Caso (502) 2017-477-0 (Tid)

April 10, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CASO DISPOSICIÓN Fiscal a Cargo

: 1506014502-2017-477-0 : 01-2017-MP-7DF-2FPPC-AR : Ronal Enrique Cueva Huanca

MINISTERIO PÚBLICO  Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Séptimo Despacho Fiscal - Arequipa -

DISPOSICIÓN DE NO HA LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA  PREPARATORIA  DISPOSICIÓN FISCAL N° 01-2017-MP-7DF-2FPPC-AR  01-2017-MP-7DF-2FPPC-AR   Arequipa, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. I.- DADO CUENTA:  CUENTA:  Con el oficio Nº 074-17-REGPOL-AQPDIVICAJ-DEPRANDO-SITIO-A3, la investigación preliminar seguida en contra de LUIS MIGUEL CAYCHO MONTOYA, MONTOYA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS  DROGAS  en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION MICROCOMERCIALIZACION,, previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior-Procurador Público Especializado a carg o de los A s untos J udiciales udiciales r el elat ativos ivos al Tráfico Ilícito de de Drog as .  

II.- ATENDIENDOS: DE LOS CARGOS IMPUTADOS PRIMERO.- Según PRIMERO. Según acta de Intervención Policial, el día 06 de enero del 2017 siendo 18.40 horas aprox. personal del Grupo TERNA, perteneciente al Escuadrón Verde, en la búsqueda de personas y lugares al margen de la ley, se tomo conocimiento que en la Av. Enmel 209-Yanahuara, a la altura del gimnasio ONE ELITE, estaba una persona de sexo masculino de contextura regular, tez blanca, de pantalón color beige, gorro; dedicándose a la microcomercialización de algunos estupefacientes, por la información obtenida y por orden superior, se constituyeron al lugar antes indicado, a su vez se pudo visualizar a una persona de sexo masculino con las mismas características antes mencionadas, el mismo que se encontró con otro sujeto de sexo masculino que viste casa blanca y pantalón jean celeste en la puerta del gimnasio, en este acto el suscrito observó conjuntamente con personal ubicado estratégico (policial) que realizaron una jugada de mano (tipo pase), para retirarse ambos del lugar, logrando intervenir a la persona de Caycho Montoya Luis Miguel, indicándole el motivo de la intervención como sus derechos humanos que le asisten, quien al solicitarle que muestres voluntariamente sus pertenencias; mostrando a la vista seis (06) envoltorios de papel tipo King Zice, los mismos que fueron sacados y mostrados en su mano derecha, realizando el registro personal in situ en la calle Enmel intersección pasaje Castilla 104, donde se encontraba el vehículo de placa CH-1561, quien se encontraba en el interior en el asiento del conductor la persona de Juan Manuel Álvarez Tapia, el mismo que refiere que iba a hacer una carrera de taxi al Sr. Luis Miguel Caycho Montoya, el mismo que fue intervenido en el lugar antes señalado calle Pasaje Castilla, Av. Enmel; interviniendo paralelamente al señor César Arturo Ayulo Bardales, quien al realizarle el registro personal in situ, se le encontró dentro de un bolsillo con cierre ubicado en la parte inferior de su mochila color verde con negro y gris, con logotipo REFF AMEAD (01) una bolsa transparente anudada en cuyo interior se encontró una sustancia blanquecina pulverulenta al parecer algún tipo de alcaloide, así mismo en su interior de una billetera de color negro con verde le encontró un total de un mil, ciento cuatro con diez céntimos (S/. 1104.10), un celular marca Sony Xperia color negro con borde plateado línea Claro, en buen estado, con su patrón de seguridad, un colador plateado metálico, 01 una cucharita color plateada, 01 bolsita transparente tipo ziploc, encontrando en el bolsillo interior de su mochila, 04 recortes de papel cuadriculado encontrado en la parte interior de un cuaderno cuadriculado A4, 01 navaja de metal, 02 mandos de llaves, todo este acto realizado dentro de las instalaciones del baño del gimnasio ONE ELITE. Dando cuenta de la intervención al Dr. Ronal Enrique Cueva Huanca 2FPPC, 7mo Despacho a hrs. 19.02: asimismo se comunicó a la unidad especializada DEPANDRO-AQP a hrs. 19:20; siendo las 21:15 hrs., se hizo presente el Fiscal  Adjunto de la 2FPPCA 7mo Despacho Mariela Delgado Córdova, Dra. Defensor público Gabriela Beatriz  Apaza Gonzáles, el abogado Defensor Público Roger Chancayauri Cap-3130 Ministerio de Justicia; el campo de los seis envoltorios hallados en el registro personal al señor Luis Miguel Caycho Montoya, la misma que al ser sometida al reactivo Thyocinato de Cobalto, arrojó coloración azul turquesa indicativo presuntivo POSITIVO para alcaloide de cocaína; de una (01) bolsa de plástico anudada trasparente una pequeña muestra de sustancia blanquecina granulada, la misma que al ser presuntivo positivo para alcaloide de cocaína, posteriormente al registro personal del Sr. Ayulo Bardales César Arturo, cabe mencionar que dicha prueba de campo terminó a hrs. 21:54 DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN  CONVICCIÓN 

