedio, gran habilidad social, impulsivo, inmaduro en sus emociones y afectos, que rompe las reglas establecidas, discurso racionalizado hostil, lenguaje peyorativo y juicio adecuado para determinar responsabilidad sobre sus actos. Se evidencia actitudes y comportamientos inadecuados hacia el sexo opuesto. Presenta consumo de alcohol y drogas. Criterios para la diagnosis del Trastorno de personalidad antisocial (DSM- V) A. Patrón dominante de inatención y vulneración de los derechos de los demás, que se produce desde los 15 años de edad, y que se manifiesta por tres (o más) de los hechos siguientes: 1. Incumplimiento de las normas sociales respecto a los comportamientos legales, que se manifiesta por actuaciones repetidas que son motivo de detención. 2. Engaño, que se manifiesta por mentiras repetidas, utilización de alias o estafa para provecho o placer personal. 3. Impulsividad o fracaso para planear con antelación. 4. Irritabilidad y agresividad, que se manifiesta por peleas o agresiones físicas repetidas. 5. Desatención imprudente de la seguridad propia o de los demás. 6. Irresponsabilidad constante, que se manifiesta por la incapacidad repetida de mantener un comportamiento laboral coherente o cumplir con las obligaciones económicas. 7. Ausencia de remordimiento, que se manifiesta con indiferencia o racionalización del hecho de haber herido, m altratado o robado a alguien. B. El individuo tiene como mínimo 18 años. C. Existen evidencias de la presencia de un trastorno de la conducta con inicio antes de los 15 años. D. El comportamiento antisocial no se produce exclusivamente en el curso de la esquizofrenia o de un trastorno bipolar.

Hipótesis del crimen 1. El crimen fue cometido por Geovanny David Piña Bueno, debido a motivos pasionales, que se puede evidenciar en la brutalidad de los golpes y su patrón repetitivo, Salazar al ser una persona dependiente y en búsqueda de aceptación colabora en el proceso de ocultamiento de las evidencias, y Sevilla debido a su tipo de personalidad no tiene cuidado respecto a lo sucedido. Teniendo como resultado a Piña como el autor material de la violación y muerte de Karina Del Pozo, y a Sevilla y Salazar como coautores por no haber evitado el que se produjera, sino quedarse en el vehículo ante los gritos de auxilio. 2. El crimen fue cometido por Manuel Gustavo Salazar Gómez y José Antonio Sevilla Freire, quienes se aprovecharon del estado de ebriedad en el que se encontraba Piña, para involucrarlo culpabilizarlo de todo. Sevilla quien presenta trastorno de personalidad antisocial, abusa sexualmente de Karina Del Pozo, quien en defensa aruña su espalda y toma tierra en sus m anos (pruebas que fueron encontradas), luego de esto Salazar al ser amigo cercano de Sevilla y vivir con él, colabora en el asesinato siendo el quien ahorca a Karina m ientras Sevilla la ataca con una piedra, resultado de estodeja Salazar termina con rasguños en sus manos y cuello, de lucha de debido la víctima, trasladar el cuerpo y por la brutalidad del hecho marcas de sangre en su vehículo. Sucediendo todocomo esto evidencia mientras Piña dormía a sualestado de embriaguez. 3. En vista del grave estado de ebriedad de Piña y las llamadas de su hermano, pasan a dejarlo por su casa luego de dejar en casa a Nicolás León, más al no haber apagado el motor del auto, al igual que en la ocasión anterior, no se registra esta parada dentro del servicio de GPS de CheviStar, y luego de dejar a Piña en su casa, proceden a llevar a Karina Del Pozo hacia Llano Chico en donde abusan de ella y la asesinan. Más deciden encubrirse entre ellos culpando a una tercera persona, quien por su estado de ebriedad no re cordaría lo sucedido realmente.

