Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador

August 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PROFESOR ALBERTO CODDOU MC MANUS

Me encantó el trabajo. Salvo ciertos detalles, que se incluyen en los comentarios , es un buen trabajo, Quizás la mayor debilidad está en la parte sobre las críticas, donde no muestran tener una adecuada comprensión de lo que dijimos en clases al respecto. Tinene una nota 6.

CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Bárbara Aravena Alvarado Brandon Aguilar Gallegos Ilana Aravena León Marco Anuch Aguad

1

 

Valdivia, 21 de diciembre de 2020 

INTRODUCCIÓN El trabajo tiene por propósito analizar el caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador  desde des de div diversa ersass pers perspec pectiv tivas. as. Para lo anterio anterior, r, se pre present sentarán arán los prob problem lemas as de la  Derechos Humanos (en adelante Corte IDH sentencia de la Corte Interamericana de los de  los Derechos o la Corte), los cuales serán abordados a lo largo de este informe. Dentro Den tro de los confl conflict ictos os del caso alg alguno unoss son por un lad lado, o, pro proble blemas mas de vio violen lencia cia sexual en contra de Paola Guzmán Albarracín por parte del vicerrector del colegio en el que estudiaba, y por otro lado, cuestiones de violencia estructural, en el sentido de que Eestado stado de no solo existió existió violen violencia cia directa directa por part parte e de una pers persona ona,, sino sino que el Ee Ecuador también le falló a la menor anteriormente identificada, dado que funcionarios públicos no actuaron debidamente en el momento en el que pudieron salvar su vida y tampoc tam poco o al denu denunci nciar ar los hecho hechoss de vio violen lencia cia que est estaban aban en su con conoci ocimie miento nto (se explicará en el resumen del caso). Poster Pos teriorm iorment ente e desde desde una per perspec spectiv tiva a jud judici icial, al, las gest gestion iones es fueron fueron esc escasam asament ente e pertinentes, lo que perjudicó el acceso y obtención de justicia para la familia de la víctima. Lo anterior guarda estrecha relación con otra cuestión, esta es, el sesgo de género que se advierte al analizar las conductas de los funcionarios del colegio, quienes sabían de la relación que mantenía el vicerrector con la alumna, y de los tribunales de  justicia, quienes culparon a Paola, diciendo que ella ella sedujo a su victimario. En otro otro sen sentid tido, o, tambié también n se evi evidenc dencian ian proble problemas mas res respect pecto o al baj bajo o des desarro arrollo llo de algunos derechos y conceptos que debieron haber sido tratados de manera más profunda, especialmente porque afectan a menores de edad y mujeres, quienes pueden ser identificados identificados como un grupo en desventaja. Dichos aspectos serán trata tratados dos desde una perspectiva crítica, en el apartado VI de este trabajo. Por último, es preciso mencionar que para tratar los temas mencionados anteriormente, se utilizarán fuentes doctrinales doctrinales -tanto para profun profundizar dizar respecto de algunos algunos derechos como para criticar algunos aspectos de la sentencia- y también jurisprudenciales, con el afán de analizar si existe similitud al momento de tratar los derechos por parte de la Cort Co rte e ID IDH, H, o es esta ta sen sente tenc ncia ia marc marca a un nu nuev evo o pre prece ceden dente te.. Dich Dichas as fuen fuente tess se será rán n señal se ñalada adass a lo la largo rgo del del in info form rme, e, y espe especi cififica cadas das en el ap apart artad ado o de ref refere erenc ncia iass bibliográficas.

I.

Re Resu sume men n del del cas caso o Gu Guzm zmán án Al Alba barr rrac acín ín y o otr tras as Vs Vs.. Ec Ecua uado dorr

El caso trata de una niña llamada Paola del Rosario Guzmán Albarracín, la cual estudiaba en el colegio secundario Martínez Serrano de la ciudad de Guayaquil en Ecuador. En el año 2001 mientras cursaba el segundo año de educación básica come comenz nzó ó a tene tenerr pr prob oble lema mass en cier cierta tass ma mate teri rias as,, po porr lo qu que e el Vi Vice cerr rrec ecto torr del del 2

 

establecimiento ofreció pasarla de año con la condición de que mantuvieran relaciones sexuales. Es así como al menos durante un año el Vicerrector Bolívar Espín ejerció acoso, abuso e incluso acceso carnal en contra de Paola generándole un grave sufrimiento, lo que terminaría derivando que el 12 de septiembre de 2002 ingiriera unas past pa stililla lass de denom nomina inada dass colo coloqu quia ialm lment ente e “di “diab ablilillllos os”” qu que e co cont ntie iene nen n fó fósf sforo oro blan blanco co provocándole la muerte al día siguiente. Además, cabe mencionar que su fallecimiento se vio fuertemente afectado por el nulo actuar del colegio al no atenderla y esperar que la madre llegara varios minutos después para trasladarla a un recinto asistencial. Posteriormente, se llevaron a cabo una serie de acciones judiciales por parte de la familia de Paola con el objeto de que se investigue la responsabilidad del Vicerrector ..,, Ssin Ss in embargo, embargo, el proceso no estuvo exento de dific dificultad ultades es debido a que el funci funcionario onario del establecimiento se mantuvo prófugo durante un tiempo y los tribunales de justicia no actuaron con la debida diligencia. Lo anterior se observó en una serie de actuaciones donde se utilizaron estereotipos de género y no se consideró consideró la especi especial al situación de vulnerabili vulnerabilidad dad en que se encont encontraba raba Paola al ser una niña de 16 años, por esto mismo el proceso penal en contra del acusado se vio muchas veces interrumpido y llevó a que finalmente el 18 de septiembre de 2008 la acción penal se declarará prescrita. Parale Paralelament lamente e a este proceso, proceso, tamb también ién se llevó a cabo un proceso judicial civil por daño moral presentado por la madre de Paola en contra del Vicerrector, pero el 16 de julio de 2012 el Juzgado Vigésimo Terc Te rcer ero o de decl clar aró ó el ab aban ando dono no de la inst instan anci cia a y or orde denó nó el ar arch chiv ivo o de la caus causa. a. Finalmente, en lo que dice relación al ámbito administrativo se inició un sumario en contra con tra del Vicerr Vicerrect ector, or, el cua cuall ter termin minó ó con su des destit titució ución n por presunt presunto o aba abando ndono no injustificado del cargo.

