Caso I - Derecho Laboral
December 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD FACULTA D DE CIENCIAS EMPRESARIALES Escuela Profesional de Ingeniería Comercial
TEMA: “CASO I – DERECHO
COMERCIAL Y TRIUBUTARIO”
Presentado por: Kamila Mariory Quenaya Chura Sol Pamela Chite Quispe Judith Miriam Roque Candia Katherine Isabel Pérez Ramos Docente: Mg. Mitzi Lourdes Del Carmen Linares Curso: Derecho Comercial y Tributario TACNA-PERÚ Octubre 2018
1. Objetivos El objetivo de este caso práctico consiste en la lectura y resolución de un caso que dote al lector de las herramientas necesarias para poder calificar las distintas situaciones de hecho y su relevancia jurídica en el ámbito tributario, distinguiendo los tres tipos de tributos o categorías tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
2. Caso práctico Desde el punto de vista del Derecho Tributario, y especificando, en cada caso, las clases de tributos, tasas y contribuciones especiales, ¿qué tributo o precio público responde de modo exacto a los siguientes hechos?
3. Preguntas a resolver 1.ª) Cantidades percibidas por un Ayuntamiento por efectuar la recogida de basuras; o en concepto de licencia de obras, devengada por la autorización municipal para construir; o por la ocupación del dominio público por parte de una empresa que ha instalado mesas para consumición de bebidas.
CANTIDADES PERCIBIDAS POR UN AYUNTAMIENTO POR EFECTUAR LA LA RECOGIDA DE BASURAS: El servicio de Limpieza Pública comprende los servicios de "Barrido de Calles y Vías Públicas". "Recolección de Residuos Sólidos" y"Disposición Final".
a) Servicio de B Barrido arrido de Calles y Vías Públicas: El Barrido de calles y vías públicas es un servicio público que consiste en mantener las calles limpias a través de personas que hacen uso u so de escobas, además de ello se cuenta
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con barredoras mecánicas viales que realizan el barrido en campañas de limpieza en juntas vecinales.
b) Servicios de Recolección de Residuos Sólidos: En la recolección de Residuos Sólidos se emplea el método de recojo de vereda. que consiste en el recojo de los residuos sólidos siguiendo un recorrido de ruta con tiempos preestablecidos en turnos y horarios permanentes, asegurando al vecino la costumbre del recojo seguro y oportuno de sus residuos sólidos.
c) Servicio de Di Disposición sposición Final: "Tiene como finalidad recibir los residuos sólidos transportados por los camiones compactadores, en la cual se realizan procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos sólidos como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Respecto a la pregunta, enfocándonos solo en la recolección de Residuos Sólidos, Sólidos , se paga un arbitrio público que dependerá de la zona en donde se vive, por ejemplo: ienen - Zona donde no hay parques, ni pistas (Viñani), el tributo anual que ttienen que pagar la población es desde S/. 130.00. - Zona donde encontramos parques, pistas, etc. (Centro), los tributos que se paga de S/. 130.00 a más, hasta S/.300.00. - Los pagos se pueden realizar por trimestres.
El costo mensual por la prestación del servicio de "Recolección de Residuos Sólidos" es de S/. 268,846.00.
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Cabe mencionar que los ciudadanos deben sacar sus residuos dentro de bolsas y depositarlas afuera de su vivienda en las horas indicadas. Está prohibido el arrojo de desmonte, basura o cualquier tipo de residuo en calles, aceras, parques, carreteras y otros Según Ordenanza Municipal Nº 032-08. Este tipo de infracciones a la protección y cuidado del de l medio ambiente tiene una sanción de: - Arrojo de Desmonte: S/. 380.00 NS (10% de la UIT),
la UIT) - Arrojo de Residuos Sólidos: S/. 154.00 NS (4% de la Tabla 1 Resumen del pago de arbitrio arbitrio público por Zona
ZONA
ANUAL
Zonas donde no hay parques ni pistas,etc
S/. 130 S/. 130 hasta S/. 300
Zonas como el Centro. Fuente: Ordenanza Municipal N° 02217
CANTIDADES PERCIBIDAS POR LICENCIA DE OBRAS, DEVENGADA POR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONSTRUIR: La Licencia de Obras o Licencias de Edificación pueden ser por Construcción de Vivienda Unifamiliar o Edificaciones para locales comerciales. Algunos requisitos para la Licencia de Edificación por Construcción de Vivienda Unifamiliar: - Formulario Único por duplicado debidamente inscrito.
urídica, declaración jura jurada da del - En caso el administrado sea una persona jjurídica, representante legal señalando que cuenta con representación vigente. - Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto.
