Caso 586-2021 Usurpacion ARCHIVO Coregido

January 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho

Carpeta Fiscal Nº Imputado Delito Agraviado Fiscal Responsable

606014505-2021-586-0 Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez Usurpación Lidovina Galindo Palomino

DISPOSICIÓN DE NO PROCEDE FORMALIZAR  NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARA PREPARATORIA TORIA DISPOSICIÓN N° 02-2022 Independencia, veinte de Independencia, d e Junio Del dos mil veintidós. -

I). VISTO: Con la investigación seguida contra  Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez, por  la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Lidovina Galindo Palomino; y,

II). CONSIDERANDO: Primero: ANTECEDENTES De la denuncia de Lidovina Galindo Palomino se tiene que, en fecha 15 de Junio del  2021  a horas 09:00 la denunciante al retornar a su vivienda ubicada en Mz. F, Lt.20, Urb. Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, habría introducido la llave en la puerta principal de ingreso, sin embargo,  pese a que la llave abría la chapa, no pudo ingresar al domicilio, puesto que, la puerta según la Giovani Pino Guzman y su cuñado denuncian denun ciante te lo habrían habrían cerrado por dentro su hijastro hijastro Eder Giovani Rubén Máximo Pino Pérez, quienes además serían los copropietarios del inmueble; por lo que, al día siguiente 16 de junio del 2021, solicitó una constatación policial de tal hecho, donde al acercarse nuevamente a la vivienda en mención en compañía de los SO3 PNP Farid Anthony Diaz Horna  y SO3 PNP Manu Manuel el Mon Montoy toyaa Villeg Villegas as la denunciante procedió nuevamente a abrir la puerta de ingreso donde a pesar que la llave fue introducida con normalidad a la chapa, ésta no pudo abrir la  puerta, al parecer, parecer, por estar cerrado por dentro, por lo que, los efectivos policiales procedieron a tocar la puerta donde salieron los denunciados  Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez quienes señalaron que la puerta estaba cerrada con seguro por dentro pero que no habían hecho ningún cambio ni modificación en la chapa. Ante esta situación, los efectivos policiales procedieron a conducir a los denunciados a la comisaria del sector.

Segundo: RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PÚBLICO:: El Ministerio Público es titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, para lo cual, previo estudio de los hechos, determinará si la conducta incriminada es delictuosa; es decir, si hay razones atendibles, sobre la comisión de hechos constitutivos de un delito; de ocurrir la primera calificará su QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la intersección Av. Carlos Izaguirre intersección con la Av.  Independencia

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 procedencia formalizando la correspondiente denuncia penal; en caso contrario, archivara la denuncia. Que a efectos de determinar la comisión de un ilícito penal, es necesario que las imputaciones sean

corroboradas con pruebas objetivas suficientes que lleven a la convicción que efectivamente se han realizado los hechos que se denuncian,  por cuanto debemos precisar que el derecho Penal constituye control tutelados social quepor sanciona comportamientos que lesionan o pongan en peligro un los medio bienesde jurídicos la ley, aquellos en aras de lograr la paz social, propósito que se  persigue a través través del proceso penal. penal.

Tercero: TIPO PENAL El Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de 202° del Código Penal, que prescribe:

USURPACIÓN, está tipificado en el artículo

“ Artículo 202°.- Usurpación: Usurpación:   Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1.  El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2.  El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o  parcialmente,  parcialment e, de la posesión o tenencia tenencia de un inmueble o del ejercicio ejercicio de un derecho derecho real. real. 3.  El que, con violencia violencia o amenaza, amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4.  El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del   poseedor o con precauc precauciones iones para asegurarse el desconocimiento desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.  La violencia a la que se hace referencia referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce ejerce tanto sobre las  personas como sobre sobre los bienes". “ Artículo 204°.- Formas Formas agravadas de usurpación:  La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación  según corresponda, corresponda, cuando la usurpación usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2 . Con la intervención intervención de dos o más más personas. (…)"..

Cuarto: ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS 1.

