CASO CHILE - ESPAÑA_diapositivas.pptx

November 26, 2018 | Author: Anita Moncada | Category: Treaty, Cortes Generales, Diplomacy, International Law, International Politics
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Tema: Resolución a preguntas del caso #1

Grupo #1: Karen Alvarado 201430010231 Ernesto avid !alvatierra 201110"1012 Keis$ aniela %iranda 20132010243  &osue 'orrales 20141001032

CASO NO.1:TRATADO DECOO OOPERACI ON ENTREESPAÑAYCHI LE Con fecha de 16 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo por el

que autoriza la negociación de un Tratado de cooperación  amistad con Chile  a tal fin autoriza al Ministro de !suntos "#teriores a otorgar documento de plenos poderes a favor del $irector %eneral para !m&rica 'atina( "n marzo de )***, el embajador de "spa+a en Chile firmó ad refer&ndum el Tratado, transmiti&ndolo al Ministerio de !suntos "#teriores para su ulterior tramitación en "spa+a( "ntre otros e#tremos, el Tratado contempla un sistema de concesión de cr&ditos preferentes a favor de Chile, para lo que "spa+a se compromete a incluir las correspondientes partidas en los resupuestos %enerales del "stado( "l ) de mao de )***, el Consejo de Ministros, tras consulta al Consejo de "stado, autorizó al Ministro de !suntos "#teriores a ratificar el Tratado en nombre de "spa+a  ordenó al -ecretario %eneral T&cnico de dicho Ministerio que, en virtud de lo previsto en el art( 9.,) de la Constitución "spa+ola, comunicase a las Cortes %enerales la celebración del Tratado tan pronto como se hubiese producido la ratificación.

Pr egunt asquet enemosque resolver • 1.-¿Son competentes los órganos que han participado en cada

una de las fases de celebración del Tratado? • 2.-¿El proceso de celebración del Tratado es conforme con el procedimiento previsto al efecto en el derecho interno espaol? • !.-¿Se aprecia en los hechos descritos alguna causa de nulidad del Tratado?

PROTAGONI STAS • "onse#o de ministros • $inistro de asuntos e%teriores • &irector general para 'm(rica latina • Emba#ador de Espaa en "hile • "onse#o de Estado •  secretario general t(cnico • "ortes generales

Laconst i t uci óndeEspañaen r el aci ónal ost r at ados 'A()T*+, --e los tratados internacionales Art.culo /3  Tratados internacionales $ediante la le) org*nica se podr* autori+ar la celebración de tratados por los que se atribu)a a una organi+ación o institución internacional el e#ercicio de competencias derivadas de la "onstitución. "orresponde a las "ortes ,enerales o al ,obierno segn los casos la garant/a del cumplimiento de estos tratados ) de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Art.culo /4 'utori+ación de las "ortes para determinados tratados internacionales 1. 0a prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerir* la previa autori+ación de las "ortes ,enerales en los siguientes casos a Tratados de car*cter pol/tico. b  Tratados o convenios de car*cter militar. c Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos ) deberes fundamentales establecidos en el T/tulo 3. d  Tratados o convenios que impliquen obligaciones 4nancieras para la 5acienda 6blica. e Tratados o convenios que supongan modi4cación o derogación de alguna le) o e%i#an medidas legislativas para su e#ecución. 2. El "ongreso ) el Senado ser*n inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Art.culo / 0os tratados internacionales ) la "onstitución 1. 0a celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la "onstitución e%igir* la previa revisión constitucional. 2. El ,obierno o cualquiera de las "*maras puede requerir al Tribunal "onstitucional para que declare si e%iste o no esa contradicción. Art.culo / "onstitución Espaola 6*gina 17 de 17 &erogación ) denuncia de los tratados ) convenios 1. 0os tratados internacionales v*lidamente celebrados una ve+ publicados o4cialmente en Espaa formar*n parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podr*n ser derogadas modi4cadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del &erecho internacional. 2. 6ara la denuncia de los tratados ) convenios internacionales se utili+ar* el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el art/culo 78.

LEYCELEBRACI ÓN YAPLI CACI ÓN POR ESPAÑA DE TRATADOSI NTERNACI ONALES • 0a presente 0e) tiene por ob#eto regular la celebración )

aplicación por Espaa de los tratados internacionales los acuerdos internacionales administrativos ) los acuerdos internacionales no normativos de4nidos en el art/culo • &e4niciones. ' los efectos de esta 0e) se entiende por a tratado internacional: acuerdo celebrado por escrito entre Espaa ) otro u otros su#etos de &erecho 3nternacional ) regido por el &erecho 3nternacional )a conste en un instrumento nico o en dos o m*s instrumentos cone%os ) cualquiera que sea su denominación.

