Procede contra la sentencia o autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones (437) Se interpone dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva, ante la CSJ o el tribunal que emitió la resolución, quien lo elevará de inmediato ante la CSJ. (443)
Motivo de fondo: (439) Por infracciones de ley que influyeron en la parte resolutiva de la sentencia o autos recurridos. (Ver motivos del 441)
Requisitos: Por escrito, con expresión de fundamentos legales, expresar de manera clara y precisa los artículos e incisos, indicando el motivo de forma o de fondo, así mismo los artículos e incisos violados por leyes respectivas. Recurso sin formalidades 452 cuando es pena de muerte.
Motivo de forma: (439) Violaciones esenciales del procedimiento. (Ver motivos 440)
Si se cumple con los requisitos de interposición de recurso, la CSJ declarará admisibilidad, pedirá autos y señalara día para la vista, dentro del plazo de 15 días (444) (142 LOJ)
Vista pública: (446) con citación a las partes, en la audiencia se leerá la parte conducente de la sentencia o auto recurrido y los votos disidentes y concederá la palabra al recurrente y luego a las partes.
El Tribunal Resolverá dentro del plazo de 15 días
De fondo: Si se declara procedente, el tribunal casará la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo de la ley y las doctrinas aplicables. (447)
De forma: Se hará el reenvío al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados. (448)
REVISIÓN
Ante la CSJ por escrito (456)
Persigue la anulación de la sentencia penal ejecutoriada, solo procede a favor del condenado por cualquiera de las penas previstas para los delitos o de aquel que se le hubiere impuesto medida de seguridad y corrección.
Admisibilidad: (457) La CSJ decide si procede o no otorgar el recurso. (Puede dar un plazo para q complete requisitos faltantes)
Inmediatamente después de admitida, el Tribunal dará intervención al MP o al Condenado, para Recepción de Prueba. (458)
Fase Decisión (460)
Declarara sin lugar la revisión: no imposibilita la facultad de peticionar , nuevamente, fundada en elementos distintos, pero las costas de revisión rechazada estar a cargo de la que la interponga, salvo MP
Anula la sentencia: Remitirá a nuevo juicio cuando el caso lo requiera (461), o pronunciará directamente la sentencia definitiva
Efectos de la Sentencia (462)
No plazo para interponer.
Podrá promover la revisión: a) el Condenado o el que tenga medida de seguridad y corrección. Si es incapaz, su rep. Legal y si ha fallecido su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. b) El MP c) El juez de ejecución (Ley más benigna)
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.