Carta Porte

March 30, 2019 | Author: Samantha Hihoryshimi | Category: Bill Of Lading, Transport, Negotiable Instrument, Trade, Industries
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CARTA PORTE- TITULO VALOR- PERU INTRODUCCIÓN Con el presente trabajo realizaremos un análisis de la Carta Porte, este es un documento que tienen relación con el traslado de mercancías desde un punto de origen a otro de destino, es decir, documentos que se emplean en el comercio de mercancías; debemos por lo tanto identificarlo por el medio de transporte que se utiliza en este caso la vía aérea o terrestre para la Carta de Porte.  i bien la vigente !e" de #ítulos $alores, recoge el principio del numerus apertus. !a Carta Porte %asta antes de la dación de la nueva !e" de #ítulos $alores, era utilizado como título valor especial porque una vez más la operatividad " el manejo de las actividades comerciales " sobre todo la necesidad superaron a la norma vigente. !o &nico que cambio la nueva !e" es recoger " legalizar lo que en la práctica "a se estaba ejerciendo. 'l () de octubre del *+++ entra en vigencia la !e" de #ítulos " $alores, !e" - *)*), desde entonces este docu ocument mento o es cons onside iderado rado como como títu título lo valor alor,, si bie bien es ciert ierto o anteri anteriorm orment ente e eran eran recono reconocid cidos os como como tales tales por la misma misma costum costumbre bre,, necesida necesidad, d, imaginació imaginación n " circulació circulación; n; sin embargo, embargo, legalmente legalmente nunca tuvieron dic%a jerarquía. !a carta poder tiene estrec%a vinculación con el Contrato de #ransporte de /erc /ercad ader ería íass como como el docu docume ment nto o que que prue prueba ba la form formal aliz izac ació ión, n, detallándose las condiciones " términos, los derec%os " obligaciones de

los los inte interv rvin inie ient ntes es;; asimi asimism smo, o, la rece recepc pció ión n de los los bien bienes es obje objeto to de transporte por parte del porteador o transportador. transportador. !e otorga calidad de título valor por que representa mercaderías en tránsito. !os !os cono conoci cimie mient ntos os de emba embarq rque ue son son docu docume ment ntos os nece necesa sari rios os para para legitimar el ejercicio del derec%o literal " autónomo que en ellos se incorpora, puesto que %an sido creados bajo las reglas " lineamientos esta establ blec ecid idos os en la le" come comerc rcia iall " que que cons constititu tu"e "en n en sí mism mismos os la incorporación de un derec%o al legítimo poseedor. Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, " de tradición o representativo de mercancías 0efiniremos así algunos conceptos importantes sobre el transporte antes de introducimos al tema central que nos ocupa. 1ealiza 1ealizarem remos os un anális análisis is de conce concepto ptoss como como transp transport orte, e, contr contrato ato de transporte, transporte multimodal, títulos valores, así %acer entendible el tema; %aremos una descripción del concepto de Carta de Porte, sus elementos, emisión " funciones. 2inalm 2inalment ente e realiz realizare aremos mos una una conclu conclusió sión n del del tema tema " esper esperamo amoss suplir  suplir  dudas del lector.

EL CARTA PORTE CONCEPTOS GENERALES TRANSPORTE  3 partir de inicios de la %umanidad, el %ombre tuvo la necesidad de trasladarse de un sitio a otro en busca de mejores medios de vida " subsistencia, tratando así de encontrar lugares donde pudiese realizar  actividades para subsistir tales como la caza, pesca o recolección. 1evisando la %istoria del transporte, la gente empieza a realizar viajes a principios del siglo 454, los ejércitos de un lugar otro con motivo de las cruzadas, el viajar era cosa de algunos pocos. !os comerciantes eran los &nicos que viajaban de una comarca a otra. 6o" día, nos encontramos en la era de los viajes masivos tanto a nivel local como global. Pero los viajes %an e7perimentado distintos desarrollos en diversas partes del mundo. 'l tran transp spor orte te es impo import rtan ante te como como sopo soport rte e del del dese desenv nvol olvi vimi mien ento to econó económic mico o de la activi actividad dad produc productiv tiva, a, "a que prevé prevé los servi servicio cioss de movilización de pasajeros " de bienes entre los sectores de la producción " usuarios. ' específico transporte de carga, tiene una destacada importancia no solo en el comercio e7terior, al fortalecer la política de intercambio de bienes, abriéndose los mercados de cada país al comercio originario de los mismos, sino primordialmente porque internamente provee los servicios