A folios 13/14, obra el Acta de Intervención Policial donde se narra la forma y circunstancias que se suscit suscitaro aron n los hechos hechos materi materiaa de invest investiga igació ción, n, ocurri ocurridos dos en agravi agravio o de Lidovina

Galindo Palomino. 2.

A folios folios 28/32, obra la declaración de la denunciante Lidovina Galindo Palomino,   quien narra nar ra que en fe fecha cha 15 de Junio Junio del 2021 a horas horas 09: 09:00 00 la denunc denuncian iante te Lidovi Lidovina na Galind Galindo o Palomino al retornar a su vivienda ubicada en Mz. F, Lt.20, Urb. Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, al introducir su llave en la puerta principal de ingreso, a pesar de que la llave abría la chapa, no pudo ingresar al domicilio puesto que la puerta según la denunciante lo habrían cerrado su hijastro Eder Giovanni Giovanni Pino Guzmán y su cuñado Rubén Máximo Pino Pérez, Pér ez, quienes además serían los copropietarios del inmueble; asimismo la denunciante vio varias bolsas de desmonte a fuera de la casa por lo que supuso que sus copropietarios habían tumbado la pared que había construido en medio de la sala; en consecuencia, al día siguiente 16 QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la interse intersección cción con la Av. Av. Carlos Izaguirre  Independencia

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de junio junio del 2021, 2021, solici solicitó tó una constata constatació ción n polici policial al de tal hecho, hecho, donde donde al acerc acercars arsee nuevamen nuev amente te a la vivienda vivienda en menc mención ión en compañía compañía de los SO3 PNP Farid Anthony Díaz Horna y SO3 PNP Manuel Montoya Villegas la denunciante procedió nuevamente a abrir la  puerta de ingreso donde a pesar que la llave fue introducida con normalidad a la chapa, ésta no  pudo abrir la puerta por, al parecer, parecer, estar cerrado por dentro, por lo que, los efectivos policiales  procedieron a tocar la puerta donde salieron los denunciados Eder Giovanni Pino Guzmán y quienes la puerta estaba cerrado con seguro por  Rubén Rub énpero Máx Máximo imonoPino Pérez dentro que habían hecho ningúnseñalaron cambio nique modificación en la chapa.

3.

A folios 33/37, obra la declaración del SO3.PNP Farid Anthony Díaz Horna, quien narra que en fecha 16 de junio del 2021 a horas 14:30 aprox. en circunstancias que se encontraba en servicio de patrullaje motorizado en compañía del SO3 PNP Manuel Montoya Villegas quienes  por orden superior se dirigieron a brindar el apoyo a la ciudadana Lidovina Galindo Palomino quien señaló que, al retornar a su vivienda ubicada en Mz. F F,, Lt.20, Urb. Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, al introducir su llave en la puerta principal de ingreso, a pesar de que la llave abría la chapa, no pudo ingresar al domicilio puesto que la puerta según la denunciante lo habrían cerrado por dentro su hijastro Eder Giovanni Pino Guzmán y su cuñado Rubén Máxi Má ximo mo Pi Pino no Pére Pérez, z, qui quiene eness además además sería serían n los cop coprop ropiet ietari arios os del inmueb inmueble; le; donde donde al acercarse nuevamente a la vivienda en mención en compañía de los SO3 PNP Farid Anthony Díaz Horna  y SO3 PNP Manuel Montoya Villegas Villegas la denunciante procedió nuevamente a abrir la puerta de ingreso donde a pesar que la llave fue introducida con normalidad a la chapa, ésta no pudo abrir la puerta, al parecer, por estar cerrado por dentro, por lo que, los efectivos  policiales procedieron a tocar la puerta donde salieron los denunciados Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez quienes señalaron que la puerta estaba cerrado con seguro por dentro pero que no habían hecho ningún cambio ni modificación en la chapa,  posteriormente fueron fueron conducidos al al puesto policial para el el esclarecimiento esclarecimiento de los hechos.

4.