II.. II

Te Tesi siss jjur uris ispr prud uden enci cial ales es segu seguid idas as po porr la Co Cort rte: e:

 A continuación se presentará como el Tribunal desarrolla los derechos vulnerados en el caso, y quée quée   línea jurisprudencial sigue respecto de algunos. Es preciso señalar , antes de comenzar, que el caso Albarracín Guzmán y otras vs. Ecuador es el primer caso que llega a la Corte IDH sobre violencia sexual en el ámbito educacional, por lo que no tiene precedentes en este sentido. 1. Derecho a la vida:  Este es explayado en dos sentidos; por un lado, cuando la Corte IDH evidencia que hubo una relación entre la violencia sexual perpetuada por el Vicerrector del colegio y la salud física, mental, emocional y social de Paola, debido a que fue sometida a una situación situ ación continua continuada da de abuso y violen violencia cia sexual con un carácter discri discriminat minatorio orio por  parte de un funcionario público, el cual se hizo evidente en su suicidio. Por otra parte, la sentencia señala que las autoridades escolares no tomaron acciones diligentes para 3

 

proc procura urarr la aten atenci ción ón médi médica ca in inme medi diat ata a cu cuan ando do Paol Paola a in ingi giere ere fó fósf sforo oro blanc blanco, o, no refiriéndose refir iéndose necesariamen necesariamente te al tratam tratamiento iento que se le brinda en la clínica, sino que a la falta de diligencia por parte de las autoridades del colegio que no respetaron el derecho de Paola a una vida digna al no llevarla inmediatamente a un centro de salud y además por no haber hecho la denuncia de los hechos cometidos en su debido momento. 2. Derech Derecho o a la n no o viol violencia encia ssexual: exual: En este punto la Corte IDH enfatiza en que el abuso sexual se produjo sobre la base de una relación de poder y confianza que fue naturalizada por la institución y por agentes estatales. Sostiene que esta violencia ejercida en contra de Paola no fue aislada, sino que inserta en una situación estructural vinculada con la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima, viéndose la adolescente afectada por su género y edad. Sumado a lo anterior, el Estado no había adoptado medidas adecuadas para prevenir preven ir estas situa situaciones ciones,, como, por ejemplo, generar programas programas de educación sobre derecho der echoss sex sexual uales es y repr reproduc oductiv tivos os dirigi dirigidos dos a los ado adoles lescen centes tes1  . Ent Entonc onces, es, esta violencia sexual ejercida directamente, junto a la tolerancia respecto de la violencia sexual por parte de las autoridades del Estado, infringieron el deber de respetar los derechos de Paola, los cuales eran deber del Estado garantizar a través de medidas para la prevención y tratamiento de actos de violencia sexual 2. 3. Der Derech echo o a la edu educac cación ión, La Corte IDH deja en claro que se debe asegurar que, en relación con este, exista un ambi am bien ente te libr libre e de viol violen enci cia, a, re resg sgua uard rdan ando do el de dere rech cho o a la ed educ ucac ació ión n sexu sexual al y reproductiva. Junto a lo anterior, el tribunal señala que esta educación debe ser integral, no discriminatoria, discriminatoria, estar basada en pruebas cientí científicam ficamente ente rigurosas y adecuad adecuadas as en relación con la edad. Por lo mencionado, la Corte llega al razonamiento de que Paola no contaba con una educación sexual y reproductiva que le permitiera comprender la violencia viole ncia sexual que estaba sufriendo; sufriendo; sumado a esto la falt falta a de acciones preventiv preventivas, as, la discriminación y estereotipos como el de la “seductora”. 4. Derech Derecho o a la integridad per personal sonal y vida privada privada en relaci relación ón con las libert libertades ades: Dentro de estas se encuentra la libertad sexual y el control propio del cuerpo, las que pueden ser ejercidas ejercidas por adoles adolescentes centes.. En el caso de Paola, al no contar como se dijo anteriormente con una educación que le permitiera entender que estaba sufriendo de violencia sexual, es posible desprender la idea de que no pudo ejercer su libertad.  Asimismo, la Corte IDH conecta lo anterior con el derecho a la integridad de la familia 3, señala que los familiares de la víctima de las violaciones a derechos humanos también pueden ser víctimas indirectas. En el caso, la falta de auxilio por parte del colegio, la 1

  Corte Corte Int Intera eramer merica icana na de Derech Derechos os Humano Humanos, s, 24.06. 24.06.202 2020, 0, “Caso “Caso Guzmán Guzmán Albarr Albarrací acín n y otr otras as Vs. Ecuador”, párr. 143. 2  Ídem, párr. 144. 3  Ídem, párr. 207.

