caso 611-2021 archivo hurto agravado, con nombre y acta de inconcurrencia
March 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CORPORATIVA TIVA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORA TERCER DESPACHO – ZONA BAJA DISTRITO FISCAL DE LIMA ESTE
CASO N° 4106044507-2021-611-0 FISCAL RESPONSABLE: MILAGROS MARÍA CANCHUCAJA RODRIGUEZ
DISPOSICIÓN N° 02 San Juan de Lurigancho, tres de febrero del año dos mil veindós VISTO: La in VISTO: inves vesg gac ación ión se segui guida da en cont contra ra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES,, por la presu RESPONSABLES presunt ntaa co comis misión ión del del del delito ito cont contra ra el patri patrimon monio io en su modalidad de HURTO AGRAVADO, AGRAVADO, en agravio de MIGUEL ÁNGEL MARCEL MARCELO O MORENO (46),, se ene: (46) DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: PRIMERO: Se ene que en fecha 14 de febrero del año 2021 a horas 22:00, la persona de MIGUE MIGUELL ÁNGE ÁNGELL MAR MARCEL CELO O MORE MORENO NO rer rerió ió ha habe berr sido sido víc vícma ma de hu hurt rto, o, en circunstancias que se dirigía a comprar material de trabajo, momentos en que se percató que no había su tarjeta de crédito BBV Connental, movo por el cual se acercó a bloquear su tarjeta de crédito y se dio con la sorpresa de que habían rerado todo el dinero que habían depositado del bono AFP ascendente a la suma de S/. 9,447.52, los mismos que habían rerado por cajero automáco y por transferencia a la cuenta 00110057028653893. Asimismo, mediante ampliación de denuncia policial rerió haber obtenido el nombre del propietario de la cuenta 00110057028653893, siendo sien do est estee iden idenca cado do como JOYLER CARMONA SARA SARAVIA, VIA, con núme número ro de D.N. D.N.I. I. 41252805, asimismo el denunciante rerió que fue a dicha cuenta se realizó un
depósito de S/. 2,980.00. DEL DELITO DELI TO DENUNCI DENUNCIADO: ADO: SEGUNDO: Del análisis de los hechos anteriormente descritos, conforme la denuncia de parte los hechos se subsumen en el delito contra el patrimonio, patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el arculo 186° del Código Penal como po base, que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegímamente de un bien bien mueble mueble,, to tota tall o parcia parcialme lment nte e ajeno ajeno,, su sust stray rayénd éndolo olo del lugar lugar donde donde se encuentra, será reprimido con pena privava de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparán a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnéco y también los recursos pesqueros obje objeto to de un meca mecani nism smo o de asig asigna naci ción ón de Lími Límittes Máxi Máximo moss de Capt Captur ura a por por Embarcación”. En concordancia con la agravante prevista y sancionada en el primer
párrafo numeral 1° del arculo 186° del mismo cuerpo normavo, que señala : El agente será reprimido con pena privava de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es comedo 5) Durante la noche.
DEL ACCIONAR DEL MINI MINISTERIO STERIO PÚB PÚBLICO: LICO: TERCERO: TERCER O: Que, el Ministerio Público como tular de la acción penal, para calicar debidamente la presente invesgación requiere contar con los elementos de prueba y de juicio sufcientes y razonables que permitan emir un adecuado pronunciamiento de Ley, Ley, y en el caso de exisr indicios sucientes y razonables de la presunta comisión de dell de delilito to de denu nunc ncia iado do y su vi vinc ncul ulac ació ión n con con el de denu nunc ncia iado do se proc proced eder eráá a la formalización de denuncia penal respecva, o en su defecto, de no exisr los mismos se procederá al archivamiento denivo de los actuados. Por lo que, el Ministerio Públ Pú blic ico o co como mo tul tular ar de la acci acción ón pena penal,l, par paraa cal calica icarr debid debidamen amente te la pres present entee invesgación requiere contar con elementos de prueba sucientes. CUARTO: En consecuencia, consecuencia, el rol que ene el Ministerio Público es de guardián de la legalidad a razón del deber del ejercicio en los delitos de persecución pública y siendo además tular de la acción penal, debiendo dentro de su actuación depurar las invesgaciones a cular su cargo e instar los Tribunales toda denuncia que las circun circunst stanc ancias ias par parcu lares