Cartilla Normativa Minera.pdf

July 25, 2019 | Author: SirMauro Ds | Category: Minería, Democracia, Desarrollo sostenible, Colombia, Explotación del trabajo
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NORMATIVA MINERA

NORMATIVA MINERA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Amylkar AcostA Medina Ministro de minas y energía Cesar Díaz Guerrero Viceministro de Minas Alaín de Jesús Henao Hoyos Director de Formalización Minera Sandra Milena Sánchez supervisora convenio 094 de 2013 Marcela Rodríguez Otálora Comunicaciones y prensa

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Equipo de investigación y redacción Universidad Nacional de colombia

Director Proyecto ANTONIO ROMERO Economista Helena Estrada Arquitecto Jorge León Pérez Ingeniero ALEJANDRO DELGADO Ingeniera Yessika Ibargüen Ingeniero Gustavo Viana Ingeniera Sandra Milena Bulla Profesional Ana Catalina Suárez Abogados Asesores Alianza WJ Equipo de Edición, Diseño e Ilustración PAMELA GÁLVEZ y EDWIN SIERRA

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INTRODUCCIÓN Las grandes transformaciones del sector minero en los últimos años obligaron a un replanteamiento de la institucionalidad sectorial, la variación de los precios de los commodities, aunados a las políticas nacionales de apertura y atracción de la inversión, han introducido una dinámica a la industria que ha visto crecer sucesivamente los indicadores de titulación, áreas contratadas, solicitudes, producción y reservas minerales, exportaciones, inversión extranjera y consumo nacional. Esta dinámica ha traído consigo nuevos retos al sector que ha visto como la problemática histórica de la informalidad minera, asociada principalmente a la minería de pequeña y mediana escala, se ha profundizado, demandando de la institucionalidad el establecimiento de estrategias orientadas a hacer más competitiva y productiva la industria, con el componente de equidad demandado por las regiones mineras, de tal suerte que la misma contribuya a extraer los recursos bajo parámetros técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales adecuados y que por medio de una fuer te articulación institucional, se logre mejorar la gobernabilidad y gobernanza del sector y la gestión  y administración de los recursos mineros del país, con el único propósito de que al monetizar estos recursos se contribuya a generar bienestar en la población, disminuyendo la pobreza, con una distribución equitativa de las riquezas naturales del país . Con el propósito de impulsar la formalización de la minería en Colombia, así como las diferentes herramientas que la acompañan, la Dirección de Formalización Minera suscribió el convenio interadministrativo 094/2013 con la Universidad Nacional de Colombia – Sede de Medellín; mediante el cual a través de talleres con comunidades mineras y autoridades municipales se busca fortalecer el desarrollo de dicha actividad dando a conocer las herramientas legales, ambientales, sociales, técnicas y empresariales existentes, para el apoyo de los pequeños mineros con el fin de mejorar la productividad y competitividad minera en el país.

1Ministerio

de Minas y Energía, Dirección de Formalización Minera. Documento propuesta “Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia”, 2013

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POR QUÉ FORMALIZAR LA ACTIVIDAD MINERA  Para el Estado colombiano es claro que fomentar la formalización de la actividad minera es propender por la protección y desarrollo de la comunidad; debido a que las prácticas mal empleadas al bajo grado de mecanización de algunos sectores de la minería, en especial de las pequeñas y medianas explotaciones, generan un riesgo ambiental, social, económico, así como un aprovechamiento irracional de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales renovables. A partir del Censo Minero Departamental 2010-2011 , realizado bajo el liderazgo del Ministerio de Minas y Energía, se pudieron extraer las siguientes conclusiones:  Se censaron un total de 14.357 unidades de producción minera (UPM) en 23 departamentos del país, de las cuales se encontró que el 63% de las mismas trabajan sin el amparo de un título minero. (Informalidad legal). •

  El 66% de las UPM, no cuentan con ningún tipo de herramienta empresarial. (Informalidad empresarial). •

  El 50% de las explotaciones con título minero (TM) y el 84% de las explotaciones sin TM, no implementan acciones de seguridad, higiene y salud ocupacional. (Informalidad empresarial, informalidad técnica). •

  Aproximadamente el 70% de las personas vinculadas a esta actividad cuentan con grados de escolaridad bajos o en el mejor de los casos hasta primaria, esta situación se refleja en las condiciones técnicas de los trabajos. (Informalidad técnica y social). •

 Aproximadamente el 50% de las personas vinculadas a esta actividad, presentan formas de contratación informal relacionadas con los “destajos” y “temporales”. (Informalidad empresarial). •

 El 47% de las explotaciones que cuentan con TM y el 93% de aquellas que trabajan sin TM, no presentan ningún tipo de autorización ambiental para el ejercicio de la actividad. (Informalidad ambiental e informalidad social). •

Teniendo en cuenta la problemática por la que atraviesa el sector minero, se hace necesario impulsar la formalización de la actividad minera, desde el punto de vista técnico minero, ambiental, legal, empresarial y social, para fomentar una minería sostenible que tenga presente el desarrollo social  y económico de los mineros y de sus familias.

2Ministerio

de Minas y Energía Tomado de Censo Minero Departamental 2010-2011,.

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POLÍTICA NACIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA EN COLOMBIA  Esta Política está enfocada en generar herramientas de apoyo a los mineros que permitan la formalización de su actividad a través de planes, programas y proyectos enmarcados en ocho líneas estratégicas, los cuales buscan atender la problemática central de la actividad minera en Colombia.

Problema Central de la Actividad Minera en Colombia La existencia de bajos niveles de formalización de la actividad minera en aspectos legales, técnicos mineros, ambientales, económicos, tributarios, sociales y laborales, traen como consecuencia, impactos sociales negativos (pobreza y bajos índices de desarrollo humano), en las regiones donde se desarrolla la extracción minera. Trabajar la actividad minera sin el cumplimiento de requisitos mínimos tales como planes de trabajos y obras, licencia ambiental, normas de seguridad, estándares laborales y sociales, pago de contraprestaciones, entre otras, hace de la actividad minera una labor inestable, ineficiente y riesgosa para la población que la ejerce .

Líneas estratégicas de la Política Nacional para la Formalización Minera a. Coordinación interinstitucional para la gestión eficiente.  Fomentar los procesos de articulación  y coordinación entre las entidades relacionadas con el sector minero, en aspectos técnicos, ambientales, económicos y sociales, asociados a la actividad minera; a través de mecanismos, esquemas y herramientas que permitan la formalización de la actividad minera. b. Formación para el trabajo minero.  Formar capacidades de capital humano para el desarrollo de la actividad minera, procurando brindar un acompañamiento continuo a los mineros en sus procesos productivos, empresariales a través programas de formación. c. Inclusión diferencial y desarrollo social. Definir herramientas, estrategias y acciones que permitan trasladar los beneficios de la minería a la población, abordando temas, como la erradicación del trabajo infantil en minería y la reconversión laboral en la actividad minera entre otros, que permitan mejorar las condiciones de vida de la población trabajadora y sus familias. d. Información para la Formalización. Generar herramientas, instrumentos y sistemas que brinden información confiable, oportuna, pertinente y actualizada del sector minero y de las variables existentes en torno a la formalización de la minería en Colombia

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e. Fortalecimiento Técnico, Asociativo y Empresarial. Apoyar la conformación y consolidación de esquemas asociativos que sean financiera y económicamente viables, con el propósito de lograr mayores niveles de formalización en aspectos técnicos, empresariales, económicos y sociales. f. Recursos e incentivos para la formalización. Establecer programas de apoyo económico al minero informal, de pequeña y mediana escala y facilitar su acceso al crédito, con el propósito de lograr mayores niveles de tecnificación y mejores procesos productivos. g. Minería bajo el amparo de un título.  Generar condiciones para que el desarrollo de las actividades mineras se realice en el marco de la legalidad, originando espacios y herramientas legales para que estas actividades se ejecuten con un título minero o bajo el amparo del mismo. h. Normatividad y lineamientos para la formalización minera. Definir los instrumentos normativos y legales necesarios para la formalización de la actividad minera en Colombia.

 Visión de la Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia En 2019 la pequeña y mediana minería en Colombia se caracterizará por ser una industria formalizada en un 40% en aspectos legales, técnicos, ambientales, económicos, tributarios, sociales y laborales, a través del apoyo del Estado mediante la ejecución de programas, proyectos  y estrategias. La formalización de la actividad hará de la minería un sector más competitivo, que genere desarrollo y equidad social. En 2032 la pequeña y mediana minería en Colombia se caracterizará por ser una industria totalmente formalizada en aspectos legales, técnicos, ambientales, económicos, tributarios, sociales  y laborales, a través del apoyo del Estado mediante la ejecución de programas, proyectos y estrategias. La formalización de la actividad hará de la minería un sector más competitivo, que genere desarrollo y equidad social.

¿Qué es Minería Formal? Desarrollo de labores mineras con título minero vigente, bajo el amparo del mismo o en condiciones de legalidad, cumpliendo con los parámetros técnicos mineros y ambientales, económicos y empresariales, laborales y sociales, de la industria, definidos por la legislación vigente en estos aspectos .

3Tomado 4Tomado

del Documento propuesta de la Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia, Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Formalización Minera. del Documento propuesta de la Política Nacional para la Formalización de la Minería en Colombia, Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Formalización Minera.

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Grados de Formalización. MINERIA FORMAL LABORES SOCIALES

GRADOS DE FORMALIZACIÓN

ECONOMICOS TRIBUTARIOS

TÉCNICOS

AMBIENTALES

BASE LEGAL Fuente: Dirección de Formalización Minera 2013

POLÍTICA NACIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA MINERÍA EN COLOMBIA Esta Política está enfocada en generar herramientas de apoyo a los mineros que permitan la formalización de su actividad a través de planes, programas y proyectos enmarcados en ocho líneas estratégicas, los cuales buscan atender la problemática central de la actividad minera en Colombia. Marco Normativo Asociado a la Actividad Minera.

normativo de la actividad minera a través del tiempo, partiendo desde el momento en que se sancionó el actual código de minas, Ley 685/01 hasta la fecha, es de aclarar que algunas de estas normas han sido derogadas, sin embargo es necesario considerarlas ya que las mismas pueden tener aplicación sobre los títulos

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Gráfica 2. Línea del tiempo de la normatividad asociada a la formalización minera (2001-2013)

15/08/01

10/24/02

09/02/10

28/07/10

28/04/11

21/09/12

30/10/12

22/03/13

09/05/13 1

Ley 685 de 2001

Decreto 2390

Ley 1382  Art. 12

Decreto 2715

Ley 1450  Art. 107

Decreto 1970

Decreto 2235

Resol. 205  ANM

Decreto 933

Código de Minas

Reglamenta el art.165 del CM

Ley de reforma al Código

Minería tradicional

Plan Nacional de Desarrollo Trámites y  requisitos

Trámites y  requisitos legalización

Destrucción maquinaria

Delimitación  Áreas de Reserva Especial

Formalización Minería Tradicional

5/07/13

Ley 1658

Comercialización  y usos del mercurio

Diseño: Alianza WJ S.A.

Nota: Las normas que enmarcan con color rojo se encuentran derogadas

En los siguientes cuadros se presenta una relación general de las normas mineras y ambientales relacionadas con la actividad minera en Colombia, identificando el tipo de norma, fecha de expdición y la descripción de cada una de ellas, esta información es de carácter general.