En conclusión, a pesar de que la sentencia ya fue dictada y los culpables se encuentran pagando su condena en la prisión de L atacunga, aún existen inconsistencias sobre las pruebas, las pericias, los testimonios, las pruebas que no se realizaron, los peritajes que se aplicaron solo a unos sospechosos y a otros no, las evidencias que no se revisaron, entre otros. Esto ha generado dudas respecto a la culpabilidad real cada uno de los inculpados por este atroz crimen. Si bien este caso generó un precedente dentro de nuestra justicia, a su vez, demostró que aún resta mucho por aprender y mejorar referente a ciencias forenses, de tal forma q no vuelvan a existir inconsistencias tan fuertes y notorias en los juicios, y no quede duda de la culpabilidad de los individuos. A continuación, adjunto un fragmento de la defensa utilizada por el dr. Ortiz, abogado defensor de Geovanny David Piña Bueno, durante su audiencia de juzgamiento y sentencia, en donde se presentan las inconsistencias encontradas en contra de su defendido.

LA DEFENSA DR. Ortiz: en el caso del señor Piña hemos probado dentro del proceso y se ha ratificado al señor Piña lo fueron dejando en su casa la 01h30 o 02h00 es decir tiempo antes de que los dos jóvenes se ha yan ubicado en el sitio donde fue ubicada Karina. No iba hacer m ención algo que mencionó el fiscal pero lo voy hacer. Debo manifestar que como se ha demostrado en el proceso el señor fiscal a Piña se refiere lo acusa sin base y nosotros si hemos considerado un prejuicio, eso se anotó en la fase de indagación e instrucción y se le indico que se le dijo que iba a cometer prevaricato. Se le solicito al fiscal que en la reconstrucción de los hechos se pase por el domicilio y los peritos dijeron que por que el fiscal no ordeno no lo hicieron se solicitó que del fono de Piña la triangulación, se solicitó el examen toxicológico tampoco lo hizo, afirmo la prensa que se acogió al derecho del silencio y eso es falso afirma que se han ido por la av. Occidental en la camioneta la noche de los hechos en esta audiencia porque el perito determino que hayan ido por la av. Occidental afirma que Piña se ha comprometido a dejar a Karina de dos testigos dijeron que no se comprometió es simple Piña no era dueño del carro y andaba con el dueño del carro dice que Piña es responsable porque él conocía la casa de Karina pero de los testimonios rendidos se ha probado que el señor Piña estaba bien tomado porque es un deportista quien estaba dormido bajo los efectos de ingesta alcohólica y ha sido avalado por testigos en esta audiencia. El fiscal dice se presume quebajarse no pasaron dejando a Piña obviolosiacusa el momento pasaron dejando a León no registra señordebe fiscalhaber ustedelementos le acusa ade Piña por ser layúltima persona en curiosa acusación. Usted en baseque al testimonio de Salazar porque la ley ley exige convicción eso no existe la acusación particular siempre le menciona al señor Piña dice que habido evidencia suficiente yo le preguntaría cual donde está la evidencia de que Piña estuvo ahí no existe dice que es un peleador profesional el mismo lo admitió es un deportista y quien señala esto debe ser enemigo del box habla de que existe temor a las represalias en ninguna parte se habló que alguien tenía temor a represalias del señor Piña eso es ilegal. La inocencia del señor Piña se subsume y no como el juicio adelantado que ha dicho el acusado. Habla de una prueba material. Voy a referirme a la prueba que aquí se practicó. El policía Salguero cuando hablo sobre la explotación del lugar de los hechos al preguntarle sobre cuantas personas pudo establecer estuvieron el día y en lugar de los hecho señaló que o se pudo establecer esto. Por su parte el teniente Flores, de criminalística, quien intervino en la inspección ocular, determinó con las repreguntas que a 10 metros no puede verse por la obscuridad, que al fin del camino hay una cuchara y que es imposible seguir adelante, y que inexiste cualquier indicio que pueda hacer presumir la presencia del señor Piña en el lugar de los hechos. R. señor