Cartas Ordenes de Credito

August 18, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INTRODUCCIÓN

Las cartas de crédito en un principio se consideraban cartas de recomendación que entre comerciantes se otorgaban para que en un plazo definido se entregaran bienes, dinero o servicios. La carta de crédito es un documento en el cual una persona que lo expide (dador) ruega a otra (pagador) que entregue a una tercera (tomador) una cantidad fija o varias cantidades cuyo límite debe señalarse. La carta orden de crédito es un documento que expide a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que se indica en dicho documento en ella intervienen elementos Personales; dador o remitente, pagador o destinatario, tomador o beneficiario, reales; la suma de dinero que se ordena, los intereses legales, Formales; la redacción de los Artículos 750 y 751 del Código de Comercio, la cual debe constar por escrito. Entre las características que las cartas órdenes de crédito tiene estas: No son títulos de crédito, no están destinadas a circular, no están sujetas a aceptación ni son protestables. Se expiden a favor de una persona determinada, sirve para cambiar dinero de una plaza a otra. El objeto principal del contrato en este caso es cambiar dinero de una plaza a otra y, en la mayoría de los casos, con provisión previa por el tomador. Este contrato también opera en negocios de la práctica privada.

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1. CARTAS ÓRDENES DE CREDITO Antecedentes En principio, fueron cartas de recomendación o credenciales de un comerciante a otros para que atendieran al portador, y más tarde, para que le entregaran bienes, dinero o servicios, con cargo a cuentas comunes entre el remitente y el destinatario.

Cartas de Crédito

Definición La carta de crédito es un documento por el cual la persona que lo expide (dador) ruega a otra (pagador) que entregue a una tercera cuyo nombre se consigna en el texto del documento (tomador) una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite debe señalarse.

Cartas ordenes de crédito Definición Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

Villegas Lara, conceptualiza “La carta-orden de crédito, como un contrato que se formaliza en un documento denominado carta-orden de créditos, por medio del cual quién lo expide-dador- se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien le llamaremos tomador o beneficiario”.

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Paz Álvarez, indica: “Es una carta dirigida a un sujeto al que se le pide que entregue determinada cosa a su portador; es decir, las cartas de crédito son cartas de recomendación, que involucran básicamente dos principios: Se introduce al portador de la carta con el destinatario, identificándolo como acreedor del derecho que de la propia carta se desprende; y contiene la solicitud que hace el remitente al destinatario, de entregar al portador un derecho, o bien una cantidad de dinero en efectivo”.

CARTAS ORDENES DE CRÉDITO. Artículos del Código de Comercio que nos explican sobre la Carta orden de crédito

Artículo 750. Carta orden de crédito. Las cartas órdenes de crédito, deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o un máximo cuyo límite se señalará con precisión.

Artículo 751. No aceptación no protesto. Las cartas órdenes de crédito, no se aceptan ni son protestables, no confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

Artículo 752. Derechos del tomador. El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya entregado en efectivo el importe de la orden de crédito, o satisfecho su importe en otra forma, casos en los cuales el dador estará obligado a restituir lo recibido si la carta no fuere pagada, por causa imputable al dador y a resarcir los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o garantizado de otro modo el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, por causas imputables al dador, éste estará obligado al pago de los daños y perjuicios. Los daños y perjuicios a que este artículo se refiere, no excederán de la quinta parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el otorgamiento de la garantía.

Artículo 753. Revocabilidad. El dador de una carta de orden de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya entregado en efectivo el importe de la carta o la haya satisfecho en otra forma, podrá revocarla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquel a quien fuere dirigida.

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Artículo 754. Obligación del dador. El dador de una carta de orden de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta, dentro de los límites fijados en la misma.

Artículo 755. Plazo. Cuando en ella no se indique otro, el plazo de una carta orden de crédito será de un año, contado desde la fecha de su expedición. Pasado el plazo que en la carta se señale, o en su defecto, transcurrido el que indica este artículo, la carta quedará cancelada.

Artículo 756. Reembolso. El tomador deberá reembolsar al dador todas las cantidades que éste hubiere pagado en virtud de la carta, más los intereses legales sobre dichas cantidades: estas sumas se pagarán tan pronto las haya hecho efectivas el dador, salvo pacto en contrario.

Clases: • Cartas de crédito con provisión :

Mediante ésta, el portador de la carta pone a disposición del remitente el dinero que constará el derecho, que el destinatario le proporcionará en otra plaza. Es decir, el portador de la carta pagó por adelantado el derecho que le será proporcionado por el destinatario y por lo tanto tiene exigibilidad sobre el derecho.

Las cartas de crédito con provisión se realizan de dos maneras: 1. Con la entrega en efectivo de la cantidad consignada en la carta, que a su vez, debe recibir el pagador en otra plaza.

2. Cuando el tomador de una fianza o asegure de algún otro modo, con garantía convencional, el pago de la cantidad que le exhiba el pagador. En este caso último caso, si el tomador no paga su deuda el dador tiene derecho a ejecutar la garantía que, generalmente es personal. • Cartas de crédito sin provisión

Son las que el portador deberá pagar a su regreso a quién suscribió la carta, ya que, gracias a su recomendación, el destinatario le proporcionó el beneficio.