Cuadro 1. Legislación minera aplicable NUMERO LEY

685

FECHA DE EXPEDICIÓN

MATERIA

15 de agosto de 2001

Actual Código de Minas

LEY

1450

16 de junio de 2011

Plan Nacional de Desarrollo, introduce algunas modificaciones sobre multas, reservas mineras estratégicas, prohibiciones a la minería por razones ambientales, plan nacional de ordenamiento minero, adiciona causales de caducidad y suspensión por razones de seguridad minera, control a la explotación ilícita.

DECRETO

2235

30 de octubre de 2012

Destrucción de maquinaria pesada y sus partes en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la Ley.

RESOLUCIÓN

205

26 de marzo de 2013

Se establece el procedimiento para la declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001.

DECRETO

933

9 de mayo de 2013

Define la minería tradicional, trámite para la formalización de mineros tradicionales, causales de rechazo.

15 de julio de 2013

Disposiciones para la comercialización y los usos del mercurio, incentivos para la reducción eliminación, incentivos para la formalización, subcontrato de formalización minera, devolución de áreas para la formalización minera, beneficios para la formalización, establecimiento del sello minero ambiental Colombiano.

LEY

1658

Diseño: Alianza WJ S.A.

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Cuadro 2. Legislación Ambiental Aplicable

GENERAL – LICENCIAS AMBIENTALES

DECRETO LEY 2811 del 28 de diciembre de 1974

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente.

LEY 99 del 22 de diciembre de 1993

Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

LEY 1333 del 21 de julio de 2009

Régimen Sancionatorio Ambiental

DECRETO 2820 del 5 de agosto de 2010

Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

RESOLUCIÓN 918 mayo 20 de 2011

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones.

DECRETO 3573 del 27 de septiembre de 2011

Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 953 del 17 de mayo de 2013

Reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición  y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales.

DECRETO 1374 junio 27 de 2013

Por medio del cual se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal y se dictan otras disposiciones

Diseño: Alianza WJ S.A.

Cuadro 3. Participación Ciudadana y Minería CLASE DE NORMA

FECHA DE

MATERIA

LINK 

EXPEDICION

Ley 685

15/08/2001

El Código de Minas, en su capítulo XIV, el cual contiene 16 artículos (121 al 136) que tratan todo el tema de grupos étnicos, relacionados con las zonas mineras de comunidades indígenas, negras y mixtas y como debe ser la relación de la actividad minera con estas comunidades. Adicionalmente el capítulo XVIII del mismo código establece todo lo relacionado a las servicumbres mineras, esto es la relación entre el titular minero y los propietarios superficiales. Otro tema que es de interés y sobre el cual debe existir una participación ciudadana directa ya que es de incidencia directa para todas las comunidades que conviven con la actividad minera es el tema ambiental, para lo cual, el código de minas en su capítulo XX trae una serie de artículos orientados a hacer un buen manejo ambental dentro de los proyectos mineros.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/2001/ley_06 85_2001.html

8 12

CLASE DE NORMA

FECHA DE

MATERIA

LINK 

EXPEDICION

Derecho de Participación Ciudadana, Derecho a la Información, Mecanismos de Participación Ciudadana, Derecho de Consulta y Minería. “De conformidad con el citado texto legal, la decisión de establecer zonas excluidas de la minería compete exclusivamente a las autoridades ambiental y minera (artículos 34 y 35, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 685 de 2001) labor esta que se enmarca en el ámbito de sus funciones constitucionales y legales. Al respecto, ya la Corte se pronunció en la Sentencia C-418/02 sobre la constitucionalidad del artículo 122 ibídem, según el cual es la autoridad minera la encargada de señalar y delimitar, dentro de los territorios indígenas, las zonas mineras indígenas, en la inteligencia de que se deberá respetar la participación de las comunidades en dicha labor de identificación de las respectivas zonas”.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/cc_sc_nf/2002/c -891_2002.html

09/05/2013

Reglamenta el Artículo 37 de la Ley 685 de 2001 sobre la prohibición de excluir permanente o transitoriamente de la minería zonas del territorio a t ravés de acuerdos municipales u ordenanzas departamentales.

http://www.andi.com.c o/Archivos/file/Vicepre sidencia%20Desarrollo% 20Sostenible/2013/dec reto934.pdf

20 de julio de 1991

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática (…)”.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/cp/constitucion_p olitica_1991_pr001.html #40

31 de mayo de 1994

Consulta Popular como mecanismo de participación ciudadana. Definición: opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/1994/ley_01 34_1994.html

31 de mayo de 1994

Cabildo Abierto como mecanismo de participación ciudadana. Definición: la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten. Se constituye además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/1994/ley_01 34_1994.html

LEY ESTATUTARIA 134

31 de mayo de 1994

Veeduría Ciudadana como mecanismo de participación ciudadana. Definición: mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, o de organizaciones no gubernamentales, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que total o parcialmente se empleen los recursos públicos.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/1994/ley_01 34_1994.html

LEY 850

19 de noviembre de 2003

Reglamenta las Veedurías Ciudadanas como mecanismos democráticos de participación, sus objetivos, principios, funciones, instrumentos de acción, conformación, procedimientos, entre otros aspectos.

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/2003/ley_08 50_2003.html

LEY 70

1993

Ley de Comunidades Negras

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/1993/ley_00 70_1993.html

SENTENCIA C – 891

DECRETO 934

CONSTIT UCIÓN NACIONAL

LEY ESTATUTARIA 134

LEY ESTATUTARIA 134

22 de octubre de 2002

9 13

CLASE DE NORMA

FECHA DE

MATERIA

LINK 

EXPEDICION

Octubre de 1995

DECRETO 1745

Octubre de 2012

DECRETO 2163

1991

LEY 21

Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la L ey 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan ot ras disposiciones".

http://www.redjurista.co m/Documents/d1745_9 5.aspx

Por medio de la cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otr as disposiciones

http://wsp.presidencia. gov.co/Normativa/Decr etos/2012/Documents/ OCTUBRE/19/DECRET O%202163%20DEL%2

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas

http://www.vicepresiden cia.gov.co/programas/D ocuments/Ley21-1991-De claracion-ONU-derechospueblos-indigenas.pdf  http://www.urosario.edu .co/jurisprudencia/cated ra-viva-intercultural/Docu mentos/Decreto_2164_d e_1995.pdf 

DECRETO 2164

Diciembre de 1995

Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional.

Directiva Presidencial 01

Marzo de 2010

Garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales

http://www.mij.gov.co/n ormas/2010/di012010. htm

Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paises independientes

http://www.oit.org.pe/ WDMS/bib/publ/libros/ convenio_169_07.pdf 

Convenio 169 OIT

Diseño: Alianza WJ S.A.

 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA  Formalización Legal Propiedad de los minerales en Colombia y formas para realizar la minería. La Ley 685 de 2001, establece que “los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos... ” Razón por la cual solo puede realizarse la exploración y explotación de los minerales a través de un Contrato de Concesión Minera suscrito con el Estado e inscrito en el Registro Minero Nacional . Sin embargo, existen otros títulos mineros que hoy se encuentran vigentes y en razón del principio de legalidad, son reconocidos por el Estado, aquellos nacidos y perfeccionados con anterioridad a la Ley 685 de 2001, dentro de los cuales se encuentran: Licencias de Exploración Licencias de Explotación Licencias Especiales 7Tomado 8Tomado

Contratos de Aporte Contratos de Concesión

del Código de Minas, (Ley 685 de 2001), Art. 5 del Código de Minas, (Ley 685 de 2001), Art. 14

10 14

Existen de igual forma, otros títulos mineros que son la excepción a la regla general, denominados Reconocimientos de Propiedad Privada - R.P.P. y Registros Mineros de Cantera -R.M.C. , en los cuales, el subsuelo es de propiedad de particulares, reconocidos por el Estado, consideradas como situaciones jurídicas particulares y concretas nacidas bajo la vigencia de normas anteriores . También es posible obtener una Autorización Temporal  para extraer materiales de construcción para reparación, mantenimiento, construcción y mejoras de las vías públicas nacionales, departamentales o municipales, en cuyo caso mediará una resolución emitida por la Autoridad Minera, en la que declara la Autorización Temporal .

 Además existen dos formas de desarrollar la minería legalmente sin requerir título minero: La extracción ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto,  que realicen los propietarios de la superficie, solamente podrá tener como destino el consumo de los mismos propietarios, en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, no podrá exceder de doscientas cincuenta (250) toneladas anuales de material ni podrá tratarse, de materiales metálicos •

El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares. Para este tipo de minería es necesario inscribirse ante el alcalde, como vecino del lugar en que se realice y si se efectuare en terrenos de propiedad privada, deberá obtenerse la autorización del propietario. No se permitirá el barequeo en los lugares excluidos y restringidos •

para la minería .

Adicionalmente a las figuras jurídicas antes mencionadas, la legislación minera trae otras figuras que pueden ser perfectamente aplicadas, las cuales protegen y dan legalidad a los trabajos mineros, estas son: •

Contratos de asociación y operación: Su fundamento legal se encuentra en los artículos 27 y

221 de la Ley 685 de 2001. Los titulares de concesiones mineras podrán celebrar contratos de asociación y operación cuyo objeto sea explorar y explotar las áreas concesionadas, sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial. BENEFICIOS Para el minero tradicional: No es necesario constituir una sociedad comercial. No existencia de solidaridad. BENEFICIOS Para el minero tradicional: No es necesario constituir una sociedad comercial. No existencia de solidaridad. 9Ley

20 de 1969 del Código de Minas, (Ley 685 de 2001), Art. 116 11Tomado del Código de Minas, (Ley 685 de 2001), Art. 152 y 154. 12Tomado del Código de Minas (ley 6 85 de 2001), Arts. 155-156. 10Tomado

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Subcontratos de Formalización: Su asiento normativo se encuentra en los artículos 27 y 60 del Código de Minas y en el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013. Es suscrito entre el titular del área ocupada y los mineros que la ocupan, para que éstos continúen adelantando su explotación por 4 años, prorrogables; está sujeto a inscripción ante el Registro Minero Nacional en (15) días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Autoridad Minera. No implicará el fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar actividades de explotación minera. Podrán adelantarse labores de auditoría o fiscalización independiente. •

Cesión parcial de área a favor del minero tradicional:  La cesión de áreas está consagrada en el artículo 25 de la Ley 685 de 2001, y en el caso de la formalización minera es reglamentada por el Decreto 933 de 2013 capitulo IV artículos 21 a 26. La cesión parcial de áreas implica la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados. La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional. Reconocimiento para el titular minero por su participación en el proceso de formalización: •

1. Puede darse en el marco de sus programas de responsabilidad social empresarial. 2. Como cumplimiento de sus obligaciones de tipo contractual. Beneficios para los cedentes: 3. Prelación en los programas de apoyo, crédito, capacitación y desarrollos de tecnologías promovidos por el Estado, en especial aquellos desarrollados por MME. 2. Beneficios Tributarios de carácter ambiental.

Formalización Técnica La actividad minera en Colombia se ha caracterizado a través del tiempo por constituirse como una actividad que presenta condiciones tecnológicas precarias y en muchos casos de subsistencia; el Código de Minas en su artículo primero, en uno de sus apartes establece “… que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”.