Y

LOS 1

 

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SEGUNDO.- ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL, de fecha SEGUNDO.- ACTA 06 de enero del 2017, suscrito por el SOT2 PNP Carlos M. Tapia Calcino, SO3 PNP Elder J. Chacón  Álvarez, S1 PNP Nilda D. Vizcarra Amez, S1 PNP Marco A. Mamani Valencia, S2 PNP Luz M. Fuentes Gonzáles, del que se desprende: “(…)  en la Av. Enmel 209-Yanahuara, a la altura del gimnasio ONE ELITE, estaba una persona de sexo masculino de contextura regular, tez blanca, de pantalón color beige, gorro; dedicándose a la microcomercialización de algunos estupefacientes (…) el mismo que se encontró con otro sujeto de sexo masculino que viste casa blanca y pantalón jean celeste en la puerta del gimnasio, en este acto el suscrito observó conjuntamente con personal ubicado estratégico (policial) que realizaron una jugada de mano (tipo pase), para retirarse ambos del lugar, logrando intervenir a la  persona de Caycho Montoya Luis Miguel, indicándole el motivo de la intervención como sus derechos humanos que le asisten, quien al solicitarle que muestres voluntariamente sus pertenencias; mostrando a la vista seis (06) envoltorios de papel tipo King Zice, los mismos que fueron sacados y mostrados en su mano derecha (…)” (D ocumento de fojas fojas 12 a 14 de la la Carpeta Fi s cal).  

TERCERO.- ACTA TERCERO. ACTA DE REGISTRO PERSONAL, de fecha 06 de enero 2017, suscrito por S1 PNP Tony Huamán Flores, realizado a Luis Miguel Caycho Montoya, del cual se desprende: desprende: “(…) Para drogas y estupefacientes: Positivo (06) seis envoltorios de papel cuaderno cuadriculado conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulverulenta al parecer clorhidrato de cocaína (King Size), los cuales los portaba en la mano derecha (…)”   (Documento de fojas 18 de la

Carpeta Fis cal). cal).

CUARTO.- ACTA CUARTO. ACTA DE INCAUTACION POLICIAL, de fecha 06 de enero del 2017, S1 PNP Tony Huamán Flores, del cual se desprende“(…) desprende“(…) (06) seis envoltorios de  papel cuadriculado tipo King Size, conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulvurenta al  parecer clorhidrato de cocaína los mismo que el intervenido lo portaba en la mano derecha (…)”

(D ocumento de fojas 20 de la C arpeta Fi s cal). 

QUINTO.- ACTA DE PRUEBA QUINTO.- ACTA PRUEBA DE CAMPO Y DESCARTE DE DROGA de fecha 06 de enero del 2017, suscrito por SO1 PNP Mariela Barrios Zarate, del cual se “(…) se procede abrir de manera aleatoria un (01) envoltorio hecho de papel cuaderno desprende“(…) desprende cuadriculado de los seis (06) envoltorios hallados en el registro personal del intervenido, procediéndose a extraer una pequeña muestra de sustancia blanquecina pulverulenta, la misma que al ser sometida al reactivo thiocynato de cobalto arrojo coloración azul turquesa indicando presuntivo positivo para alcaloide de cocaína (…)”  (D ocumento de fojas 34 de la C arpeta Fi s cal).  