es del de l caso casoa re reúna únan n las con condic dicion iones es nec necesa esaria riass según par paraa ser debadas ante el Órgano Jurisdiccional. QUINTO: Por lo que, si tras realizarse la invesgación preliminar no se llega a obtener dentro de un plazo razonable, aquellos elementos de juicio que hacían falta a efectos de que pueda sustentarse apropiadamente una invesgación penal, o cuando se ha llegado en la invesgación a un punto a parr del cual ya no hay más posibilidades de avance, y aun así se carece de elementos sucientes para sustentar una acción penal, será del caso proceder al archivamiento de la invesgación, pues evidentemente, carece de objeto el mantener abierta una invesgación de la que ya se sabe, no se ene posibilidades posibilidades de éxi éxito to,, teni teniendo endo en cuen cuenta ta que dicha inves invesga gación ción est estaría arían n generando gastos innecesarios, los cuales objevamente deberían ser desnados a causas que tengan relevancia penal y que necesitan mayor atención, de acuerdo a la naturaleza natural eza de los hechos, a la evidencia a la posibilidad de individualización del sujeto y a la afectación de los bienes jurídicos tutelados afectados y el grado de las mismas. Toda vez que está regulado en el numeral 1 del Arculo 336º del Código Procesal Penal, que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que se realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la acción penal no ha presc prescrit rito, o, que se ha ind indivi ividua dualiz lizado ado al imp imput utado ado dis dispon pondr dráá la fo forma rmaliz lizac ación ión y connuación de la invesgación preparatoria; contrario sensu si no se logra cumplir estos objevos, la denuncia debe ser archivada.
V
VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABADOS EN LA INVESTIGACIÓN INVESTIGAC IÓN PRELIMINAR
SE SEXT XTO: O: En el transcurso del plazo de invesgación se logró recaudar la siguiente información: a) Act Actaa de denun denuncia cia dire directa cta Nº 173 173,, de ech echaa 19 de marz marzo o del año 2021, a olios olios 02; Regist Registrada rada en la comisaría de Caja de Agua, donde el denunciante da cuenta el modo, forma y circunstancias en que se suscitaron los hechos descritos prec precede edent nteme ement nte, e, así co como mo tambi también én respe respect cto o a la inf inform ormaci ación ón bri brinda ndada da mediante ampliación de denuncia de fecha 10 de febrero del 2021. b) Di Disp spos osic ició ión n N° 01 de echa echa 11 de ag agos osto to del añ año o 2021 2021,, a olio olioss 05/0 05/09: 9: Mediante la cual este despacho ordena el inicio del desarrollo e las diligencias preliminares por el plazo de 60 días, a cargo del DEPINCRI II - SJL, por el plazo de 60 días a n de que se realicen una serie de diligencias. c) In Inorm orme e N° 2294-2 2294-2021021-RE REGPO GPOL-P L-PNP NP-D -DIVP IVPOL OL-LI -LIMA MA-E -ESTE STE1-D 1-DEPI EPINC NCRIRI-SJL SJL 2., a olios 11/12: De fecha 09 de noviembre del 2021, donde el instructor a cargo da cuenta de los resultados de los actos de invesgación desarr desarrollados ollados y reer reeree que se nocó en dos oportunidades al denunciante MIGUEL ÁNGEL MARCELO MORENO a MORENO a n de recabar su declración, sin embargo, no cumplió en concurrir formulándose el Acta de inconcurrencia respecva. d) PARTE Nº S/N-2021-RE S/N-2021-REGPOL-LIMA GPOL-LIMA-PNP-DIVPO -PNP-DIVPOL-E1-DEPINCR L-E1-DEPINCRII SJL 2, a olios 13: De fecha 29 de seembre del 2021, mediante la cual el instructor a cargo da cuenta que se constuyó al domicilio que registra el denunciado en RENIEC, a n de nocarlo y recabar su declración, en dicho inmueble se entrevistó con LOREN LO RENZO ZO MAR MARCE CELO LO,, pad padre re del del den denunc uncian iante te,, a qui quien en se le propo proporc rcion ionó ó la citación policial compromeéndosele a entregar a su hijo, proporcionando su celu lula larr Nº 992 99206 0601 0166 66,, asi simi mism smo o el pe perrson onaal pol olic icia iall se com omu unicó icó telefónicamente al Nº 992060166 para que concurra a dicha unidad policial a efectos de recabar su declaración y acreditar la preexistencia del dinero. e) PARTE Nº S/N-2021-RE S/N-2021-REGPOL-LIMA GPOL-LIMA-PNP-DIVPO -PNP-DIVPOL-E1-DEPINCR L-E1-DEPINCRII SJL 2, a olios 1 14: 4: De fecha 04 de noviembre del 2021, donde