A folios 38/42, obra la declaración del SO3.PNP Farid Anthony Díaz Horna, quien refirió que en fecha 16 de junio del 2021 a horas 14:30 aprox. en circunstancias que se encontraba en servicio de patrullaje motorizado en compañía del SO3 PNP Manuel Montoya Villegas quienes  por orden superior se dirigieron a brindar el apoyo a la ciudadana Lidovina Galindo Palomino quien señaló que, al retornar a su vivienda ubicada en Ms. F, Lt.20, Urb. Manzanares Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, al introducir su llave en la puerta principal de ingreso, a pesar de que la llave abría la chapa, no pudo ingresar al domicilio puesto que la puerta según la denunciante lo habrían cerrado por dentro su hijastro Eder Giovanni Pino Guzmán y su cuñado Rubén Máximo Máx imo Pino Pér Pérez, ez, quienes además serían los copropietarios del inmueble; por lo que la denunciante al acercarse nuevamente a la vivienda en mención en compañía de los SO3 PNP Farid Anthony Díaz Horna y el SO3 PNP Manuel Montoya Villegas  procedió nuevamente nuevamente a abrir la puerta de ingreso donde a pesar que la llave fue introducida con normalidad a la chapa, ésta no pudo abrir la puerta, al parecer, por estar cerrado por dentro, por lo que los efectivos  policiales procedieron a tocar la puerta donde salieron los denunciados Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez quienes señalaron que la puerta estaba cerrado con seguro por dentro pero que no habían hecho ningún cambio ni modificación en la chapa,  posteriormente fueron fueron conducidos al al puesto policial para el el esclarecimiento esclarecimiento de los hechos.

5.

A folios 43/46, obra la declaración del denunciado Rubén Máximo Pino Pérez,  quien refirió que en fecha 16 de Junio del 2021 a las 13:00 horas se encontraba en su domicilio ubicado en Mz .F, Lt.20, Urb. Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, viendo televisión junto a su Giovan vanni ni Pin Pinoo Guzm Guzmán án  ins sobr sobrin ino o Eder Gio instan tantes tes en que tocaron tocaron fuerte fuertemen mente te la puerta puerta  principal, por lo que su sobrino salió a ver quién era, abrió abrió la puerta y se encontraba el persona personall  policial junto a su cuñada Lidovina Galindo Palomino quien le reclamaba a su sobrino que QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la interse intersección cción con la Av. Av. Carlos Izaguirre  Independencia

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 porque no había podido abrir la chapa donde uno de los policías le indicó que tenían que acompañarlos a la comisaria Laura Caller.

6.

declaración ción del denunci denunciado ado Eder Giova Giovanni nni Pino Guzmán,  quien A folios folios 47/50, obra obra la declara refirió que en fecha 16 de Junio del 2021 a horas 14:00 se encontraba en su domicilio ubicado en Mz. F, Lt.20, Urb. Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, viendo televisión junto a su tío Rubén Máximo Pino Pérez instantes en que tocaron fuertemente la puerta principal, por  lo que salió a ver quién era, abrió la puerta y se encontraba el personal policial junto a su madrastra Lidovina Galindo Palomino quien le reclamó que porque no había podido abrir la chapa de la puerta de entrada; asimismo refirió que fue él quien cerró la puerta y puso un seguro interno pero que en ese instante abrió la puerta y la denunciante pudo ingresar con normalidad, aunado a ello refirió que juntamente con su madrastra son copropietarios de la mitad de la casa, siendo que en dicha mitad existen dos dormitorios donde cada uno de los dormitorios lo compartía su padre (Q.E.V.F.) con su madrastra y la otra habitación lo ocupa él.

7.

A folios 60 obra el Paneuaux fotográfico de fecha 17 de junio del 2021, del inmueble Mz. F, Lt.20 Urb. Manzanares – Av. Pacasmayo - San Martin de Porres donde se aprecia un inmueble de dos pisos y una terraza, dos puertas grandes de color negro y una puerta pequeña con reja al medio.

8.

A folio folioss

140/142  obran las fotografías del muro que presuntamente la denunciante habría

levantado: En la primera foto, sin fecha ( fs.140) se visualiza a una persona de sexo masculino quien al parecer realiza la construcción de la pared con bloques de ladrillo dividiendo por la mitad, lo que vendría a ser la sala del segundo piso de la casa; en la segunda foto ( fs.141) con fecha 03 de abril del 2021 se visualiza la misma imagen pero sin la persona en mención; y en la tercera foto (fs.142) con fecha 15 de junio del 2021, escrita con lapicero, lapicero, se observa varias  bolsas de cemento cemento conteniendo al parecer parecer desmonte. desmonte.

