Caso 1 - RTF N.° 2020 - 1 - 00222

October 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Material de Aprendizaje (Derecho Tributario I)

Método de Casos (Prescripción)

I.

Recono noce cerr la re regu gula laci ción ón de la Pr Proopós ósit itoo: Reco  prescripción prevista en el TUO del Código Tribu Tributar tario io,, así así co como mo la im impu pugn gnac ació ión n en el  procedimiento contencioso – tributario en las do doss in inst stan anci cias as:: Re Recu curso rsoss de recla reclama maci ción ón y apelación a través del caso analizado.

Apellidos

:

………………………..

…………………..  Nombres

:

…………………………………………. Edad : ……. aañ ños Sexo: M (….) F (….)  

Instrucciones: Para el desarrollo de la presente actividad deberá revisar los materiales que se encuentran en el aula virtual en la Unidad 2 prescripción. El análisis del caso debe tener en cuenta: 1° Fase preliminar: Leer el caso, estudiarlo y tomar consciencia de la situación individualmente. 2° Fase de expresión de opiniones, juicios: Reflexionar individualmente y detectar los descriptores. 3° Fase de contraste: Trabajo primero en pequeño grupo y luego discusión en gran grupo. Análisis común de los datos estudiados. Considerando que son 55 estudiantes, trabajaran en 7 equipos de 8 estudiantes cada equipo aproximadamente. 4° Fase de reflexión teórica Formulación de los conceptos teóricos que se derivan del caso. Trabajo en pequeño grupo.

II. Descri Descripc pción ión o prese presenta ntació ción n del ca caso: so: a. Que la

recurrente  sostiene que los actos de interrupción del cómputo del plazo de

 prescripción señalados s eñalados en la resolución res olución apelada no le han sido notificados, por lo que consid con sidera era que a la fecha fecha en qu quee presen presentó tó su solici solicitud tud de prescri prescripci pción, ón, la deuda deuda contenida en la Resolución de Multa N° 143-002-0050816 se encontraba prescrita.  b. Que la

Administración Tributaria señala que señala que su facultad para exigir el

 pago de la deuda materia de autos no se encuentra prescrita, al haberse producido diverso div ersoss actos actos de interru interrupci pción ón y suspen suspensió sión n del cómput cómputo o del plazo plazo prescri prescripto ptorio rio indicados en la resolución apelada.

III. Consignas o preguntas reflexivas o actividades de resoluc resolución ión 3.1 3.1 Del Del an anál ális isis is de dell caso caso plan plante tead ado, o, anali nalice ce la pr pres escr crip ipci ción ón op opue uest staa po porr el cont contri ribu buye yent ntee qu quee ha si sido do mate materi riaa de im impu pugn gnac ació ión n en el proc proced edim imie ient ntoo contencioso-tributario, contencioso-tributar io, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

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a. Iden Identifiqu tifiquee una o más forma formass de d desar esarrollo rollo del ccaso. aso.  De acuerdo a la Teoría de los derechos adquiridos, la cual fue desarrollada por los  juristas en la edad media esta teoría de los derechos adquiridos sostiene que “una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectar además esta además  esta fue otorgada para  proteger a los mismos derechos. En el artículo 44 inciso 4 del Código Tributario el cual refiere que, que, el inicio del plazo plazo prescriptorio prescriptorio se computará computará desde el 1 de enero sigui sig uien ente te a la fech fechaa en qu quee se co come meti tió ó la in infra fracc cció ión n o cu cuan ando do no sea po posib sible le establecerla, Entonces en el caso, si el tiempo de la prescripción de la deuda del contribuye contri buyente nte empezó el 1 de enero del 2011 2011 y terminaba terminaba el 1 de enero del 2015 y ya había había ini inicia ciado do el plazo plazo prescri prescripto ptorio rio,, este no podía podía ser interru interrumpi mpido do por la modificación en el artículo 44 agregando el inciso 7 por el DL N° 1113 el cual indica, indic a, que notificado notificado el contribuye contribuyente nte al dia siguiente inicia inicia de nuevo el plazo de  prescripción, cabe resaltar que la prescripción tiene requisitos esenciales: tiempo de inicio, culminación y el cuerpo del plazo, es decir el tiempo transcurrido entre el tiempo de inicio y término, debido a ello no es posible aplicar la norma de forma inmediata porque la prescripción ya había iniciado el 2011 y la modificación entra en vigencia en el 2012 y el contribuyente estaba bajo la ley antes de su modificación. Una nueva ley no debe afectar a los hechos adquiridos del contribuyente. Por otro lado, lad o, de acuerd acuerdo o al artíc artícul ulo o 45 de dell Códi Código go Trib Tribut utar ario io,, la no noti tifi ficac cació ión n de un unaa resolución de determinación no es causal de interrupción.