de movilización de bienes entre los sectores de la producción " entre estos " los consumidores. Por tanto esta actividad, como "a lo dijéramos, es una actividad del servicio p&blico fundamental para que se cumpla el ciclo de producción, comercialización, distribución " consumo de los bienes producidos en el país país que que cont contri ribu bu""en al desa desarr rrol ollo lo de los los pueb pueblo loss a trav través és de la construcción de vías de penetración "a la movilización de los productos en él. 'l transporte responde a una determinada conformación especial de la distribución de los recursos naturales " orienta a la localización de las actividades productivas de la población " de las actividades de servicio, posibilitando así la formación de los centros urbanos " un modo definitivo de ocupación del espacio territorial. Por estas razones económicas " sociales se e7plica que la política del sector de transporte se tenga presente " se utilicen en la formación de una política general de los países que buscan un desarrollo armónico.

CONTRATO DE TRANSPORTE 'l contrato de transporte es el acuerdo de voluntades 8consenso9 en virtud del cual una persona natural o jurídica, llamada transportador: empresario, se obliga a trasladar a una persona o cosa determinada, o a ambos, en condiciones que garanticen su salud e integridad seg&n sea el caso, a un lugar predeterminado, a cambio de una retribución en dinero denominada tarifa, precio o flete " a través de un determinado medio o medios de transporte pactados. 's un contrato celebrado por ad%esión a cláusulas generales de contratación. 's de naturaleza jurídica:privada aun cuando en ocasiones, parte de su contenido se establezca por disposiciones p&blico administrativas. Por lo tanto, no se trata tan solo de una prestación de servicios o realizar  una actividad; se precisa que tal actividad obtenga ineludiblemente un resultado, el transporte.

TRANSPORTE MULTIMODAL 'l transporte multimodal es un término mu" utilizado en el transporte de carga, pero que también puede utilizarse en el transporte de pasajeros para denominar al movimiento de personas entre su origen " destino final, implicando la utilización de diferentes modos de transporte, como por  ejemplo autopistas, marítimo " ferroviario. !a responsabilidad de toda la operación integrada recae en una sola persona. u antecedente es el transporte intermodal el cual consiste en la combinación por parte del usuario de distintos modos de traslado, contratando los diferentes transportes unilateralmente. Por lo tanto, al realizarse el traslado de una misma mercancía por  diversos medios de transporte se tendrán tantos contratos como convenios puedan ser individualizados automáticamente. 'l desplazamiento consiguiente a todo traslado no vincula ni entrelaza los derec%os " obligaciones individuales de cada porteador, pues sus respectivos contratos son independientes entre sí. 'n cambio, cuando una misma persona, distinta de los diversos transportistas aunque pudiera ser uno de ellos, se encarga de unir los resultados " las consecuencias jurídicas de cada medio de transporte a través de un solo título, se tendrá el llamado transporte sucesivo mediante un &nico título de transporte.

Cómo %acer una Carta de Porte Pasos !a carta de porte debe llevar la siguiente información (:

!o primero es que debe colocarse el nombre de la empresa que

está distribu"endo la carga. *:

3%ora debe colocarse el nombre de la empresa que va a recibir la

carga. :

#ambién se %ace mención del recorrido que %ará la carga, desde

que punto sale " a qué punto llega. ?:

e colocará la fec%a en que se está %aciendo el viaje, por lo tanto

recuerde que la carta debe ser vigente. ):

Por <imo, se colocará toda la información referente a la carga.

!a carta de porte Por uri '. 1odríguez @livera " Carlos '. !ópez 1odríguez !a carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte. 'n el art. (?? del Código de Comercio 8CCom9 se la define en los términos siguientes A!a carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador " el acarreador, " por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más e7cepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de redacción.A 'n el transporte terrestre, la carta de porte no es esencial, puede faltar  8art. (??, inc. *9, aunque el CCom atribu"e a las partes la facultad de e7igirse la carta de porte 8art. (?> CCom9. 'l contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte. 'n 0erec%o marítimo se prevén dos documentos póliza de fletamento " conocimiento 8art. ((B? CCom9. 'n 0erec%o aeronáutico se instrumenta en el conocimiento aéreo, previsto en el art. (=) del Código 3eronáutico 8C39. 5. /enciones de la carta de porte Para el transporte terrestre, el art. (?>, inc. (, dispone que la carta de porte debe contener las menciones siguientes



el nombre del dueo de los efectos o cargador " el de la persona a quien se %an de entregar los efectos,



el lugar donde debe %acerse la entrega,



el flete,



el plazo de la entrega.