9.

A folios 179/182  obra la  declara declaración ción testimo testimonial nial de Abencio Licari Licarioo Torres Jaramillo  de fecha 30 de marzo del 2022, quien señalo, sin precisar la fecha, que levantó la pared que dividía en dos ambientes (sala) el segundo piso de la casa ubicada en la Av. Pacasmayo, frente a la Christian n Torres Córdov Córdovaa, po ti tien enda da Veg ega, a, junt juntam amen ente te co con n su hijo hijo Christia porr di dich cho o trab trabaj ajo o la denunciante Lidovina Galindo Palomino le pagó la suma de quinientos nuevos soles, asimismo señaló que conoció a la denunciante porque su hija cuidaba al bebe de la hermana de la denunciante, asimismo señalo que el día que construyo, en fecha 30 de marzo del 2021 aprox., habían tres personas en la casa siendo dos hombres y una mujer quienes retiraban algunas cosas del lado derecho de la sala hacia el lado izquierdo; sin embargo refirió no conocer a dichas  personas.

10. A folios folios 183/187  obra la declaración testimonial testimonial de Eduard Eduardoo Alfonso Pere Perezz Fuentes de fecha 30 de marzo del 2022; quien refirió ser un amigo de confianza de Q.E.V.F. Amador Pino Pérez durante un poco más de tres años años desde que se casó con su cuñada cuñada hasta su fallecimiento y conoce a la denunciante por ser la hermana de su esposa Galindo Carolina Palomino, quien además señaló que su cuñada vive en el inmueble Ms., Lt.20 Urb. Manzanares – Av. Pacasmayo - San Martin de Porres y los problemas que originaron la presente investigación viene de años atrás.

11. A foli folios os 188/197, Obra el Acta de Apertura, lectura, visualización, transcripción , de información de fecha 06 de abril del 2022, donde se visualizó las imágenes de fecha 24 de noviembre del 2017 del matrimonio entre la hoy denunciante Lidovina Galindo Palomino  y Q.E.V.F. Amador Pino Pérez. QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la interse intersección cción con la Av. Av. Carlos Izaguirre  Independencia

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12. A folios 198/211, obra el acta de Inspección Técnico Policial de fecha 12 de abril del 2022, donde se describe todos los ambientes del inmueble materia de la presente investigación de la siguiente manera: Se ingresa por la puerta principal que tiene reja, luego subiendo la escalera se llega al segundo piso del inmueble por el lado izquierdo, ingresando por la puerta de madera se encuentra el departamento, donde en la mitad de ella existe una cocina y dos dormitorios, si sien endo do un unaa ella ellas, s, la habi habita taci ción ón de la de denu nunc ncia iant nte; e; mi mien entr tras as qu quee la ot otra ra ha habi bita taci ción ón le correspondería a suenhijastro. Asimismo, Asimismo, se constató quedel norepintado existía ninguna de la sala dividiéndolo dos, dejandose constancia solo de unapared parteen demedio la pared y columna existentes en la sala, lo cual sería por la huella dejada del tumbado de la pared al que hace referencia la denunciante.

Quinto: ANÁLISIS DE LOS HECHOS. 1.

La investigación fiscal realizada ante la comunicación de un hecho con contenido penal viene a ser un procedimiento que, como tal, se encuentra conformado por una sucesión de actos tendientes a alcanzar el esclarecimiento de la posible comisión de dicho hecho. Su realización claramente pasa por la adopción de una estrategia orientada a la obtención de determinados resultados que encaminen el posterior esclarecimiento ya señalado, y que, según su propio estadio tienen el carácter de urgentes urgentes o necesarios. Los actos urge urgentes ntes conforman aquella etapa denominada como investigación preliminar, y que precisamente por ser tal tiene prevista una duración de sesenta días, a diferencia de aquella otra etapa (denominada como investigación  preparatoria propiamente dicha) que recoge una duración mucho mayor -incluso prorrogablede ciento veinte días.