se indica que personal policial se co comun municó icó tele telefó fónic nicame ament ntee con el den denunc uncian iante te MIGUE MIGUELL ÁNGE ÁNGELL MAR MARCEL CELO O MORENO al núm MORENO númer ero o 992 992060 060166, 166, a efect efectos os de que conc concurr urraa a bri brinda ndarr su manifes mani festac tación, ión, env enviando iando la citació citación n a tra través vés de su Wha WhatsAp tsApp, p, adjun adjuntan tando do captura de pantalla. ) Citación Nº S/N-21-REGPOL-L-PNP-DIVPOL-E1-DEPINCRI SJL 2, a olios 15: De fecha 29 de seembre del 2021, dirigida al denunciante a efectos de que rinda su manifestación en fecha 04 de octubre del 2021, observándose que dicha citación fue entregada a Lorenzo Marcelo, padre del denunciante. g) Nof Nofcació cación n vía tele teleónica ónica al núm número ero 9920 992060166, 60166, pe perten rtenecien eciente te al agra agraviado viado MIGUEL ÁNGEL MARCELO MORENO, que obra a olios 18: 18: Donde se aprecia
que la nocación fue enviada vía WhatsApp señalándose fecha y hora para su declaración declara ción del agraviado en fecha 08 de noviembre del 2021, apreciándose un correcto envío. h) Act Actas as de in incon concur curre renci ncia, a, a o olio lioss 19 y 20: De fecha 08 de noviembre y 04 de octubre del 2021, donde el instructor a cargo da cuenta de la inconcurrencia injuscada del denunciante, pese haber sido nocado válidamente. V
FUNDAMENTOS FUNDAM ENTOS DE DELL ARCHIVO ARCHIVO::
Del análisis y de la evaluación de los hechos, conjuntamente con los elementos de convicción recabados en la invesgación, puede apreciarse los siguiente: SÉPTIMO: Fluy SÉPTIMO: Fluyee de la denuncia directa Nº 173 registrada en la comisaría de Caja de Agua, donde se da cuenta el modo forma y circunstancias en que se suscitaron los hecho hechoss de fe fecha cha 14 de febr febrer ero o del 202 2021 1 a las 22:00 hor horas as apr aprox oxima imadam damen ente te,, en circunstancia MIGUEL ÁNGEL MARCELO MORENO rerió MORENO rerió haber sido vícma de hurto, en circunstancias que se dirigía a comprar material de trabajo, momentos en que se percató que no había su tarjeta de crédito BBV Connental, movo por el cual se acercó a bloquear su tarjeta de crédito y se dio con la sorpresa de que habían rerado todo el dinero que habían depositado del bono AFP ascendente a la suma de S/. 9,447.52, los mismos que habían rerado por cajero automáco y por transferencia a la cuenta 00110057028653893. Asimismo, mediante ampliación de denuncia policial rerió haber obtenido el nombre del propietario de la cuenta 00110057028653893, siendo este idencado como JOYLER CARMONA SARAVIA. Por ello, al estar frente a un supuesto delito contra contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado y a efectos efectos de agotar todos los recursos posibles para dar con los responsables y con la nalidad de idencar a los mismos, así como también cumplir con el requisito establecido por ley referente a la preexistencia de los bienes se emió la Disposición N° 01 de echa 11 de agosto del año 2021, 2021, mediante la cual este despacho ordena la apertura de la misma por el plazo de 60 días, a cargo del DEPINCRI II - SJL, a n de que se realicen una serie de diligencias, diligencias, entre ellas la declaración del denunciante. Pese a ello, obra el acta de inconcurrencia de fecha 04 de octubre del 2021, donde se señala que pese a ver sido nocado válidamente válidamente el denunciado no concurrió a brindar su manifestación manifestación.. OCTAVO: Sin embargo y y a n de agotar todos los mecanismos posibles para contactar con el agraviado a efectos de recabar su manifestación, se le comunicó al número telefónico brindado por su progenitor, tal cual se desprende del PARTE Nº S/N-2021REGPOL-LIMA-PNP REGPOL-L IMA-PNP-DIVPOL-E1-D -DIVPOL-E1-DEPINCRI EPINCRI SJL 2, de fecha 04 de noviembre del 2021, donde se indica que personal policial se comunicó telefónicame telefónicamente nte con el denunciant denunciantee MIGUEL ÁNGEL MARCEL MARCELO O MORENO MORENO al al número 992060166, a efectos de que concurra a brindar su manifestación, enviando la citación a través de su WhatsApp, adjuntando captura de pantalla, lo cual es corroborado con nofcación vía teleónica al número 992060166, 992060 166, pert perteneci enecient ente e al agr agravia aviado do MIGUE MIGUELL ÁNGEL MARCE MARCELO LO MORE MORENO, NO, donde se aprecia que la nocación fue enviada vía WhatsApp señalándose fecha y hora para la declaración del agraviado en fecha 08 de noviembre del 2021, apreciándose un