 3unque el CCom no lo dispone e7presamente, puede estipularse que se emite a la orden, siendo transmisible por endoso. 1especto al conocimiento marítimo, %a" una previsión especial. Puede ser a la orden o al portador 8art. (*+> CCom9D(ED>E . 'l conocimiento aéreo puede ser el portador, a la orden o nominativamente 8art. (= C39. 55. $alor de la carta de porte !a carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. e e7tiende, por lo menos, por duplicado una vía se da al cargador " el transportador se queda con otra. 'l transportador, mediante la carta de porte, tiene derec%o " acción para cobrar el importe del flete. '7pondremos, a continuación, las diversas funciones que la !e" le atribu"e a la carta de porte.  3. $alor probatorio !a carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. 'l art. (?? jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título legal del contrato " que por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte. 3dmite prueba en contrario sólo en dos casos falsedad o error involuntario de redacción.

F. #ítulo representativo de mercadería !a carta de porte es un título representativo de los bienes transportados. !a carta de porte, en manos del cargador, es un título representativo de los bienes transportados. 'l tenedor de la carta de porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. 'l poseedor de la carta de porte es quien tiene derec%o a reclamar la entrega de los bienes transportados. 'l cargador puede trasmitir la carta de porte " con ella trasmitir su derec%o a e7igir la entrega de los bienes objeto del transporte. /ediante la transferencia de la carta de porte se trasmite la disponibilidad de los bienes. o decimos la disponibilidad jurídica porque puede ser que la disponibilidad jurídica o la propiedad de los bienes correspondan a otra persona. !a doctrina le atribu"e el carácter de un título valor. e seala que la carta de porte es un título representativo de los bienes transportados porque con la presentación de la carta de porte se puede e7igir su entrega. 'ntendemos que la carta de porte no se corresponde con la definición de título valor contenida en el art. ( del 0ecreto !e" de #ítulos $alores n(=.)+( de (B)). !o e7plicaremos a continuación. !a carta de porte es diferente a los títulos valores. o se da la superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores. '7iste sólo un contrato " su documentación. Cuando nos referimos a la compraventa " al vale, decimos que el comprador " el vendedor %an celebrado el contrato de compraventa " lo pueden documentar ", a la vez, el comprador puede firmar un vale que

crea un nuevo derec%o. 'n cambio, en el caso del contrato de transporte, no %a" más que la carta de porte. Con la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. '7iste una sola documentación " una sola relación jurídica. !a carta de porte no constitu"e una relación nueva ni crea derec%os nuevos que se superpongan a los nacidos del contrato. o %a" dos juegos de relaciones como en los vales, letras o c%eques. Por  ello, en nuestro concepto, la carta de porte no reviste, estrictamente, el carácter de título valor. !a carta de porte documenta una relación contractual; en cambio, los títulos valores G por definición G crean derec%os nuevos que se superponen al contrato " que nacen por la voluntad unilateral de su firmante. !o que tienen en com&n la carta de porte con los títulos valores es que son fácilmente trasmisibles. e trasmiten por la mera formalidad de un endoso " al trasmitir el documento se transfieren los derec%os de origen contractual, documentados.

C. #radición simbólica 'l transporte se puede %aber sido contratado por el vendedor de bienes que los envía al comprador. 'n este caso, si en la carta de porte se inclu"e la cláusula Apor cuentaA. Con ello se opera una tradición simbólica 8art. >*B9. e requiere que se %a"a recibido la carta de porte por el comprador " que no %a"a éste reclamado en plazo de *= %oras, si está en la misma ciudad o por el correo más pró7imo si se domicilia en otro lugar.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

!os conocimientos de embarque son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derec%o literal " autónomo que en ellos se incorpora, puesto que %an sido creados bajo las reglas " lineamientos establecidos en la le" comercial " que constitu"en en sí mismos la incorporación de un derec%o al legítimo poseedor. Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, " de tradición o representativo de mercancías 'l conocimiento de embarque es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Por su parte la carta de porte es un título valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. 3mbos títulos valores pueden emitirse "a sea al portador, a la orden o en forma nominativa. u utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo con ello una ma"or agilidad en tráfico comercial. 0ocumento mediante el cual " sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, %istóricamente, como un simple recibo de lo que se AembarcabaA a bordo " prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos " le"es marítimas una gama de crecientes e importantes funciones. 'l conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes 8transportador:cargador9 " los sujetos que luego, normalmente, aparecen

en el tráfico de la mercadería embarcada 8consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de e7portación, importación, etc.9.