2.

Son las primeras diligencias de investigación las que posibilitan decidir si en efecto se ha cometi com etido do un hec hecho ho con conten contenido ido del delict ictual ual y por ende ende si corres correspon ponde de con contin tinuar uar con la investigación en un estadio ya judicializado, o, por el contrario, si el hecho denunciado no reviste delictuosidad, o si ya es ilegítimo ejercitar la acción penal, o incluso si no se han recabado indicios reveladores de su comisión. En igual forma, y en ciertas ocasiones cuando aparecen apar ecen cier ciertos tos indicios indicios revelador reveladores es del hecho hecho denunciad denunciado, o, aque aquellas llas primeras primeras diligenci diligencias as también permiten arribar a la decisión de erigir un caso como sustentable a futuro o, en su defecto, como falto de pronóstico de éxito. Lo último, conforme a la práctica forense, ocurre cuando ya en el nivel preliminar de la investigación se han agotado todos los actos con los cuales se puede obtener la verdad sobre la forma de realización de un determinado hecho denunciado, y, como resultado de tal agotamiento se evidencie que aun cuando a nivel de investigación preparatoria preparatoria existe un amplio período de tiempo para continuar con actos fiscales, éstos ya devengan en irrealizables o en insubsistentes.

3.

Realizadas las precisiones precedentes corresponde analizar con los actos de investigación  preliminar a fin de calificar la denuncia y verificar si procede o no formalizar investigación  preparatoria; todo ello teniendo en cuenta además que en el actual sistema procesal penal de corte cor te acusat acusatori orio o adv advers ersari arial, al, plasma plasmado do en el Código Código Proces Procesal al Penal Penal,, se re requi quiere ere de una adecuada gestión de carga procesal por parte del Ministerio Público para decidir el inicio de la  persecución penal exitosa, de manera que no se sobrecargue sobrecargue inútilmente el sistema de  persecución, perjudicándose innecesariamente su funcionamiento con el seguimiento de casos condenados desde un inicio al fracaso.

4.

A efecto de establecer la real comisión del delito investigado (USURPACIÓN), debe partirse en  primer  pri mer lugar lugar verific verificand ando o la co concur ncurren rencia cia d dee los presupu presupuesto estoss típicos; típicos; así pues, pues, tenemo tenemoss que el delito delito QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho intersección con la Av.  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la intersección Av. Carlos Izaguirre  Independencia

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que nos ocupa a diferencia de la mayor parte de los tipos penales contra el Patrimonio, busca tutelar  o proteger un concreto derecho real consistente en la “posesión” de los bienes inmuebles, pues “el  in inte teré réss fund fundam amen enta tall que que el Es Esta tado do pret preten ende de prot proteg eger er con la ti tipi pifi fica caci ción ón de lo loss comportamientos delictivos de usurpación lo constituye el patrimonio de las personas, más específicamente el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier derecho real sobre el mismos, en 1

este último caso, siempre implica que la víctima está en posesión del inmueble” .

5.

Así, tenemos que el bien jurídico protegido  es la posesión, que implica el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, a fin de usar o disfrutar un bien2.

6.

Al respecto, respecto, es necesari necesario o explicar que en este delito el SUJETO PASIVO  es aquel que se encuen enc uentra tra en posesión directa del inmueble , en ese sentido el poseedor debe ostentar la tenencia del bien inmueble al momento del hecho delictivo, sin que sea relevante el título que  pueda tener sobre él, en caso de tratarse de posesión ilegítima o precaria también están amparada por el Derecho Penal no pudiendo ser privado el poseedor del inmueble sino por la vía lícita3.

7.

Del análisis de lo actuado a nivel fiscal, no se ha podido acreditar que los denunciados Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez en fecha 15 de junio del 2021 a las 21:00 horas hayan impedido el acceso al inmueble, ubicado en Mz. F, Lt.20, Urb. Manzanares  – Distrito de San Martin de Porres, a la denunciante Lidovina Galindo Palomino, puesto que no existen elementos periféricos que corroboren lo señalado por la denunciante, es decir, no existen testigos, fotos, video, grabaciones o cualquier otro medio similar que permita colegir  que en efecto hubo un impedimento para acceder al inmueble.