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prolongación de los procesos judiciales, la impunidad del delito por dieciocho años, el actuar del médico forense al mostrar el cuerpo abierto de Paola a la madre y la desfig des figurac uración ión soc social ial de la ima imagen gen de Paola Paola ocas ocasion ionaron aron el suf sufrim rimien iento to psí psíqui quico co y psicológico de la madre y de la hermana, por lo que la Corte considera como culpable de violación al derecho a la integridad personal tanto de Paola Guzmán como a sus familiares por parte del Estado de Ecuador. 5. Derech Derecho o a las garantí garantías as jud judiciale icialess y a lla a prote protección cción judici judicial al  4: La Corte señala que el Estad Estado o de Ecuador Ecuador no actuó con debida diligen diligencia, cia, tanto en los procesos judiciales como en los procesos administrativos, faltando a sus obligaciones procesales. La sentencia desarrolla el punto anterior indicando que el Estado debió actuarr con diligenc actua diligencia, ia, dado que era una niña vícti víctima ma de violen violencia cia sexual, por lo que su deber era cumplir con los plazos razonables de investigación, bajo el marco de un proceso judicial, con el propósito de poner fin a los perjuicios que causaba el caso al nombre de Paola Guzmán y su familia 5. Sumado a esto, la Corte sostiene que la decisión tomada por la Corte Superior de Justicia de Guayaquil demuestra con claridad un análisis sesgado sesgado con bases en preceptos de género 6 y que es deber de los estados eliminar todos los estereotipos de género.

III. II I.

Me Medi dida dass de re repa para raci ción ón y no re repe peti tici ción ón

Medidas Medid as de reparac reparación ión: Debid Debido o a las responsabili responsabilidades dades por las cuales se condenó al estado de Ecuador en la sentencia, se solicitó que se tomen medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las omisiones de los funcionarios estatales que denegaron la justicia y generaron impunidad en los hechos del caso. Dentro de ellas, se consideró que una eventual reapertura del proceso penal no sería procedente (lo solicitaron los representantes), pero que sea considerado en las indemnizaciones el sufrimiento producido por la impunidad ocasionada por las violaciones de las garantías  judiciales. Medidas de rehabilitación reha bilitación: Se determinó que a pesar de que el derecho a la seguridad social está en la Constitución de Ecuador, se le ordena al Estado en un plazo de tres meses que brinde de forma diferenc diferenciada iada y gratuitamen gratuitamente te el tratamiento tratamiento psicológico psicológico y/o psiquiátrico para Petita Albarracín y Denisse Guzmán, así como los medicamentos que sean necesarios, el transporte y otros gastos relacionados. Medidas de satisfacción: Se dispuso que el Estado publique el resumen oficial de la sentencia en el diario oficial, en un diario de amplia circulación nacional y que la sentencia íntegra esté disponible en un periodo de un año en el sitio web del Ministerio de Educación. Asimismo, se ordenó que con el fin que hechos similares no vuelvan a ocurrir, ocurri r, se convoque convoque una ceremon ceremonia ia pública (que debe ser difundida de la manera más amplia posible) en la cual se debe reconocer la responsabilidad internacional en los 4

  Corte Corte Int Intera eramer merica icana na de Derech Derechos os Humano Humanos, s, 24.06. 24.06.202 2020, 0, “Caso “Caso Guzmán Guzmán Albarr Albarrací acín n y otr otras as Vs. Ecuador”, párrafos 176 y ss. 5  Ídem, párr. 180. 6  Ídem, párr. 191.

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hechos del caso, así como el grado póstumo de bachiller a Paola si es que su madre lo acepte. Junto con lo anterior, debido a la proposición de Ecuador se ordena al Estado que se declare declar e un día ofici oficial al de lucha contra la violencia sexual en las aulas, reconociendo reconociendo de manera explícita la violencia sexual que sufren niños y niñas en el ámbito educativo. Garant Gar antías ías de no repetic repetición ión:: Con respec respecto to a est estas as gara garantí ntías, as, las que pidier pidieron on los representantes estaban la mayoría ya cumplidas por parte del estado ecuatoriano desde el año 2016 (medidas preventivas), no obstante, la Corte IDH consideró que había una gran falla con respecto a las estadísticas sobre el ejercicio de los distintos planes, es decir, la ejecución de proyectos y programas que tenían como fundamento la erradicación de violencia sexual en el ámbito educativo, por lo que ordenó lo siguiente: Que en el plazo de un año se agreguen medidas adicionales para subsanar las



insuficiencias identificadas en los planes que estaba implementando Ecuador, tales tales com como o una per perman manent ente e inform informació ación n estadí estadísti stica ca sob sobre re la situac situacion iones es de violencia sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo, detección de casos de violencia sexual, capacitación del personal educativo sobre la prevención de la violencia y que se le de orientación y asistencia tanto a la víctima de violencia sexual como a sus familiares. Ecuador debe informar a la Corte en el plazo de un año las medidas que



co cons nsid ider eró ó ne nece cesar sario io ado adopt ptar, ar, la qu que e se será rá pu puest esta a en co cono noci cimi mien ento to de lo loss representantes los cuales pueden presentar sus observaciones. Todas las medidas que Ecuador debe cumplir conllevan grandes desafíos, ya que como se

explicará

más

adelante,

el

componente

sociocultural

puede

frenar 

considerablemente los progresos que se intentan hacer tanto de la Corte como el estado de Ecuador. Entonces, aunque por parte del Sistema Interamericano de DD.HH. ordene ord ene que la nac nación ión cum cumpla pla con las med medida idass exp explic licada adass ant anteri eriorm orment ente, e, esto esto no necesariamente va a significar un cambio radical inmediato en la manera en que tratan a las personas que han sido víctimas de violencia sexual, pues hay que considerar que este país tiene una de las tasas con menor denuncia de violencia sexual (89,2%) y que dentro de las personas que denuncian (10,8%) solo un 17% de las veces hubo sanción de los responsables7, sino que los cambios están ligados al tiempo transcurrido.  Actualmente y debido a lo reciente de la sentencia (24 de junio de 2020), la única medida medid a que se ha cumpl cumplido ido por parte de Ecuador es la Ceremoni Ceremonia a en la cual reconoce su responsabilidad sobre los hechos que cobraron la vida de Paola Guzmán Albarracín.