SEGÚN LA LEY DE TÍTULOS VALORES ART. 245. Conocimiento de 'mbarque 'l Conocimiento de 'mbarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. !as normas de esta le" son de aplicación al Conocimiento de 'mbarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza " alcances como título valor " no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de #ransporte /arítimo de /ercancías.  3rtículo *=?-.: Conocimiento de 'mbarque 'l Conocimiento de 'mbarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. !as normas de esta le" son de aplicación al Conocimiento de 'mbarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza " alcances como título valor " no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de #ransporte /arítimo de /ercancías.  3rtículo *=)-.: Contenido *=).( 'l Conocimiento de 'mbarque podrá contener a9 !a denominación de Conocimiento de 'mbarque;

b9 'l nombre, el n&mero del documento oficial de identidad " domicilio del Cargador; c9 'l nombre " domicilio del Feneficiario o Consignatario a quien o a la orden de quien va"an dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio Cargador; d9 !a indicación de la modalidad del transporte; e9 !a naturaleza general de las mercancías, las marcas " referencias necesarias para su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el n&mero de bultos o de piezas " el peso de las mercancías o su cantidad e7presada de otro modo, datos que se %arán constar tal como los %a"a proporcionado el cargador, quien debe además sealar, si procede, su carácter perecible o peligroso; f9 'l monto del flete de transporte " de los demás servicios prestados por  el Porteador, en la medida que deba ser pagado por el Consignatario; g9 !a fec%a " lugar de emisión, puerto de carga " descarga " la fec%a en que el Porteador se %a %ec%o cargo de las mercancías en ese puerto, así como el lugar " plazo de entrega de la mercancía objeto del transporte, si en este <imo caso en ello %ubieran convenido e7presamente las partes; %9 !a declaración del valor patrimonial que %ubiere declarado el Cargador, si en ello %an convenido las partes; i9 'l n&mero de orden correspondiente " la cantidad de originales emitidos, si %ubiere más de uno;

 j9 'l nombre, firma, el n&mero del documento oficial de identidad " domicilio del Porteador que emite el título, o de la persona que act&a en su nombre; H9 !a declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; " l9 Cláusulas generales de contratación del servicio de transporte " cualquier otra indicación que permita o disponga la le " de la materia. *=).* !a omisión de una o varias de las informaciones que contiene el presente artículo no afecta la validez jurídica del Conocimiento de 'mbarque; ni la nulidad de alguna estipulación conlleva la nulidad del título, el que mantendrá los derec%os " obligaciones que seg&n su contenido tenga.  3rtículo *=-.: 'misión *=.( 'l Conocimiento de 'mbarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. 'l endosatario o cesionario de dic%o título se subroga en todas las obligaciones " derec%os del endosante o cedente. in embargo, si el endosante o cedente es el Cargador, éste seguirá siendo responsable frente al Porteador por las obligaciones que le son in%erentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el Contrato de #ransporte /arítimo de /ercaderías. *=.* 'l endosante o cedente del título sólo responde por la e7istencia de las mercancías al momento de verificarse la transmisión del Conocimiento de 'mbarque, sin asumir responsabilidad solidaria ni proceder contra éste acción de regreso.

 3rtículo *=B-.: 3cción Cambiaria *=B.( 'l Conocimiento de 'mbarque negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. !a copia no negociable correspondiente al Porteador confiere a éste la misma acción para cobrar el flete que le corresponde. *=B.* Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas del Conocimiento de 'mbarque no se requiere de Protesto.  3rtículo *>+-.: Conocimientos de 'mbarque 'speciales *>+.( !os Conocimientos de 'mbarque sujetos a regímenes aduaneros especiales se regulan por la le" de la materia. *>+.* 5gualmente, se observará la le" de la materia en el caso de transporte multimodal de mercaderías que comprenda el transporte marítimo, lacustre o fluvial.