b. Identifique causas causas y efectos de la controversia controversia plan planteada. teada. b.1. las causas del presente caso. En primera instancia. El recurrente con fecha 2 de septiembre de 2016, mediante solicitud ingresada co con n Expe Expedi dien ente te N° 00 0000- TI00 TI0026 26-20 -2016 16-5 -542 4229 2988-0, 0, de fo foja ja 13 13,, soli solicit citó ó la  prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda conten con tenida ida en la Resolu Resolució ción n de Multa Multa N° 14 143-0 3-00202- 0050816 0050816,, girada girada por no  presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, solicitud que fue declarada improcedente mediante Resolución de Ofi cina Zonal  N° 1430200003386/SUNAT, 1430200003386/SUNAT, de fojas 35 a 37, debido a que la Administración

 

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señaló que el cómputo del plazo de prescripción se inició al día siguiente de notificado el citado valor, esto es, el 4 de diciembre de 2014, al amparo del numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario antes glosado.

En segunda instancia. El recurrente sostiene que los actos de interrupción del cómputo del plazo de  prescripción señalados en la resolución apelada no le han sido notificados, por lo que considera que a la fecha en que presentó su solicitud de prescripción, la deuda contenida en la Resolución de Multa N° 143-002- 0050816 se encontraba  prescrita.

En consecuencia la administración pública: La Administración señala que su facultad para exigir el pago de la deuda materia de autos autos no se encuen encuentra tra prescri prescrita, ta, al haberse haberse producid producido o diverso diversoss actos actos de interrupción y suspensión del cómputo del plazo prescriptorio indicados en la resolución apelada.

b.2 Efectos del presente caso: b.2.1. Primera Interpreta Interpretación ción.  Se entiende que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Admi Admini nistr straci ación ón pa para ra ex exig igir ir el pa pago go de la de deud udaa tribu tributa taria ria co cont nten enid idaa en resoluciones de determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 11134 , notificadas a  partir del 28 de setiembre setie mbre de 2012, se rigió por los numerales 1 a 4 del artículo 44° del Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7 del anotado artículo.

b.2.2. Segunda Interpretación. Que por otro lado, conforme con la segunda s egunda interpretación, el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, se rige por el numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario.

 

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c. Cite Cite más de 3 doctr doctrina inass y/o jur jurisp isprud rudenc encias ias rel relac acion ionada adass al caso mat materi eriaa de análisis, parafraseando en lo pertinente. La RTF N° 00273 – 3 – 2016 DE 12/01/2016 “Nos menciona que se revoca la apelada que declaro improcedente la solicitud de prescripción respecto de diversas deudas tributarias, al verificar que al momento de presentarse la solicitud había operado el plazo de prescripción. DOCTRINA: ●

RUBI RU BIO O CORR CORREA EA,, Ma Marc rcia ial,l, Pr Pres escr crip ipci ción ón y Ca Cadu duci cida dad, d, La Ex Exti tinc nció ión n de  Acciones y Derechos en el Código Civil, PUCP, 1997, que menciona lo

siguiente “que la existencia de la prescripción obedece a razones de interé int erés s pú públi blico co.. Así Así,, par para a que las relac relacion iones es jur jurídi ídicas cas adq adquie uieran ran un margen razonable de seguridad, se establecen plazos dentro de los que se pueden ejercer válidamente las acciones, transcurridos los cuales, aquéllas se modifican en lo que atañe al respaldo colectivo del aparato del poder” 

FERN RNAN ANDE DEZ Z JU JUNQ NQUE UERA RA,, Ma Manu nuel ela, a, La Pres Prescr crip ipci ción ón de la Ob Obliliga gaci ción ón ● FE Tributaria. Un Estudio Jurisprudencia!, Aranzadi, 2001, Navarra, pp. 17 donde se menciona lo siguiente: que:   "... no cabe duda de que es la seguridad   jurídica el contrapunto de la justicia, pero lo más importante es que no  podría ser de otro modo. Pues si, como hemos advertido, el principio de  justicia en materia tributaria es un principio constitucional, el mismo sólo podía ceder ante otro principio igualmente constitucional, que en último últ imo tér términ mino o tam tambié bién n ati atiend ende e a cri criter terios ios de jus justic ticia, ia, com como o suc sucede ede siempre en las normas jurídicas" 

● PINILLA GALVIS, Alvaro, "Breves comentarios a las reglas vigentes para el

cómputo de plazos o términos de origen legal" en: Revista de Derecho Privado, N° 24, Universidad Externado de Colombia, 2013, expresa respecto del plazo lo siguiente:   “el plazo está constituido por el momento de inicio

 

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o diez a quo, por el momento de finalización o término o dies ad quem y   por el cuerpo del plazo, que constituye el lapso o momento que transcurre entre cada uno de los dos extremos referidos”.

d. Justi Justifique fique las cconclu onclusione sioness a las que arribaron arribaron co como mo prod producto ucto de la eva evaluac luación ión y síntesis del caso. Podemos decir que la justificación de la evaluación y síntesis que se dio en el caso es que en concordancia con el artículo 154° del Texto Único Ordenado dell Código de Código Tribut Tributari ario, o, aproba aprobado do por Decret Decreto o Sup Suprem remo o N° 133 133-20 -201313-EF EF,, modificado por Ley N° 30264, la presente resolución constituye precedente precedente de observ obs ervanc ancia ia obliga obligator toria, ia, y no com como o lo sup suponí onía a en est este e cas caso o la SUN SUNAT AT,, asimismo nos basamos en lo que señala el Tribunal Fiscal al señalar que " El  El  in inic icio io de dell có cómp mput uto o de dell pl plaz azo o de pres prescr crip ipci ción ón de la ac acci ción ón de la  Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resol resoluci ucione ones s de det determ ermina inació ción n y de mul multa ta emi emitid tidas as po porr con concep ceptos tos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°  111342, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió por los nume nu mera rale les s 1) a 4) de dell artí artícu culo lo 44 44°° de dell Có Códi digo go Trib Tribut utar ario io,, segú según n correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7) del anotado artículo".

3. 3.22 Id Iden enti tifiq fique ue el crit criter erio io qu quee ha si sido do esta establ blec ecid idoo como como “jur “juris ispr prud uden enci ciaa de observancia obligatoria”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, modificado por Ley N.° 30264, por parte del Tribunal Fiscal. Desarrolle y debata acerca del mismo. El criterio de observancia obligatoria indica que el cómputo de plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria que sean contenidas en resoluciones de determinación y de multas pero que hayan sido emitidas  por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del DL. N° 1113 se deban regir   bajo el numeral 1) y 4) del artículo 44 del Código Código Tributario, dejando así la posibilidad de que se pueda aplicar el numeral 7) de dicho artículo. Esto en base a que debe quedar claro que en nuestro ordenamiento se utiliza la teoría de los hechos cumplidos y no la teoría de los derechos adquiridos, ya que este último genera

 

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un in inmo movi vili lism smo o ju jurí rídi dico co co coli lisio siona nand ndo o

dire direct ctam amen ente te co con n la na natu tural raleza eza de to todo do

ordenamiento jurídico, que es el de perfeccionarse. Por lo que al grupo le parece prudente este tipo de interpretaciones porque lo que está generando es una real seguridad jurídica  protegiendo así la figura de la prescripción liberadora. Más aun teniendo en cuenta que el artículo III del Título Preliminar así como también el art. 103° de nuestra Constitución Política propugna ello, ya que no estaríamos de acuerdo en intentar aplicar una norma de forma retroactiva.