Características:    

Las cartas de crédito no son títulos de crédito, Las cartas de crédito no están destinadas a circular, No están sujetas a aceptación ni son protestables Se expiden a favor de persona determinada.

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El pagador, generalmente es un corresponsal del dador en otra plaza. Fundamentalmente, la carta de crédito sirve para cambiar dinero de una plaza a otra.

Elementos: Personales:  

El dador o remitente, es quien expide la carta de crédito, puede ser una institución bancaria o un comerciante individual o jurídico.



El pagador o destinatario, es la persona a cuyo cargo se da la carta de crédito, generalmente es un corresponsal del dador en otra plaza.

 

El tomador, portador o beneficiario, es la persona a quien el pagador entregará el dinero objeto de la misma y quien recibirá la carta del dador para que la presente al pagado.

Reales: 

La suma de dinero que se ordena pagar en la carta.



Los intereses legales sobre la cantidad pagada por el tomador.

Formales: De la redacción de los Artículos 750 y 751 del Código de Comercio, se infiere que la carta Orden de Crédito debe constar por escrito.

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Características Esenciales. -Es un contrato que tiene como función principal otorgar a un sujeto seguridad de que dispondrá, en una plaza diferente de la suya, de una cantidad de dinero determinada - La persona a quien se dirige la carta, que es el pagador o destinatario, no está obligado a entregar el dinero o servicio q se le pide, sino que queda a su arbitrio aceptar o no la petición. - La carta de crédito se podría confundir con la letra de cambio, pero la primera es un contrato de crédito, no aceptable ni protestable, de alguna manera ejecutivo, y la segunda es un título de crédito. - Los beneficiarios deben indicarse de manera expresa en el texto; si se expide al portador no surte efectos. - Debe especificar claramente la persona a quien va dirigida, así como la fecha de expedición. - Se perfecciona en sí mismo sin necesidad de celebrar otro contrato por separado que organice las relaciones entre las partes.

Naturaleza Jurídica Las cartas de crédito no son títulos de crédito, puesto que no confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas, y no están destinadas a circular puesto que no son negociables. Además, las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables. Las cartas de crédito son simples documentos que contienen la indicación de que se entregue determinada cantidad, solicitud que puede atenderse o no atenderse para la persona a quien se dirige.

Obligaciones del dador. - Cuando el pagador o destinatario acepta entregar al beneficiario la cantidad objeto de la carta, la obligación principal del dador es pagársela hasta el límite y en los términos fijados en el texto. - Si la carta se expidió con provisión, o el tomador dio fianza o aseguro su importe, y esta no se paga, el dador está obligado por los daños y perjuicios causados. - En el mismo caso que la carta se expida con provisión, el dador no puede revocarlas y, si así lo hace, queda obligado a pagar los daños y perjuicios, que no pueden exceder la décima parte del importe de la suma no pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o por la fianza.

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Obligaciones del tomador. - La obligación fundamental del tomador se presenta en las cartas de crédito sin provisión, y consiste en pagar al dador la cantidad que el pagador le exhibió. - Pagar la cantidad en el plazo convenido

Garantía. En el caso de que el contrato de carta de crédito sea sin previsión, si hay incumplimiento de pago del tomador de la cantidad recibida, la acción de recuperación debe intentarse por la vía ordinaria o ejecutiva

Utilidad actual Una vez más, las cartas de crédito son negocios que celebran los bancos. Si no existe provisión se trata de un financiamiento que el dador (el banco) le hace al tomador (beneficiario), que es su cliente, al cubrir al pagador la cantidad que entrego al tomador.  Al objeto principal principal del contrato en este caso es cambiar cambiar dinero de una plaza a otra y, en la mayoría de los casos, con provisión previa por el tomador. Este contrato también opera en negocios de la práctica privada. Por ejemplo los premios y prestaciones que los patrones ofrecen a sus empleados se llegan a sustentar en cartas de crédito. Puede ser que una empresa, debido a la actividad que realiza o a las relaciones que sostiene, obtenga precios más accesibles en algunos productos o servicios; entonces puede pactar con un proveedor el pago con una carta de crédito respecto de uno de esos bienes, que le entregara el pagador al proveedor, pues el valor del bien, para esa empresa, es menor que el que pagaría el tomador, si lo comprara en otro lugar.

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“Las cartas de crédito son negocios celebrados generalmente por los bancos. Como se desprende de la mecánica de este contrato, en caso de que no exista provisión se trata en realidad de un financiamiento que el dador le está haciendo al tomador, al cubrir al pagador la cantidad que entregó al tomador.

La forma en que generalmente los bancos instrumentan este tipo de crédito es con depósito en cuenta de cheques, y en caso, que el tomador no tenga chequera con él, mediante la apertura de un crédito simple con la indicación de la puesta a disposición de este dinero en otra plaza diferente.

