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July 25, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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ELECTIVA CMD

ACTIVIDAD #3 ANALISIS DEL CASO INTERNACIONAL EL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN URUGUAY

PRESENTAN: MAIRA ALEJANDRA RENTERIA ASPRILLA KAREN YULIETH LEON RACERO KARINA ANDREA MORENO RAMIREZ

TUTOR: JHON JAIRO OSORIO GONZALES. NRC. 23750 UNIMINUTO ADMINISTRACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECIMO SEMESTRE 20/09/2021 APARTADO ANTIOQUIA

 

INTRODUCCIÓN El presente trabajo pretende dar una respuesta fundamentada a lo relacionado con los crímenes acaecidos en el momento que termina un conflicto armado y mediante la forma de la justicia de transición se retoma el camino a la paz; esto analizando en el entorno de Uruguay. El tema de  justicia de transición es muy amplio porque pretende reparar a las víctimas y dar respuesta a muchas interrogantes sobre la verdad y la justicia, con el objetivo añadido de luchar contra la impunidad y devolver las bases para la pacífica convivencia en sociedad. Los modelos de transición, aunque puedan estar sujetos al control de cortes internacionales de Derecho Der echoss Humanos Humanos,, no pueden pueden ser estandar estandariza izados dos,, porque porque ell ellos os varían varían y depende dependen n de las características de una sociedad y de muchas variables que pueden determinar que en situaciones similares se puedan adoptar modelos de transición opuestos.  No existe un sistema de justicia de transición aplicable como modelo de solución para todos los casos. El tipo de justicia de transición puede variar con el tiempo, y para ello guarda estrecha relación con las relaciones de fuerza entre la actual y la antigua elite en el poder. Sin embargo, la  justicia de transición no es solo un hecho local, porque ella está sometida a controles de órganos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos. Si analiz analizamo amoss el caso caso urugua uruguayo, yo, podemos podemos advertir advertir que la justi justicia cia de tr trans ansici ición ón no es una instancia exclusivamente local o que pueda ser resuelta por los ciudadanos según principios democráticos de resolución de conflictos graves, sino que ella se enmarca en diversos procesos o  procedimientos que permanecen p ermanecen ligados a determinadas obligaciones o bligaciones estatales con la comunidad internacional y a la agenda de los Derechos Humanos. Una vez recuperado el Estado de Derecho o culminado un conflicto armado, las pretensiones de las víctimas contradicen las expectativas de los autores que reclaman impunidad a cambio de la entrega del poder con la promesa de no volver a desestabilizarlo por medio de las armas. El fin del proceso de justicia de transición podría lograrse mediante un acuerdo que cause estado,  pero aun habiéndose logrado este compromiso de todas formas seguiría abierto de

elaboración

del pasado.

el

proceso

 

ACTORES DEL CASO Los militares junto al entonces presidente democráticamente electo Juan María Bordaberry, Club  Naval, victimas que fueron los mismos ciudadanos, y policías. El 27.06.1973 los militares junto al entonces presidente democráticamente electo Juan María Bordaberry, dieron un golpe de Estado (o autogolpe), y sustituyeron al Parlamento con un “Consejo de Estado”. La dictadura cívico-militar culmino en 1985 mediante una solución “pactada” o negociada por la que de algún modo las partes negociadoras se comprometían

RAZONES DEL CONFLICTO Recíprocamente a la entrega del poder a cambio de impunidad y olvido. De este modo, el pacto del Club Naval condicionó todo el proceso de justicia de transición. En varios trabajos he utilizado una clasificación identificada en un proyecto p royecto del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg para p ara describir y explicar la transición jurídica uruguaya. Este proyecto reconoce tres grandes modelos para la transición de un régimen despótico o dictatorial hacia uno democrático democrático y de derecho. Estos modelos son: El modelo de olvido, el modelo de persecución penal y el modelo de reconciliación. Como surge del proyecto mencionado, ninguno de estos modelos se presenta en forma pura, de modo que ellos pueden ser combinados, por ejemplo, puede identificarse un período de tiempo como de olvido, aunque durante el mismo se haya reparado a las víctimas. De este modo, he identificado un Modelo de Olvido entre 1985 - 2000 caracterizado por el predominio del

 

olvido y la impunidad, aunque combinado con mecanismos de reparación a las víctimas. Una ley de amnistía (15.737 de 08.05.1985) liberó a los presos políticos sin abarcar a los policías y militares que hubieran cometido delitos o crímenes c rímenes durante la dictadura. Consecuencia de esto, las víctimas iniciaron denuncias penales contra los mismos, que solo fueron “detenidas” a fines de 1986 por la Ley 15.848, denominada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que ha sido catalogada por mi como un mecanismo político  jurídico de justicia de transición y considerada como el mejor aporte del proceso de transición uruguayo a la categoría o campo campo de acción denominado Justicia de Transición (JT). Esta Esta ley sujetó la investigación de los hechos denunciados a una decisión política del Poder Ejecutivo frente frente a cada requerimiento del Poder Judicial para determinar si el caso concreto  podía ser investigado o estaba amparado por esta especie de “amnistía” que impedía cualquier tipo de investigación judicial para conocer los hechos e identificar al autor de los mismos, pero veinte años después, otra otra integración integración del mismo órgano judicial judicial dispuso que dicha Ley fue inconstitucional desde su origen.