• 9acuerdo

internacional administrativo:

acuerdo de car*cter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos organismos o entes de un su#eto de &erecho 3nternacional competentes por ra+ón de la materia cu)a celebración est* prevista en el tratado que e#ecuta o concreta cu)o contenido habitual es de naturale+a t(cnica cualquiera que sea su denominación ) que se rige por el &erecho 3nternacional. :o constitu)e acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento  #ur/dico interno. • sueto de ereco -nternacional ; un Estado una organi+ación internacional u otro ente internacional que goce de capacidad #ur/dica para celebrar tratados internacionales.

• e

plenipotencia o 5plenos poderes: documento

que acredita a una o varias personas para representar a Espaa en la negociación adopción o autenticación del te%to de un tratado internacional para e%presar el consentimiento en obligarse por este o para e#ecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. • negociación: proceso por el que se elabora el te%to de un tratado internacional. • g  negociador; el representante del su#eto de &erecho 3nternacional que participa en la elaboración ) adopción del te%to de un tratado internacional.

COMPETENCI ASDELMI NI STERI O DEASUNTOSEXTERIORESY DECOOPERACI ÓN. •1. En el *mbito de la 'dministración ,eneral del Estado el $inisterio de

'suntos E%teriores ) de "ooperación •a E#ercer* la competencia general en materia de tratados internacionales ) las atribuciones que no correspondan a otros ministerios que por ra+ón de la materia resulten competentes en la negociación ) seguimiento de los mismos. •b 6restar* asistencia t(cnica como departamento especiali+ado en materia de &erecho 3nternacional a los órganos ) entes intervinientes en la celebración de tratados ) otros acuerdos internacionales ) les asesorar* en dicha materia de conformidad con lo previsto en la 0e)  de 2> de noviembre de 'sistencia ur/dica al Estado e 3nstituciones 6blicas.

• c

5ar* el seguimiento de la actividad convencional informar* de ello a los órganos colegiados del ,obierno ) formular* ante estos las propuestas de decisión que procedan.

• 2. En relación con las restantes 'dministraciones

6blicas el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación e#ercer* tareas de asesoramiento coordinación ) las dem*s funciones que se le atribu)en en esta 0e).

• "ompetencias

• • • •



de los departamentos ministeriales "orresponder* a los departamentos ministeriales respecto de los tratados ) otros acuerdos internacionales que les afecten en el *mbito de sus respectivas competencias a 0a iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo. b El planteamiento desarrollo ) conclusión de la negociación. c 0a presencia ) participación en la celebración aplicación ) seguimiento de los tratados o acuerdos. d $antener informado de la negociación aplicación ) seguimiento de los tratados o acuerdos al $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación. e 0a propuesta al "onse#o de $inistros con#untamente con el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación de los acuerdos de autori+ación de rbrica 4rma can#e de instrumentos o 4rma ad referendum a los efectos de la autenticación as/ como la propuesta de la aplicación provisional.

TÍ TULO I I DELOSTRATADOSI NTERNACI ONALES Representación internacional de Espa6a enominación del Estado espa6ol 0a denominación o4cial del Estado internacionales ser* 9@eino de Espaa;.

espaol

en

los

tratados

7om8ramiento de representantes de Espa6a9 El $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación a propuesta del ministerio o ministerios competentes por ra+ón de la materia nombrar* a los representantes de Espaa para la e#ecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado internacional.

PLENOSPODERES 1. 6ara e#ecutar en representación de Espaa cualquier acto internacional relativo a un tratado ) en particular para negociar adoptar ) autenticar su te%to as/ como para manifestar el consentimiento de Espaa en obligarse por el tratado la persona o personas que los lleven a cabo deber*n estar provistas de una plenipotencia 4rmada por el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación en nombre del @e). 2. :o necesitar*n plenipotencia para representar a Espaa a El @e) el 6residente del ,obierno ) el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación. b 0os efes de $isión &iplom*tica ) de @epresentación 6ermanente ante una organi+ación internacional para la negociación adopción ) autenticación del te%to de un tratado internacional entre Espaa ) el Estado u organi+ación ante los que se encuentran acreditados.

c 0os efes de $isión Especial enviados a uno o varios Estados e%tran#eros para la negociación adopción ) autenticación del te%to de un tratado internacional entre Espaa ) cualquiera de los Estados a los que ha sido enviada la $isión. d0os representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante una organi+ación internacional o uno de sus órganos para la negociación adopción ) autenticación del te%to de un tratado internacional elaborado en el seno de tal conferencia organi+ación u órgano. !. 0a e#ecución de un acto internacional relativo al proceso de celebración de un tratado internacional por persona no provista de plenipotencia no surtir* efectos #ur/dicos salvo que el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación convalide el acto.