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En ese sentido, la formalización técnica de la actividad minera hace referencia al empleo de buenas prácticas mineras y al cumplimiento de reglamentos, obligaciones y estándares, de tal forma que permitan hacer un aprovechamiento racional del recurso minero, tanto en los procesos de extracción de mineral como de beneficio y transformación de los mismos. La formalización técnica contempla el cumplimiento del Plan de Trabajos y Obras, así como las obligaciones de carácter técnico como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y demás obligaciones establecidas en las guías mineras.

Programa de Trabajos y Obras (PTO) El Programa de Trabajos y Obras, PTO, es un documento de carácter técnico que muestra las actividades que es necesario desarrollar para hacer un aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, este documento hace parte integrante del expediente minero y con base en este, la autoridad minera hará el seguimiento y control (fiscalización) de los trabajos mineros, en términos generales este documento contiene, entre otros aspectos, lo siguiente. a) La información geológica relacionada con el modelo geológico y los recursos y reservas que serán objeto de aprovechamiento. b) Información técnica minera o plan minero de explotación. c) Información económica y de mercados relacionados con el proyecto minero. d) Plan de cierre de la mina Para mayor detalle de esta información, se puede consultar el artículo 84 de la ley 685 de 2001, en él podrá encontrar toda la información requerida en el Programa de Trabajos y Obras

• Qué es un Plan Minero de Explotación o Planeamiento Minero? Un Plan Minero de Explotación hace referencia a todas aquellas actividades que se deben considerar al momento de realizar el proceso de extracción del mineral, su beneficio y transformación, de tal forma que permita obtener la máxima recuperación de los recursos mineros yacentes en el suelo y subsuelo, el fin último de este plan minero de explotación es definir qué tan viable desde el punto de vista económico es el proyecto bajo las condiciones técnicas, ambientales y sociales sobre las cuales se está proyectando.

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El Plan Minero de Explotación, debe responder de manera adecuada a las siguientes necesidades generales.  Evaluación de las condiciones técnicas, sociales, ambientales y económicas bajo las cuales se desarrollará la explotación, de tal forma que permita identificar y disminuir los riesgos asociados a estos temas. •

 Buscar las mejores alternativas de productividad y competitividad.



 Maximizar el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, es decir los minerales. •



¿Qué se debe tener en cuenta dentro del Plan Minero de Explotación?

La base fundamental de un adecuado Plan Minero de Explotación, es contar con un modelo geológico del yacimiento que le permita al profesional determinar las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar el aprovechamiento del recurso. En términos generales el plan minero de explotación debe considerar los aspectos que se presentan en la siguiente gráfica:

Gráfica 3. Actividades a Desarrolla en el Planeamiento Minero. PLAN MINERO DE EXPLOTACIÓN O PLANEMAMIENTO MINERO

EXPLOTACION

EXPLOTACION A CIELO ABIERTO

SUBTERRANEA

Desarrollo Arranque Cargue Transporte

Preparación

Evaluación permanente de las condiciones:

Explotación

* Sociales * Ambientales * Económicas

BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN

CIERRE DE MINA Diseño: Alianza WJ S.A. Fuente: Docuemtos técnicos 

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Cualquier información específica que requiera ser consultada de alguno de los temas mencionados en la anterior gráfica, se puede consultar en Los Términos de Referencia Para Los Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras o en Las Guías Minero Ambientales de Exploración, Explotación o Beneficio y Transformación, documentos que fueron adoptados oficialmente por el Ministerio de Minas y Energía, por lo tanto estos documentos se encuentran en su página web www.minminas.gov.co

Formalización Ambiental ¿Cuáles son los requerimientos ambientales para desarrollar la actividad minera? Para desarrollar cualquier actividad económica sostenible en Colombia, debemos tener en cuenta principalmente la protección al ambiente. Desde la Constitución de 1991 el Estado Colombiano le da especial atención a los recursos naturales renovables, de esta manera, se incluye el derecho fundamental colectivo a un ambiente sano . Por tanto, una vez tomada la decisión de llevar a cabo un proyecto minero deberá analizarse ¿cómo se va a afectar al ambiente? Y ¿qué voy a hacer para mitigar este impacto? Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Colombiano establece una política ambiental para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable , requiriendo a quien vaya a realizar una actividad susceptible de causar un deterioro al ambiente, la solicitud de permisos, autorizaciones y concesiones o Licencia Ambiental de requerirlo, sobre los recursos naturales de los cuales se va a hacer el aprovechamiento.

¿Qué aspectos ambientales se deben conocer antes de desarrollar la actividad minera? • Restricciones ambientales existentes.

 Uso o aprovechamiento de los recursos naturales del área de acuerdo a la actividad que se vaya a realizar. •

• Restricciones ambientales:

Deben tenerse en cuenta las restricciones de orden ambiental existentes, toda vez que en Colombia hay zonas en las que por su especial importancia y por la calidad de los recursos existentes, no es posible realizar actividades mineras. Constitución Política de Colombia, artículo 79. Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables.

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Es por esto, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como órgano rector de l a gestión pública ambiental, y las demás autoridades ambientales de orden territorial, tienen la competencia para delimitar zonas por su especial importancia para el medio ambiente, en las cuales la actividad minera se encuentra completa o parcialmente restringida.

• Uso o aprovechamiento de los recursos naturales del área de acuerdo a la actividad que se vaya a realizar: Cuando se vaya a realizar un aprovechamiento de los recursos naturales renovables o cuando la actividad o proyecto pueda producir deterioro grave a estos recursos, el minero debe solicitar a la autoridad ambiental una concesión, autorización o un permiso según el caso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando se cuenta con Licencia Ambiental, todos estos requisitos, quedan incluidos en ella.

¿Qué es un Estudio de Impacto Ambiental? El estudio de impacto ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley. Este estudio deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto, obra o actividad.

¿Qué es una Licencia Ambiental? Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada . La autoridad ambiental la otorga la licencia ambiental de manera global, es decir, abarcando toda el área donde se vaya a realizar la construcción, el montaje, la explotación, el beneficio y transporte de los minerales. Así mismo, incluye todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, que sean necesarios por el término de la vida útil del proyecto.

Licencia Ambiental, consultado en línea: www.anla.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=1373&conID=8044

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Gráfica 4. Flujograma del proceso para solicitud Licencia Ambiental SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL

Interesado radica ante la autoridad ambiental

EIA con el Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental

Autoridad Ambiental

5 días

ACTO DE INICIO DE TRÁMITE

Solicitar información adicional

20 días

Para que los conceptos técnicos sean emitidos.

25 días

ACTO QUE OTORGA O NIEGA LA LICENCIA AMBIENTAL

20 días

Para solicitar a otras entidades conceptos técnicos.

5 días

ACTO QUE DECLARA INFORMACIÓN COMPLETA

Fuente: Decreto 2820 de 2010. Diseño: Alianza W.J. S.

Gráfica 5. Información Relacionada con la Licencia Ambiental CONTENIDO

- Datos del solicitante. - Relación de los recursos naturales renovables a utilizar. - Manifestación de afectación o no al sistema de pagos.

- Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con base en la cartografía del Instituto

FORMATO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL

- Costo estimado de inversión y operación del proyecto; - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado; - Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se deberá realizar la autoliquidación previo a la presentación de la solicitud de licencia ambiental; personas jurídicas; ANEXOS resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en - Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia- ICANH del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que sea exigible dicho programa de conformidad con la Ley 1185 de 2008; Se debe presentar copia del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Fuente: Decreto 2820 de 2010. Diseño: Alianza W.J.S.A.

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¿Cuáles son las restricciones ambientales? Zonas donde se encuentra prohibida la minería:

a) Sistema de Parques Nacionales Naturales. (Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 32) b) Parques Naturales Regionales. c) Reserva Forestal Protectora. (Decreto 2811 de 1974) d) Páramos y Humedales (Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011) e) Reservas de recursos naturales de manera temporal (Decreto 1374 de 2013) Zonas donde se encuentra permitida la minería mediante la sustracción de áreas: a) Áreas de Reserva Forestal Nacional de la Ley 2 de 1959. b) Distritos de Manejo Integrado. c) Reserva Forestal Regional d) Reserva Forestal Productora y Productora Protectora.

¿Cómo se tramita la sustracción de áreas (Resolución 918 de 2011)? En la siguiente gráfica se presenta una breve descripción relacionado con el proceso de sustracción de áreas. Gráfica 6. Trámite de Sustracción de Área

Radica la solicitud, la autoridad ambiental cuenta con cinco (5) días hábiles para verificar que los documentos estén completos y proferir un auto de iniciación de trámite

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la corporación podrá requerir información adicional e indispensable

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de que la información está completa o del recibo de la información adicional, la CAR o el Ministerio de Ambiente, según el caso, elaborará un concepto técnico en el que evalúe y determina la viabilidad de la sustracción

En un plazo máximo de quince (15) días hábiles y con base en el concepto técnico, proferirá un acto administrativo en el que apruebe o no la sustracción del área

Fuente: Resolución 918 de 2011 Diseño: Alianza W.J. S.A .

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¿Qué son las Tecnologías Limpias? Término para designar las tecnologías que no contaminan y que utilizan los recursos naturales renovables y no renovables en forma racional. Una tecnología limpia, es la tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o trasformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales (ecosistemas). Sobre las tecnologías limpias lo más destacable, es la reducción de los desechos no biodegradables,  y la autosostenibilidad ambiental, es decir, la reposición del gasto ecológico causado por la actividad.  Ventajas: Desarrollo sostenible, administración limpia de recursos, autodestrucción y reciclaje de desechos. Desventajas:  Generalmente la adopción de tecnologías limpias es sinónimo de aumentos considerables en los costos de producción y fabricación, lo cual no es bueno para las utilidades de las empresas. Definición tomada de internet, página web http://www.innovartic.cl/tecnologias_limpias.html 

Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el documento denominado “GUIA PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EVALUACION DE CONVENIOS DE RECONVERSION A TECNOLOGÍAS LIMPIAS”, dichas tecnologías aunque pueden emplear procesos de combustión o combustibles más limpios, deben, además de dar cumplimiento a las normas y estándares de emisiones al aire, lograr efectivamente el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes objetivos: a. Reducir y minimizar la generación de contaminantes, tanto en cantidad, por unidad de producción,

como en toxicidad y peligrosidad, antes de ser tratados por los equipos de control.

b. Reducir y minimizar la utilización de recursos naturales y de energía por unidad de producción. c. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, por unidad de producción o incorporar a

los procesos de producción materiales reciclados

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¿Qué es aprovechamiento sostenible de los recursos naturales? El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y de ser el caso, reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores (propender por la implementación o la sostenibilidad de otras actividades económicas) o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.

Condiciones del aprovechamiento sostenible:  Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, son:  Utilizar el recurso natural, de acuerdo con el título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. •

 Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial correspondiente.



 Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. •

 Cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. •

 Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.



Definición tomada de internet, página web   http://mineriasostenible.blogspot.com/2009/06/aprovechamiento-sostenible-de-los.html

Formalización Social y Laboral La formailización social y la responsabilidad social empresarial debe iniciar con la contratación laboral que permita la estabilidad y seguridad de los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente en esta materia, esto es, el Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas  y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

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El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.  El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.