Álvarez, de homicidios, a su vez de modo coincidente se refirió a la presumible causa de la muerte de la víctima inocente de este aleve crimen. Fractura del cráneo, h echo que fue también en audiencia ampliamente corroborado por el médico que realizó la autopsia Dr. Figueroa. Debe resaltarse el hecho declarado por el señor Cañar, quien ratificó el hecho de que el micros SD de 2 gigas fue hallado en la billetera del señor Salazar, esto no fue explicado por Salazar nunca, sino mucho después en esta misma audiencia y después de que se reseñó este hecho, en esta audiencia, en que ha querido justificar, el porqué de esta evidencia en su poder, por su parte el teniente Mendoza en su declaración ratificó el hallazgo del SD 2 en la billetera del señor Salazar. Pero lo más importante, determinó que en base a las pericias practicadas, se determinó que esta tarjeta de memoria correspondía al fono celular que llevaba el día de los hechos Karina un BlackBerry color plomo. Más adelante el señor Robayo, quien practicó el reconocimiento de la tarjeta de memoria, confirmó una vez más que esta tarjeta SD 2, hallada en la cartera del señor Salazar, pertenecía a la victima de este homicidio, y que de las fotografías fijadas en la experticia no se encontró ninguna que tenga la imagen del señor Piña. Este mismo miembro de la policía nacional, determinó a través de la experticia de ubicación de celdas emisoras, la serie de llamadas realizadas entre todos los jóvenes investigados en ésta causa y una sola de pocos segundos desde éste fono de la señorita Karina, al señor Piña, a la hora

en que estaban en la reunión, hecho ratificado en la única versión dicha y mantenida en todo el proceso por el señor Piña que le pidió le llame para registrar su número telefónico en el suyo. Se le preguntó que al no haberse referido al número fonico 09984499313, correspondiente al señor Piña, que se estableció, claramente señaló que no se pereció este fono porque fiscalía no remitió , ni dispuso tal análisis, será por el perjuicio que apuntamos. Porque la defensa de Piña no solo hemos insistido en que se realice este peritaje, sino que incluso se triangule las llamadas, a fin de determinar su posición geográfica, que se solicite a la empresa movistar que si es factible, incluso entregue grabaciones de lo conversado entre los días 19 y 20 de febrero pero no se dio paso a ninguno de estos pedidos. A fin de que no quede sospecha posible en éste tema, presentamos en ésta audiencia, los cortes de llamadas tanto del fono de Piña como del fono con servicio claro fijo de su domicilio, que no hacen sino ratificar el hecho de que si hubo varias llamadas de su novia, la señorita Santelices que lamentablemente no pudo rendir testimonio por los medios electrónicos previstos, en eta audiencia. ella en su versión y declaraciones pre procesales, igualmente mencionó que Piña ya no le c ontestaba y por el contrario, le empezó a escribir desde su propio celular el señor Salazar,, lo que confirmaría que el señor Piña, estaba tan mareado que no contestaba ni siquiera llamadas. También demuestra que es verdad que la última llamada alrededor de la 01h00 realizada desde su domicilio a su celular, en que su hermano Carlos Piña había llamado para saber de él y que había sido contestada por Salazar quien le había informado que Piña ya no podía contestar porque estaba bien tomado y que ya le pasaba dejando por su casa. De no haberlo ido a dejar a su casa, por lógica le hubiera seguido llamado a ver qué es lo que pasa, pero de los certificados se desprende que ya no hay más llamadas salientes de claro al celular de Piña, por lo que entiende si lo pasaron dejando en su casa. Estos certificados, también dan cuenta de que el señor Piña estuvo llamando desde las 05h30 o 06h00 desde su casa, del fono claro a cia de taxi, a fin de que le transportaran con su madre al hospital Eugenio espejo, donde la atendía en vida, por padecer cáncer terminal. Esto es de trascendental importancia por los tiempos y hechos, en prim er lugar lo dicho, si ya no le insistieron desde el fono fijo claro de