IV.

Encuadre doctrinal

La Corte IDH analiza diversos derechos, dentro de los cuales están; el derecho a la vida, el derecho a la educación, derecho a la integridad personal tanto de Paola Guzmán Albarracín como su familia y la vida privada en relación con las libertades, derechos a vivir en un ambiente libre de violencia, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. 7

 C AMACHO, 2014, p. 87.

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1. De Dere rech cho o a lla a vvid ida: a:  El derecho a la vida está establecido en el artículo 4 de la Convención Americana sobre DD.HH. Este derecho tiene una especial protección, puesto que es importante para el ejercicio de los demás derechos ya que si la persona pierde la vida queda privado de la posi po sibi bililida dad d de disf disfru ruta tarr los los otro otross dere derech chos os.. Es po porr ello ello,, qu que e pa para ra la Co Comi misi sión ón Interamericana de Derechos Humanos, la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida es una obligaci obligación ón erga omnes, es decir, que esta debe ser asumida por los Estados frente a la comunidad como un todo 8. La doctrina ha dado al derecho a la vida diversos tratamientos, sin embargo, lo que señala Figueroa resulta relevante en relación con el caso ya que permite entender  mejor este derecho, al hacer referencia a cinco concepciones sobre el derecho a la vida; por un lado el derecho a la vida como el derecho a vivir bien, o vivir con dignid dignidad ad que corresponde a la idea de permanecer con vida en relación con la facultad que tiene el sujeto de elegir las condiciones de su vida; y, por otro lado, el derecho a la vida como derecho a que no nos maten arbitrariamente en la que señala “Esta concepción parte de la base de que el objeto del derecho a la vida no es la vida como una realidad 9

fenoménica sino una conducta de terceros, la de matar arbitrariamente a otro” . Por consiguiente, el derecho a la vida es uno de los derechos más importantes en los ordenamientos jurídicos, y la manera que lo trata la Corte IDH tiene relación con vida digna y derecho a que no nos maten arbitrariamente, lo cual lamentablemente ocurrió en el caso ya que todo el contexto de violencia donde estuvo la víctima provocó una vulneración respecto de este derecho. 2. De Derec recho ho a lla a ed educa ucaci ción: ón:  El derecho a la educación en varias ocasiones ha sido conceptualizado como un derecho instrumental, dado que desde un punto de vista social está vinculada con la ciudadanía, con la posibilidad de formar ciudadanos y que, como señala Hernán Molina, permi pe rmite te que fo fome ment nte e su des desarr arrol ollo lo a ni nive vell de co cono noci cimi mient ento o fa faci cililita tand ndo o el uso uso de herramientas en el transcurso de la vida 10. En esta misma línea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General N°13 ha sostenido que: "1. La educaci educación ón es un derecho humano intrínse intrínseco co y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y meno me nores res ma marg rgin inad ados os ec econ onóm ómic ica a y so soci cial alme ment nte e sa salilirr de la po pobr breza eza y pa part rtic icip ipar  ar  plenamente en sus comunidades11.

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 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18.02.1998, Informe n°52/97, párr. 143.

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 FIGUEROA, 2008, p.262.  MOLINA, 1998, p. 472. 11  Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General N°13, 1999.

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 Además, es importante mencionar en relación con el caso en cuestión que dentro de este derecho hay autores que señalan que también se comprende la idea de no discriminación en las diversas áreas y niveles de la educación, incluyendo el acceso igualitario a una educación continua como a la capacitación vocacional 12. Esto es sumamente importante para comprender la idea de educación que requiere extenderse también a otras áreas que incluyan la educación sexual, lo cual, es respaldado por  varios autores, incluso del área médica como Adela Montero que señala: “La educación sexual y los servicios de atención integrales en SSR surgen como una necesidad, constituyendo pilares fundamentales para el desarrollo de cada individuo/a, adquiriendo especial relevancia cuando abordamos la temática correspondiente a la sexualidad adolescente”13. 3. Derech Derecho o a la integridad per personal sonal y vida privada privada en relaci relación ón con las libert libertades ades14 En relación al derecho a la integridad personal, a grandes rasgos hace referencia a la preservación del cuerpo o de la psiquis de una persona frente a intervenciones de terceros, al respecto es importante hacer referencia a lo señalado por Afanador que da un concepto vinculado con el Sistema Interamericano en la que entiende a este derecho “como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser  humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones”15. En el caso que se comenta existe un daño en cada una de estas tres dimensiones, en primer lugar la integridad física que hace referencia a una preservación óptima del cuerpo del ser humano, por esto mismo goza de una protección frente a afectaciones que pongan en peligro su integridad. Y en segundo y tercer lugar, tanto la integridad psíquica como moral hace referencia a una serie de facultades que poseen los seres humanos, que pueden ser intelectuales, emocionales e incluso morales.