 El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.



 El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a “Sistema General de Riesgos Laborales”. •

 El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.



Nota de interés:  Cualquier información adicional relacionada con el tema laboral, se sugiere consultar el Código Laboral Colombiano, Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950. Definición tomada de internet, página web http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social_de_Colombia

Qué es la Responsabilidad Social Empresarial (RSE)? De acuerdo con la definición de la Comisión Europea, en su Libro Verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, publicado en 2001 [1], la Responsabilidad Social Empresarial “…es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales  y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”… “Ser socialmente responsable no significa cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento invirtiendo “más” en el capital humano, el entorno y las relaciones con sus interlocutores”.

¿Cuáles son los elementos fundamentales para la creación del consenso en la Responsabilidad Social Empresarial?  Voluntariedad:  El desarrollo de las acciones de Responsabilidad Social Empresarial debe ser voluntario por parte de las empresas, basándose en la idea central de que las mismas son organizaciones que responden a criterios éticos de comportamiento, y por lo tanto deben ajustarse a las condiciones socioeconómicas de las áreas en donde van a desarrollar sus actividades, estas acciones de RSE no deben ser impuestas y tampoco deben corresponder a las necesidades estatales  y/o gubernamentales.

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Identidad y Sostenibilidad: La Responsabilidad Social Empresarial debe ser necesariamente entendida como un esquema integral de responsabilidades compartidas entre todos los actores que concurren en la actividad empresarial, es conveniente que estos programas de RSE, respondan efectivamente a las necesidades de las comunidades circundantes y para que los mismos guarden sostenibilidad en el tiempo, es necesario vincular los diferentes actores que generalmente son los municipios, comunidades civiles y la empresa. Relación con los “grupos de interés”:  Los cambios generados a nivel internacional en el entorno de negocios han desplazado el enfoque tradicional de la empresa basada en los accionistas (“shareholders”) por el enfoque de los grupos de interés (“stakeholders”), bajo el cual se asume que las empresas no rinden cuentas única y exclusivamente a sus accionistas, sino que también deben tomar decisiones compartidas con todos los actores sociales de su entorno: Empleados, proveedores, gobiernos nacionales y regionales, clientes, consumidores y organizaciones sociales, entre otros. El manejo de las relaciones de la empresa con sus grupos de interés permite, de una manera natural, efectiva y en un adecuado clima de confianza, desarrollar esa cultura ética empresarial basada en valores universales como la honestidad, la transparencia, la comunicación y el diálogo. Información tomada y modificada de internet, página web

responsabilidad-social-empresarial

http://www.degerencia.com/articulo/que-es-la-

¿Qué ventajas tengo al implementar un buen plan de responsabilidad social? La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es una herramienta muy eficaz para la mejora del modelo productivo porque reúne criterios de eficiencia, sostenibilidad y prosperidad con el valor de la diversidad, la igualdad de oportunidades, el respeto, la tolerancia y la convivencia. La RSE constituye una oportunidad de mejorar los beneficios de las empresas, imprescindible para construir una sociedad más justa y eficiente. Numerosos estudios han demostrado que las empresas que avanzan en políticas de RSE logran que sus empleados mejoren sus condiciones laborales y

aumenten su productividad, lo que repercute directa y positivamente en sus cuentas de resultados.

Entre los beneficios para la empresa, se pueden destacar: Mayor capacidad de contratar y mantener talentos.  Los trabajadores se sienten motivados con prácticas de gestión socialmente responsables, definidas con claridad. Les agrada formar parte de organizaciones que respetan al individuo e invierten en su capacidad de aprendizaje. La responsabilidad social atrae para la empresa talentos y, al mismo tiempo, hace que el trabajador se sienta estimulado a mantenerse en el empleo.

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Mayor lealtad del consumidor.  Los consumidores admiran aquellas empresas que valoran a sus empleados, desarrollan proyectos sociales, se preocupan por el medio ambiente e invierten esfuerzos contra la corrupción. Por ello, la responsabilidad social es factor que garantiza la fidelidad del consumidor.  Valoración de la imagen y de la marca. Las prácticas de responsabilidad social agregan valor a los negocios de la empresa, la cual puede valerse de ese potencial diferenciador para sus estrategias de negocios. Un consumidor preocupado por aspectos tales como la ética y el tratamiento a los empleados, estará dispuesto a premiar empresas que adoptan comportamientos socialmente responsables. Sostenibilidad del negocio a largo plazo.  La permanencia de la empresa constituye también motivo de preocupación para los inversionistas. La implementación adecuada de buenas prácticas de RSE, permiten que la empresa genere y gane espacios dentro de las comunidades circundantes en donde se desarrolla, haciendo que estas se conviertan en guardianes de la empresa, evitando que sobre la misma se presenten situaciones externas que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa.

Formalización Económica y Empresarial ¿Qué es la formalización empresarial? La formalización es el camino que permite desarrollar un negocio cumpliendo con las normas y procedimientos legales, beneficiando al empresario, a la empresa, a los trabajadores y a toda la comunidad, es una herramienta de proyección y crecimiento del negocio. Formalizarse implica jugar limpio.

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 ALTERNATIVAS LEGALES Y EMPRESARIALES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA  ALTERNATIVAS LEGALES PARA LA FORMALIZACIÓN

INTERESADOS BENEFICIARIOS

NOMARTIVA  APLICABLE

DESCRIPCIÓN

BENEFICIOS

MODALIDAD ASOCITAVA

SOCIEDADES COMERCIALES O PERSONA NATURAL COMERCIANTE

Mineros tradicionales, comunidades mineras sin título minero

Posibilidad de constituir cualquier sociedad comercial conforme a las disposiciones del Código de Comercio, tales como: S.A.S, Ltda, S.A., Uniones temporales entre otras.

Código de Comercio en el cual podrá encontrar la información relacionada al tipo de sociedad a constituir Ley 685 de 2001, artículos 17 (Capacidad Legal), 217 y 218

• Contribuye a la

generación de empleo de calidad. • Permite participar en la

ejecución de contratos de los sectores público y privado. • Facilita el acceso a

créditos más económicos

OTRAS FIGURAS LEGALES * Subcontratos de formalización minera

SUBCONTRATOS DE FORMALIZACIÓN MINERA

Los explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros, que se encuentren adelantando actividades de explotación dentro de áreas otorgadas a un tercero mediante título minero.

con el titular del área ocupada por los mineros, para continuar adelantando su explotación por 4 años prorrogables. * Sujeto a registro ante el Registro Minero Nacional en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación. * No implicará el fraccionamiento del título minero en cuya área se otorga el derecho a realizar

actividades de explotación minera. * Podrán adelantarse labores de auditoría o

scalización independi -

ente.

Ley 1658 del 15 de julio de 2013 Artículo 11, el cual establece los incentivos para la formalización minera

 y los instrumentos que se deben usar, tales como: Subcontrato de formalización minera,

devolución de áreas para formalización

minera y beneficios para la formalización

- Artículo 60: Autonomía empresarial.

Beneficios resultantes del proceso de mediación con el titular minero: *Devolución de Áreas para la Formalización Minera.

* Los titulares mineros de oro cuya capacidad instalada les permita procesar hasta 20 toneladas de material mineralizado al día,

barequeros o mineros que se encuentre en proceso de formalización, inscritos en

el Registro de Usuarios de Mercurio y que además presenten ante la Dirección de Formalización un plan

de trabajo de reducción paulatina del mercurio tendrán prioridad para acceder a la oferta institucional de dicho Ministerio establecidos en el Programa de Formalización

Minera. (a la fecha este tema está en proceso de reglamentación por parte del Ministerio de Minas y Energía)

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OTRAS FIGURAS LEGALES

CONSORCIOS

CONTRATOS DE  ASOCIACIÓN Y OPERACIÓN

ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Personas naturales o jurídicas (mineros tradicionales o comunidades de mineros

Mineros tradicionales, comunidades mineras sin título minero y titulares mineros

Mineros tradicionales, comunidades mineras sin título minero

Podrán formarse consorcios de personas naturales o jurídicas para presentar propuestas y celebrar contratos de concesión o para adelantar trabajos de exploración y explotación por cuenta de los concesionarios. Los titulares de concesiones mineras podrán celebrar contratos de asociación y operación cuyo objeto sea explorar y explotar las áreas concesionadas, sin que se requiera formar para el efecto una sociedad comercial.

Objeto: Desarrollar actividades de minería en razón de su naturaleza solidaria, podrán obtener títulos mineros y adelantar actividades mineras y comerciales para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad. Deberán favorecer la comercialización organizada de los

productos explotados por ellas; permitir a sus asociados trabajar en forma solidaria y participativa y desarrollar sus aptitudes administrativas, promoviendo la búsqueda de soluciones a los problemas colectivos.

• Contribuye a la generación

Ley 685 de 2001, artículos 219 y 220.

de empleo de calidad.

• Permite participar en la

ejecución de contratos de los sectores público y privado. • Facilita el acceso a recursos

e insumos de los mercados formales, principalmente al uso de créditos más económicos

Ley 685 de 2001, artículo 221 y artículo 27: Facultad del titular

minero para subcontratar.

Para el minero tradicional: No es necesario constituir una sociedad comercial. No existencia de solidaridad. Para el titular minero: Facilidades operativas,

técnicas, administrativas por la coexistencia de la actividad entre titular y mineros. 1. Prelación en los programas de asistencia

técnica y de capacitación dirigidos al sector minero. 2. Programas de créditos

especiales. 3. Derechos, exenciones y prerrogativas que se hayan

Ley 685 de 2001, artículos 222, 223, 224, 225.

establecido o que se establezcan a favor de las entidades solidarias que desarrollen actividades mineras. 4. Apoyo y asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación empresarial, para el desarrollo de proyectos de integración de

áreas mineras.

La autoridad minera en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria y en desarrollo de sus programas de fomento,

promoverá la constitución de organizaciones solidarias,

cuyo objeto sea la exploración y explotación de minas, el beneficio, la transformación y la provisión de materiales, equipos e implementos propios de esta industria minera.

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OTRAS FIGURAS LEGALES

CESIÓN PARCIAL O TOTAL DE DERECHOS MINEROS

Mineros tradicionales ubicados en un área cubierta por un título minero

La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente. Para poder ser inscrita la cesión en el Registro Minero Nacional, el cedente deberá demostrar haber cumplido todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión.

Reconocimiento para el titular minero por su participación en el proceso de formalización:

Ley 685 de 2001, artículos 22, 23 y 24. Decreto 933 de 2013, Capítulo IV, artículos 21-26

La cesión parcial del derecho emanado del contrato de concesión podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas.

CESIÓN PARCIAL DE  ÁREA A FAVOR DEL MINERO TRADICION AL

Mineros tradicionales ubicados en un área cubierta por un título minero

La cesión de área implica la división material de la zona solicitada o amparada por éste. Esta clase de cesión podrá comprender la del derecho a usar obras, instalaciones, equipos y maquinarias y al ejercicio de las servidumbres inherentes al contrato, salvo acuerdo en contrario de los interesados. La cesión de áreas dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la correspondiente inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional.