SEXTO.-  ACTA DE COMISO Y LACRADO DE DROGA, de fecha 06 de enero del 2017, S1 PNP Tony Huamán Flores, de que se desprende “(…)  (06) seis envoltorios de papel cuadriculado conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulverulenta (tipo: King Size) que según la prueba de campo realizada por personal de DEPANDRO con el reactivo thiocynato de cobalto dio un color azul turquesa dando presuntivo Positivo para clorhidrato de cocaína

(…)”  (D ocumento de fojas 35 de la Carpeta Fis cal).  SÉPTIMO.-  ACTA PESAJE Y ANALISIS DE DROGA, de fecha 09 de enero del 2017, suscrito por CAP. S. PNP Luz Dalia Miranda Quispe, Químico Farmacéutico, Perito de Toxicología y Química Forense, del cual se desprende : “(…) CORRESPONDE: Clorhidrato de Cocaína (…) Peso Bruto 4.42 gr. Peso Neto de 01,95 g r   (…)” (Documento de fojas 40 de la Carpeta Fiscal).

OCTAVO.-   DECLARACIÓN DEL TESTIGO TONY ANGEL OCTAVO.HUAMAN FLORES, de fecha 10 de enero del 2017, quien declaró “(…)  participe en la intervención de la  persona Luis Miguel Caycho Montoya, a quien intervine en la intersección de la Av. Enmel con Psje. Castilla en Yanahuara (…) la mano derecha la tenía empuñada y al solicitarle que muestre lo que tenía mostró 06 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado conteniendo cada uno una sustancia blanquecina  pulverulenta, al preguntarle la procedencia de la misma indicó ser s er consumidor (…)”  (Documento de fojas

44 a 45 de la la Carpeta Fi s cal). 2

 

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NOVENO.-  DECLARACIÓN DE CARLOS MANUEL TAPIA NOVENO.-  CALCINO, de fecha 10 de enero del 2017, quien declaró “(…) Intervenga al sujeto de casaca blanca y

apoyar a la intervención, quien dijo llamarse Luis Miguel Caycho Montoya a quien se le hallo en su registro personal seis (06) envoltorios hechos de papel cuadriculado tipo King Size la mismas que contenían sustancia blanquecina pulverulenta al parecer algún tipo de alcaloide (…)”   (Documento de

 fojas  foj as 46 a 48 de la C arpeta Fi s cal).

DECIMO.-  DECLARACIÓN DE LUIS MIGUEL CAYCHO DECIMO.-  MONTOYA, de fecha 18 de enero del 2017, quien declaró “(…) llame al loco César a su celular que lo tengo guardado en los contactos de mi teléfono, para comprarle cocaína (…) le pedí que me venda media caja de chelas que es como una clave que utilizamos para que me venda 1 gramo o 1 gramo y medio de cocaína por 100 soles, entonces el me dijo que vaya al gimnasio de la Av. Enmel, creo que se llama ONE

ELITE en 10 minutos (…) salió de nuevo y me entregó los pacos con cocaína envueltos en un papel higiénico, entonces me entrego, nos despedimos y un poco más abajo me intervinieron los terna (…)”   (D ocumento de fojas fojas 49 a 51 de la Carpeta Fis cal).

DECIMOPRIMERO.-   DECLARACIÓN DE CESAR ARTURO DECIMOPRIMERO. AYULO BARDALES, BARDALES, de fecha 17 de enero del 2017, quien declaró “(…) si le entregue cocaína entre cinco o seis falsos, falsos son recortes de papel que saque ese momento de un cuaderno A4 que yo tenía, esos los tenía ya llenos con cocaína para mi consumo, estaban en el bolsillo de mi pantalón, le dije que iba a estar en el gimnasio, que me busque ahí, entonces Luis Miguel me buscó en el gimnasio, él ya estaba esperando cuando yo llegue, nos encontramos y le entregué los envoltorios más abajo del gimnasio, no me entregó dinero, luego entré al gimnasio y luego me intervinieron (…)”   (Documento de fojas 52 a 55 de la C arpeta Fi s cal). 