correcto envío, sin embargo, no cumplió en concurrir formulándose nuevamente el Acta de inconcurrencia respecva, limitándose de esta manera al acceso a la fuentes de prueba, pues el desinterés de la parte denunciante afecta disntos aspectos de la invesgación, sobre todo respecto a la realidad de los hechos y la posibilidad de obtener algún elemento de convicción para idencar a los responsables. DÉCIMO:: Ha de tenerse en cuenta que, para poder corroborar la realidad de los hechos DÉCIMO de denu nunc ncia iado dos, s,te,sepues e ene ne qu quee pr prob obar ar la pr eexi xist sten enci ciaarequisito de los los sine bien bienes es non apod apoder erad ados os qua ilegímamen ilegímamente, en nuestra legislac legislación iónpree penal es un para los delit delitos os con contr traa el patri patrimon monio io que an ante tess de inicia iniciarr una cau causa sa judici judicial al se acr acredi edite te la pre preexis existen tencia cia del bien bien mueble sustraído o apoderado. Es decir, el legislador ha incorp inc orpor orado ado com como o ex exig igenc encia ia en los del delit itos os con contr traa el patri patrimon monio io que esto estoss sean sean acreditados fehacientemente, ya que esta exigencia cumple una nalidad, y es que con ello se determine la materialidad del objeto, su valor económico, el daño causado y una posible reparación civil. La exigencia de la “preexistencia” la “preexistencia” ha ha sido constante en la legislación nacional. Así, podemos observar que en el inc. 1) del art. 201 CPP (2004) se señala: “En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa sustraída del delito, con cualquier medio de prueba idóneo ”. Esta norma permite ulizar disntos medios de prueba para demostrado que el bien objeto del delito exisó previo al hecho criminal. Como es de imaginar la carga de la preexistencia de los bienes solo le corresponde a la vícma o al sujeto pasivo del delito que es afec afectado tado con la pérdida del objeto a través del delito, pero pese a que la denunciante fue nocada a n de que corrobore dicho extremo, no cumplió con presentar la documentación o prue prueba bass requ requer erid idas, as, po porr ta tant nto, o, a la fech fechaa pe pese se a ha habe bers rsee agot agotad ado o los los acto actoss de invesgación y solicitar a la parte agraviada documentación con la que acredite la preexistencia de los bienes, no se logró acreditar dicho extremo. DÉCIMO: Siendo que, en el caso en concreto, para el desarrollo de las invesgaciones DÉCIMO: resulta imprescindible la declaración del agraviado debido a la falta de información, por ende, no se ha obtenido ni remido la carta de autorización para el levantamiento del secreto bancario, relacionado a su cuenta bancaria, dado que el denunciado señala movimientoss nancieros indebidos y no reconoc movimiento reconocidos idos por él desde su cuenta nancier nanciera, a, asimismo, ni si quiera se ene la información correspondiente a su número de cuenta, situación que hace imposible obtener una respuesta favorable de la endad bancaria, ya que está amparada en el arculo 140° de la ley Genera Generall del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702, que a la letra precisa que si bien les está prohibido a las empresas del sistema nanciero, así como a sus directores y trabajadores suministrar información sobre las operaciones pasivas de sus clientes, no les permite brindar autorización a menos que medie autorización escrita de estos o resolución Judicial que disponga el levantamiento del secreto bancario, bancario, limitándonos así al acceso a la fuentes de prueba, pues si bien en su denuncia el agraviado reere haber obtenido el nombre del propietario de la cuenta 00110057028653893, a la cual se habría trasferido desde su cuanta el monto de S/. 2,980. 2,9 80.00, 00, ide iden ncá cándo ndolo lo JO JOYL YLER ER CAR CARMON MONA A SAR SARA AVIA VIA,, pero pero no prese present ntaa alg algún ún documento objevo, voucher, movimiento bancario que acredite los señalado, por lo cual no hay sustento alguno que vincule a la mencionada persona con los hechos materia de la denuncia.