4. Derech Derecho o a la inte integrida gridad d de la familia fami lia 16 En relación con la integridad integridad psíquic psíquica a y moral, es posible observar que también existió una vulneración en la familia de Paola producto de la conducta estatal al no suministrar  ayuda a Paola tras la ingesta de fósforo blanco y por la duración del proceso judicial. Respecto al derecho a la vida privada o también llamada derecho a la intimidad, se debe señalar que se le ha considerado como un derecho personalísimo y se le agregan dos concepciones a esta, la subjetiva y la objetiva. La primera se concibe como la preten pre tensió sión n que tiene el titula titularr del derech derecho o a exc exclui luirr del conocimi conocimient ento o de tercero terceross situaciones que considera privadas, mientras que la segunda concepción señala que 12

 ARGÉS, 2007, p. 1.  MONTERO, 2011, p. 1249-1252. 14   Corte Interamerican Interamericana a de Derechos Derechos Humanos, 24.06.2020, 24.06.2020, “Caso Guzmán Guzmán Albarracín Albarracín y otras Vs. 13

Ecuador”, 15

párr. 111 y ss.  A  AFANADOR, 2002, p. 147. 16   Corte Interamerican Interamericana a de Derechos Derechos Humanos, 24.06.2020, 24.06.2020, “Caso Guzmán Guzmán Albarracín Albarracín y otras Vs. Ecuador”, párr. 207.

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este este de derec recho ho no so solo lo compre comprend nde e es esta ta fa facul culta tad d qu que e titien ene e el tititu tula larr de ma mant nten ener  er  reservado ciertos aspectos de su vida, sino también lo vincula con la situación de la perso pe rsona na en el co cont ntex exto to de la lass re rela laci cion ones es soc socia iales les,, pr propo oporc rcio iona nando ndo cri crite teri rios os má máss operativos. Por lo anterior, las referencias expuestas en la Corte IDH y su relación con la doctrina son fundamentales, ya que tanto la concepción objetiva como subjetiva fue afectada respecto de la hermana y madre de Paola Guzmán, debido a que después de su fallecimiento se juzgó las acciones de la víctima en la “relación” con el vicerrector y se le otorgó la reputación de seductora. 5. Derech Derecho o a vivir u una na vida llibre ibre de vviolenc iolencia: ia: Dado que las normas generales de derechos humanos no han resultado suficientes para garantizar la protección de los derechos de la mujer, ha sido necesario regular  estos derechos de las mujeres a través de instrumentos específicos como lo es   el derecho a una vida libre de violencia. Una violación a este se consideraría una forma de violencia17. Este derecho a una vida libre de violencia se considera como el derecho que se tiene como mujer a que ninguna acción u omisión, basada en el género, cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.  Asimismo, el derecho a una vida libre de violencia está estrechamente ligado con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, los cuales están presentes en la Convención Belem Do Pará (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) que señala “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 8). Los problemas prácticos que tienen ambos derechos, es que en algunos casos no se pueden llevar a cabo por las características culturales que poseen los países, lo anterior  ha sido planteado por la profesora Yanira Zúñiga, “la autonomía femenina en materia procreativa, pese a estar reconocida en la CEDAW, era usualmente desconocida por  lo loss es esta tado doss me medi dian ante te un una a var varia iada da gama gama de norm normas, as, pr práct áctic icas as y disc discurs ursos os qu que e comprendían la punición amplia de la interrupción del embarazo, la falta de provisión de información, [...] y servicios adecuados de salud reproductiva, la recurrencia de malos tratos respecto de las usuarias y la amplia discrecionalidad del personal de salud para negarse neg arse a pres prestar tar dic dichos hos servici servicios, os, esgrimi esgrimiend endo o con convic viccio ciones nes morale moraless pers persona onales” les” entonces aunque los derechos estén presentes en diversos tratados e incluso en leyes en lo loss pa país íses es,, lo loss ses sesgos gos al algun gunas as oc ocas asio ione ness son ta tan n po pote tent ntes es qu que e no pe perm rmititen en aplicarlas de manera efectiva18.

17

 PÉREZ, 2008, p. 1043.  ZÚÑIGA, 2016, p. 3.

18

9

 

6. Derech Derecho o a las garantí garantías as jud judiciale icialess y a lla a prote protección cción judici judicial al 19 El derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8 de la Convención  Americana es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el sistema de protec pro tecció ción n de los dere derecho choss hum humano anos. s. Est Estas as gara garantí ntías as jud judici iciales ales son la prot protecci ección ón básica de los demás derechos ante el abuso de poder por parte de los estados y engloba una serie de garantías que pueden agruparse en una categoría más amplia que sostiene la tutela de los demás derechos, este es el, derecho al debido proceso legal20. Derecho al debido proceso, definido por Thea como “una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas, que al establecer límites y condiciones al ejercicio del poder de los distintos órganos estatales frente a los individuos, representa la prot protecc ecció ión n má máss fu fund ndam amen enta tall par para a el re resp spet eto o de su suss de derec rechos hos”” 21. En Ento tonc nces es,, es fundamental para la protección para cualquier derecho, puesto que el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdicc jurisdiccional ional tienen como función proteger los derechos que han sido vulnerados por terceros, como fue el caso concreto.

B) ¿Qué im impacto pacto ti tiene ene la sent sentencia encia en llaa doctri doctrina? na? La sentencia sobre el caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador tiene un impacto enorme en la doctrina, dado que es la primera en abordar la violencia sexual perpetrada contra una niña en el ámbito educativo. En otras palabras, el caso de Paola brinda la oportu opo rtunid nidad ad a los órga órganos nos del Sistem Sistema a Int Interam erameri erican cano o de Derecho Derechoss Hum Humano anoss de prof profund undiz izar ar en el al alcan cance ce de la ob obliliga gaci ción ón que que titien enen en lo loss Es Esta tados dos para para pr preve eveni nir, r, investigar, sancionar y reparar, en el marco de la debida diligencia, los casos de violencia sexual de niñas y adolescentes que ocurran en instituciones educativas 22. En este sentido, cabe señalar que el fallo de la Corte IDH crea importantes estándares para prevenir, erradicar erradicar y sancionar sancionar la viole violencia ncia sexual contra niñas y adoles adolescentes centes en el contexto educativo23. La Corte estableció avances muy importantes en relación con la obligación de los Estados de adoptar acciones adecuadas para evitar estos actos de violencia, asegurar la educación sexual e impugnar las normas y los estereotipos patriarcales.. Luego, es precis patriarcales preciso o indic indicar ar que mediante este fallo, fallo, “se reconoce el víncul vínculo o directo entre la prevención de la violencia sexual contra niñas y adolescentes y el derecho a una educación sexual y reproductiva integral” 24. Lo anterior es de suma importancia, por un lado, para los Estados que forman parte de los convenios tratados en esta sentencia, quienes deberán adecuar su legislación a los estándares están dares que la Corte ha fijado con esta sentenc sentencia ia y realizar realizar acciones para evitar en un futuro situaciones similares. Por otro lado, para la doctrina también genera un fuerte impa pact cto, o, ya que al mome moment nto o de de desa sarr rrol olllar los los der erec echo hoss qu que e ac acá á se tr trat atan an 19