1. Puede darse en el marco de sus programas de responsabilidad social empresarial. 2. Como cumplimiento de sus obligaciones de tipo contractual: * Con la gestión social relacionada con el empleo del recurso humano nacional (artículo 251 de la Ley 685 de 2001). *El empleo de la mano de obra regional (artículo 254 de la Ley 685 de 2001). * Como compromiso con la transferencia de tecnología para estructuración o reconversión de pequeñas explotaciones (artículo 255 de la Ley 685 de 2001).

Beneficios para los cedentes:

Ley 685 de 2001, artículo 25. Decreto 933 de 2013, Capítulo IV, artículos 21-26

1. El cedente tendrá prelación en los programas de apoyo, crédito, capacitación y desarrollos de tecnologías promovidos por el Estado, en especial aquellos desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía.

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OTRAS FIGURAS LEGALES

RENUNCIA PARCIAL DEL  ÁREA EN PROCURA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Mineros tradicionales ubicados en un área cubierta por un título minero

Comunidades mineras que adelanten explotaciones tradicionales de minería informal: PROYECTOS MINEROS ESPECIALES

1. Mineros Legalizados. 2. Empresas de Economía Solidaria. 3. Asociaciones Comunitarias de Mineros. 4. Cooperativas de explotación y beneficio de minerales.

El concesionario podrá renunciar libremente a la concesión y retirar todos los bienes e instalaciones que hubiere construido o instalado, para la ejecución del contrato y el ejercicio de las servidumbres. Se exceptúan los bienes e instalaciones destinadas a conservar o manejar adecuadamente los frentes de explotación y al ejercicio de las servidumbres y a las obras de prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo y sustitución ambiental. Para la viabilidad de la renuncia será requisito estar a paz y salvo con las obligaciones exigibles al tiempo de solicitarla. La autoridad minera dispondrá de un término de treinta (30) días para pronunciarse sobre la renuncia planteada por el concesionario, término que al vencerse dará lugar al silencio administrativo positivo. De la renuncia se dará aviso a la autoridad ambiental. La Autoridad Minera por motivos de orden social o económico, de oficio o por solicitud expresa de Ia comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Objeto: Adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. (no podrán tardar más de dos (2) años).  La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.

2. Beneficios Tributarios de carácter ambiental:

Ley 685 de 2001, artículo 108. Decreto 933 de 2013, Capítulo IV, artículos 21-26

Para que los titulares mineros cedentes puedan acceder a estos beneficios deberán dar cumplimiento al Decreto 3172 de 2003, el cual reglamenta la deducción de renta líquida de personas jurídicas por inversiones en control y mejoramiento al medio ambiente que realicen durante el año gravable para el cual se solicita dicha deducción y el Decreto 2532 de 2001, el cual reglamenta la exclusión de impuestos sobre las ventas de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montajes y operación de sistemas de control y monitoreo necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Contratos especiales de concesión 1. Proyectos Mineros Comunitarios: Ley 685 de 2001: * artículo 31: Reservas especiales * artículo 248: proyectos mineros especiales en zonas declaradas como Reserva Especial

Capacitación, fomento, transferencia de tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero y desarrollo empresarial de los

mineros informales ya legalizados, de las empresas de economía solidaria y de las

asociaciones comunitarias de mineros que allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes.

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OTRAS FIGURAS LEGALES

Comunidades mineras que adelanten explotaciones tradicionales de minería informal: PROYECTOS MINEROS ESPECIALES

1. Mineros Legalizados. 2. Empresas de Economía Solidaria. 3. Asociaciones Comunitarias de Mineros. 4. Cooperativas de explotación y beneficio de minerales.

La Autoridad Minera por motivos de orden social o económico, de oficio o por solicitud expresa de Ia comunidad minera, en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Objeto: Adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país y su puesta en marcha. (no podrán tardar más de dos (2) años).  La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.

Ley 685 de 2001: * artículo 31: Reservas especiales * artículo 248: proyectos mineros especiales en zonas declaradas como Reserva Especial

2. Proyectos de reconversión. Son proyectos en los cuales, dadas las características geológico-mineras y la problemática económica, social y ambiental, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero. Se orientarán en el mediano plazo a la reconversión laboral de los mineros y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de las explotaciones. El Gobierno adelantará la capacitación de nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera, a su financiación y al manejo social. Dichas acciones, igualmente, se podrán ejecutar a través de los departamentos y municipios si así lo dispone el Gobierno, con la provisión de los correspondientes recursos.

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OTRAS FIGURAS LEGALES Desarrollos comunitarios. El Gobierno adelantará las siguientes acciones en relación con la exploración  y explotación de minas:

Forman parte de los planes específicos de desarrollo y de los proyectos mineros especiales, adelantados por el Gobierno, a través de organismos estatales adscritos o vinculados del sector de Minas y Energía, o a través de los departamentos y municipios.

Ley 685 de 2001: * artículo 31: Reservas especiales * artículo 249.

a) Promover la legalización, organización  y capacitación de empresarios mineros de la región o localidad en asociaciones comunitarias o cooperativas de explotación y beneficio de minerales; b) Asesorarlos en los estudios técnicos, económicos y legales que fueren necesarios para la exploración, la racional explotación, el beneficio y el aprovechamiento de los recursos mineros dentro de los planes de desarrollo comunitario; c) Otorgar dentro de las zonas reservadas especiales, a los mineros asociados o cooperados, contratos de concesión bajo condiciones especiales. Estas concesiones podrán otorgarse a las cooperativas o asociaciones o, en forma individual, a los mineros vinculados a los planes comunitarios.

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OTRAS FIGURAS LEGALES Estas asociaciones comunitarias también serán beneficiarias de las prerrogativas especiales previstas en la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas.

 ASOCIACIONES COMUNITARIAS DE MINEROS

Comunidades mineras que adelanten explotaciones tradicionales de minería informal

Los mineros que se identifiquen dentro de las políticas de apoyo social del Estado, podrán organizarse en asociaciones comunitarias de mineros. Objeto: Participar en convenios y proyectos de fomento y promoción de la investigación y su aplicación, la transferencia de tecnología, la comercialización, el desarrollo de valor agregado, la creación y el manejo de fondos rotatorios.

Ley 685 de 2001: * artículo 31: Reservas especiales * artículo 250 * artículo 257

Prelación para firma de contrato de concesión: Las medidas y acciones estatales sobre proyectos mineros especiales, a que se refieren los artículos 248, 249 y 250 de la Ley 685 de 2001, se adelantarán también en áreas en las cuales haya  yacimientos de minerales que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas vecinas del lugar y que, por sus características y ubicación socioeconómicas, sean la única fuente de abastecimiento regional de los minerales extraídos. La autoridad minera delimitará las áreas y dará prelación para otorgar contrato de concesión a las asociaciones comunitarias  y/o solidarias que los explotadores tradicionales formen para tal efecto. Sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos o en trámite.

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OTRAS FIGURAS LEGALES

Desarrollos comunitarios. El Gobierno adelantará las siguientes acciones en relación con la exploración y explotación de minas:

COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES

Comunidades mineras que adelanten explotaciones tradicionales de minería informal

Los mineros que se identifiquen dentro de las políticas de apoyo social del Estado, podrán organizarse en asociaciones comunitarias de mineros. Objeto: Participar en convenios y proyectos de fomento y promoción de la investigación y su aplicación, la transferencia de tecnología, la comercialización, el desarrollo de valor agregado, la creación  y el manejo de fondos rotatorios.

Ley 685 de 2001: * artículo 31: Reservas especiales * artículo 249.

a) Promover la legalización, organización y capacitación de empresarios mineros de la región o localidad en asociaciones comunitarias o cooperativas de explotación y beneficio de minerales; b) Asesorarlos en los estudios técnicos, económicos y legales que fueren necesarios para la exploración, la racional explotación, el beneficio  y el aprovechamiento de los recursos mineros dentro de los planes de desarrollo comunitario; c) Otorgar dentro de las zonas reservadas especiales, a los mineros asociados o cooperados, contratos de concesión bajo condiciones especiales. Estas concesiones podrán otorgarse a las cooperativas o asociaciones o, en forma individual, a los mineros vinculados a los planes comunitarios.

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Es importante anotar que el proceso de formalización empresarial es genérico y aplica para la conformación de una empresa en cualquier actividad económica: • Conrmar la disponibilidad del nombre de la empresa a través de las Cámaras de Comercio o del sitio web del registro único empresarial RUES.

• Consultar y denir la actividad económica de la empresa. • Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN, para obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT).

• Inscribirse en la Cámara de Comercio de su domicilio para obtener el Registro Mercantil. • Abrir una cuenta bancaria, de ahorros o corriente, para manejar los recursos generados. • Aliar la empresa y los empleados a la Seguridad Social.

¿Qué tipo de empresas se pueden constituir? a. Los modelos más comunes y sencillos para iniciar el negocio como empresa son: • Sociedad por Acciones Simplicada (S.A.S): Se puede constituir con un solo accionista y por documento privado, con una regulación más flexible que los demás tipos societarios.

• Sociedad Anónima (S.A.): se debe constituir con mínimo 5 accionistas y por escritura pública. • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.): debe tener entre 2 y 25 socios y se constituye por escritura pública.

b. Si el empresario decide iniciar el negocio como persona natural, debe inscribirse en el Registro Mercantil, en el Registro Único Tributario (RUT) y cumplir con los demás requisitos de formalización del numeral 6.aumenten su productividad, lo que repercute directa y positivamente en sus cuentas de resultados.

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¿En qué consiste la Ley 1429 de 2010 de Formalización y Generación de Empleo? El 29 de diciembre de 2010, se creó la Ley 1429 de Formalización y Generación de Empleo, que brinda beneficios e incentivos a los empresarios para disminuir los costos de formalización y apoyarlos en el crecimiento de sus negocios. Sólo pueden acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas, es decir, aquellas con no más de 50 trabajadores y activos no superiores cinco mil salarios mínimos.

¿Cuáles son los principales beneficios de la Ley 1429? a. Registro y matrícula mercantil

Tarifas para los empresarios que se acojan a esta ley: • Cero por ciento (0%) el primer año de actividad. • Cincuenta por ciento (50%) en el segundo año. • Setenta y cinco por ciento (75%) en el tercer año. • Cien por ciento (100%) del cuarto año en adelante. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

b. Impuesto de renta y parafiscales • No pagarán contribuciones parascales por sus trabajadores durante los primeros dos años,  y pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año de actividades. Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

• No pagarán impuesto de renta durante los primeros dos años, y tendrán tarifa reducida del tercer al quinto año. Este beneficio tiene vigencia indefinida.

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¿Caules son los aspectos económicos a tener en cuenta dentro de los grados de Formalización Minera?