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- Copia del comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente, por
verificación administrativa. - Documentación técnica (PLANOS)
Tabla 2 Derechos de Tramitación de Obras relacionadas con la Vivienda Unifamiliar
CANTIDAD PERCIBIDA OBRA UIT
S/.
5.43
220.00
Ampliación de Vivienda Unifamiliar
5.43
220.00
Ampliaciones y recomendaciones consideradas obras menores
5.43
220.00
Remodelación de Vivienda
5.43
220.00
5.43
220.00
Vivienda Unifamiliar de hasta 120 M2 construidos
Unifamiliar Demolición Total Fuente: TUPA- Municipalidad Provincial de Tacna
Requisitos para la Licencia de Edificaciones con fines de Industria o Locales comerciales: - Formulario Único por duplicado debidamente inscrito.
persona ju jurídica, rídica, declaración jurada del - En caso el administrado sea una persona representante legal señalando que cuenta con representación vigente. - Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto. - Certificado de Factibilidad de servicios.
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omprobante de pago de la tasa municipal correspondiente, por - Copia del ccomprobante verificación administrativa. Tabla 3 Requisitos que se tienen en cuenta para la Licencia de Edificación de Actividad Económica
OBRA
LICENCIA DE EDIFICACIÓN-D
DERECHO DE
PLAZO
AUTORIDAD
TRAMITACIÓN % UIT S/.
PARA RESOLVER
COMPETENTE A RESOLVER
5.77
233.70
10 días hábiles
Gerente de Desarrollo Urbano
Fuente: TUPA- Municipalidad Provincial de Tacna
CANTIDAD POR LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO POR PARTE DE UNA EMPRESA
1) Autorización Temporal y Renovación de autorización para ejercer el comercio en la vía pública (Conforme a la OM. Nº 043-2010-MPT la autorización tiene una vigencia anual)
a) Base Legal: - Ley Nº 27972 art. 79º y 83º (27.05.2003) - OM. Nº 0043-2010- MPT art 7º al 11º (14.12.2010) - Modificado por D.A. Nº 0020-14 (29.12.2015) - Ley 27444, art. 74.4 (10.04.2001)
b) Requisitos: dirigida ida al Alcalde, indicando el rubro comercial que va a - Solicitud dirig ejercer. - Croquis de ubicación del punto de venta. -
Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI)-
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fotografías as tam tamaño año cané a colores con fondo blanco, de frente y sin - Dos fotografí sellos anteriores. - Carné de sanidad vigente, otorgado por el órgano competente. - Declaración Jurada simple de no poseer un puesto de mercado y otra
autorización para ejercer el comercio en la vía publica. - Pago por derecho de trámite.
c) Notas: - La autorización es personal e intransferible.
autorización orización es de carácter temporal y no da derecho posesorio - La aut sobre el espacio físico. - La presentación de la solicitud NO faculta ejercer al comercio en la vía
pública, caso contrario, el solicitante será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el reglamento vigente.
d) Derecho de tramitación: - 1.44 % UIT - S/ 58.20
e) Plazo para resolver (Días Hábil Hábiles) es) - 4 Días Hábiles 2.ª) Cantidad que se puede exigir por realizar una obra que consiste en la instalación de una red de alumbrado público o de alcantarillado. Primeramente para exigir la instalación de una red de alumbrado público, las casas deben contar con energía eléctrica, es decir con un medidor.
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Todos los que pagamos recibo de luz y los que tenemos luz en nuestras viviendas, tenemos alumbrado público, ninguna persona puede pedir el precio del alumbrado público, ya que es la empresa la que brinda el alumbrado público. Si ya cuento con luz en mí viviendo y pago los recibos, debo cumplir con los siguientes requisitos para la instalación de alumbrado público en mi vivienda: Pedir una solicitud a Electrosur indic indicando ando que no cuenta con al alumbrado umbrado público.
