Caso de Estudio Actividad 4

September 19, 2017 | Author: Mauricio Diaz Gualdron | Category: Constitutional Right, Labour Law, Social Equality, Judge, Constitution
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CASO DE ESTUDIO ACTIVIDAD 4

MAURICIO DIAZ GUALDRON ID 360066

PABLO CESAR GAVIRIA BAUTISTA DOCENTE

CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS ADMINISTRACION EN SALUD OCUPACIONAL CONSTITUCION POLITICA FLORIDABLANCA, SEPTIEMBRE 08 DE 2015

CASO DE ESTUDIO ACTIVIDAD 4

Con base en el siguiente caso, CASO estudio Actividad 4 elabore un análisis en formato word de máximo 2 páginas en donde:

1. Identifique por lo menos 3 derechos fundamentales que encuentre vulnerados dentro del caso, según nuestra Constitución Política de Colombia. o

derecho a la igualdad

o

derecho a la seguridad social

o

derecho a la salud

o

derecho al mínimo vital

2. Mencione los artículos de la constitución política que corresponden a la protección de estos. ARTICULO 13 DERECHO A LA IGUALDAD Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 48 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. ARTICULO 49 DERECHO A LA SALUD La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad

La Corte trae largos discursos de reconocimiento de dichos derechos innominados. En efecto, expresa que “El derecho al mínimo vital no solo incluye la facultad de neutralizar las situaciones violatorias de la dignidad humana, o la de exigir asistencia y protección por parte de personas o grupos discriminados, marginados o en circunstancias de debilidad manifiesta (C.P. artículo 13), sino que sobre todo, busca garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelación social en una sociedad históricamente injusta y desigual, con factores culturales y económicos de grave incidencia en el ‘déficit social, y adiciona a este concepto que el juez que esté encargado de analizar la tutela, podrá conocer derechos sociales en determinados contextos, debido a que el estudio del mínimo vital acarrea consecuencias económicas, y también exige el estudio de ciertos derechos que aun sin ser fundamentales conllevan a que se incurra en otros que sí lo son la Carta Política contiene en su artículo 53 un concepto de mínimo vital: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

3.

Indique qué acción judicial iniciaría para la protección de éstos derechos.

ACCIÓN DE TUTELA Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

BIBLIOGRAFIA

o CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 Recuperado el 08 de Septiembre del

2015

de

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso

%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm o Yong, S (2009) Elemento para el estudio de la Constitución política de Colombia. Bogotá. UNIMINUTO o o EL DERECHO AL MÍNIMO VITAL Recuperado el 08 de Septiembre del 2015 de http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho-publico/el_derecho_al_minimo_vital_3.pdf

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