INFORMAL TOTAL

INFORMAL PARCIAL

INFORMAL PARCIAL

FORMAL TOTAL

No cumplir con la totalidad de los siguientes aspectos:

No cumplir con alguno de los siguientes aspectos:

Cumplir con la totalidad de los siguientes aspectos:

1. No pagar el Canon Superficiario 2. No pagar Regalías 3. No pagar impuestos relacionados con la actividad minera (RPP) 4. No pagar Multas 5. No pagar los impuestos de ley establecidos por el Estado, tales como:  - Renta Presuntiva  - Retención en la Fuente - IVA   - Y demás gravámenes de Ley

1. Pagar el Canon Superficiario 2. Pagar Regalías 3. Pagar impuestos relacionados con la actividad minera (RPP) 4. Pagar Multas y (Sanciones) 5. Contar con póliza minero-ambiental vigente (Para contratos de concesión) 6. Pagar los impuestos de ley establecidos por el Estado, tales como: Renta Presuntiva, Retención en la Fuente, IVA, demás gravámenes de Ley

Cumplir con la totalidad de los siguientes aspectos: 1. Pagar el Canon Superficiario 2. Pagar Regalías 3. Pagar impuestos relacionados con la actividad minera (RPP) 4. Pagar Multas y (Sanciones) 5. Contar con póliza minero-ambiental vigente (Para contratos de concesión) 6. Pagar los impuestos de ley establecidos por el Estado, tales como: Renta Presuntiva, Retención en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado y demás gravámenes de Ley 7. Conformar Empresa 8. Levar Libros Contables 9. Tener Registro Mercantil Vigente. 10. Conformar o hacer parte de asociaciones para desarrollar la actividad minera 11. Capacitarse en aspectos financieros de Bancarización, Empresarismo y Mercados de Minerales, entre otros. 12. Ser usuario del Sector Bancario 13. Impulsar o participar en actividades de clusterización.

1. Pagar el Canon Superficiario 2. Pagar Regalías 3. Pagar impuestos relacionados con la actividad minera (RPP) 4. Pagar Multas y (Sanciones) 5.Contar con póliza minero-ambiental vigente (Para contratos de concesión) 6. Pagar los impuestos de ley establecidos por el Estado, tales como: - Renta Presuntiva - Retención en la Fuente - IVA - Y demás gravámenes de Ley

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TITULARES MINEROS

* Posibilidad de ejecutar la actividad minera con el aval de las autoridades competentes. * Se brinda protección a la vida de los trabajadores mediante el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, seguridad industrial y salud ocupacional. * Se desarrolla una actividad minera sostenible y protectora del medio ambiente. * Garantía de ejercer la actividad minera amparada por un título minero y el cumplimiento de las obligaciones mineras, laborales y de seguridad social. * Seguridad jurídica en su actividad minera.

MINEROS INFORMALES

* Suspensión de la actividad minera si no participa en un proceso de formalización. * Se pone en riesgo la vida de los trabajadores por el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera, seguridad industrial y salud ocupacional * Se afecta el medio ambiente y la calidad de vida de la comunidad.

* Aplicación de sanciones por parte de las autoridades mineras, ambientales, penales, policivas, respondiendo con su propio patrimonio. * Se corre un alto riesgo de demandas por parte de los empleados hacia los empleadores, por no brindarles a ellos las garantías de ley en temas laborales y de seguridad social, temas en los cuales el Estado colombiano protege a los empleados, lo cual puede afectar gravemente el patrimonio de los empleadores.

* Asesoría profesional para realizar una explotación técnica que permita mayores ganancias.

* Pérdidas económicas por la explotación anti técnica de los recursos mineros, afectando el patrimonio y el desaprovechamiento del recurso mineral.

* Posibilidad de contar con los permisos y autorizaciones necesarias para desarrollar legalmente la actividad minera.

* Se pone en riesgo de pérdida los activos (maquinaria y equipos) ante operativos militares y policivos.

* Beneficios y posibilidad de capacitación

* Pérdida de capacitaciones gratuitas en materia empresarial, técnica  y ambiental, por parte del Estado.

* Planificación de las operaciones con el acompañamiento del Estado. Posibilidades de crecimiento y financiación de su negocio minero. Apertura de las opciones de negocio.

* Pérdida de beneficios de la Ley 1429 de 2010, como exención en el pago del impuesto de renta, no pago de parafiscales y demás contenidos en la ley. * No participación en los programas de capacitación y asistencia técnica brindados por MME y otras entidades del Estado mediante convenios interinstitucionales.

* Reconocimiento como minero formal por parte de las autoridades, la comunidad empresarial y la sociedad.

* La formalidad empresarial ofrece mayores posibilidades para el crecimiento de la empresa y del personal que la constituye. Le otorga legalidad y le da reconocimiento público de sus actos. A su vez, contribuye a la generación de empleo de calidad.

* Estigmatización de la actividad informal y rechazo social

* La informalidad empresarial genera sanciones por parte de las autoridades, y en consecuencia el empresario debe asumir toda la responsabilidad por cualquier daño o afectación de los empleados.

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Ministerio de Minas y Energía Agencia Nacional De Minería - ANM ENTIDADES MINERAS

Secretaría de Minas, Gob. de Antioquia Servicio Geológico Colombiano - SGC

    N     S    E     E    D     D    R     A    O     D    R     I     T     E     N    M     E    I     R     P

Unidad de Planiación Minero Energética - UPME

ENTIDADES AMBIENTALES

ENTIDADES RELACIONADAS CON EL SECTOR MINERO COLOMBIANO

Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Corporaciones Autónomas Regionales - CAR

Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Ministerio del Interior Ministerio del Trabajo ENTIDADES DE SOPORTE

Ministerio de Defensa Nacional Procuradoría Agraria y Ambiental

    N     E     S    D     E    R     D    O     A    O     D     I     D     T     N     N    U     E     G     E     S

Alcaldías Municipales Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH

Fiscalía General de la Nación ENTIDADES DE CONTROL

Procuraduría General de la Nación Contraloría General de la República

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ENTIDAD

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA:

REGULACIÓN

TEMA MINERO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. http://www.minminas.g ov.co/minminas/index.js p?cargaHome=3&id_cat egoria=43&id_subcateg oria=260 (571)2200300

 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

FUNCIONES: • Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía. •  Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de transformación y distribución de minerales, h idrocarburos y biocombustibles. • Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue. • Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue. • Divulgar las políticas, planes y programas del secto r. Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y Energía.

FUNCIONES: • Entidad competente para estudiar y resolver las solicitudes de áreas de reserva especial: Resolución 205 de 2013. • Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorionacional. •  Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos parasu exploración y explotación. • Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. • Administrar el catastro minero y el registro minero nacional. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley. •  Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley.

GOBERNACIÓN DE  ANTIOQUIA, SECRETARÍA DE MINAS http://antioquia.gov.co/ index.php/secretariamin as/la-secretaria (574) 380 9060 (574) 380 9061

Decreto 0381 de 2012 Ley 489 de 1998

Decreto 4134 de 2011 Decreto 0922 de 2012 Resolución No. 50 del 22 de junio de 2012 Resolución No. 152del 9 de agosto de 2012

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA: Funciones de seguimiento y control minero por Delegación efectuada porla ANM mediante Resolución No. 0271 del 18 de abril de 2013.

FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE TITULACIÓN MINERA: Funciones de contratación y titulación, tramitación y celebración de contratos.

DELEGACIÓN GENERAL EN LA SECRETARÍA DE MINAS: A. El seguimiento y control de las obligaciones, integración de áreas, la integración de operaciones y las concesiones concurrent es; C. El seguimiento y control de los RPP y autorizaciones temporales D. El seguimiento y control de las obligaciones derivadas de los títulos mineros que resulten de las solicitudes de legalización de minería de hecho y de las solicitudes de legalización de minería tradicional, así como todos los trámites E. La liquidación de los contratos mineros una vez se caduquen o se terminen, F. La Dirección y control del proceso de titulación y de otorgamiento de concesiones mineras. G. La evaluación de las solicitudes mineras. H. La evaluación de los estudios e informes que soporten las solicitudes de

Ley 489 de 1998, art.14 Ley 685 de 2001, art 320 Resolución No. 204 de 2013, por la cualse reglamenta la delegación de funciones. Resolución No. 0271 del 18 de abril de 2013.

solicitudes de cesión de derechos mineros, integración de áreas, cesión de áreas  y concesiones concurrentes;

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ENTIDAD

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA:

REGULACIÓN

TEMA MINERO

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO – SGC

http://www.sgc.gov.co /Nosotros/Objetivos-y- Funciones.aspx (571) 220 0200 (571) 220 0100 (571) 222 1811

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME

http://www.secretarias enado.gov.co/senado/ basedoc/ley/1994/ley _0143_1994.html (571) 222 0601

FUNCIONES: 1. Realizar investigación científica básica para generar conocimiento geocientífico integral del territorio nacional. 2. Realizar investigación de recursos del subsuelo para evaluar su potencial. 3. Realizar investigación, seguimiento y monitoreo de las amenazas geológicas que sirva de base para la gestión integral del riesgo, ordenamiento territorial y planificación de desarrollo. 4. Gestionar integralmente el conocimiento geocientífico del territorio nacional para garantizar su disponibilidad. 5. Fomentar la investigación y aplicación de tecnologías nucleares con fines pacíficos. 6. Garantizar el control en el uso y disposición segura de los materiales nucleares y radiactivos del país. 7. Promover la formación de capital humano altamente especializado, para dar continuidad y vincular nuevas generaciones al desarrollo de la gestión de conocimiento geocientífico y nuclear. 8. Satisfacer las necesidades de los grupos de interés mediante el cumplimiento de la misión institucional.

Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.  ALGUNAS FUNCIONES: * Establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y los agentes económicos del país. * Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico, y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. * Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero energético en la economía del país. * Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales. * Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos mineros y energéticos.

Decreto No. 4131 del 3 de noviembre 2011, “Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería- INGEOMINAS”, y se transforma en el de Servicio Geológico Colombiano.

Ley 143 de 1994 Decreto número 255 de enero 28 de 2004

TEMA AMBIENTAL  AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS  AMBIENTALES –  ANLA

http://www.anla.gov.c o/contenido/contenido. aspx?catID=1298&conI D=8033 (571) 254 0111

FUNCIONES: * Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. * Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. * Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales -SILAy Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL * Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental. * Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. * Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales. * Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y lospermisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 Y 39 de la Ley 99 de 1993. Son entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio  y personería jurídica, encargadas por la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto 3573 de 2011 Ley 1333 de 2009

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ENTIDAD

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA:

REGULACIÓN

TEMA MINERO CORPORACIONES  AUTÓNOMAS REGIONALES – CAR

http://www.humboldt .org.co/sina/corpora ciones.htm

 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

http://www.ani.gov.co /quienes-somos/funci ones-generales (571) 379 1720

FUNCIONES EN EL SECTOR MINERO: Otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. La explotación minera de:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año para arcillas o menor a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 de ton/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año.