  Corte Interamerican Interamericana a de Derechos Derechos Humanos, 24.06.2020, 24.06.2020, “Caso Guzmán Guzmán Albarracín Albarracín y otras Vs. Ecuador”, párr. 176 y 177. 20  THEA, 2013, p. 128. 21

 Ídem, p. 130.  Centro de Derechos Reproductivos, 2020. 23  Justicia en las Américas, blog de la fundación para el debido proceso, 2020. 24  Ídem. 22

10

 

(mencionados anteriormente), deberán tener en cuenta la manera en la que los trata la Corte. Respecto al último punto, la doctrina debe considerar como la Corte IDH explica la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes. A este respecto, cabe indicar  que esta capacidad que se les reconoce a los menores, no puede ser considerada de manera tan extensiva, que termine siendo contraria al interés superior del niño (en este caso, de la niña), en el sentido de que no por tener un grado de independencia para ejercer sus derechos, se le puede atribuir una especie de consentimiento frente al actuar de su agresor, debido a que nunca tuvo las posibilidades, a pesar de su edad, de que su autonomía progresiva estuviera alimentada por una información suficiente que le permitiera tomar una decisión libre, en relación al vínculo evidentemente abusivo y de poder que mantenía con el vicerrector del establecimiento educacional.

V.

Encuadre jurisprudencial

La sentencia es un caso sin precedentes debido a que este es el primer caso sobre viol vi olen enci cia a se sexu xual al en el ámbi ámbito to ed educ ucat ativ ivo o qu que e lllleg ega a al Si Sist stem ema a In Inte teram ramer eric ican ano o de Derechos Humanos. Al respecto, hay algunos derechos que la Corte IDH ha mantenido su in inte terpr rpret etaci ación ón en re rela laci ción ón co con n ot otras ras se sent ntenc encia iass y en ot otros ros ha si sido do el pri prime mer  r  precedente, dentro de ellos están: 1. Derech Derecho o a la vvida ida (ar (artícul tículo o 4 CADH) CADH) La Corte IDH en varias oportunidades se ha pronunciado respecto a este derecho dado su importancia y su carácter de derecho básico, por ejemplo, en el caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, señala en el párrafo 144: “ El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disf disfrut rute e de to todos dos lo loss dem demás ás derec derechos hos hu huma manos nos.. De no ser res respe peta tado do,, to todo doss lo loss derechos carecen de sentido. Debido al carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles admisibles enfoques enfoques restri restrictivos ctivos del mismo. En esencia, el derecho fundamen fundamental tal a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbi arbitr trari ariam ament ente, e, si sino no ta tamb mbié ién n el der derec echo ho a que no se le im impi pida da el acces acceso o a la lass condiciones que le garanticen una existencia digna”25. La Corte toma estándares que ya había consagra consagrado do en casos anterio anteriores res como el caso Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú en que la Corte señala en el párrafo 124 "La obligación del respeto del derecho a la vida presenta modalidades especiales en el caso de los menores de edad, teniendo en cuenta las normas sobre protección a los niños establecidas en la Convención Americana y en la Convención sobre los Derechos del Niño. La condición de garante del Estado con respecto a este derecho le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél”26. 25

 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 19.11.1999, Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, párr. 144. 26  Corte Interamericana de Derechos humanos, 08.07. 2004, “Caso Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú”, párr. 124.

11

 

De lo expuesto, se puede mencionar que la Corte ha sido coherente con lo que ha señal se ñalado ado en ot otras ras op oport ortuni unidad dades es en su ju juri risp sprud ruden enci cia, a, y va si sigu guie iendo ndo un una a lílíne nea a marcada marcad a por la idea de protecc protección ión a la vida y su idea que ésta no admite restricci restricciones, ones, además del resguardo a los menores de edad especialmente por su condición de mayor  vulnerabilidad. 2. Derech Derecho o a la integri integridad dad person personal al (artí (artículo culo 5 CADH) CADH) Respecto a este derecho, la Corte IDH ha declarado algo similar en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, que en el párrafo 101 señala que "La violencia contra los niños se presenta bajo diversas formas y depende de una amplia gama de factores, desde las características personales de la víctima y el agresor hasta sus entornos culturales y físicos e incluye toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negl ne glig igen ente te,, ma malo loss tr trat atos os o expl explot otac ació ión, n, incl inclui uido do el abus abuso o sexu sexual al”” 27  Esto en correspondencia con lo que señala la Corte respecto de los abusos, tanto físicos como psicológicos, sufridos por la víctima debido a una serie de factores y violencia directa ejercida contra ella que llevaron a que no se respetara su derecho a la integridad personal. En relación con la integridad de la familia la Corte IDH señala en el caso Gómez Palomino Vs. Perú, en el párrafo 60 “la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad integ ridad psíquic psíquica a y moral de los familiares familiares de las víctimas con motivo del sufrim sufrimiento iento adicional adici onal que estos han padeci padecido do como producto de las circunstancias circunstancias particulare particularess de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos” 28. Al seguir  con esta línea jurisprudencial en el Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador la Corte muestra la importancia que se le ha dado al derecho a la integridad de la familia y esto es debido a que los familiares de la víctima de las violaciones a derechos humanos pueden ser afectados indirectamente. 3. Der Derech echo o a las gara garantí ntías as judic judicial iales es (artí (artícul culo o 8 CAD CADH) H) y a la prot protecc ección ión judi judicia cial l (artículo 25 CADH) En el Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia , la Corte IDH en el párrafo párrafo 155 señala que “considera pertinente precisar […] que en dicho análisis de razonabilidad se debe toma to marr en cu cuen enta ta la af afect ectaci ación ón ge gener nerad ada a po porr la du dura raci ción ón de dell pr proc ocedi edimi mient ento o en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo [...] si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve”29.