su casa, es porque llegó poco tiempo después de la llamada realizada a las 01h00 del día 20 y a su vez del mismo día 20 consta que ya estuvo llamado desde aproximadamente las 05h30 buscando un taxi para llevar a su madre al hospital, quiere decir que descasó, durmió, se bañó desayunó porque recordemos que se estableció que su madre estaba a cargo de Piña para ser atendida en el hospital. Es decir descansó al menos entre 4 a 5 horas, alejándolo del lugar de los hechos de modo palmario, recordemos que todos quienes rindieron versión y testimonios han señalado que el 20 de febrero empiezan actividades alrededor del mediodía. Ahora recordemos el testimonio rendido por la señora Salazar representante legal de la cia Road Track empresa que brindaba el servicio telemático de r astreo satelital a la camioneta utilizada en los hechos que determinó claramente que en éste caso y según obran de los 2 certificados otorgados, el informe de ubicación del vehículo no es de ruta, sino exclusivamente donde el automotor se detiene por mucho tiempo, y se acciona el apagado y encendido. Por lo que la pretensión de la fiscalía, de decir que al no aparecer una ubicación en la madrugada del 20 cerca de la casa del señor Piña es prueba de que no lo fueron a dejar, esto se enerva per sé, porque si aceptásemos este hecho, tampoco podríamos aceptar que pasó por la casa del señor León, porque no se refleja en el track. Pero no solo esto, sino que el mismo testigo determinó que al señor Piña se le retiró un fono Nokia negro en el que no hay evidencia de nada y que todo esto al igual que la audiencia se vino haciendo en base a órdenes dimanadas del juez de la Unidad Judicial con competencia sobre delitos flagrantes. A su vez el señor Aymacaña, en esta audiencia, dijo varias cosas de suma importancia en esta causa, la primera que las primeras versiones las rindieron sin presencia de autoridad alguna ni compañía de abogados. La que de mayor importancia resulta es el hecho de que confirmó que el señor Piña no declaró que hayan dejado a la señorita Karina del Pozo en la calle Brasil y Carvajal, sino que él le sugirióPiña el cambio de versión a fin de como sospechoso, queruego declare lo mismo que los otros. Pero esto node esánimo todo, esta versión cambiada el del señor se le recepta el mismo díaque en no quequede fallece su madre. Entonces a ustedes Jueces considerar el estado en que se encontraba

señor Piña ese día, y la labilidad psicológica en que se encontraba, que permitieron que él acceda a firmar una versión que él nunca había dado. Pese a que la testigo Lara, del laboratorio de medicina forense, solamente se refirió a que los exámenes de ADN practicados en el vehículo que nadie ha controvertido manejaba Salazar la noche y madrugada de los hechos arrojaron positivo sangre de Karina en el volante, en la moldura del conductor, en los parlantes, en la alfombra y entre el espaldas y asiento del piloto , así como en el asiento y botones del mando de vidrios del copiloto, dijo que nada más reveló esta pericia, sin embargo en este mismo a fojas 1074 y 1075 numerales 1 y 2 y fs. 1081 numeral 1 aparece claramente que los perfiles genéticos encontrados en la ropa interior de Karina pertenecen a la víctima Karina del Pozo y a uno de los acusados que no es mi cliente. Esto no puede omitirse. Eso nos haría entender lo señalado por el señor Vizcaino, pero lo curioso es que el mismo señor Sevilla manifiesta que el señor Piña se besaba con Karina lo que a más de ser falso, al ser él y Salazar los únicos que supuestamente vieron esto, resulta totalmente ilógico, están tratando de denigrar la persona de su víctima. A su vez el teniente Vizcaino cuando se refirió a la reconstrucción de los hechos aclaro varios puntos, así cuando se le preguntó si se p asó por la casa del señor Piña dijo que no, cuando se le preguntó porque razón se omitió hacerlo dijo que porque la fiscalía así lo ordenó, nuevamente el perjuicio observado en contra del señor Piña.