IV. Resultado Resultados/co s/conclus nclusiones iones Presentación de las soluciones propuestas por los equipos de trabajo conformados. Reflex Ref lexión ión ind indivi ividua duall y colec colectiv tivaa so sobre bre las soluc solucion iones, es, concl conclusi usione oness y lec leccio cione ness aprendidas. Que,, en efecto, Que efecto, la adm admini inistr stració ación n ( Super Superint intend endenc encia ia Nacion Nacional al de Aduana Aduanass y de Administración Tributaria-SUNAT) que declaró improcedente la solicitud precedente por   parte del recurrente consideró erróneamente como acto interruptorio del cómputo del  plazo de prescripción la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva Coactiva N° 143-0060145581, a sabiendas de que a la fecha en que ésta habría sido notificada, esto es, al 19 de enero de 2015, el cómputo del plazo de prescripción de 4 años ya había transcurrido, por  lo que a la fecha en que el recurrente presentó su solicitud de prescripción materia de análisis, esto es, el 2 de septiembre de 2016, había operado el plazo de la prescripción invocada, por lo que bajo estos criterios queda claro, que los inicios del cómputo del  plazo de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación y de multa emitidas por conceptos originados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1113, notificadas a  partir del 28 de setiembre de 2012, se rigió r igió por los numerales 1) a 4) del artículo 44° del Código Tributario, según correspondía, por lo que no resulta aplicable el numeral 7) del anotado artículo, toda vez que la misma no rigió en su momento para ser aplicado.

V. Activi Actividad dades es co compl mpleme ementa ntaria riass a reali realiza zarr 5.1  Identifique el mensaje central y sustente en el debate en forma convincente, precisa, apropiada, repetida, recordable y sustentada. Como mensaje central podemos deducir que es el reconocimiento de los requisitos requ isitos de un plazo plazo son, el inicio inicio,, un término y un cuerpo de dell plazo, sol solo o

 

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existe un inicio de un solo golpe es decir ocurre y se agota inmediatamente con su producci producción ón y un final, po porr ello no cabe lu lugar gar a otro inic inicio io , sino que solamente podría ocurrir que el que ya venía corriendo sea interrumpido, situación en la que se computará un nuevo término prescriptorio desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio, o se suspenda. con respecto al cómputo del plazo de prescripción de la deuda materia de análisis, anál isis, se inici inició ó el 1 de enero enero de 2011, y culminaría culminaría el prime primerr día hábil de 2015 de no haberse producido actos de interrupción o de suspensión, no resultand resu ltando o aplicable aplicable lo dispuesto dispuesto en el numeral 7 del artículo 44° del Códig Código o Tributario, incorporado mediante Decreto Legislativo N° 1113, tal como se señaló en la resolución apelada. En tal sentido, a efecto de estabilizar las relaciones por seguridad jurídica, el orde ordena nami mien ento to pr prev evé é un plaz plazo o de dent ntro ro del del cual cual de debe ben n se serr ej ejer erci cida dass la lass acciones, siendo que en el presente caso es relevante determinar la norma aplicable al inicio del cómputo del plazo de prescripción. 5.2 Diseñe contenidos y recursos adecuados, relevantes y atractivos que demuestre el dominio del tema y que abarcan la totalidad del caso analizado.

 

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PRESCRIPCIÒN - EXPE Nº 10169-2017

 

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Referencias bibliográficas consultadas y/o enlaces recomendado recomendados: s: ● Página web del Tribunal Fiscal: https://www.mef.gob.pe/es/tribunal-fiscal ● Resolución del Tribunal Fiscal N.º 09789-4-2017. ● TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias.

● Libro: Código Tributario - Tomo II - Rosendo Huamaní Cueva ● Libro: La SUNAT y los Procedimientos Administrativos Tributarios - Carmen Del Pilar Robles Moreno.

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