27

  Corte Corte Interameri Interamericana cana de Derechos Derechos Humanos, Humanos, 31.08.2011, 31.08.2011, “Caso Contreras Contreras y otros otros Vs. El Salvador”, Salvador”,

párr.101. 28

 Corte Interamericana de Derechos Humanos, 22.11.2005, “Caso Gómez Palomino Vs. Perú”, párr. 60.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, 27.11.2008, “Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia”, párr. 155.

29

12

 

Finalmente, de acuerdo con lo señalado es posible indicar que la Corte respecto a este tipo ipo de sit situa uaci cion ones es ha tend tendid ido o a se segu guir ir un una a mism isma línea ínea,, man aniifest festán ándo dose se particularmente por la duración de los procesos judiciales y la necesidad de que éstos se desar desarrol rolle len n de la mane manera ra más más ráp rápid ida a pos posib ible le,, pr prec ecis isam amen ente te pa para ra que dich dichos os procesos no afecten las situaciones de los individuos. 4. Derech Derecho o a vivir u una na vida llibre ibre de vviolenc iolencia ia En relación con este derecho la jurisprudencia ha sostenido que “cuando se utilizan estereotipos en las investigaciones de violencia contra la mujer se afecta el derecho a una vida libre de violencia, más aún [...] cuando los operadores jurídicos impiden el desarrollo de investigaciones apropiadas, denegándose, además, el derecho de acceso a la justicia de las mujeres. A su vez, cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicarlos, los refuerza e institucionaliza, lo cual genera y reproduce la violencia contra la mujer”30. En consecuencia, este derecho presente en la Convención Belém Do Pará 31 y en la CEDAW32  tiene algunos aspectos que se repiten en otras de sus sentencias, por  ejemplo, la relación entre la discriminación y violencia, ya que son el resultado de la violencia estructural y el modelo patriarcal respecto el cual son sometidas las personas. En cambio, la característica de esta sentencia y lo que genera un cambio notorio son las obligaciones que la Corte responsabiliza Estado ecuatoriano de cuidar a los niños, niña niñass y ad adol oles escen cente tess en ambie ambient ntes es ta tan n co cotitidi dian anos os co como mo es un esta establ blec ecim imie ient nto o educativo, tanto en sus mecanismos para prevenirla (mediante una educación sexual integral) como para denunciar situaciones de violencia sexual.

VI.

Análisis crítico

En la sentencia de la Corte IDH se señalan una variedad de derechos, además de las medidas de reparación y no repetición, siendo por ejemplo una de ellas, que se le enseñe educación sexual integral y con perspectiva de género. El problema de estas medidas tiene directa relación con la crítica post colonialista de los DD.HH. pues, aun cuando en la sentencia se ordenan cuestiones pertinentes y acertadas para el tema en específico, no se considera que Latinoamérica tiene una cultura diferente, con raíces variadas y una normalización con respecto a los sesgos en cuanto al género, sino que tiene una perspec perspectiva tiva europea muy potent potente, e, intentando hacer una homologaci homologación ón de lo que sucede en naciones muy diferentes. Lo anteri anterior or está direct directament amente e relaci relacionado onado con los proble problemas mas estrat estratégicos/ égicos/pragmát pragmáticos icos de los DD.HH. ya que si no consideramos las raíces culturales y las particularidades que tiene una nación como lo es Ecuador, difíc difícilment ilmente e se podrá lograr el objetivo de la sentencia, que es que los niños, niñas y adolescentes convivan en un ambiente escolar  30

Corte Interamericana de Derechos Humanos, 26.09.2018, “Caso López Soto y otros Vs. Venezuela ” ,

párr. 236. 31   Conven Convenció ción n Int Intera eramer merica icana na para para Preven Prevenir, ir, Sancio Sancionar nar y Erradic Erradicar ar la Violenc Violencia ia contra contra la Mujer  Mujer  “Convención de Belém do Pará”, 1994. 32  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.

