Caso Giuliana Llamoja

July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Caso Giuliana Llamoja

La debida motivación esta dentro del debido proceso, en todos los casos  judiciales hay concurrencia de aspectos normativos y de aspectos fácticos,de hechos, la debida motivación supone la justificación tanto de la premisa normativa como de los hechos, en la premisa normativa se tiene que explicar porque se opta por un disposicion legal especifica, y como está intepretando esa disposicion legal, en cuestion de los hechos facticos se tiene que justificar cuando considero un hecho esta comprobado y luego de acreditado el hecho, como califico juridicamente juridicamente un hecho. Es Estos tos 4 elementos tienen que concurrir al momento de justificar una decision, y en la argumentacion juridica tiene que estar presentes estos elementos. Como se analizará mas adelante en el fallo del Tribunal Constitucional se debio basar en los hechos fácticos, no se esta acostumbrado a encontrar problemas respecto a la justificacion de los hechos, la premisa factica, y este caso es importante porque se muestra la relevancia del control de la motivación respecto a la premisa fáctica. Existen contrarios debida motivación, que garantia pueden vulnerar principioescenarios constitucional de laa una debida motivacion como contra el la arbitrariedad de una sede judicial   y garantiza que las resoluciones no se encuentran justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jur  dico, tales como:

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1)Inexistencia de motivacio  n o motivacio  n aparente

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La motivacio  n aparente no da cuenta de las razones m  nimas que sustentan la ́ ́ decisio  n o no se responde a los fundamentos sostenidos por las partes, o de ser ́ el caso, se pretende cumplir formalmente con el mandato de motivaci o  n, ́ alegando frases que no ostentan solidez f a  ctica ni jur  dica.

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2)Falta de motivacio  n interna del razonamiento 

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cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las pre-misas que establece previamente el juez en su decisi o  n; y, por otro ot ro lado, cuando existe incoherencia ́ narrativa, que a la postre se s e presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir. 3)Deficiencias en la motivacio  n externa; justicacio  n de las premisas

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Esto implica una ausencia de conexio  n entre la premisa y la constatacio  n f a  ctica ́ ́ ́ o jur  dica que le corresponde en el ordenamiento jur  dico

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4)La motivacio  n insuficiente 

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Es cuando el juez cumple con motivar pero lo hace de modo insuficiente. Debemos precisar que no se trata de dar respuesta, tampoco, a todas y cada una de las pretensiones de las partes, sino que la insuficiencia resultar a    ́ relevante, desde una perspectiva constitucional, si la no existencia de argumentos o la expresada insuficiencia de razones, deviene manifiesta en contraposicio  n de lo que fundamentalmente se decide.

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5)La motivacio  n sustancialmente incongruente

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La incongruencia en la motivaci o  n supone un problema de desviacio  n, o de maní ́ esta modificacio  n o alteracio  n del debate procesal, a lo que se denomina incoń ́ gruencia activa. Sin embargo, una simple incongruencia no implica necesariamente una funci o  n de control. Por el contrario, la ausencia total de ́ dejar sin respuesta las pretensiones de las partes, o desviar la decisi o  n de la ́ direccio  n del debate judicial generando indefensi o  n, implica una trasgresi o  n del ́ ́ ́ derecho a la tutela judicial y tambie  n del derecho a la motivaci o  n de la sentencia, ́ ́ lo que se trasunta en incongruencia omisiva. Fundamentos del Tribunal Constitucional

 A juicio del Tribunal, la sentencia de la Corte Suprema “presenta una gruesa incoherencia en su narraci o  n”. En tal sentido, “una motivacio  n ilo  gica e ́ ́ ́ incongruente vulnera el principio de prohibici o  n de la arbitrariedad ”. ́ En este aspecto el Tribunal determina carencias de su ciencia y razonabilidad en la sentencia de la Corte Suprema, al asumir esta que por la desigualdad en el nu  mero de heridas –sesenta de la occisa frente a cuatro por parte de la ahora ́ demandante –  el resultado muerte ha sido producido por Giuliana Llamoja en agravio de su madre. El Tribunal incide fundamentalmente en que existe una falta de correccio  n lo  gica para determinar el resultado cuando se parte ́ ́ u ́ nicamente de la identificacio ́ n del nu ́ mero de heridas para llegar a la conclusio ́ n, sin an a este razonamiento premisa de relaci o  n alguna para establecer la     adir ̃ ́ relacio  n necesariamente lo  gica entre la a rmacio  n  –premisa f a  ctica –  y la ́ ́ ́ ́ conclusio  n.

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El Tribunal igualmente acota carencias en la decisi o  n de la Sala Suprema ́ respecto a que no se han expuesto las razones objetivas que sustentan la vinculacio  n de la acusada con el hecho atribuido. En efecto, se precisa que el ́ resultado ha sido causado por Giuliana Llamoja al inferirle a su se n     ora ̃ madre, la occisa, una herida cortante en la zona de la car o  tida izquierda. Al respecto, ́ concluye que no se identifican las razones o justificaciones en que se sustentar  an las premisas y la conclusio  n.

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Sen     ala ̃ el supremo inte ́ rprete que si esta tarea de justi caci o ́ n no se cumple, entonces el hecho atribuido obedecer  a a un “libre convencimiento” o al “fruto de ́ un decisionismo inmotivado antes que el producto de un juicio racional y

objetivo”.

 

  Resulta relevante el an a  lisis que desarrolla el Tribunal con relaci o  n a la validez ́ ́ de la prueba indiciaria que sustenta la Sala Suprema. A este efecto, el supremo inte  rprete desestima que el razonamiento aplicado en la resoluci o  n judicial ́ ́ materia de revisio  n, hubiere observado el procedimiento est a  ndar de ́ ́ determinacio  n de la prueba indiciaria: hecho base o hecho indiciario, que debe ́ estar plenamente probado (indicio); el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito), y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo.

Conclusion Este fallo da un mensaje importante al ministerio publico y a los que toman decisiones juridicas,en el sentido de que se debe poner mas atencion en la validacion o justificacion de la premisa fáctica, ya que es un campo poco advertido de su relevancia pero es muy sensible en cuanto la valoracion juridica Es cuestionable el analisis netamente técnico constitucional que emite el Maximo ente de interpretacion constitucional al no otorgar relevancia al hecho factico y solo remitirse a observar si ladel sentencia emitida en porun lacaso Cortecomplejo Suprema con los requisitos esenciales debido proceso, encumple el cual se debia valorar la prueba indiciaria y los hechos facticos. Discrepa con la Sala al referir qu que e falto un juic juicio io de v valoracion aloracion logico para relacionar las heridas producidas con el resultado muerte,lo que señala como falta de motivacion interna del razonamiento, sin embargo no se aleja del todo al declarar improcedente el pedido de excarceleria.

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