DECIMOSEGUNDO.- ACTA DECIMOSEGUNDO. ACTA DE VISUALIZACION DE VIDEO DE CAMARA DE SEGURIDAD, de fecha 17 de enero del 2017, suscrito por ST2 PNP Erick E. Portilla Guillen, del cual se desprende“(…) desprende “(…) se observa desde el inicio del video a una persona parada de la cintura hacia abajo que viste calzado color blanco con negro, pantalón jean celeste y una prenda clara en

la parte superior, quien el co investigado Luis Miguel Caycho Montoya, refiere ser esa persona (…) hace su aparición el investigado César Arturo Ayulo Bardales, que sale del local, minuto 3 con 51 segundos se saluda de manos ambos investigados, donde César Arturo Ayulo Bardales lleva su mano izquierda de hacia el bolsillo lateral lado izquierdo de su pantalón, minuto 3 con 54 segundos Ayulo Bardiales hace una seña con su mano derecha como señalando hacia la cámara, a su vez la mirada, donde también el co investigado al minuto 3 con 55 segundos mira hacia la cámara y caminan con dirección al sentido del tránsito vehicular, al preguntarle si este observó a la cámara, este dijo que sí, minuto 3 con 57 segundos se pierden de la imagen (…)”  (D ocumento de fojas fojas 59 a 60 de la C arpeta Fi s cal). 

DECIMOTERCERO.-  ANÁLISIS QUÍMICO TOXICOLOGICO DECIMOTERCERO.-  Nº 009-17, de fecha 13 de enero del 2017, suscrito por CAPITAN S PNP Luz Dalia Miranda Quispe, Químico Farmacéutico, Perito de Toxicología y Químico-Forense, del cual se desprende“(…) desprende “(…) INTERVENIDO: Luis Miguel Caycho Montoya (…) Muestra: Orina (…) COCAÍNA: POSITIVO   (…) CONCLUSIONES: Que, la muestra analizada dio resultado positivo para alcaloide de cocaína (…)”   (D ocumento de fojas 63 de la C arpeta Fi s cal).

DECIMOCUARTO.-   PESAJE Y ANALISIS DE DROGAS Nº DECIMOCUARTO.009-17, de fecha 13 de enero del 2017, suscrito por CAPITAN S PNP Luz Dalia Miranda Quispe, Químico Farmacéutico, Perito de Toxicología y Químico-Forense, del cual se desprende“(…) desprende “(…) INTERVENIDO: Luis Miguel Caycho Montoya (…) abierto se encontró: 06 envoltorios tipo kete de papel cuadriculado conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta (…) P. Bruto: 4,42g (…) P. Neto: 1.95  (…)  CONCLUSIONES: Que, la muestra analizada dio POSITIVO para alcaloide de cocaína (…)”   (Documento de fojas 66 de la C arpeta Fi s cal).

DECIMOQUINTO.- OFICIO DECIMOQUINTO. OFICIO Nº 009-45-2017-RC-USJ-CSJAR009-45-2017-RC-USJ-CSJARPJ, de fecha 09 de enero del 2017, suscrito Alexander Agüero Pareja, Coordinador del Registro Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, del cual se desprende“(…) desprende “(…) Luis Miguel Caycho Montoya (…) 3

 

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NO registra antecedentes PENALES; NO registra antecedentes JUDICIALES (…)”   (Docu mento mento de fojas

70 de la C arpeta Fi s cal).

DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS Y SUBSUNCION FACTICA   FACTICA DECIMOSEXTO.- Antes DECIMOSEXTO. Antes de proceder al análisis del tipo penal que corresponde al presente caso debemos realizar las siguientes precisiones: DECIMOSEPTIMO.-   El delito de TRAFICO ILICITO DE DECIMOSEPTIMO.DROGAS previsto DROGAS  previsto y sancionado en el Art. 296 del Código penal señala: “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con  pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36,

incisos 1), 2) y 4).”   El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias  psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena  privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. (…)”  

DECIMOCTAVO.- Las DECIMOCTAVO. Las FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS previsto DROGAS previsto y sancionado en el Art. 297, prescribe: “La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza. 3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza  para la venta o emplea a una persona inimputable. 6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración. 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, MetilendioximetanfetaminaMDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. 4

 