Ley 99 de 1993 Decreto 2820 de 2010

Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.  ALGUNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON MINERÍA:

Decreto 4165 de 2011

* Desarrollo de proyectos de infraestructura. * Identificar. evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de t ransporte y de los servicios conexos o relacionados ENTIDADES DE SOPORTE

MINISTERIO DEL INTERIOR 

http://www.mininterior.g ov.co/mision/direccion- de-asuntos-indigenas-ro m-y-minorias/funcionesd e-la-direccion

MINISTERIO DEL TRABAJO http://wsp.presidencia.g ov.co/Normativa/Leyes/ Documents/ley1562110 72012.pdf 

(571) 489 3900 (571) 489 3100

 ALGUNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON MINERÍA: * Certifica la existencia de comunidades étnicas con o sin registro como comunidad debidamente constituida mediante resguardo o concejo comunitario. * Conocer del trámite del ejercicio del derecho de prelación de las comunidades étnicas de que trata el Código de Minas, artículo 33 * Diseñar e implementar, de conformidad con la Ley, las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes. * Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación. * Formular y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos.  ALGUNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON MINERÍA: *Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y empleo, pensiones y otras prestaciones. * Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los desempleados. * Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente. * Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo. * Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional. * Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Decreto 2893 de 2011 Ley 489 de 1998, artículo 59 http://www.mininterio r.gov.co/mision/direcc ion-de-asuntos-para- comunidades-negras- afrocolombianas-raiza les-y-palenqueras/fun ciones-de-la-direccion

Decreto 4801 de 2011

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ENTIDAD

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA:

REGULACIÓN

TEMA MINERO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

http://www.mindefensa. gov.co/irj/portal/Mindef  ensa?NavigationTarget= navurl://d0fe54cb7264 0a3e4076c33be57179 7b http://wsp.presidencia.g ov.co/Normativa/Decret os/2012/Documents/O CTUBRE/30/DECRETO% 202235%20DEL%2030 %20DE%20OCTUBRE%2 0DE%202012.pdf 

 ALGUNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL SECTOR MINERO: * Destrucción de maquinaria pesada (dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas) y sus partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional  y licencia ambiental o su equivalente. * La Policía Nacional es la autoridad competente para ejecutar la medida de destrucción de la maquinaria pesada y sus partes, que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera

Decreto 2235 de 2012 Ley 99 de 1993, artículo 103 Plan Nacional de Desarrollo Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores "Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal"

(571) 315 0111 PROCURADURÍA  AMBIENTAL Y  AGRARIA

http://www.procuraduri a.gov.co/portal/aa_func iones.page 018000 910 315 (571) 587 8750

 ALCALDÍAS MUNICIPALES

http://www.secretariase nado.gov.co/senado/ba sedoc/ley/2001/ley_06 85_2001.html Verificar cada uno de los artículos relacionados.

FUNCIONES PRINCIPALES RELACIONADAS CON EL SECTOR MINERO:

* Funciones de carácter preventivo, de control de gestión en el área ambiental, de intervención ante autoridades administrativas y judiciales, y algunas de carácter disciplinario, en relación con la protección y preservación del medio ambiente, los recursos naturales y los derechos y conflictos que se generan en materia de tierras. * Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. * Conoce del trámite correspondiente al aviso al dueño, poseedor, tenedor o administrador del interés de un tercero de realizar la prospección de minas (constitución de caución para asegurar los daños y perjuicios). Art. 39 CM * Llevar el registro de los barequeros inscritos ante la Alcaldía Municipal. Art. 156 CM * Resolver los conflictos que se presenten entre los barequeros y los de éstos con los beneficiarios de títulos mineros y con los propietarios y ocupantes de terrenos. Art. 41 CM * Autorizar a los vecinos de terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades negras para realizar el barequeo. Art. 156, 158 CM * Decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan. Ar t. 161 CM * Conocer de las denuncias por minería ilegal: Quien tenga conocimiento del aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar y éste, previa comprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y a poner los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Art. 164 CM. * Impedir el trabajo de menores de edad en los trabajos y obras de la minería, tal como lo prevén las disposiciones sobre la materia. Art. 251 CM * Conocer del procedimiento administrativo de servidumbre: Cuando por motivo del ejercicio de las servidumbres legales, necesarias para el uso y beneficio de las obras y trabajos mineros, el propietario o poseedor de los terrenos sirvientes pidiere ante el alcalde se fije una caución al minero en los términos del artículo 184 de este Código, se ordenará que por un perito se estime su monto dentro del término de treinta (30) días. Una vez rendido el dictamen, el alcalde señalará dicha caución en los cinco (5) días siguientes. La decisión será apelable ante el Gobernador en el efecto devolutivo y solo se concederá si el interesado constituye provisionalmente tal garantía, en la cuantía fijada por el alcalde. Art. 285 CM.

Decreto 262 de 2000

Ley 685 de 2001

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ENTIDAD

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA:

REGULACIÓN

TEMA MINERO * Conocer de la acción de amparo administrativo: Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo h ará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave. Art 30-316. El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título. Recibida la solicitud, el alcalde fijará fecha y hora para verificar sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del título del beneficiario. Los plazos señalados para que el alcalde señale día y hora para la diligencia de reconocimiento y para la práctica de la misma y del gobernador para resolver el recurso de apelación, son perentorios e improrrogables. INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

 ALGUNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL SECTOR MINERO:

* Certificar la existencia de tierras tituladas como resguardos indígenas y tierras de comunidades negras con título colectivo.

http://www.incoder.gov .co/FuncionesIncoder/f  unciones_incoder.aspx

* Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, asistencia técnica, formación socio empresarial y gestión de pr oyectos.

(571) 383 0444

* Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.

Extensión 1124

INSTITUTO COLOMBIANO DE  ANTROPOLOGÍA E HISTORIA ICANH

http://www.icanh.gov.c o/nuestra_entidad/funci ones_objetivos En Bogotá: 018000 3426 042 Fuera de Bogotá: 018000 119 811

Decreto 1300 de 2003 Decreto 3759 de 2009 Ley 685 de 2001, artículo 131

* Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

 ALGUNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL SECTOR MINERO:

* Establecer criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología,bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano. * Certificar la presencia de patrimonio arqueológico en zonas en las cuales se superpongan con títulos mineros, para efectos de trámite de Licencia Ambiental ante la autoridad competente.

Decreto 2667 de1999

* Emitir conceptos acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la nación. * Efectuar declaratorias de áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional.

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ENTIDAD

FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD MINERA:

REGULACIÓN

TEMA MINERO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

http://www.imprenta.g ov.co/diariop/diario2. pdf?p_tipo=03&p_num ero=0-3438&p_fecha= 29/12/2011&p_conse c=1309494 (Página 416)

ENTE DE CONTROL PENAL: Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan r esponsabilidad penal.

Funciones en cooperación con la autoridad minera: * Adelantar la investigación de los delitos que afectan el derecho de todos los colombianos a un medio ambiente sano, o que de alguna manera deterioran o agotan injustificadamente los recursos naturales. Esta Unidad tendrá además la responsabilidad de ejercer las acciones pertinentes para obtener la reparación del daño social, económico y cultural causado por la comisión de esos ilícitos.

Constitución Política de Colombia, artículo 250 Resolución número 0-3438 de 2011

(571) 5702000 (571) 414 9000

* En el ámbito nacional, la creación de esta Unidad responde a las obligaciones adquiridas por la Fiscalía en el marco del Convenio Interinstitucional No.027 de 2007 (suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Minas, Ingeominas y Procuraduría) sobre minería ilegal, en el cual la entidad asumió el compromiso de destacar fiscales para la investigación específica de delitos contra el medio ambiente.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ENTE DE CONTROL DISCIPLINARIO LEY 734 DE 2002:

http://www.procuraduri a.gov.co/portal/Que-ha cemos.page

Este control deriva del principio constitucional, según el cual los funcionarios públicos son responsables por sus acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo o abusando de él. Como desarrollo de este principio constitucional, se dictó la Ley 734 de 2002, la cual va dirigida a los funcionarios públicos o a particulares que ejerzan una función pública de manera temporal.

Línea gratuita para todo el país:

El control disciplinario es el relacionado con las conductas que la ley considera falta disciplinaria.

Carta Política de 1991 (art. 117-119 y Título X) Decreto 262 de 2000 Ley 734 de 2002

018000 910 315

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

http://www.contraloriag en.gov.co/web/guest/la -entidad;jsessionid=Pspc I70lf-j3QHfM7icP3JTW

ENTE DE CONTROL FISCAL:

El control fiscal es la verificación de los resultados de la gestión de las diferentes entidades públicas, con la finalidad de revisar su legalidad, eficiencia, eficacia, economía y acorde con las políticas ambientales.

Carta Política de 1991 (art. 117-119 y Título X, art. 267)

Línea de atención nacional: 018000 910 060

Fuente: Alianza WJ S.A.

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FISCALIZACIÓN. La Importancia de la Fiscalización Minera De acuerdo a lo que establece el código de minas (ley 685/01) en su artículo 318 respecto a la fiscalización y vigilancia, “La autoridad minera directamente o por medio de los auditores que autorice, ejercerá la fiscalización y vigilancia teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 279 de este código, de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión tanto por los aspectos técnicos como por los operativos y ambientales, sin perjuicio de que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad.”

• ¿Qué es la fscalización minera? Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas a través de un contrato minero y a las que deben sujetarse los titulares de derechos mineros para la adecuada exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

• ¿Qué ventajas tiene para la minería el proceso de fscalización? Tendrán la oportunidad de someterse a las políticas de mejoramiento y a los programas de acompañamiento que emprenda la autoridad minera; podrán diferenciarse claramente de las actividades ilegales fortaleciéndose en formalidad y legitimidad ante el Estado y la sociedad, toda vez que la información de sus actividades mineras será validada y publicada por la autoridad minera. Se someterán a reglas claras y objetivas sobre fiscalización, con rigor técnico y jurídico, en condiciones de igualdad y transparencia; todos los títulos mineros, sin distinción, serán revisados bajo los mismos criterios y lineamientos, definidos por la autoridad minera.

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• ¿Cómo se efectúa la scalización? Evaluación del expediente para determinar el cumplimiento de obligaciones jurídicas (pago de contraprestaciones, presentación FBM, evaluación póliza de cumplimiento entre otros aspectos

REVISIÓN DOCUMENTAL

INFORME CONJUNTO DE FISCALIZACION

FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD MINERA

Verificación del cumplimiento de las obligaciones técnicas tanto en la etapa de exploración, construcción y montaje y explotación

 VISITA DE CAMPO

Diseño: Alianza WJ S.A.

• ¿Qué documentos deben presentarse durante cada visita? En la siguiente gráfica se identifican de manera general los temas que son objeto de fiscalización  y los documentos que se deben presentar.

Gráfica 9. Temas de evaluación en el proceso de fiscalización minera  TEMAS OBJETO DE FISCALIZACIÓN MINERA

 TÉCNICO



Plan minero de explotación (planos y documentos). • Documentos y planos que demuestren el avance de los trabajos de exploración o explotación. •  Inventario de equipo y maquinaria empleada. • Documentos de registro y control de los volúmenes de producción.

SEGURIDAD

LABORAL

• Registro

de trabajadores (directos e indirectos) vinculados a la operación minera. • Soporte de pago de s eguridad nales.

• Tener

al día los instrumentos de salud ocupacional y seguridad industrial (manuales, equipos, procedimientos y señalización).

AMBIENTAL

• Permisos • Autorizaciones • Licencias • Concesiones en materia ambiental.

el tipo de accidente según su gravedad) en el último período.

Diseño: Alianza WJ S.A.

Fuente: La información relacionada con el tema de “Fiscalización Minera” fue tomada y modificada en algunas de sus partes del documento abecé fiscalización, ANM

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 ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

Elementos del contrato de concesión minera (LEY 685 DE 2001) Se hace una breve descripción de los elementos que contiene el contrato de concesión minera.