Forma de la carta Como la carta orden de crédito contiene una operación, un contrato de crédito, podemos calificarla como sujeta a una formalidad, ya que debe constar por escrito y referir lo siguiente:      

Fecha de la carta Nombre del destinatario Nombre del tomador o beneficiario Cantidad hasta donde se puede entregar si el destinatario acepta el requerimiento Plazo de la carta orden de crédito, el que si no se expresa es de un año Firma y nombre del dador

Revocación de las cartas ordenes de crédito Como la carta orden de crédito se puede extender sin necesidad de que el tomador entregue el importe de la misma, en este caso la carta es revocable, lo que se debe notificar al tomador y al destinatario.

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PREGUNTAS TEMA: CARTAS ORDENES DE CREDITO 1. Es un documento por el cual la persona que lo expide ruega a otra que entregue a una tercera una cantidad fija cuyo límite debe señalarse:

Carta de Crédito 2. ¿En qué artículo del código de comercio guatemalteco dice que las cartas órdenes de crédito no se aceptan ni son protestables?

Artículo 751 No aceptación no Protesto 3. ¿Cuál será el plazo de una carta orden de crédito cuando en ella no se indique?

El plazo será de un año 4. ¿En qué clase de carta el portador pone a disposición del remitente el dinero que constará el derecho, que el destinatario le proporcionará en otra plaza?

Carta de Crédito con Provisión 5. ¿Quién es el dador o remitente en una carta orden de crédito?

Es quien expide la carta de crédito, puede ser una institución bancaria o un comerciante individual o jurídico 6. ¿Qué elementos intervienen en las cartas órdenes de crédito?

Elementos personales, Reales y Formales 7. ¿Cuál es el objeto principal del contrato de una carta orden de crédito?

Cambiar dinero de una plaza a otra, y en la mayoría de los casos, con provisión previa al tomador. 8. ¿Cómo fueron en un principio las cartas órdenes de crédito?

Fueron cartas de recomendación o credenciales 9. ¿Quién deberá reembolsar al dador dador todas las cantidades que éste hubiese pagado más los intereses legales sobre dichas cantidades?

El tomador

10. Son las cartas que el portador deberá pagar a su regreso a quien suscribió la carta, ya que, el destinatario le proporciono el beneficio:

Cartas de Crédito sin Provisión

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11. Mencione 3 características de las cartas órdenes de crédito:   

No son títulos de crédito No son aceptadas ni protestables Se expiden a favor de una persona determinada

12. ¿Cuál es la función principal de la carta orden de crédito?

Otorgar a un sujeto seguridad de que dispondrá en una plaza diferente de la suya, de una cantidad de dinero determinada. 13. ¿Cuál es la obligación principal del dador?

Es pagar al beneficiario la cantidad en los términos fijados en el texto. 14. ¿Cuáles son los datos que debe contener la carta orden de crédito?

Fecha de la carta, ca rta, Nombre del destinatario, Nombre del tomador, Cantidad fijada, Plazo de la carta, Firma y nombre del dador. 15. ¿Quién es el que puede revocar la carta orden de crédito?

El dador salvo en el caso que el tomador haya entregado en efectivo, el importe.

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CONCLUSIONES







Las cartas órdenes de crédito en Guatemala son regidas por el código de comercio en sus artículos 750 al 756 donde explican su definición, los derechos del tomador obligación del dador, plazo, reembolso y revocabilidad.

Se concluyó que existen dos clases de cartas órdenes de crédito: Con Provisión, Sin Provisión, la carta con provisión pone a disposición del remitente el dinero que constará el derecho, que el destinatario le proporcionará en otra plaza; y la sin provisión el portador deberá pagar a su regreso a quién suscribió la carta.

Las obligaciones del tomador consisten en pagar al dador la cantidad que el pagador le exhibió en el plazo convenido.

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RECOMENDACIONES







Se recomienda conocer los artículos del código de comercio de Guatemala donde se da a conocer las cartas órdenes de crédito para cumplir con lo establecido en dichas leyes.

Es necesario interesarnos en cuanto a estos temas, porque nos ayudaran a adquirir conocimientos que en la actualidad nos serán de mucho beneficio, se recomienda estudiarlos e investigar más sobre cada uno.

Si en un momento de nuestra vida llegamos a realizar un contrato como el de la carta orden de crédito y estamos en el lugar del tomador se recomienda cumplir con lo pactado porque son nuestras obligaciones y así demostraremos nuestro compromiso y responsabilidad ante los demás elementos personales que intervienen.

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FUENTES ELECTRÓNICAS

Biblioteca Usac (2014) cartas órdenes de crédito (En red), Disponible en: http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7070.pdf

Buenas tareas (2014) Cartas órdenes de crédito (En red), Disponible en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Cartas-Ordenes-De-CreditoGuatemala/3686176.html Derecho Guatemalteco (2014) revocación de las cartas órdenes de crédito (En red), Disponible en: http://derechoguatemalteco.org/revocacion-de-las-cartas-ordenes-de-credito/  ______________  __________________ ____ (2014) (2014) cartas cartas órdenes órdenes de crédito crédito (En red), red), Disponible Disponible en http://derechoguatemalteco.org/cartas-ordenes-de-credito/

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BIBLIOGRAFÍA Código de comercio de Guatemala decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala artículos 750 al 756

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