- también se le preguntó si considera que por el lugar de los hechos podría pasar un taxi a la hora de los eventos investigados dijo que no, esto demuestra una vez más que el testimonio rendido por Salazar resulta inverosímil e ilógico. Se le preguntó si podía ver en la obscuridad de la noche y dijo que si gracias a la luz de una urbanización que está ubicada a 500 metros pasando la quebrada y que la luz se filtraba a través del bosque que rodea el lugar, esto ya queda al juicio de los jueces, lo que me releva de cualquier comentario. Esta pregunta se realizó ante la afirmación del señor Salazar que dice que a 20 metros pudo divisar expresiones de rosto dela víctima, cuando supuestamente estaba siendo victimada por Piña, así como la ubicación exacta de cómo se encontraba y su posición. Resulta que el mencionado joven tiene una vista superlativa, al igual que otros sentidos como el del oído, porque el mismo Salazar afirma en su testimonio que a esa distancia vio como Piña le aplicaba una llave en el cuello y escuchó un cric, tratando de decir que supuestamente Piña cometió este cobarde asesinato rompiéndole la base del cerebro. Hecho que como vimos científica y técnicamente está descartado. Recordemos que el señor Figueroa médico legal del a PJ. En su calidad de perito y legista claramente estableció que la causa de este lamentable y violento deceso, obedeció a fractura en el cráneo, con una ventana expuesta de 13x11 cm. Y cuando tanto la fiscalía como la acusación particular, pidieron ciertas precisiones como para arrojar luces si pudo haber sido la supuesta ruptura de la base del cráneo, que según la teoría de fiscalía habría también provocado, que la m andíbula se zafe el médico legista dijo de m odo claro y enfático por repetidas ocasiones que las arterias y venas del cuello, así como la columna son normales, y que la mandíbula se zafa por la posición en que estaba la cabeza de la víctima, al recibir golpes de piedra. Cabe recordar aquí que las primeras personas que dentro de la investigación hablaron de violación y m uerte con piedra fueron justamente los señores Salazar y Sevilla. Entonces Piña no ha asesinado a nadie, rompiéndole el cuello, aplicándole una llave de artes marciales, como se ha dicho incluso por algunos m edios de comunicación filtrando la teoría como vemos errada de fiscalía, pero haciendo un tremendo daño al generar un preconcepto en las persona s que escuchaban semejante afirmación, que no tiene el menor asidero. También dice que cuando supuestamente el señor Piña estaba ahorcando al a víctima subido a la camioneta a 20 m etros oye sus gritos pidiendo ayuda, hago notar que esto es otro absurdo, cuando a una persona la están ahorcando no puede gritar, porque la tráquea está obstruida, y lo único que puede emitirse son ruidos guturales, de baja f recuencia inaudibles a tres metros peor a 20 metros como se trata de afirmar el señor Salazar. Alguien está fantaseando o mintiendo premeditadamente todo esto tiene una lógica cuando correlacionamos estas actitudes, con el perfil psicológico de quienes trastocan la verdad, el pretendiendo trasladar responsabilidad ante la de su en el lugar yelhora deSalazar los hechos. otro hecho fundamental que establece señor Vizcaíno en susu testimonio, es el hecho deevidencia que una vez en presencia el sitio de los hechos, señor en laPero obscuridad le indica otro camino

para llegar al mismo sitio. Esto resulta curioso porque Salazar dijo en su testimonio que él no conocía el lugar y que le había llevado Piña pero si no conocía como conocía otro camino. Para finalizar el m ismo sr. Vizcaíno señala que Piña manifestó no conocer el sitio, por nunca haber estado allí, corroborando el hecho de que lo pasaron dejando antes por su casa. Por su parte rojas refiriéndose a los exámenes practicados a los señores Salazar. Sevilla y Piña concluyeron nuevamente que Salazar tratando de decir que Piña le rompió el cuello escuchó a 20 metros un cric, que no tiene fundamento alguno. sobre Sevilla dice que describe una escena algo similar pero diferente a la descrita por Salazar pero que le ha llamado la atención la forma denigrante en que se refiere a la víctima de éste caso, y