Casacion 1677-2011

September 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Lunes, 4 de agosto de 2014. Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

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SALA SUPREMA SE PRONUNCIA

El juez debe fijar los alimentos con  justificación Están en función de las necesidades y posibilidades.

El juez que decida aumentar, reducir o extinguir una pensión alimenticia podrá efectuarlo respetando el equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a otorgar dicho beneficio. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este criterio  jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1677-2011 Lima, que declara fundado el recurso presentado en el marco de un proceso de alimentos. Justificación  

Según el artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades personales del obligado. Deben atender igualmente las circunstancias individuales de ambos, en especial de las responsabilidades a que se halle sujeto el deudor. El máximo tribunal precisa del mismo modo que tampoco será necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de las personas responsables de asignar estos alimentos.  Así, a criterio del colegiado supremo, este artículo faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios que deberán atenderse al momento de determinar el

 

monto, el cual deberá ser resultado de la ponderación de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado de satisfacerlas. En el caso materia del citado expediente, según aparece de la resolución recurrida, la sala superior estimó que el monto de los alimentos debe ser incrementado. Sin embargo, la sala suprema considera que no se advierten en esa sentencia las razones que determinen su incremento acorde con el referido artículo. Esto último debido a que si bien se toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no se justifica tal aumentoPor ni se evalúan las obligado, en aplicación de la mencionada norma sustantiva. el contrario, se circunstancias reconoce que del tal deber no solo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres. El razonamiento 

En ese sentido, para el supremo tribunal si bien no se necesita investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe  justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.  A juicio de la sala suprema, evidentemente ello no ocurrió en el caso del mencionado m encionado expediente, sino que por el contrario se aumentó el beneficio sin considerar lo dispuesto en el referido artículo. Por esta razón, el máximo colegiado concluye que la sala superior incurrió en defecto en la motivación que conlleva la nulidad de su fallo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil.

Publicado: 02/08/2014

 

SALA El

SUPREMA juez

debe

fijar

SE los

alimentos

PRONUNCIA con

justificación

Están en función de las necesidades y posibilidades. El juez que decida aumentar, reducir o extinguir una pensión alimenticia podrá efectuarlo respetando el equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado a otorgar dicho beneficio.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1677-2011 Lima, que declara fundado el recurso presentado en el marco de un proceso de alimentos.  Justificación Según el artículo 481 del Código Civil, los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades personales del obligado. Deben atender igualmente las circunstancias individuales de ambos, en especial de las responsabilidades a que se halle sujeto el deudor. El máximo tribunal precisa del mismo modo que tampoco será necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de las personas responsables de asignar estos alimentos. Así, a criterio del colegiado supremo, este artículo faculta al juzgador a fijar la pensión de alimentos, estableciendo ciertos criterios que deberán atenderse al momento de determinar el monto, el cual deberá ser resultado de la ponderación de las reales necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado de satisfacerlas. En el caso materia del citado expediente, según aparece de la resolución recurrida, la sala superior estimó que el monto de los alimentos debe ser incrementado. Sin embargo, la sala suprema considera que no se advierten en esa sentencia las razones que determinen su incremento acorde con el referido artículo. Esto último debido a que si bien se toma en cuenta la etapa escolar de los menores, no se  justifica tal aumento ni se evalúan las circunstancias del obligado, en aplicación de la mencionada norma sustantiva. Por el contrario, se reconoce que tal deber no solo corresponde a uno de ellos sino a ambos padres. El razonamiento En ese sentido, para el supremo tribunal si bien no se necesita investigar rigurosamente sobre el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos, ello no impide que cuando el juzgador decida aumentar, reducir o dar por extinguida la pensión alimenticia, dicho razonamiento debe justificar y responder al equilibrio entre las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.

 

A juicio de la sala suprema, evidentemente ello no ocurrió en el caso del mencionado expediente, sino que por el contrario se aumentó el beneficio sin considerar lo dispuesto en el referido artículo. Por esta razón, el máximo colegiado concluye que la sala superior incurrió en defecto en la motivación que conlleva la nulidad de su fallo a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código Procesal Civil. EL PERUANO 4 de agosto de 2014

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