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sin violencia de género. Por el contrario, se debe tener especial importancia a los aspec aspecto toss so soci cial ales es y cul cultu tura rale less pa para ra que que en la práct práctic ica a la se sent ntenc encia ia marqu marque e un antecedente y así cada vez se logre un avance mayor en esta materia. Desde otro punto de vista, la violencia estructural es otra de los grandes dificultades, dicha violencia se define como “situaciones de conflictos que se suscitan entre dos o más grupos de una sociedad que poseen ciertas características, en el cual el acceso o la posibilidad de usar los recursos se resuelve sistemáticamente a favor de alguno de estos grupos, de esta manera perjudicando perjudicando a los demás y esto se debe principa principalment lmente e 33 a los mecanismos de estratificación social”  aquello fue lo que ocurrió que en contra de la menor, es decir, que no solo hubo un abuso por parte de su vicerrector (Bolívar  Eduardo Espín Zurita) en contra de Paola, sino que también un sistema fallido que violó los los de dere rech chos os de esta esta,, lo qu que e se de demu mues estr tra a po porr ejem ejempl plo o al atri atribu buir irle le culp culpa, a, no asistiéndola de inmediato y enviándola a orar a Dios 34. En palabras de la Corte, “esa violencia, que no resultó aislada sino inserta en una situación estructural, resultó discriminatoria en forma inter seccional, viéndose la adolescente afectada por su género y edad”35. Por otro lado, en la sentencia se incluye por primera vez el deber de un Estado en el ámbito educativo de prevención y no repetición, tal como se dijo en ese apartado. El contexto en el que operan los derechos y la manera que los trató la Corte IDH para que no sean sean vuln vulner erad ados os,, conl conlle leva va una una ba base se míni mínima ma de las las cual cuales es un pa país ís no de debe be trans tr ansgre gredi dirr a la ho hora ra que ha habl blam amos os de viol violenc encia ia sex sexual ual y estr estruc uctu tural ral,, lo qu que e es característico del fallo del tribunal. Sin embargo, una crítica que se le puede hacer a la sentencia pese al gran avance en la materia, es que consideramos que si existieron los antecedentes para que todo lo sufrido por Paola y sus familiares fuera constitutivo de tortura, ya que cumplía según nuestra nuest ra percepción los requis requisitos itos que expuso la Corte que son consti constituti tutivos vos de tortur tortura. a. No obstante, la Corte consideró que no existía tortura en el caso, pero sin dar una  justificación válida al respecto.

CONCLUSIONES El caso caso Gu Guzm zmán án Al Alba barr rrac acín ín y otra otrass vs. vs. Ecua Ecuado dorr ma marc rcó ó un hito hito en el de dere rech cho o internacional, ya que es la primera vez que la Corte IDH falla un caso de violencia sexual en el ámbito educativo y que además acusa de responsabilidad al estado ecuatoriano por no prevenir situaciones de acoso, abuso y violencia sexual, es decir, la Corte amplía las obligaciones que deben cumplir los estados creando estándares internacionales para procurar que la educación sexual y reproductiva integral se enseñe en los establecimientos educacionales. Además, no solo se culpa al estado de Ecuador  por lo anteriormente explicado, sino por la falta de tutelas judiciales y debido proceso cuando se hizo la denuncia correspondiente al caso.

 TORTOSA y LA PARRA, 2003.  Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24.06.2020, “Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador”, párr. 53. 35  Ídem, párr. 143. 33

34

14

 

Entonces, lo que se intenta reparar en el caso no son solo los daños generados sobre su madre y hermana, y que se establezcan simples medidas de no repetición, sino que se in inte tent nta a cr crear ear to todo do un mecan mecanis ismo mo de pr preve evenc nció ión n de abus abuso o se sexu xual al me medi diant ante e educación integral en este ámbito y además que si algún niño, niña o adolescente fuera víctima de la violencia sexual estén las precauciones pertinentes para su protección y la obligación de tratar estos temas con perspectiva de género para no provocar un doble sufrimiento hacia las víctimas. Todo esto permite que mediante un bloque de constitucionalidad, en nuestro país sea aplicable la prohibición de sesgos de género en todo ámbito y la no normalización de distintos tipos de violencia que lamentablemente aún están muy presentes no solo en la sociedad de Ecuador sino en la chilena también.  Asimismo, se podría incluso considerar que el proyecto de ley de educación integral integral que fue rechazado por el parlamento en octubre pasado podría incumplir obligaciones básicas para que los niños, niñas y adolescentes realmente cuenten con el derecho a la educación en todos sus ámbitos y, al mismo tiempo, Chile estaría fuera de los marcos internacion inter nacionales ales en el ámbit ámbito o de educación sexual integ integral, ral, pues, eventua eventualmente lmente puede existir una vulneración hacia los menores de edad por falta de información necesaria para prevenir la violencia sexual 36. Lo anterior, debería ser un aspecto de especial consideración para los NNA que están en el Serv Servic icio io Na Naci cion onal al de Me Meno nore res, s, pues puesto to qu que e son son los los qu que e está están n en mayo mayor  r  vulnerabilidad y además están directamente tutelados por parte del Estado, la que hemos apreciado que no ha sido la adecuada debido a las recientes denuncias en su contra. Por otra parte, también es fundamental que al acceder a la justicia los hechos deben ser  considerados sin sesgos de género (lamentablemente aún ocurre en la práctica) y conductas “machistas”, ya que ellos solo deben aplicar la ley y si es que ejercen el activismo judicial no deben realizarlo si lo hacen directamente en desmedro del sexo femenino al normalizar actitudes que son violencia como fue el caso de Paola Guzmán. En síntesis, la sentencia servirá a nivel mundial –y sobre todo a nivel latinoamericano ya que es uno de los lugares donde generalmente hay una ausencia de perspectiva de género– género – para erradic erradicar ar la violencia violencia estructural estructural que aún en el siglo XXI está present presente, e, y que perjudica a los niños, niñas y adolescentes por su falta de educación sexual integral.

36

  Véa éasse también ién https://www.elmostrador.cl/braga/2020/10/28/que-pasar https://www.elmostrador.cl/braga/2020/10/28/que-pasara-con-el-proyecto-de-ley-dea-con-el-proyecto-de-ley-deeducacion-sexual-integral-luego-de-haber-sido-rechazado-y-archivado/

15

 

I.

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