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La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como  jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al

tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración”.  elaboración”.   DECIMONOVENO.-   DECIMONOVENO.El delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS, DROGAS, previsto y sancionados en el inciso 1 del Art. 298 del Código Penal, prescribe: prescribe: “La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta y trescientos sesenta días multa cuando: 1) La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o  pos eída  por el agente no sobre pase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio ó un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana ó diez gramos de sus derivados ó dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina-MDA, Metilendioximetanfetamina-MDMA, Metanfetamina o

sustancias análogas (…)”.  (…)”.  VIGESIMO.- La POSESIÓN NO PUNIBLE prevista VIGESIMO.- La PUNIBLE prevista en la Art. 299 del Código Penal que señala: “No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo  precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”  

De la lectura a los tres artículos mencionados, es decir, al delito de tráfico ilícito de drogas, sus formas agravadas y de la posesión no punible, se puede determinar lo siguiente: DELITOS   DELITOS

MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCIÓN   MICROPRODUCCIÓN Art. 298 del CP  CP 

TRAFICO ILICITO DE DROGAS   DROGAS Art. 296 del CP  CP 

TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO   AGRAVADO Art. 297 del CP  CP 

Desde 01.0 gr. hasta 05.0 gr.

Desde 05.1 gr. hasta 50.0 gr.

Desde 50.1 gr. hasta 20.0 Kg.

Desde 20.1 kg. a más

Desde 01.0 gr. hasta 02.0 gr.

Desde 02.1 gr. hasta 50.0 gr.

Desde 50.1 gr. hasta 500.0 gr.

Desde 500.1 gr. a más

DROGAS   DROGAS

POSESION NO PUNIBLE   PUNIBLE Art. 299 del CP  CP 

PASTA BASICA DE COCAINA DERIVADOS DE PASTA BASICA DE COCAINA

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CLORHIDRATO DE COCAINA

Desde gr. hasta01.0 020 gr.

Desde 02.1 gr. hasta 25.0 gr.

Desde 25.1 gr. hasta 10.0 Kg.

Desde 10.1 Kg. a más

DERIVADOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA

Desde 01.0 gr. hasta 02.0 gr.

Desde 02.1 gr. hasta 1.0 gr.

Desde 01.1 gr. hasta 500.0 gr.

Desde 500.1 gr. a más

LATEX DE OPIO

Desde 01.0 mg. hasta 01.0 gr.

Desde 01.1 gr. hasta 05.0 gr.

Desde 05.1 gr. hasta 05.0 Kg.

Desde 05.1 Kg. a más

DERIVADOS DE LATEX DE OPIO

Desde 01.0 mg. hasta 200.0 mg.

Desde 200.1 mg. hasta 01.0 gr.

Desde 01.1 gr. hasta 500.0 gr.

Desde 500.1 gr. a más

MARIHUANA

Desde 01.0 gr. hasta 08.0 gr.

Desde 08.1 gr. hasta 100.0 gr.

DERIVADOS DE MARIHUANA

Desde 01.0 gr. hasta 02.0 gr.

Desde 02.1 gr. hasta 10.0 gr.

Desde 10.1 gr. hasta 02.0. Kg.

Desde 02.1 Kg. a más

EXTASIS O SUSTANCIAS  ANÁLOGAS

Desde 01.0 mg. hasta 250.0 mg

Desde 250.1 mg. hasta 02.0 gr.

Desde 02.1 gr. hasta 15.0 gr.

Desde 15.1 gr. a más

Desde 100.1 100.0 gr. hasta Kg.