I.

ANTECEDENTES.

1.1. HISTORIA. 'n la antigIedad este documento no se utilizó, pues generalmente el naviero, armador, capitán " propietario de las mercancías eran una sola persona. Posteriormente en la edad media, las mercancías al ser embarcadas eran acompaadas por el propio comerciante, propietario de las mismas, de a%í que fuera ilógico pensar en la e7istencia de este documento. o viene a ser, sino %asta el momento en que nacen los corresponsales en el e7tranjero, los agentes o representantes del comerciante, cuando "a no es necesario que éste acompae a sus mercancías en el buque; aparece entonces el primer antecedente del conocimiento de embarque el registro de las mercancías abordo en el JcartularioK del buque. 0esde luego, ese registro era %ec%o por un escribano a bordo, el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les entregara e7tractos de sus registros, dio lugar a que se iniciara la e7pedición de títulos volantes, otros de los antecedentes del conocimiento de embarque. 'n el siglo 4$555 aparece "a el recibo que e7tendía el capitán para las mercancías cargadas a bordo, más tarde en el siglo 4$, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades, es decir aquel seguro sobre las mercancías, este recibió adquirió gran importancia. Como tal recibo quedaba en manos de los e7pedidores o cargadores, estos los %acían del conocimiento de los consignatarios a través de guías, mu" parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre. in embargo, como esos documentos se prestaban para %acer fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar ambos, con lo que nació el conocimiento de embarque.

'n esta materia, sin lugar a dudas, %a" que reconocer que la %umanidad debe muc%o a las ciudades estado italianas del siglo 45, donde prácticamente surgió el derec%o marítimo moderno " las figuras más importantes de esta rama del derec%o seguro, banca, crédito

"

conocimiento de embarque entre muc%as más.

1.2 ETAPAS. a9 imples recibos de las mercancías, %asta (>B+. sin lugar a dudas %a" que tomar en cuentas los grandes descubrimientos del siglo 4$, especialmente el de 3mérica en (=B*, que sería decisivo. b9 Prueba de la e7istencia del contrato de transporte de mercancías por mar, a partir de (>B+, cuando "a se encuentran verdaderos formularios tipo, por ejemplo, los %olandeses " espaoles, de los que todavía %o" se recogen fórmulas de los conocimientos de embarque actuales. c9 !a característica de representatividad de las mercancías aparecerá a final del siglo 4$55, la que, sin embarco, será mu" discutida durante todo el siglo 4$555, se podrá. Pero ante la presión del incremento del comercio mundial, surgió a raíz de la revolución industrial originada en Lran Fretaa, el conocimiento de embarque adquiere esta fuerza, que se consagra en las propias le"es. Ma en (+) se inclu"e en el Código de apoleón, Código de Comercio de (+). d9 2inalmente,

el

conocimiento

de

embarque

Jrecibido

para

embarqueK, que aparece al término del siglo 454, a raíz de la aplicación de la máquina de vapor a las embarcaciones " crearse

los primeros servicios de línea permanentes, así como ante la necesidad de %acer circular al riqueza aceleradamente.

'ste conocimiento será mu" discutido durante muc%os aos, así algunos autores del derec%o marítimo sealaban que con él no %abía seguridad alguna para las mercancías, las cuales sólo podrían tenerla en el momento mismo del embarque " una vez recibido el documento citado. o será, sino %asta la adopción de las 1eglas de !a 6a"a, a través del Convenio 5nternacional

de Fruselas para la

Nnificación de Ciertas 1eglas en /ateria de Conocimientos de 'mbarque, el *= de 3gosto de (B*=, cuando este tipo de conocimiento de embarque adquiere título de naturalización, siendo %o" en día uno de los más comunes.

II.

CONCEPTO.

's el documento e7pedido por el capitán 8armador o agente marítimo9 que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas " entregadas al titular de dic%o documento. #ambién puede definirse como 'l Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. in este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. 0e acuerdo al medio de transporte toma un nombre específico •

$ía /arítima Fill of !ading.



$ía aérea 3ir Oill Fill, Luía aérea.



$ía terrestre Carta porte.

III.

FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

0el concepto se desligan las siguientes funciones a9

imple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien recibidas para el embarque por el armador o su agente marítimo.

b9

Prueba de la e7istencia de un contrato, el de transporte de mercancías por mar.

