Caso Carla y Jesus

August 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCION. –

El asesinato es quizá la figura mas aberrante de nuestro código penal que cuando se verifica en la realidad, muchas veces uno no entiende hasta donde puede llegar  el ser humano en la destrucción de su prójimo. Para empezar con la hermenéutica (interpretación)jurídica y traer a colación el caso encomendado, considero necesario necesario citar de inicio los hechos reales y probados que fueron objeto del proceso penal que se siguió contra varias personas involucradas en el caso ‘’Carla y Jesús’’ El 1 de enero de 2018, Carla y Jesús salieron a celebrar el año nuevo en la discoteca Planta Baja, ahí se encontraron con los hermanos León Fernández, que estaban con sus respectivas parejas, con ellos bebieron y luego se fueron en un taxi. En el camino compraron más bebidas y se dirigieron a la casa de Israel, ubicada ubic ada en la calle Circunvalación Circunvalación de la zona San Simón de la ciudad de La Paz. En la vivienda, el grupo de jóvenes continuó consumiendo bebidas. Carla e Israel se quedar quedaron on dor dormid midos, os, mie mientr ntras as Jesús Jesús servía servía lic licor or a los presen presentes tes.. En es esos os momentos, Jesús reclamó la desaparición de su celular y sostuvo una discusión con Eliot, a la que luego se suma Israel. Las investigaciones de la Fiscalía establecieron que ambos hermanos golpearon a Jesús y lo llevaron a recostarse a un cuarto, donde también se integró Renzo. Posteriormente, Israel y Eliot procedieron a agredir sexualmente a Carla, que se había quedado dormida en otro ambiente de la vivienda. Luego, los agresores llevaron a la joven junto a Jesús que se había quedado dormido. Ahí los agresores intentaron nuevamente agredir sexualmente a Carla, al percatarse de eso Jesús despertó e intentó defender a su pareja y en ese instante es golpeado en la cabeza con un tubo por Israel. Ese golpe le provocó la muerte. Los abusos contra Carla prosiguieron, pese a que ella intentó huir del lugar sin éxito. Los agresores golpearon en la cabeza a Carla y la dieron por muerta; sin embargo, las pericias establecieron que la joven habría seguido con vida y un tiempo después se registró su deceso. Los agresores botaron los cuerpos en un embovedado del Río Orkojahuira de la ciudad de La Paz.

 

La Policía buscó durante 19 días a los jóvenes, a quienes sus familiares esperaban hallarlos con vida. Los uniformados empezaron a detectar los primeros indicios a través del paradero de los celulares de las víctimas que habían sido vendidas a terceras personas. El 19 de enero de 2018, la Policía reportó el hallazgo de los cuerpos de la joven pareja pare ja de desa sapa pare reci cida da y es esto toss fu fuer eron on some sometid tidos os a ex exám ámen enes es fore forens nses es.. Lo Loss resultados concluyeron que murieron por los golpes en la cabeza. Eliot había huido a Brasil. Pero días después del crimen decidió entregarse a la policía brasileña y fue conducido a Bolivia para responder por el macabro hecho. La forma y circunstancias en que se produjo la muerte de las victimas demuestra en su real magnitud la naturaleza misma del asesinato, así como el total desprecio por la vida humana de parte de estas personas involucrada en el crimen.

DESARROLLO. –

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL 1.

TIPICIDAD OBJETIVA

El hecho punible denominado asesinato se configura cuando el sujeto activo da muerte a su víctima concurriendo en su accionar las circunstancias debidamente previstas y enumeradas en el artículo 252 del Código Penal de nuestro país. No obstante, se entiende que no es necesaria la concurrencia de dos o más de las características descritas para perfeccionarse aquel ilícito penal, sino con la sola verificación de una de ellas aparece el delito. Teni Te nien endo do en cuen cuenta ta qu que e la lass circ circun unst stan anci cias as es espe peci cial ales es qu que e ca cara ract cter eriz izan an al ases as esin inat ato o se re refifier eren en a me medi dios os pe pelig ligro roso soss o reve revela lan n un una a es espe peci cial al mald maldad ad o peligrosidad en la personalidad del sujeto activo, podemos definirlo como la acción de matar que realiza el agente sobre su víctima haciendo uso de medios peligrosos o por efectos de perversidad, maldad o peligrosidad de su personalidad.