según su versión se apartó de los señores Salazar y Piña que es ajeno a este hecho delictuoso, de los que culpa directamente a los señores Salazar y Piña, dice suponer que la mataron con una piedra esta suposición arrancó desde un inicio de la instrucción, él y el señor Salazar son los únicos que se refirieron a este hecho. Habla en los casos de Salazar y Sevilla de ciertas conductas y perfiles de personalidad tipo antisocial, coherentes con el tipo de asesinato femicida y violento. El trato denigrante es una actitu d sicológica para justificar sus actos. T ienen severos trastornos de personalidad. Luego cuando se le consultó sobre si el histrionismo y la tendencia a la sumisión que presentan los señores Sevilla y Salazar respectivamente podría crear un nexo de complicidad entre estos dos caracteres, como para inculpar a un tercero de sus actos categóricamente respondió que si sobre la pregunta que se le formuló sobre si se podría considerar que el hecho de que el micro SD hallado en la cartera de Salazar que pertenecía al fono celular de la víctima inocente podría haber sido conservado como una especie de trofeo y símbolo de poder esta pregunta fue a pesar de su importancia objetada. Se le consultó con relación a que el informe de Salazar habla de un desajuste interpersonal bajo nivel de auto aceptación, bajo nivel de comprensión de valores y obligaciones personales, puede llegar a tener comportamientos disfuncionales y riesgosos. Falto de autodirección y control disociación entre lo que dice y hace, tiene renuncia a aceptar responsabilidad por sus actos y utiliza la racionalización, para situar responsabilidades en otras personas, para justificar sus actos, perfiles de misogenía odio a las mujeres esta pregunta también pese a su importancia fue descalificada por la fiscalía. Cuando se le preguntó a rojas si de su informe se podría determinar que podían trasladar su responsabilidad sobre terceros incluso en casos como el presente afirmó que sí. En cambio del señor piña afirmó no tiene rasgos psicopatológicos, no tienen tra stornos de personalidad, el estado de embriaguez no le permite mantener recuerdos desde la ingesta alcohólica, salvo cuando lo despiertan frente a su casa su perfil de personalidad determina que es imposible que Piña haya intervenido en un acto de ésta extremada violencia, más aun considerando que se encontraba a cargo de su madre que padecía cáncer terminal y que estaba a su cargo. Que ésta dicotomía en su personalidad es inexistente posteriormente contamos con el testimonio de Mora encargada del peritaje integral de los acusados, a quien se le preguntó si el hecho de que tanto la víctima de peste femicidio y Piña estarían con un nexo de empatía no sólo por el hecho de haber sido vecinos sino porque se hallaban unidos por la tragedia del cáncer, porque los padres de la familia de Karina lamentablemente habían padecido ésta enfermedad y la madre de Piña padecía la misma su respuesta fue sí. Vaca en su testimonio afirmó algo que corrobora la afirmación de mi defendido Piña en el sentido de que estaba bien toma do, arrastraba los pies sino que también coincide con lo afirmado por Rivera y León, porque según dijo Piña tomaba bastante, cuando se le preguntó si algún momento vio una pose romántica o que se haya besado Karina y Piña también afirmó que no, lo que también fue declarado por Rivera y León, y cuando se le preguntó que de malo sabía de Piña era que había oído que sabía pelear pero no le consta. Por su parte Ojeda puntualizó que quien le dio la versión de que Karina había tomado un taxi en la Brasil y Carvajal fue Salazar, es decir no fue Piña el srcen de esta versión. Adicionalmente dijo que lo único que sabía de Piña es que le había alguien comentado que sabía pelear esto resulta obvio al ser un deportista artes marciales, señaló de queRodas antes que frecuentaba fiestas y bares hace por 6 años en que dejo de ir,por inicialmente porque que tenía noviadey luego por lo de suadicionalmente madre. El testimonio pretendióPiña hablar de una ruta hasta mantenida el vehículo utilizado todos los jóvenes