'n este sentido, el contrato se define como aquel por cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la que la recibió. c9

2inalmente, es un título representativo de la mercancía, " como tal un verdadero título de crédito que se da frente al agente marítimo de este.

IV.

CARCTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

'l conocimiento de embarque, como un título de crédito, tiene las mismas características que estos a9 5ncorporación el título valor lleva consigo un derec%o incorporado, es decir el derec%o va unido al título " su ejercicio se condiciona a la e7%ibición " entrega del documento. b9 !egitimación permite al titular del mismo e7igir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento. 'sta legitimación no sólo es activa, sino también pasiva, es decir que permite al deudor se libere de la obligación cubriendo el importe o entregando las mercancías al que le presente el documento. c9 !iteralidad el derec%o en este tipo de documentos se consigna en la e7tensión " demás circunstancias que se e7presan en la letra del documento, o sea lo que se encuentra escrito en él. d9 3utonomía ésta no se refiere a que el documento sea autónomo, ni el derec%o en él incorporado, sino a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo. e9 1epresentatividad significa que incorpora un derec%o real sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derec%o de propiedad.

V. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

V.1. SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA EN EL BUQUE!

a9

Conocimiento embarcado u ordinario 's aquel que se e7tiende cuando las mercancías "a %an sido embarcadas en el buque, podemos decir que es el conocimiento de embarque tradicional.

b9

Conocimiento recibido para embarque 's aquel que se e7tiende cuando las mercancías se entregan a la empresa transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad de lograr la rápida negociación del documentos "

los créditos documentarios

bancarios, permitiendo así la circulación del capital " la riqueza, facilita así la celebración de la compra: venta C52 8costo seguro " flete9.

5.2 SEGÚN

LA

PERSONA

O

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE!

EL

TITULAR

DEL

a9

ominativo 's aquel donde se %ace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, por el cual es la persona capacitada para e7igir del transportista o porteador la entrega de las mercancías en el puerto de destino.

b9

3 la orden 's aquel donde se %ace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, pero anteponiéndole la e7presión Ja la ordenK, desde luego su transmisión se %ace por el simple endoso, a través del cual el cedente o endosante transmite sus derec%os al cesionario o endosatario, subrogándose así todos los derec%os del primero. !os endosos pueden ser ilimitados, por  lo que es el más utilizado por la facilidad de su negociabilidad; muc%as veces se pone a la orden de una institución bancaria, que puede ser la acreditante o bien la confirmante en un crédito simple o confirmado.

c9

3l porteador 's aquel donde no se e7presa nominalmente, ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso, quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento.

o obstante, que esta forma representa la de más fácil circulación del conocimiento de embarque, es mu" poco utilizada por el peligro que representa la pérdida del documento, "a que significaría que el que lo encontrara podría disponer fácilmente de la mercancía

5."

SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE!

a9

/i7to 's aquel que barca la totalidad de los medios de transporte a que se ve sometida una mercancía, por ejemplo, una mercancía que fuera enviada desde la ciudad de C%icla"o %asta la de $ancouver, se vería protegida por este conocimiento de embarque, aun cuando para ello tenga que emplear la vía aérea, marítima o terrestre. 3sí pues el conocimiento de embarque, toma un nombre específico de acuerdo al modo de transporte; si es por  vía marítima, tomará el nombre de Fill of !ading; por vía aérea,  3irail o Luía aérea; por vía terrestre, Carta porte.

C#$%# P&$%' (R#)* R&#+ B)** &, L#+)/! 'l conocimiento, carta de porte o contrato de transporte, es el documento por el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio de transporte terrestre que en el mismo se estipula " de acuerdo a las condiciones de transporte impresas al reverso del original. 'ste documento deberá ser firmado por el jefe de estación, anotando invariablemente la fec%a de su e7pedición e imprimiendo el sello de la oficina. 's la obligación del remitente enviar con oportunidad el conocimiento original al consignatario, para que este pueda retirar en el destino el embarque mediante la presentación " entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado. 'n caso de e7travío del conocimiento original, se usará fianza para suplirlo, para ello se e7igirá que el fiador sea comerciante establecido " solvente, que requisite la fianza con su firma " sello de su establecimiento " seale su domicilio comercial.

Contenido 

0enominación o razón social del transportista " su dirección.



ombres " dirección del remitente.