 

1.1. 1.1.

Pa Para ra faci facili lita tarr co cons nsum umar ar u oc ocul ulta tarr otro otro del delit ito, o, o pa para ra as aseg egur urar ar su sus s

resultados Tipificado en el numeral 6 del artículo 252 del código penal 

En la realidad se configura esta modalidad homicida cuando el agente da muerte a una persona con la finalidad o propósito de ocultar la comisión de otro delito que le interesa no sea descubierto o esclarecido. Ahora bien, en el segundo supuesto – para ocultar otro delito-, el delito previamente cometido o el que está ejecutándose -el delito a ocultar puede ser doloso o culposo- es la causa del comportamiento homicida del agente. En el caso esto se evidencia "cuando los referidos acusados se percataron que al parecer el agraviado (...) había visto que están ultrajando a su novia, a fin de evitar  que este los delatara ante las autoridades”. 1.2.. 1.2

Par Para a ven vencer cer lla a res resist istenc encia ia de la v víct íctima ima o e evit vitar ar qu que e el del delinc incue uente nte se sea a

detenido. (infoleyes, s.f., pág. 48) Numeral 7 del artículo 252 del código penal 

Esto en el caso se evidencia cuando a carla (…..), lo golpean para ser sometida sexualmente. En esta línea de ideas tenemos que Carla muere tiempo después, pero es producto de los golpes recibidos el día de ocurridos los hechos 2. Bien jurídico tutelado

 La vida humana independiente. Como en todos los hechos punibles homicidas, la vida es el interés social fundamental que el Estado pretende proteger de manera rigurosa, Si confluyen algunas de las modalidades enumeradas y analizadas, la pena es más alta, buscando con ello disuadir que no se atente contra la vida de las personas. 3. Sujeto activo

 Agente o sujeto activo de la figura ilícita penal de asesinato puede ser cualquier  persona. No se requiere que aquel tenga alguna cualidad o condición especial que le caracterice. El asesinato no se configura como tal, por alguna cualidad del autor, sino por ocasionar la muerte de una persona materializando les modalidades que describe claramente el tipo penal.

 

En el caso los sujetos activos son: Eliot Ismael León Fernández, Israel Jhonny León Fernández, Micaela León Fernández. 4. Sujeto pasivo

Víctima también puede ser cualquier persona natural o con vida. El objeto que re ressis iste te la acc cció ión n homic omicid ida a es nec eces esa ari riam ame ente nte un ser hum uman ano o con vid ida a independiente. De verificarse que la acción homicida circunstanciada se produjo sobre un cuerpo cadavérico, el delito no aparece, así se constate el uso de formas o medi medios os perv perver erso soss por por el agen agente te qu que e de demu mues estr tren en pe peliligr gros osid idad ad pa para ra el conglomerado social. En el caso bajo análisis los sujetos pasivos serian Jesús Cañisaire y Carla Bellot. 5.TIPICIDAD SUBJETIVA

El asesinato es un delito netamente doloso, es imposible su comisión por culpa o negligencia. El sujeto activo necesariamente debe tener conciencia y voluntad de segar o aniquilar la vida de su víctima haciendo uso de las formas y desarrollando las circunstancias especificadas en el tipo penal. 6. ANTIJURIDICIDAD

 Una vez que se ha determinado que en la conducta analizada concurren todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman la tipicidad de cualquiera de las modali mod alidad dades es de dell ase asesin sinato ato previs previstos tos en el artícu artículo lo 252 del Cód Código igo Pen Penal, al, el operador jurídico pasará inmediatamente a analizar el segundo elemento o nivel denominado antijuridicidad. Es decir, se determinará si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en su caso, concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el artículo 11 y 17 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizara si en el asesinato concreto concurre la legítima defensa o el estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o compelido por un miedo insuperable o en cumplimiento de un deber. En caso concreto, la conducta del acusado X, es contraria al derecho y no se presentan supuestos de causas de justificación de las previstas en el artículo 20° del Código precitado.