Desde Kg. a más100.1

VIGESIMOPRIMERO.- En VIGESIMOPRIMERO. En el presente caso se imputa a Luis Miguel Caycho Montoya, la comisión del delito de micro-comercialización de drogas, ya que, el día 06 de enero del 2017, fue intervenido por personal del Grupo TERNA, perteneciente al Escuadrón Verde, tras tomar conocimiento que en la Av. Enmel 209-Yanahuara, a la altura del gimnasio ONE ELITE, una persona de sexo masculino de contextura regular, tez blanca, de pantalón color beige, gorro; se dedicaba a la microcomercialización de algunos estupefacientes, por lo cual se constituyeron al lugar antes indicado, a su vez se pudo visualizar a una persona de sexo masculino con las mismas características antes mencionadas de nombre César Arturo Ayulo Bardales, el mismo que se encontró con otro sujeto de sexo masculino que vestía casaca blanca y pantalón jean celeste en la puerta del gimnasio, se observó conjuntamente con personal ubicado estratégico (policial) que realizaron una jugada de mano (tipo pase), para retirarse ambos del lugar, logrando intervenir a la persona de Luis Miguel Caycho Montoya, solicitándole que muestre voluntariamente sus pertenencias; mostrando a la vista seis (06) envoltorios de papel tipo King Zice que fueron sacados y mostrados en su mano derecha, los mismos que al ser sometidos al reactivo Thyocinato de Cobalto, arrojó coloración azul turquesa indicativo POSITIVO para alcaloide de cocaína; además según Pesaje y Análisis de drogas Nº 009-17 de fecha 13 de enero de 2017, suscrito por Capitán S PNP Luz Dalia Miranda Quispe, Químico Farmacéutico quien concluye que la muestra analizada dio Positivo para cocaína, correspondiendo a clorhidrato de cocaína, obteniendo un peso neto de 1.95 g. De lo que se desprende que dicha posesión no estaría dentro de la conducta tipificada dentro del Art. 298  298  del Código Penal, empero, sí en el Art. 299  299  del referido cuerpo legal, que señala que no es punible  punible  la posesión de Clorhidrato de Cocaína hasta 02.00 gr.  gr.  cuando es para el consumo; y teniendo en consideración que el investigado fue encontrado en posesión de 1.95 gr. de Clorhidrato de Cocaína, infiriendo entonces que es consumidor de dicha droga, CONFORME SE APRECIA DEL Analisi Químico Toxicologico N° 009-17 de fecha 13/01/2017; por lo 6

 

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tanto, la conducta del investigado Luis Miguel Caycho Montoya se encuentra exento de responsabilidad penal En efecto, así también lo ha establecido la jurisprudencia recopilada por Fidel Rojas Vargas y otros: “Se encuentra exento de pena aquella persona que posee

droga para su propio consumo; que en el presente caso resulta de aplicación el citado dispositivo, por ser escasa la cantidad de droga incautada, hecho acreditado con el acta de incautación”. (EJECUTORIA

SUPREMA DEL 9/1/97, EXP. 1967-95-B, LIMA, GOMEZ MENDOZA, GONZALO, JURISPRUDENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA, TOMO III, LIMA, IDEMSA 1997, P. 155)1  VIGESIMOSEGUNDO.- En En cuanto, al investigado Cesar  Arturo Ayulo bardales, teniendo en consideración la cantidad de droga ilícita encontrada en su poder procédase a realizarse el requerimiento proceso inmediato, en documento aparte. VIGESIMOTERCERO.- Si VIGESIMOTERCERO. Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación del artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo: el primero, «que el hecho constituya delito»; el segundo , « que la acci ón penal no haya pres cr ito» ; y el tercero, «que se individualice al imputado» . En ese sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que el hecho denunciado, respecto de Luis Miguel Caycho Montoya no constituyen delito. Por lo que: III.- SE DISPONE:  DISPONE:  PRIMERO.- DECLARAR NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LUIS MIGUEL CAYCHO MONTOYA,, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS en MONTOYA DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION,, previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, en agravio del MICROCOMERCIALIZACION E s tado, tado, representa representado do por el Minis terio del Interior-P rocurador Público E s pecializa pecializado do a carg o de llos os  A s untos J udici udi ci ales relativos relativ os al Tr áfic áfico o Ilí ci to de Dr og as ,  en consecuencia se procede al ARCHIVO

DEFINITIVO del presente caso. SEGUNDO.- Mediante Requerimiento Fiscal aparte se proceda a formular PROCESO INMEDIATO, en contra de Cesar Arturo Ayulo Bardales, por la comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS-PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, DROGAS, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Art. 296 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del InteriorProcurador Público Especializado a cargo de los Asuntos Judiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. La presente disposición deberá notificarse a los sujetos procesales, tal como lo dispone el inciso

1 del Art. 127 del Código Procesal Penal. RECH/JOPT

1

ROJASESPECIAL, VARGAS, FIDEL Y OTROS. OTROS . CODIGO 16 AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, SISTEMATIZADA, TOMO II, PARTE TERCERA EDICION, 2007, PENAL EDITORIAL IDEMSA, PÁG. 485.  7

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