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Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Morropón Despacho de Investigación “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
CASO Nº 2014 - 893 DISPOSICIÓN Nº 03-2015-1ra.FPCCh-DI. NO FORMALIZACION Y CONTINACION D! LA IN"!STI#ACIÓN PR!PARA PR!PARATORIA TORIA Chulucanas, Chulucana s, quince de Junio del año dos mil quince."ISTA$ La inv %OS& & '(L '(LM! M!R R ODA ODAR R invest estig igaci ación ón pre prelilimin minar ar seg segui uida da en con contra tra de %OS ORTIZ por ser ORTIZ ATOR del d TRIMONIO) O) en lla ser pre presun sunto ATOR de elilito to CONTRA !L PATRIMONI a modalidad de *RTO A#RA"ADO) en A#RA"ADO) en agravio de ORL!AN !SCO+AR RAM(R!Z y SSAN LIZANO CANAL!S. CANAL!S. CON SID SID!RA !RANDO NDO$$ PRIM!RO$ De conformidad con lo que prescribe el rt!culo "# del $!tulo %reliminar del PRIM!RO$ De Códig Có digo o %ro %roces cesal al %en %enal al vig vigent ente& e& “El Minist Ministeri erio o Públic Público o es tit titula ularr del ejerc ejercici icio o público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la indag Investigación desde constitutivos su inicio” , en sentido est' obligado a actuar con ob(etividad indagando ando los hechos detal delito, los
mismos que, finalmente, deben determinarla responsabilidad o inocencia del imputado. S!#NDO *!C*OS IN"!STI#ADOS$ )e IN"!STI#ADOS$ )e tiene de la denuncia que, el d!a *+ de SSAN AN MAR MARI+! I+!L L LIZANO LIZANO CAN CANAL! AL!S S y ovie o viemb mbre re del del +* +*, , la lass den denun uncia ciante ntess SS ORL!AN !SCO+AR RAM(R!Z) RAM(R!Z) a las */./+ de la tarde apro0imadamente, fueron v!ctimas de hurto en circunstancias que regresaban a sus oficinas despu1s de su refrigerio, siendo que al momento de ingresar se percataron que el mueble donde hab!an de(ado sus mochilas estaba en otro lugar y sus dem's cosas estaban en diferente lugares de las que las hab!an de(ado. s!, a la primera de las nombradas le han sustra!do la cartera marca 2en3o Costa de color ro(o, conteniendo documentos diversos, 4)5 de color blanco marca 6")7$8 y a la segunda le han sustra!do dos equipos celulares marca )amsung 7ala0i )-9, )8: ;peria, color celeste C)8 "%OL"$8 "%OL"$8 74"LL=2>8 74"LL=2>8 >=JP #L=B4= #L=B4=L L )=$ )=$= =C" C" D=L D=L $2 $2"5 "54 4L L C8) C8)$" $"$4 $4C" C"8 8L L de fe fech cha a de )etiem )etiembr bre e de +*+& “" 10
A contrario sensu! no constituir* cosa decidida las resoluciones iscales #ue no se pronuncien so sobr bre e la no il ilic icit itud ud de los los he hech chos os denu denunc ncia iado dos! s! teni tenien endo do ab abie iert rta a la posi posibi bili lida dad d de poder reaperturar la investigación si es #ue se presentan los siguientes supuestos4 a% 8uando e$istan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público6 o! b% 8uando la investigación ha sido deicientemente reali'ada”. 11
trav1s de su señora madre DILI SOL!DAD M!NDOZA "!L/S!Z.
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%la3o establecido de acuerdo a la )entencia del $ribunal Constitucional en el =0pediente M +9+**
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