8.

Por otro lado, respecto respecto a los hechos suscitados suscitados en fecha 16 de junio del año 2021   a horas 14:30aprox.  donde la denunciante solicito una constatación policial en el inmueble ubicado en Mz. F, Lt.20, Urb. Manzanares – Distrito de San Martin de Porres, donde al acercarse a la vivienda en mención en compañía de los SO3 PNP Farid Anthony Díaz Horna  y SO3 PNP Manuel Montoya Villegas la denunciante procedió a abrir la puerta de ingreso donde pese a que la llave fue introducida con normalidad a la chapa, ésta no pudo abrir la puerta, al parecer,  por estar cerrada por dentro, por lo que, los efectivos policiales procedieron a tocar la puerta, donde salieron los denunciados  Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez, señalando Eder Giovanni Pino Guzmán que la puerta lo cerró él con seguro por dentro pero que no había hecho ningún cambio ni modificación en la chapa, lo cual fue corroborado

(fs.13/14) donde en la parte final señala que al introducir la llave en la chapa de la puerta esta abría con normalida normalidad, d, solo que al empujar la puerta había al parecer un objeto que impedía que la puerta se abra , sin embargo emba rgo,, tras tocar la puerta puerta salió el hoy denunciad denunciado o Eder Giovanni Giovanni Pino Guzmán quien conforme se tiene del acta de Intervención Policial

quitó el se quitó segur guro o int intern erno o de la pue puert rtaa y abr abrió ió con normalid normalidad ad la misma misma pe permi rmitie tiendo ndo a la denunciada el acceso al inmueble, no siendo él o su tío directamente los que impidieron el acceso a la denunciante, quien señala que no pudo ingresar en dicho momento al inmueble  porque los “familiares” “familiares” de los investigados habrían mostrado su negativid negatividad, ad, mas no señala que fueron los hoy investigados los que la impidieron el acceso en dicho momento.

 

1

2

   

3

SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal Especial, Tercera Edición, pág. 1149.  Art. 896° del Código Civil: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”

QUISPE LABRA, La violencia en el delito de usurpación regulado en el Código Penal, Gaceta Jurídica, Gaceta Penal & Procesal Penal,

marzo 2013, tomo 45, pág. 63.

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9.

En ese sentido cabe precisar que el delito de usurpación es un delito de efectos permanentes, es decirr al perpetra deci perpetrarr este delito el sujeto activo   pretende despojar de su posesión o turbar la  posesión al que posee un un inmueble, mas no generar generar solo un acto de incomodidad incomodidad momentánea o similares, y en el presente caso en fecha 16 de junio del 2021 ninguno de los denunciados alteró ninguna cerradura de las puertas del inmueble, al contrario cuando los efectivos policiales se aproximaron los denunciados procedieron a abrir la puerta y estuvieron prestos a colaborar con el esclarecimiento de los hechos, aunado a ello, los denunciados señalan que la denunciada no necesariamente va todos los días a la vivienda ya que también tiene otro domicilio conforme señaló seña ló la propia propia denun denunciant ciantee en su declarac declaración, ión, quien dijo que su domicilio domicilio registrada registrada en su DNI es una distinta (sería el inmueble de su señora madre); en consecuencia, podemos señalar  que el acto realizado por los denunciados, es decir, decir, la conducta consistente en cerrar con seguro la puerta principal de su vivienda guarda semejanza con una cuestión de seguridad mas no de usurpación, por lo que, no constituiría delito de usurpación, ya que los efectos de dicho acto no fueron permanentes.

13. Ahora bien, respecto de la presunta demolición del muro que dividía la sala de la vivienda, la denuncia denu nciada da a fin de acre acreditar ditar dicho acontecim acontecimiento iento presento presento fotografí fotografías as que obran a folios folios 140/142  donde donde en la primer primeraa foto,  sin fecha  fecha  (fs.140) se visualiza a una persona de sexo mascul mas culino ino quien quien al parece parecerr reali realiza za la constr construcc ucción ión de la pared pared con bloque bloquess de la ladri drillo llo dividiendo por la mitad lo que vendría a ser la sala del segundo piso de la casa; en la segunda foto (fs.141) con fecha 03 de abril del 2021 se visualiza la misma imagen pero sin la persona en mención; y en la tercera foto (fs.142) con fecha 15 de junio del 2021, escrita con lapicero, lapicero, se observa varias bolsas de cemento conteniendo al parecer desmonte.