Adjuntar los recibos de luz pasados.
Cabe resaltar que para la instalación de una red de alumbrado público, Electrosur no te cobra siempre y cuando tengas tu medidor y cuentes con energía eléctrica. En caso de las asociaciones de vivienda de zonas alejadas (Viñani, etc) que no estén pagando un servicio individual, es decir tienen energía pero a través de un solo medidor pagan un solo recibo por toda la asociación. Ellos no tienen derecho a alumbrado público en su vivienda. Cabe resaltar que cualquier persona que camina por la ciudad paga alumbrado público, es decir uno no paga por el alumbrado que está en su casa sino por todo el alumbrado que está en Tacna por donde transitemos. Una asociación puede tener alumbrado público pero pe ro ellos pagan su alumbrado público porque hay un solo medidor para toda la asociación, se paga ya que vendría a ser un servicio complementario, esto sucede hasta que la asociación se recesione con la empresa y pase a formar parte de ella. Según TUPA 2017 (Texto único de procedimientos administrativos) de la Municipalidad Provincial de Tacna, debe contar una Autorización para p ara la ejecución de obras en la vía pública, como las conexiones domiciliarias de:
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Agua potable y Alcantarillado.
-
Energía eléctrica y alumbrado público.
-
Entro otros.
-
Los requisitos son: Solicitud dirigida dirigida al alcalde indicando indicando los datos precisos de la obra. Tipo de obra,
-
fecha de inicio y culminación. Expediente que contenga la siguiente información:
-
Copia simple de la ficha registral.
Autorización de la Empresa Prestadora del Servicio (Electrosur o EPS).
Autorización de la institución competente, si fuera el caso.
Declaración jurada suscrita por el profesional responsable de la obra.
Plano de localización.
Pago por derecho de trámite.
3.ª) Cantidad a pagar por ser titular de una vivienda. Para tener conocimiento de la cantidad a pagar por ser titular de una vivienda según la información brindada por la Municipalidad Provincial de Tacna, los Tributos Municipales, a pagar, de dividen en impuesto predial pre dial y los arbitrios, los cuales vendrían hacer la cantidad a pagar por el titular de una vivienda. -
Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que
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constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. -
pa ga por la prestación o mantenimiento de un se servicio rvicio Arbitrios es aquella que se paga público individualizado en el contribuyente; las Municipalidades puede imponer la tasa de arbitrios.
3.1. Impuesto Predial Se calcula el valor del impuesto predial tomando como base la declaración de autovalúo que presenta el contribuyente al registrar su propiedad (vivienda, oficina, local comercial, depósito, etc.) ante la municipalidad. En esta declaración se indican las características físicas del predio: área de terreno, área construida, los acabados, instalaciones, la antigüedad, etc. A partir de estos datos se calcula el autovalúo tomando en cuenta los valores arancelarios de terrenos y precios unitarios de construcción. Además, se toman en cuenta las tablas fijadas por el ministerio para depreciación por antigüedad y estado de conservación, entre otros criterios técnicos. Se debe tener los elementos para llenar la Declaración Jurada del Impuesto Predial que son: -
Valores Unitarios Oficiales de edificaciones para la costa al 27.10.2017 (Aprobado por R.M. N°415-2017-VIVIENDA)
-
Tabla de Depreciación de inmuebles (R.M. N°. 126-2007-VIVIENDA) Casa
habitación
Tienda,
depó depósito, sito, Almacén
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Edificio
(Predio en edificio)
Clínica,
Hospital, Cine, etc.
Valores arancelarios de Terrenos (RDR N°. 006-201 7-DR VCyS/GOB. REG. TACNA)
3.2. Arbitrios Los arbitrios generalmente vendrían hacer A. Limpieza Publica, A. Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Que el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Tr ibutación Municipal, aprobado por Decreto supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden determinar el importe de las tasas de servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado r eajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente a Nivel Nacional, correspondiente a Diciembre del 2016 que equivale a 4.07% y para que a contraprestación del servicio que se le da, sea acorde y equitativo el siguiente cuadro.
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Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos, vence el último día hábil de cada mes del ejercicio Fiscal. El criterio de Distribución, se distribuirá entre el número de contribuyente en función al número de predios de su propiedad en el Distrito.
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4. ANEXOS:
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