!ugar " fec%a de embarque de la carga " lugar previsto para su descarga.



ombre " dirección del consignatario.



Características de peligrosidad.



Cantidad, peso, volumen " contenido de los bultos



2letes " gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

G0# #$'# & A)$ 3)** B)**! 'l Conocimiento 3éreo o Luía 3érea, es el documento de transporte  3éreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del contrato de transporte 8contrato de ad%esión9. Conocido también como CQ3 o 3OF, es el documento que demuestra la e7istencia del contrato de transporte " sirve como acuse de recibo de las mercancías, factura de transporte " de declaración para el despac%o aduanero. 'l conocimiento aéreo es emitido por la compaía de transporte " tiene carácter internacional, com&n para todas las compaías afiliadas a la 5nternacional 3ir #ransport 3ssociation G 53#3. 'n nuestra legislación, la !e" *)*) G !e" de #ítulos $alores, denomina al conocimiento aéreo JCarta de Porte 3éreaK " establece en los artículos *>( al *>= que le son de aplicación las normas de esta !e" en todo

aquello que corresponda a su naturaleza " alcances como título valor " no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte aéreo. Contenido 

ombre del transportista



2irma o autenticación del transportista o su agente.



0escripción de las mercancías aceptadas para su transporte.



'l aeropuerto de origen " destino como lo indica el crédito.



Fill of !ading

'l Fill of !ading juega un papel de gran importancia en el comercio marítimo " en el campo aduanero. #anto en uno como en el otro, %ace prueba de la propiedad de las mercancías, además de que prueba la remesa de las mercancías por el cargador al armador, constitu"e título del fletante " del Capitán para el flete " es modo de prueba del contrato de fletamento, da información al consignatario sobre las condiciones en que serán transportados los efectos ", lo cual es mu" importante, representa a las mercancías transportadas, al conferir a su poseedor la posesión civil de las mercaderías que se encuentran en camino. 'sta cualidad permite al propietario de los bienes negociarlos 8venderlos, darlos en prenda, etc.9, mediante la cesión del documento. 'l FQ! es de gran importancia para todas las personas que intervienen en el tráfico internacional de mercancías por vía marítima. Para el cargador 

es un recibo de las mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es el medio para reclamar el cargamento " para el Capitán es el instrumento para %acerse pagar el flete. 'l conocimiento es un documento privado " para que %aga fe entre las partes interesadas en el cargamento " entre ellas " los aseguradores, debe ser elaborado cumpliendo ciertas formalidades 

0ebe ser %ec%o por escrito en n&mero no menor de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser firmado por el Capitán " por el cargador.



0eberá e7presar

1.

El número de ejemplares que se firman.

2.

La fecha, con expresión de lugar, día, mes y año.

.

El nom!re y el domicilio del "api#$n.

%.

La clase, nacionalidad, nom!re y #oneladas de la na&e.

'.

El nom!re del cargador y del consigna#ario.

(.

El lugar de la carga y el de su des#ino.

).

La na#urale*a y can#idad de los o!je#os que se han de #ranspor#ar y sus marcas y números.

+.

El fle#e con&enido.

'l Fill of !ading, se clasifica a su vez en a9 AB)** &, L#+) R'))+& 6#$# E7#$80'!  'ste tipo de documento, demuestra que la mercancía %a sido recibida por el transportista en la fec%a indicada en el documento, pero no que %a"a sido embarcada. 'stá especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, "a que, se emite en el momento en que la mercancía %a sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. b9 B)** &, L#+) # &$+&! 's el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. 's decir que la mercancía está lista para ser enviada. !a prueba de que se %a recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas a. 'n el te7to del F! se incorpora la frase A%ipped eit%er on board as above local vessel DREA. !a firma " fec%a del F! se entienden como la del Aon boardA. 'sta forma es la más usual. b. i en el F! aparece A1eceived in apparent good order and condition D...E for transportation Q s%ipment... D...EA, en lugar del te7to del apartado a., entonces la mención Aon boardA debe aparecer  sobreimpresa, fec%ada " firmada de tal forma que la fec%a de embarque será la del Aon boardA en lugar de la del F!.