TRASGRESIONES A DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: En todos los procedimientos penales por crímenes cometidos durante la dictadura cívico-militar, los jueces no han contabilizado para la prescripción de los delitos el tiempo en que estuvo interrumpido. El Estado de Derecho, de modo que los plazos de prescripción se cuentan a partir del retorno de la democracia el 01.03.1985. mi opinión, las violaciones cometidas durante la dictadura contra determinados bienes jurídicos (vida, integridad física) mediante ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, o mediante la desaparición forzada de esas personas, o mediante torturas deben ser consideradas graves y muy graves violaciones de los DERECHOS HUMANOS y, por ende, son imprescriptibles, ello con prescindencia si los mismos tienen naturaleza de crímenes de lesa humanidad

 

BUSQUEDA DE LA PAZ El proceso de JT uruguayo le ha faltado la utilización de un mecanismo que permita el descubrimiento de la verdad, obstaculizado por la ley de caducidad y por la ausencia de un mecanismo que permitiera la elaboración de la verdad. Hasta el año 2005 la interpretación  política de la Ley Caducidad impidió cualquier tipo de revisionismo del pasado y de investigación sobre los crímenes de la dictadura, brindando impunidad a los autores e invisibilizando a las víctimas. Pero luego de aquella fecha, la nueva interpretación política que habilitó los juicios penales fue funcional al castigo de los culpa-blus (quizás también a la reparación simbólica de las victimas), pero apenas permitió encontrar una un a “verdad arqueológica”  buscada por el grupo de antropólogos auxiliar de la justicia debajo de la tierra, excavando en  predios militares. La “verdad arqueológica” demostró que en un proceso de JT es imposible alcanzar una “verdad oficial” o poner un “punto final”, como pretendió hacerlo la Comisión para PAZ en su Informe Final. Allí se consideraba como “verdadero” que en Uruguay no se habían  producido ejecuciones extrajudiciales y que los muertos y los desaparecidos eran consecuencia de sesiones sesiones de tortura. Esa verdad fue desmentida el 21.10.2011 por el descubrimiento del cadáver del maestro Julio Castro (desaparecido el 01.08.1977) que presentaba un orificio de  bala con ingreso por la nuca.

DESPUÉS DEL CONFLICTO Si analizamos el caso uruguayo, podemos advertir que la justicia de transición no es una instancia exclusivamente local o que pueda pue da ser resuelta por los ciudadanos según principios democráticos de resolución de conflictos graves, sino que ella se enmarca en diversos procesos o  procedimientos que permanecen ligados a determinadas obligaciones estatales con la comunidad internacional y a la agenda de los Derechos Humanos.

 

PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL: Esta situación ha cambiado en las últimas décadas. El auge de la conciencia humanitaria y la reciente evolución de los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos han impuesto la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de atrocidades cometidas en el régimen anterior a la transición. Esto explica que el uso del lenguaje de la justicia transicional se haya vuelto ineludible en contextos transicionales. De hecho, como el propio término lo indica, la justicia transicional busca dotar a las transiciones de justicia, es decir, enmarcar en marcar la política de las transiciones en ciertos estándares jurídicos en particular aquéllos que se refieren a los derechos de las víctimas, a la verdad, v erdad, la justicia y la reparación.

MEMORIA HISTÓRICA REFLEXIONES En lugar de aplicar el marco conceptual de la justicia transicional a un contexto histórico donde dicho concepto no existía y luego extraer conclusiones, se ha invertido esta metodología convencional e indagado en cambio sí estuvieron dadas sus condiciones de posibilidad, sorteando el problema del anacronismo conceptual. Sin embargo, el recuento del paso reciente uruguayo a partir de esta perspectiva analítica es decepcionante, desde el punto de vista de sus resultados. En primer lugar, la naturaleza y la duración del régimen dictatorial uruguayo condicionaron fuertemente sus futuras posibilidades de aplicación de mecanismos de justicia transicional. Lo mismo puede afirmarse sobre la naturaleza y cercanía c ercanía temporal del proceso de  justicia transicional. Al respecto, Sikkim y Bot Darling Darling (2004) argumentan que este retraso en la  justicia no necesariamente se traduce en un desvanecimiento del reclamo por justicia o un decaimiento en el nivel de indignación de la población; ni tampoco en un restablecimiento de la legitimidad e influencia de los ex dictadores. Es cierto que determinados sectores de la población mantuvieron el reclamo de justicia en los años posteriores a la transición, pero el análisis de las formas institucionales de justicia y decisiones sustantivas de justicia transicional en Uruguay muestra que este sentimiento no fue mayoritario y se mantuvo firme en el tiempo la decisión de

 

no llevar a los ex dictadores a la justicia. El análisis deja en evidencia que, más allá de algunos hechos positivos, el Estado uruguayo tendrá para siempre una cuenta pendiente con los derechos humanos, que no podrá ser enmendada a cabalidad. Si alguna lección útil puede extraerse de la experiencia uruguaya en relación con la justicia transicional, será la de qué evitar hacer si lo que se busca es que dichos mecanismos se implementen en la práctica. Sin dudas, la consideración de otras variables de análisis, en conjunto con estudios de corte comparado, tiene mucho para ofrecer a la profundización de este enfoque en términos teóricos.

 

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Bibliografía https://www.redalyc.org/pdf/5526/552656530002.pdf  https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/35/32

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