estuvieron en la reunión, se desvaneció ante el hecho ya determinado que la empresa road no establecía ruta alguna sino que señalab a los puntos donde el vehículo había sido detenido y accionado su contacto de encendido y apagado, y terminó afirmando que ellos solo podían establecer una ruta presuntiva. León en su testimonio confirmó que quien estaba sirviéndose mucho licor digamos el entusiasta de los tragos fue Piña por eso se chumó. También aclaró que quienes se comprometieron a llevar a casa a Karina fueron Salazar y Sevilla quienes siempre andaban juntos en el vehículo de Salazar, cuando se le preguntó si Piña también hizo este compromiso dijo no, él no. Dijo además que luego de salir del departamento de Vaca, Sevill a que tenía más ron invitaba a todos, rivera León y Piña a seguir libando, pero como Cecilia y Piña estaba tomados, yo decidí que no textualmente dijo que Piña estaba borracho. A las preguntas formuladas respondió que nunca vio actitudes románticas entre Karina y Piña y menos se hayan besado, igualm ente estableció que Piña no fue la persona que le dio la versión de que Karina la madrugada de los hechos haya tomado un taxi. Por otra parte aclaró que era falso que Karina haya estado yendo en las piernas de Piña aclarando que más bien en sus piernas iba Rivera, por fin dijo que de lo que sabía el señor Piña no salía mucho y que se veían muy pocas veces, todas estas versiones concordantes determinan que Piña venía observando una vida ordenada y no disoluta. Riv era declaró que veían como Piña tomaba ron que ella quien le dio la versión de que Karina tomó un taxi fue Salazar que no vio a Karina salir de la reunión con nadie, que no le consta que Piña tenga actitudes violentas solo había comentarios de que sabía pelear, se le preguntó si conocía o sabía de qu é Piña se haya portado grosero o agresivo con alguna chica, o si la había golpeado contesto a una mujer jamás, se le preguntó cómo había sido la actuación en el tiempo que le conoce a Piña hacia ella, y dijo muy respetuoso, aunque no tuvimos mucho contacto. Por fin al inquirírsele sobre si había visto o sabía de qué Karina haya vacilado con Piña a lo que respondió que no. sobre lo afirmado por Salazar cabe las siguientes puntualizaciones afirmó que en la casa de Vaca los que querían irse eran él y Piña luego afirma que el día 20 en horas de la tarde cuando lo van a ver el y Sevilla a casa a Piña es él quien les dice que como la policía va averiguar sobre los hechos tiene que decir la versión del taxi. Lo curioso es que esa versión nunca salió como hemos visto de Piña sino de ellos. También afirma que tanto Karina como Piña iban sobrios cuando de todas las otras versiones se colige todo lo contrario. La versión del taxi no fue la que el señor Piña dio ante la policía, sino que como el mismo sr. Policía lo declaró. Él le hizo cambiar a esta versión supuestamente para evitarle problemas, dice que escuchó los gritos de Karina cuando piña le estaba ahorcando sabemos que esto es absurdo. Afirma otra cosa imposible que a 7 metros ahora ya no son 20 metros, como lo determinó la reconstrucción de los hechos, ha escuchado un cirk cuando Piña supuestamente le aplicaba una llave. Pero lo más notoriamente contradictorio dijo que se entera de la muerte de Karina cuando le llaman a declarar, que temeridad para falsear la verdad, pero esto se entiende con su perfil psicológico. Solamente por agilidad señalaré otras afirmaciones que realiza y su contradicción con la realidad. Es el único que ha visto que Karina se estaba besando con Pila en la casa de Vaca. Afirmó que se han ido al lugar de los hechos por el condado sin embargo Rodas de la UNASE confirmó que por los tiempos esto resultaba imposible. Afirma que Piña le ha dado unas piedras para que las arrojase, en prim er lugar, el arma homicida es una piedra no varias y alguien que utiliza un arma no se la entrega a otro par que le dé lanzando sino que él mismo la arroja lejos, por otra parte vale la pena reflexionar sobre el hecho de que alguien que tiene los conocimientos de artes marciales