14. Al respecto, es preciso señalar que dichas fotografías no tienen fecha cierta, es decir no cumplen con la formalidad requerida para ser válidamente incorporadas a la investigación; más aún cuando las fechas en dos de las fotografías están escrita escritass con lapicero, lo cual no presenta la deb debida ida garant garantía ía de que efectiv efectivame amente nte fuer fueron on tom tomada adass en las fechas que ref refier ieren en ser tomadas, por lo cual son insuficientes  para evidenciar que el derribamiento del muro habría sido efectuada por los hoy denunciados Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino

Pérez. 15. De otro lado, respecto a la construcción del muro en la sala del inmueble, cabe precisar que en el presente caso se trata de un inmueble cuyos copropietarios son tres personas y que aún no se dio el proceso de división y partición correspondiente sobre el bien, aunado a ello la  sala  sala viene  viene a ser un área o zona común del departamento por lo que no podría ser dividida de facto sin un acuerdo previo entre todos los copropietarios por su misma naturaleza de ser una  sala el cual viene a ser el ambiente común de un departamento, por lo que podemos señalar que el presunto muro realizado por uno solo de los copropietarios, de haber existido, no vendría a ser una construcción legitima; es así que, la demolición del mismo por los demás copropietarios, de haber existido, no vendría a ser ilegitimo, es decir el delito de usurpación en su esencia no  protege actos de posesión ilegítimos.

10. Por último, durante la presente investigación se aprecia que el tema de fondo que origino el conflicto entre la denunciante y los denunciados es el tema de desacuerdo en la división y  partición del inmueble, ya que los mencionados son copropietarios del inmueble, por ende, estamos ante un tema de naturaleza netamente civil, por lo que tanto los investigados como la denunciante pueden ir a la via correspondiente a fin de hacer valer sus derechos y la solución de sus conflictos; en el que el derecho penal no puede intervenir, ya que este es de Ultima Ratio, es decir, decir, solo puede ser utilizado utilizado por el Estado como el último  recurso para proteger bienes QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho intersección con la Av.  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la intersección Av. Carlos Izaguirre  Independencia

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 jurídicos cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza.

11. Por estas consideraciones, consideraciones, al advertir advertir que, los hechos denunciados no se enmarcan dentro de los presupuestos del Delito de Usurpación, de conformidad con el Artículo 334º numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal que prescribe “ Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar Diligencias Preliminares, considera que el  no es justific justificable able penalment penalmente, e, o se pr prese esenta nta  , hecho hech o denunciado denu nciado no consti constituye tuye delito causas de extinción previstas en la ley, declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como   ordenará el archivo de lo actuado ”. por tanto disponer no ha lugar formalizar investigación preparatoria por este delito .

III). DECISIÓN FISCAL: Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 334º numeral 1 del Código Procesal Penal y artículos 12º y 94º inciso 2 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, este Despacho Fiscal: DISPONE:

PRIMER PRIM ERO: O: NO PR PROC OCED EDE E FO FORM RMAL ALIZ IZAR AR NI CO CONT NTIN INUA UAR R IN INVE VEST STIG IGAC ACIÓ IÓN N PREPARATORIA seguida contra Eder Giovanni Pino Guzmán y Rubén Máximo Pino Pérez ,  por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usur Usurpac pación, ión, en agravio de Lidovina Galindo Palomino,  debiendo debiendo archi archivars varsee lo actuado actuado en el modo y forma forma de Ley. : NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a lo establecido en el SEGUNDO Código Procesal Penal y REGÍSTRESE.

QUINTA QUINT A FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LIMA NORTE Primer Despacho  Edificio San Lázaro, primera cuadra de la Calle Napo S/N altura de la interse intersección cción con la Av. Av. Carlos Izaguirre  Independencia

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