CAPÍ TULO I I CELEBRACI ÓN DELOSTRATADOS I NTERNACI ONALES 7egociación9 1. 0os departamentos ministeriales negociar*n los tratados internacionales en el *mbito de sus respectivas competencias en coordinación con el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación. 2. 0a apertura del proceso de negociación de un tratado internacional se someter* a previo conocimiento de los órganos colegiados del ,obierno a trav(s de la "omisión ,eneral de Secretarios de Estado ) Subsecretarios. ' tal efecto el $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación a iniciativa de los ministerios interesados elevar* un informe con la relación de los procesos de negociación cu)a apertura se propone que incluir* una valoración sobre la oportunidad de cada uno de ellos en el marco de la pol/tica e%terior espaola. !. 0as "omunidades 'utónomas ) las "iudades de "euta ) $elilla podr*n participar en las negociaciones de un tratado internacional en los t(rminos previstos en el t/tulo B.

AUTORI ZACI ÓN DEFI RMAYACTOS DENATURALEZASI MI LAR. 1. El "onse#o de $inistros autori+ar* la rbrica 4rma o can#e de instrumentos segn sea el caso de un tratado internacional ) aprobar* su 4rma ad referendum. • 0a propuesta al "onse#o de $inistros ser* elevada por el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación ) en su caso con#untamente con el titular del departamento ministerial que sea competente por ra+ón de la materia. • 2. El 6residente del ,obierno ) el $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación podr*n 4rmar ad referendum cualquier tratado internacional. 0a 4rma ad referendum por cualquier otro representante de Espaa precisar* la autori+ación del $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación. • El $inistro de 'suntos E%teriores ) de "ooperación con#untamente con el titular del departamento ministerial competente por ra+ón de la materia elevar* la 4rma ad referendum para su aprobación al "onse#o de $inistros ) comunicar* la aprobación al depositario o en su caso a la contraparte. •

MANI FESTACI ÓN DELCONSENTI MI ENTO EN OBLI GARSEPORUN TRATADO. • El "onse#o de $inistros acordar* la manifestación del

consentimiento de Espaa en obligarse por un tratado internacional de conformidad con la "onstitución Espaola ) las le)es en la forma convenida por los negociadores. • 2. En los supuestos de tratados que pudieran estar incluidos en los art/culos 7! ) 78.1 de la "onstitución Espaola los representantes de Espaa solo podr*n convenir aquellas formas de manifestación del consentimiento que permitan la obtención de la autori+ación de las "ortes ,enerales previamente a la conclusión del tratado.

TRÁMI TESI NTERNOSPREVI OSALA MANI FESTACI ÓN DELCONSENTI MI ENTO EN OBLI GARSEPORUN TRATADO I NTERNACI ONAL. •1. 0a manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional de los

previstos en los art/culos 7! ) 78.1 de la "onstitución Espaola requerir* la previa autori+ación de las "ortes ,enerales en los t(rminos establecidos en dichos preceptos. •2. El $inisterio de 'suntos E%teriores ) de "ooperación visto el informe de la 'sesor/a

 ur/dica 3nternacional acerca de la tramitación del tratado ) en coordinación con el ministerio competente por ra+ón de la materia ob#eto del tratado elevar* al "onse#o de Estado de acuerdo con el art/culo 22.1 de la 0e) Crg*nica !=17D de 22 de abril del "onse#o de Estado la consulta acerca de la necesidad de autori+ación de las "ortes ,enerales con car*cter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por un tratado. 'simismo le corresponder* proponer al "onse#o de $inistros previo dictamen del "onse#o de Estado el env/o del tratado a las "ortes ,enerales con ese 4n.

• !. El "onse#o de $inistros remitir* a las "ortes ,enerales el

tratado acompaado de los informes ) dict*menes e%istentes as/ como de cualquier otro posible documento ane#o o complementario del tratado las reservas o declaraciones que se proponga formular Espaa o ha)an reali+ado otros Estados as/ como la indicación en su caso de la e%istencia de aplicación provisional del tratado.

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