como Piña los tiene no utiliza una a rma para cobardemente asesinar a una niña indefensa. Dice que después de los hechos dejó de llevarse con Piña sin embargo declara haber ido ese mismo día en horas dela tarde a su casa y haberle llevado a la casa de su novia como entender esta dicotomía. Dice que no bajó al sitio donde estaba el cadáver inerte de Karina sin embargo asoma con evidencia de su sangre. Dice que Piña le dio la tarjeta de memoria porque pueden rastrear el fono a través de ella, esto es absurdo la tarjetatrofeo. de memoria paradespoblado almacenar información esto pretende desviar atención sobre hecho de la tarjeta de memoria tal vez como Afirmósolamente que en eseeslugar Karina se bajó a tomar un taxi otralavez aparece en suel fijación un que taxi,conservó no perdamos la visto estos hechos,

en un lugar por donde es inaudito que pueda pasar un taxi, esto fue incluso corroborado por Aimacaña. Dijo que no conocía el lugar, sin embargo en la reconstrucción de los hechos condujo a los presentes por otro camino. Afirmó que supuestamente Piña les decía luego de éste cobarde crimen que se vayan a mindo, o a san miguel de los bancos lo que resulta imposible porque la madre de Piña necesitaba de él para sus atenciones médicas diarias en el hospital por cáncer terminal. Señala que luego de dejarle a Piña en su casa supuestamente luego de los hechos cuando quiere contarle a su mamá sobre lo sucedido, Piña no le deja sólo con ella. Como es esto si el mismo está afirmando que Piña ya le dejaron en su casa como está Piña en dos lados a la vez. Afirma que él le ha llevado el 20 a Piña con su madre al hospital, como es posible esto, si en esta misma audiencia el señor Salazar afirmó que se levantó el 20 al medio día y la madre de Piña fue atendida a las 07h00 en el hospital Eugenio espejo. Las huellas encontradas en la camioneta de la madre de Salazar se encontraron en el asiento del conductor y en el copiloto, pero señaló en su testimonio que Piña se subió al balde de la camioneta y allí no se encontró evidencia de sangre alguna lo que desmorona tal afirmación pues si piña hubiese intervenido en este cobarde crimen y él se hubiese subido al balde, allí hubiese aparecido la sangre, luego afirma que luego de lavarse las manos con ron se sube al asiento del copiloto o sea mancha el vehículo, ya de que está lavado quien entiende esto. Otra afirmación de Salazar dice que piña estaba golpeando la cabeza de Karina que se encontraba yacente en el piso y que piña estaba de pie junto a ello esto es inexplicable. Todas estas afirmaciones más otras que son de menor importancia son claramente contradictorias y hasta imposibles desde todo punto de vista, y sobre esto el fiscal acusa a un inocente. Por su parte Piña se mantuvo en la que ha sido su versión desde un principio ratificó el hecho de que quería irse porque tenía que madrugar para h acerle atender a su mamá a las 6h30 en el hospital Eugenio espejo, porque era su tutor designado que como se durmió en la camioneta por la ingesta alcohólica ni siquiera recuerda que le pesaron dejando cerca de la casa. Al señor león y que lo despertaron para que se baje en su casa. Así mismo los testigos presentados por esta defensa ratificaron el hecho de que Piña lo conocen desde hace muchos años, dijeron que no sabían que David tomaba licor y que nunca han sabido que consum ía ningún tipo de droga, recordemos que el señor Puyol al ser amigo de su padre él lo conoce de toda la vida. (..) de los certificados presentados se establece una conducta observada por Piña quien ha observado una conducta ejemplar, ha estado ocupado en a ctividades educativas, deportivas recreativas y culturales los libros ha leído no habido intentos de fuga ni partes en su contra esto habla de su hombría de bien. El señor fiscal violando lo dispuesto por el Art. 143 y siguientes del CPP imputa al señor Piña única y exclusivamente en base a la versión de Salazar y Sevilla que resultan coimputados en esta causa, lo que definitivamente está prohibido en la ley.

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