Cartas de Resolución de Contrato - Bbva

April 9, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Cartas de Resolución de Contrato - Bbva...

Description

CARTA NOTARIAL Trujillo, 27 de noviembre de 2019 SEÑOR(A): TOYOKO ELIZABETH NISSHIOKA SANTILLÁN Calle Los Rubíes N° 527, Urb. Santa Inés, distrito y provincia de Trujillo, Dpto. La Libertad CIUDAD.-

ASUNTO: Resolución de Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-0246-9600118205; la misma que a la fecha 19 de Marzo de 2019, asciende a la suma de S/ 9,185.73 Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso c) de la cláusula Décimo sétima del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en la Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 27 de noviembre de 2019 SEÑOR: (A) ALFREDO MOISÉS ALEGRÍA VELA Calle La Perla N° 520-526, Dpto. 201 – Trujillo – La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta de crédito N° 0011-07855002982162; la misma que a la fecha 19 de Noviembre de 2019, asciende a la suma de S/ 7,380.37 Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 27 de noviembre de 2019 SEÑOR: (A) EDILBERTO TINEO REYES Calle S/N, Mz. F1, Lt. 27, Urb. Covicorti - Trujillo – La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta de crédito N° 0011-07855002982162; la misma que a la fecha 19 de Noviembre de 2019, asciende a la suma de S/ 30,722.50 Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 16 de Enero de 2019 SEÑOR: (A) RUBI LOURDES BOCANEGRA HERRERA Jr. José Santos Chocano N° 540- Urbanización Palermo – Trujillo – La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-02545001311267; la misma que a la fecha 16 de Enero de 2019, asciende a la suma de S/.52,999.84. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso e) de la Cláusula Décimo Cuarta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 26 de Diciembre de 2018 SEÑOR: FRANKLIN RONALDO FARFAN ALFARO Calle José Inclan Mz. G – Lt. 29 – Urb. San Vicente - Trujillo La Libertad. CIUDAD.-

ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta de crédito N° 0011-0249-5002650203; la misma que a la fecha 26 de Diciembre de 2018, asciende a la suma de S/ 26,890.14. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) en la cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL Trujillo, 04 de Enero de 2019 SEÑORES:

Conformada por la Sociedad Conyugal:

JOHNNY FERNANDO BALAREZO BAZÁN VANESSA RAQUEL LARRIVIERE BARRIGA Calle los Cocoteros N° 470- Mz. C- Lote 04 Vivienda 24- Urb. El Golf 1° Etapa – Víctor Larco Herrera- Trujillo- La Libertad. CIUDAD.-

ASUNTO: Resolución de Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-0249-9600462514; la misma que a la fecha 27 de Diciembre de 2018, asciende a la suma de S/.70,551.52. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso 8.4) de la cláusula Octava del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en la Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 17 de Enero de 2019 SEÑOR: (A) BLANCA YVI MORA FLORES Calle Los Alamos N° 426 – Dpto. 101 - Urbanización Fátima – Victor Larco Herrera – La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-02495001327700; la misma que a la fecha 17 de Enero de 2019, asciende a la suma de S/.35,789.94. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso g) de la Cláusula Décimo Tercera del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 17 de Enero de 2019 SEÑOR: (A) HUMBERTO AUDVERTO MARTIN ESPINOZA CAMPOS Calle Santiago Rosales N° B- 22 – Urbanización La Noria – Trujillo– La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-01235001647297; la misma que a la fecha 17 de Enero de 2019, asciende a la suma de S/.71,084.88. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 17 de Enero de 2019 SEÑOR: (A) ACHATA YGLESIAS YENNY ELIZABETH Urbanización Los Laureles Mz. G Lote 4 – Trujillo– La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-07815002549211; la misma que a la fecha 17 de Enero de 2019, asciende a la suma de S/.24,906.89. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso e) de la Cláusula Décimo Cuarta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 17 de Enero de 2019 SEÑOR: (A) VICTOR RAUL RUMICHE DE LA CRUZ Santa María IV Etapa – Mz. B. Lote 16 – Trujillo– La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de fiadora mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 0011-02465001473581; la misma que a la fecha 17 de Enero de 2019, asciende a la suma de S/.31,399.88. Que a pesar de las múltiples comu nicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) de la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted.Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 08 de Enero de 2019 SEÑOR: (A)

Conformada por la Sociedad Conyugal:

GUILLERMO MARTIN MONTERO VARGAS ANNA GERALDINE GONZALES OTOYA SANTISTEBAN Calle Pio XII N° 263 – Urbanización San Andrés – Trujillo– La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de Obligados Principales mantienen una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria N° 0011-0411-0-9600004346; la misma que a la fecha 05 de Febrero de 2019, asciende a la suma de $.5, 767.02. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en la cláusula OCTAVA inciso A) del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en la Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Préstamo Dinerario con Garantía Hipotecaria, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 15 de Marzo de 2019 SEÑOR: (A) JORGE WECESLAO GANOZA PERALTA Jr. Cahuide N°335 - Urbanización Santa María– Trujillo– La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de obligado principal mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 00110831-5001737309; la misma que a la fecha 15 de Marzo de 2019, asciende a la suma de S/.55,087.11. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Quinta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 15 de Marzo de 2019 SEÑOR: (A) ALEJANDRO RAMIREZ LOZANO Urbanización Monserrate V Etapa- Int. 10 Mz C-2 Lt. 10 – Trujillo– La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de obligado principal mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 00110254-5001448580; la misma que a la fecha 15 de Marzo de 2019, asciende a la suma de S/.55,722.20. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) en la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 15 de Marzo de 2019 SEÑOR: (A) SARA MERCEDES CARDENAS VANINI Av. Larco N° 255- Urbanización El Recreo – Distrito de Trujillo -La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de obligado principal mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 00110246-5001067834; la misma que a la fecha 15 de M arzo de 2019, asciende a la suma de S/.58,083.59. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) en la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

CARTA NOTARIAL

Trujillo, 15 de Marzo de 2019 SEÑOR: (A) RUPERTO MEGO SANCHEZ Carretera Huanchaco – AAHH Ramón Castilla – Km 7 – Distrito de Huanchaco– Trujillo -La Libertad CIUDAD.ASUNTO: Resolución de Contrato de Tarjeta de Crédito.

De nuestra consideración: Por medio del presente, hacemos de vuestro conocimiento, que usted en calidad de obligado principal mantiene una deuda pendiente de pago a favor de BBVA- Banco Continental, producto del Contrato de Tarjeta d crédito N° 00110249-5002439618; la misma que a la fecha 15 de Marzo de 2019, asciende a la suma de S/.21,143.70. Que a pesar de las múltiples comunicaciones realizadas a su persona, de manera verbal y por escrito, para que regularice el pago de su deuda, usted ha hecho caso omiso. Como consecuencia del incumplimiento antes anotado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) en la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, les informamos que el Contrato de Tarjeta de Crédito queda RESUELTO de pleno derecho a partir de la fecha, por lo que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Cláusula antes mencionada a partir de la resolución del contrato el BANCO CONTINENTAL ha quedado facultado para exigir el pago total e inmediato del total de la deuda pendiente de pago, que incluye los intereses compensatorios, moratorios y gastos pactados. En virtud de la Resolución del Contrato de Tarjeta de Crédito, el Banco queda facultado a iniciar las acciones legales en su contra, conforme lo establecen los Artículos 1219 del Código Civil, y 642 y 643 del Código Procesal Civil. Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF