Caso Barrios Altos - Derechos Humanos
July 3, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – FILIAL PIURA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO
TÍTULO CASO BARRIOS ALTOS
AUTORA NAVARRO ROQUE IRENE HELEN
CURSO DERECHOS HUMANOS
DOCENTE Dra. MARÍA VIOLETA DE LAMA VILLASECA
CICLO X
Piura – 23/10/2016 23/10/2016
CASO BARRIOS ALTOS
– DERECHOS HUMANOS
La aplicación de la legislación antiterrorista dependía de que los jueces penales renunciasen a su deber ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, es decir, que renunciasen a actuar a conciencia a conciencia aplicando por encima de leyes injustas, los principios los principios constitucionales. Ahora bien, al igual que en el análisis el análisis de la etapa 19801992, se puede distinguir durante estos años actos de omisión del deber de los operadores de derecho y acciones y acciones efectivas de dichos operadores y de los órganos del sistema judicial. Los actos de omisión se configuran básicamente por la impunidad otorgada por el Sistema Judicial, a las violaciones a los derechos humanos realizadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Si bien es cierto, esta impunidad fue aparentemente aparentemente «legitimada» por la Ley la Ley de Amnistía (Ley N° 26479) del año 1995 la cual, por lo demás, fue considerada durante muchos años como una decisión política no revisable en sede judicial, esto no le resta resta responsabilidad responsabilidad al Ministerio Público ni al al Poder Poder Judicial. En efecto, es posible afirmar que el sistema judicial fue co-responsable de las violaciones producidas a los derechos humanos porque durante los años en que la Ley de Amnistía no estuvo vigente, la impunidad de quienes, en la represión de la violencia terrorista, vulneraban los derechos humanos, fue de todos modos una constante; porque, de acuerdo a la legislación internacional, no es jurídicamente válido que los Estados dispongan la amnistía a crímenes denominados de lesa humanidad ; y porque, en estas “
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circunstancias, correspondía al Ministerio Público instar el control de las actuaciones policiales y militares y correspondía correspondía al Poder al Poder Judicial la inaplicación de dicha norma, por resultar claramente vulneradora de disposiciones disposiciones de rango superior, como es el caso de los tratados los tratados internacionales suscritos por el Perú, en materia en materia de derechos humanos Se reconoce la responsabilidad del Perú ante la violación del derecho a la vida de los fallecidos (artículo 4 de la Convención), el derecho a la integridad personal de los heridos (artículo 5 de la Convención), el derecho a las garantías judiciales (artículos 8 y 25 de la Convención), la violación a la Convención por la promulgación de leyes contrarias a ésta (artículos 1.1 y 2) y disponer que el Perú debe investigar los hechos para determinar quiénes son los responsables subjetivos de los hechos de Barrios Altos, divulgar los resultados de la investigación y fijar las reparaciones a los daños causados. Posteriormente el Perú presenta una demanda de interpretación de sentencia sobre lo
referente a las Leyes de amnistía y el alcance del fondo de la sentencia en este punto y la Corte declara que para este particular la sentencia tiene efectos generales, por lo que el Estado debe adecuar en adelante su derecho interno para que sea respetuoso de las obligaciones contraídas en la Convención Convención.. El caso barrios altos un caso muy indignante que se suscitó en los años noventa en el transcurso de la violencia interna que ocurrió en el Perú que duro 20 años aproximadamente y que trajo un número excesivo de victimas que fueron torturados y matados cruelmente por senderistas senderistas y la mayoría del grupo colina y el ejército del Perú. Los culpables de este hecho ya están sentenciados por el estado peruano porque en ese acto se violó tales derechos al no respetar las vidas de seres humanos en la mayoría inocentes, pobres, humildes de la sierra selva y costa del Perú.
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