DÉCIMO: A ello debemos de agrega DÉCIMO: agregarr que de acuerdo al arculo 65° de Código Procesal Penal, uno de los principales nes de la invesgación preparatoria mediante el ejercicio de la acción penal, es idenfcar a los autores y/o parcipes del hecho delicvo, delicvo , lo cual en el presente caso se hace complicado a razón de no tener información mínima paraa presu par presumir mir que JO JOYL YLER ER CAR CARMON MONA A SA SARA RAVIA VIA tenga tenga alg alguna una vin vincul culaci ación ón con los hechos, els denunciante imposibilitó elinar acceso aelaselfuentes denado prueba no ma mayo yore resspues dato datos qu quee po posi sibi bili lite ten n de dete term rmin ar qu que me menc ncio iona do suje suyjeto to brindo tenga enga re respo sponsa nsabil bilida idad d fr fren ente te a los hecho hechos, s, así com como o tampo tampoco co se ide iden ncó có alg algún ún otr otro o sospechoso ni tesgos referénciales o presenciales de los hechos, así como tampoco se da cuenta de la existencia de cámaras de seguridad en el lugar de donde se habrían realizado las transacciones nancieras, pues el denunciante no determinó el lugar exacto de donde se habrían realizado los reros, siendo que el desinterés de la parte agraviada agra viada al haber hecho caso omiso a las nocacione nocacioness cursadas, imposibilitó alcanzar la individualización de los responsables y en concordancia con el numeral 1 del arculo 33 336° 6° de dell có códi digo go proc proces esal al pena penal, l, pa para ra form formal aliz izar ar y co con nnu nuar ar un unaa inve inves sga gaci ción ón preparatoria, es necesario que aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito , que la acción penal no halla prescrito y que se ha haya ya ind individ ividual ualiza izado do al imputado, con los cuales quedan sasechos los requisitos de procedibilidad. procedibilidad . Siendo así en el caso en concreto hasta la fecha no se pudo indivi individualizar dualizar al autor o autores de dicho hecho, adviréndose a este punto que no existe alguna otra diligencia de invesgación que se pueda solicitar para obtener mayor información a la existente, para idencar los imputados, por lo tanto en la presente inves invesgación gación se ha llegado a un punto a parr del cual no es posible realizar relevantes avances, careciendo de objeto, entonces entonces connuar con su trámite, siendo el caso proceder a su archivamie archivamiento nto denivo. DÉCIMO PRIMERO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta lo expuesto en la Sentencia del Tribunal Constucional – Exp Nº 2725-2008-PHC/TC del 22 de seembre del 2008, al señalar que lo resuelt resuelto o a nivel scal, respecto a la falta de mérito para formalizar denuncia penal, no ene la calidad de cosa juzgada, por lo que cabe la posibilidad que posteriormente se pueda ejercitar la acción penal, en caso surgieran surgier an nuevos elementos de juicio y/o evidencias que posibiliten la idenca idencación ción de los autores del delito. Consideraciones por las cuales en aplicación a lo previsto en el arculo 94° numeral se segun gundo do del del De Decr cret eto o Leg Legisl isla avo vo 052 – Ley Ley Orgá Orgánic nicaa del del Min Minist isteri erio o Púb Públic lico, o, este este despacho: DISPONE: DISPON E: DE DECLA CLARAR RAR NO HAB HABER ER MÉ MÉRIT RITO O A FO FORMA RMALIZ LIZAR AR LA INV INVES ESTIG TIGAC ACIÓN IÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, RESPONSABLES , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAV AGRAVADO ADO,, en agravio de MIGUEL ÁNGEL MARCELO MORENO, MORENO, ordená ordenándo ndose se el ARC ARCHIVO HIVO DE DEFINITI FINITIVO VO de lo actuado, una vez consenda y/o recurrida que sea la presente Disposición. Regístrese y Noquese.
JSP/Mcr JSP /Mcr
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