 

7. CULPABILIDAD

 Si después de analizar la conducta típica del asesinato se llega a concluir que no concurre alguna causa o circunstancia que lo justifique frente al ordenamiento  jurídico, el operador inmediatamente entrará a analizar si aquella conducta homicida puede ser atribuida o imputable a su autor. En consecuencia, analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica de asesinato es imputable penalmente, es decir, goza de capacidad penal, para responder por su acto homicida. Luego determinará si tenía conocimiento que su actuar homicida era antijurídico, es decir, contrario a todo el ordenamiento jurídico. Pero, de modo alguno, se requiere un conocimiento puntual y específico, sino simplemente un conocimiento paralelo a la esfera de un profano, o mejor, un conocimiento que se desprende del sentido común que gozamos todas las personas normales. Finalment Finalm ente, e, cua cuando ndo se con conclu cluya ya que el sujet sujeto o es capaz capaz de res respon ponder  der  penalmente por su acto homicida y se determine que conocía que su acto era contrario al ordenamiento jurídico, el operador jurídico pasará a determinar si el agente, en el caso concreto podía o le era posible comportarse conforme a derecho y evitar causar la muerte de la víctima. Si se concluye que el agente no tuvo otra alternativa que causar la muerte de la víctima, no será culpable de la conducta típica y antijurídica.  

En el caso caso ma mate teri ria a de de juz juzga gami mien ento to,, n no o sse e p pre rese sent ntan an su supu pues esto toss d de e

inimputabilidad de los imputados, pues no sufren de graves alteraciones de la consciencia ni de percepción; asimismo se desprende de los hechos probados que tenían pleno conocimiento que su actuar era ilícito porque para quitarle la vida a otra persona lo golpearon con un tubo de metal en la cabeza en el caso de Jesús y a carla carla lo pro propi pina naro ron n golpe golpess

y produ product cto o de est esto o mue muere ren. n. No se pre prese sent nta a

supuestos de error de prohibición previsto en el artículo 16° del Código Penal. 8. Consumación

El asesinato se perfecciona cuando el sujeto activo ha logrado su objetivo, esto es, quitar la vida de su víctima, desarrollando cualquiera de las modalidades prescritas en el artículo 252 del Código Penal.

 

Tenemos que los sujetos activos del caso narrado, en cuanto al título de imputación serán coautores: Eliot Ismael León Fernández, Israel Jhonny León Fernández, Micaela León Fernández, Renzo Huascar Cáceres Mirand, porque sus aportes a la perpetración del evento delictivo han tenido la calidad de principales y esenciales. Por todo lo antes señalado El Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres dictó, por voto unánime, la pena máxima para Eliot Ismael León Fernández e Israel Jhonny León Fernández, con una sentencia de 30 años sin derecho a indulto por los delitos de Asesinato, Feminicidio y Violación, siendo los principales responsables del hecho que conmocionó a la sociedad. Calder Cal derón, ón, dij dijo o que tam tambié bién n se sen senten tenció ció a Mic Micael aela a Le León ón Fer Fernán nánde dez, z, Ren Renzo zo Huascar Cáceres Miranda, Estefany Guizada Alarcón con 30 años de cárcel por los delitos de Feminicidio, Asesinato y Violación en grado de complicidad. Por otra parte, la sentencia también establece que Priscila Choque, pareja de Eliot, deberá cumplir la pena de dos años de cárcel por el delito de Encubrimiento, por  ayudar a escapar a su pareja a Brasil después de haber cometido el crimen y no denunciarlo ante las autoridades competentes.  Asimismo, se determinó la sentencia de dos años de cárcel para Jhonny Desiderio Siñani por el delito de Receptación, toda vez que compró el celular de una de las víctimas sin haberse cerciorado que el aparato no era fruto de un ilícito. Loss va Lo varo rone ness se sent nten enci ciad ados os debe deberá rán n cump cumplilirr su se sent nten enci cia a en lo loss pe pena nale less de Chonchocoro y San Pedro, mientras que las mujeres en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

 

BIBLIOGRAFÍA 

Derecho 911. (10 de junio de 2013). Obtenido de derecho 911: recuperado de



:hp://derecho911.blogspot.com/2013/06/la-anjuricidad-y-las-causas-de.html infoleyes. (s.f.). oas.org. Obtenido de oas.org: Para vencer la resistencia de la vícma



Siccha, R. S. (2012). Derecho penal parte especial.  LIMA: Grijley.

 ANEXOS 

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