• Es un contrato solemne: quiere decir que se perfecciona únicamente con la inscripción en Registro Minero Nacional R.M.N. , no basta la firma de las partes. • La duración máxima es por 30 años, prorrogables 30 años más. • Se divide en tres etapas: exploración, construcción y montaje y explotación, la cual incluye el cierre de mina. • Para que pueda realizarse la explotación minera debe tenerse la aprobación expresa del Programa de Trabajos y Obras P.T.O. por parte de la autoridad minera y la expedición de la Licencia Ambiental por parte de la autoridad ambiental. • Es un contrato de adhesión, quiere decir que no se negocian las cláusulas, estas ya están definidas por el estado. • Durante su ejecución y prórrogas del contrato se aplican las leyes vigentes al momento de su perfeccionamiento, sólo se aplican las leyes posteriores si amplían, confirman o mejoran sus prerrogativas excepto cuando se trata de contraprestaciones económicas, caso en el cual se aplica la Ley vigente al momento de la inscripción en el Registro Minero Nacional R.M.N. • Durante toda la vida del contrato, sus prórrogas y tres años más después de su terminación, debe constituirse una póliza minero ambiental, la cual varía el monto de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el contrato. • En la etapa de exploración el valor a asegurar corresponde al 5% del presupuesto estimado en el cronograma de inversión para los tres primeros años. • En la etapa de construcción y montaje el valor a asegurar corresponde al 5% de la cuantía de inversión prevista anual para obras y labores.

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En la etapa de explotación el valor a asegurar equivale al 10% de la multiplicación del volumen de producción anual estimado por el precio fijado en boca de mina. •

El contrato se concede para minerales determinados, con la posibilidad de adicionarlos mediante la suscripción de un acta adicional, la cual se anota en el R.M.N. •

El área del contrato podrá estar en terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua y de las zonas excluibles de la minería, con una extensión máxima de 10.000 hectáreas. •

El área de la concesión cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua, estará determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de dos (2) kilómetros, medidos por una de sus márgenes. •

El área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, será de hasta cinco mil (5.000) hectáreas, delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco (5) kilómetros, medidos por una de sus márgenes. •

Durante la exploración, el interesado deberá justificar, mediante estudios técnicos la necesidad de retener la totalidad del área solicitada en concesión. •

Es posible la concurrencia de concesiones a favor de terceros, para minerales diferentes sobre contratos con Programa de Trabajos y Obras P.T.O aprobado por la autoridad, deben ser trabajos compatibles. •

Durante la ejecución del contrato se debe preservar la vida e integridad de las personas, con el cumplimiento y la aplicación de las normas Seguridad, higiene y salud ocupacional S.I.S.O. •

¿Cuáles son las etapas de un contrato de concesión? En la siguiente gráfica se describen las etapas de un proyecto minero bajo el amparo de un contrato de concesión minera.

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Gráfica 10. Descripción de las etapas de un proyecto minero

ETAPAS DE UN PROYECTO MINERO BAJO UN CONTRATO DE CONCESION (LEY 685/01)

ETAPA DE EXPLORACION

  Estudios, trabajos y obras para determinar la existencia y ubicación del mineral, la geometría del depósito, viabilidad técnica y cantidad y calidad económicamente explotables. Duración: 3 años prorrogables por 2 años, se debe solicitar 3 meses antes del vencimiento.

1. De 0 – 2000 ha: 1 SM Día. 2. De 2000 – 5000 ha: 2 SM Día. 3. De 5000 – 10000 ha: 3 SM Día. Obligaciones: Dar cumplimiento a los términos de referencia y guías mineras.

económicamente explotables. 30 días antes de simultáneamente el Programa de Trabajos y Obras PTO y el Estudio de Impacto Ambiental EIA. 90 días sin respuesta opera silencio administrativo positivo. (Art. 84, 85, 281, 284 C.M.)

ETAPA DE CONSTUCCION Y MONTAJE

ETAPA DE EXPLOTACION

  Construcciones, instalaciones y montajes mineros señaladas en el PTO. Pueden

 Conjunto de operaciones para la extracción y captación de minerales yacentes

Duración: 3 años prorrogables por 1 año.

cierre y abandono de montajes e infraestructura. (Art. 95 C.M.)

pagado en la etapa de exploración (Art. 230 C.M.) Ubicación obras: Pueden ser por fuera del área de la concesión.

Duración:  Periodo restante desde la etapa de construcción y montaje hasta la terminación del contrato. Puede comenzar anticipadamente dando aviso y presentando P.T.O. anticipado (Art. 73 y 94 C.M.) Inicio: Con la aprobación expresa del P.T.O.  y la Licencia Ambiental concedida. (Art 85 C.M.) Contraprestación: o progresivo del producto bruto explotado y subproductos calculado y medido al borde o boca de mina, pagadero en dinero o especie. Presentación Formato

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Nota de interés. C.M. Código de Minas; PTO: Programa de Trabajos y Obras; SM: Salario Mínimo Legal Vigente

Proceso de Contratación Minera en la Formalización Minera En el siguiente flujograma se aprecia de forma general los aspectos más importantes del proceso de contratación minera, así como también las obligaciones relevantes que se tienen que tener en cuenta dentro de las fases que componen un proyecto minero.

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Proceso de Contratación Minera en la Formalización Minera En el siguiente flujograma se aprecia de forma general los aspectos más importantes del proceso de contratación minera, así como también las obligaciones relevantes que se tienen que tener en cuenta dentro de las fases que componen un proyecto minero.

Gráfica 11. Flujograma Proceso de Contratación Formalización Minera  Tres (3) días para presentar anexos físicos

Aplicación propuesta de contrato de concesión

• Estados Financieros (Capacidad económica) • Programa mínimo exploratorio-‐ PME • Plano del área con coordenadas • Cédula de ciudadanía

No

Si

Rechazo

Superposición total Evaluación Técnica

Superposición parcial Área Libre

Inhabilidad, incompatibilidad

Si

Evaluación Jurídica Capacidad económica

Firma Contrato de Concesión Inscripción Registro Minero Nacional (RMN)

Etapa de exploración

Etapa de Construcción y Montaje

Etapa de Explotación Cierre de Mina

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Dos (2) meses

sociales y ambientales

Presentación Programa de Trabajos y Obras (PTO) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 3

Cumplimiento de obligacionescontractuales • Obligaciones económicas (canon y regalías) • Obligaciones técnicas • Obligaciones Ambientales • Obligaciones sociales (trabajadores) • Póliza minero ambiental Póliza Minero Ambienta hasta tres (3) años después del cierre

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REGALIAS MINERAS ¿Qué es una regalía? Contraprestación de la explotación: Porcentaje fijo o progresivo del producto bruto explotado  y subproductos calculado y medido al borde o boca de mina, pagadero en dinero o especie. Presentación FBM semestral y anual. Estabilidad de las regalías para liquidarlas y reajustarlas bajo las leyes vigentes al momento de perfeccionamiento del contrato. (Art. 228 Ley 685 de 2001). Legislación aplicable Ley 141 de 1994

Ley 756 de 2002

Decreto 149 de 2004

Ley 1530 de 2012

Decreto 145 de 1995

Ley 858 de 2003

Decreto 858 de 2004

Ley 1606 de 2012

Decreto 905 de 2013

Decreto 254 de 2004

Decreto 1541 de 2012

Ley 2095 de 199

Acto legislativo 005 del 18 Decreto 1760 de 2003 Resoloción 180074 de 2004

de julio de 2011

Decreto 4950 de 2012

Cuadro 8. Mecanismos para Acceder a Recursos de Regalías TIPO DE PASO

1. Revisar cuántos recursos tiene el municipio

ACTIVIDAD

• Regalías específcas: corresponde al 40% del Fondo de Compensación Regional • Regalías directas: para los municipios productores

2. Instalación del OCAD

• Identifcar y contactar la OCAD a la cual se va a presentar el proyecto

3. Preparar PROYECTOS para llevar al OCAD municipal

• Formulación y estructuración de proyectos (MGA Metodología General Ajustada) ó perfl del proyecto • Envío del proyecto a la secretaría técnica del OCAD

4. La secretaría técnica del OCAD verifica

• Verifcación de requisitos de los proyectos y solicitud de los conceptos a las entidades correspondientes (comité consultivo

5. La secretaría técnica convoca y envía los proyectos al OCAD

• Prioriza y aprueba los proyectos que cumplan los requisitos)

6. El OCAD prioriza y aprueba los proyectos a ser financiados

• Seleccionan al ejecutor de cada proyecto (alcaldía u otra entidad pública) • Se incluyen los proyectos en el Banco de Proyectos

7. Desembolso de dinero

• El Ministerio de Hacienda y Crédito Público gira los recursos al ejecutor de los proyectos o a la alcaldía en el caso de las regalías directas

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Cuadro 9. Mecanismos de Control MECANISMO DE CONTROL

 AVISO DE MINERÍA ILÍCITA

¿QUIÉN LO PRESENTA?

Cualquier persona

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA?

Ante el Alcalde

PROCESO SANCIONATORIO  AMBIENTAL Ley 1333 de 2009, artículo 5

DESTRUCCIÓN DE MAQUINARIA PESADA

 AMPARO POLICIVO

 ACCIONES PENALES POR EL DELITO DE EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE  YACIMIENTO MINERO Y OTROS MINERALES.  ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL

 AVISO DE TRABAJO INFANTIL EN LAS MINAS

aviso o queja del titular minero afectado

Cualquier persona

Cualquier persona

Cualquier titular de un derecho real afectado, poseedor o mero tenedor de un inmueble

Cualquier persona

Cualquier persona

Artículo 164 Ley 685 de 2001: "Quien tenga conocimiento del aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar y éste, previa comprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y a poner los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes".

Ante el Alcalde o autoridad minera nacional.

Acción para la suspensión de minería sin título que se adelanta sin el consentimiento del titular minero. Consecuencias: Desalojo del perturbador, la inmediata suspensión de los trabajos y obras mineras de este, el decomiso de t odos los elementos instalados para la explotación y la entrega a dicho querellante de los minerales e xtraídos. (Artículos 306 hasta 315, Ley 685 de 2001

Ante las CAR

Por la violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes. Consecuencias: Sanción administrativa ambiental

El Alcalde de

 AMPARO  ADMINISTRATIVO

¿EN QUÉ CONSISTE?

Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional

Inspecciones Municipales en primera instancia  Jueces Departamentales de Policía en segunda instancia

Fiscalía General de la Nación

* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF * Inspectores de Trabajo * Comisarías de Familia * Procuraduría General de la Nación * Jueces y Policía Nacional, * Fiscalía General de la Nación

Decreto 2235 del 30 de octubre de 2012. Cuando se trata de actividad minera de explotación, exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley y con maquinaria pesada, entendida esta como dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas. Consecuencias: Destrucción de la maquinaria pesada, acciones penales y administrativas.

El ente policivo protege el ejercicio del derecho de propiedad, la posesión y la mera tenencia, para restablecerlos y preservarlos de la situación que existía al momento en que se produjo la perturbación. Consecuencias: Ordena la cesación de actos perturbatorios, la protección del derecho afectado y condena en costas a la parte querellada.

Código Penal, Ley 599 de 2000, Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, artículo 338: "El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga  yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Velar por el cumplimiento de la normatividad que prohíbe el trabajo infantil peligroso, en caso de incumplimiento dar inicio a los procesos y judicialización de los responsables.

Diseño: Alianza WJ S.A.

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