c9 B)** &, L#+) # *# &$+' (%& %9' &$+'$/! Cuando un F! es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del F!, puede convertirlo mediante endoso, en nominativo ponerlo a la

orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco 8para que prácticamente sean al portador9. d9 B)** &, L#+) #* 6&$%#+&$ (BL %& %9' '#$'$/! Cuando un F! es al portador 8es decir en el documento no se indica el destinatario9, al poseedor del F! se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. e9 B)** &, L#+) H&0:'! 'l F! 6ouse 8F! emitido por el transitario9 " el on negociable ea Oa" Fill 8OF9 son documentos no negociables, que no dan derec%os sobre la mercancía. f9 B)** &, L#+) &7)#%);&! !os F! nominativos son e7tendidos a nombre de una persona determinada, que podrá %acerse cargo de la mercancía previa identificación " presentación de uno de los F! originales. 'stos documentos no admiten endoso 8cesión9, sino simplemente cesión de derec%os. Por ello es una forma poco usada, "a que no es negociable. g9 B)** &, L#+) :) %$#:&$+& (BL . E7#$#+&$ (S9)66'$/! persona natural o jurídica, usuario del servicio 8e7portador o su representante9, quien entregará las mercancías al transportador en el puerto de embarque o en el lugar convenido, en el caso de un servicio de transporte combinado ?. C&:)#%#$)&! (C&:)''/! persona natural o jurídica a la cual el embarcador le otorga el derec%o de reclamar las mercancías en el lugar de destino designado en el Conocimiento de 'mbarque, mediante la e7%ibición del documento original. ). N&%),)#$ # (N&%),@ 6#$%@/! persona natural o jurídica a quien debe informársele en el lugar de destino la fec%a de arribo de las mercancías. 'sta persona puede ser el mismo consignatario.

. P$'  T$#:6&$%' 6&$ (P$' - #$$)#' @/!  es el término utilizado para referirse a la compaía transportadora, diferente a la naviera que se encarga de llevar las mercancías que e7ige el FQ! desde el domicilio del e7portador %asta el lugar de entrega acordando previamente. B. L0#$ +' R')& (6*#' &, $'')6%/!  lugar donde el transportador  recibirá las mercancías para transportarlas al puerto de embarque bajo su responsabilidad " cuidado. (+. B080' (O'# V'::'*/! Casilla donde se registrará el nombre de Fuque que transportará la carga. ((. V)#' N (V&@#' N/! en esta casilla debe ir anotado el n&mero asignado al viaje específico en q se transportará la carga. (*. P0'$%& +' C#$0' (P&$% &, L&#+)/! ombre del Puerto en el que el transportador colocará a bordo del buque disponible " asignado en itinerario, la carga que se %a comprometido a transportar %asta el sitio pactado en el embarcador. (. P#$# %$#:&$+#$ # (F&$ %$#:9)67'% %&/!  Nn transbordo de mercancías se presenta en el desarrollo de un servicio conjunto,

prestado por dos o más navieras que cubren tráficos diferentes, pero en el contrato de transporte lo cubre un mismo Conocimiento de 'mbarque " el flete es liquidado " recaudado por uno de los transportadores. (?. D':%)& F)#* (F)#* +':%)#%)&/!  'sta casilla se llenará con el nombre del destino final de la carga. (). M#$#: @ N7'$&: (M#$: #+ N07'$:/!  3quí debe quedar  registrada la identificación física de la carga, es decir la trascripción te7tual de la le"enda contenido en el empaque de la mercancía, cuando se trata de carga suelta; o el n&mero " el sello del contenedor, si se trata de carga contenerizada. (. N07'$& +' 0*%&: (N &, 6##':/! 0ebe indicarse en esta columna el n&mero de paletas, canecas, cajas o cualquier tipo de unidad de empaque en que venga contenida la carga que se le entrega al transportador. (B. D':$)6) +' *&: 0*%&: @ 7'$#+'$#: (D':$)6%)& &, 

6##': #+ &&+:/! 'n esta columna se consigna la descripción de la mercancía a transportar. 3l llenar esta columna, el embarcador está garantizando la e7actitud de las marcas, la plena identificación de la carga, el n&mero " la cantidad de bultos, la descripción de la mercancía, su naturaleza, condiciones de embalaje, peso " medida, %aciéndolo de la manera más completa " e7acta posible. *+. P':& B$0%& (G$&:: 3')9%/! 0ebe guardarse registrado en esta columna el peso bruto de la carga. 5ndicado en Hilos o libras, o su

equivalente en tons. 'ntiéndase por peso bruto, el peso de la mercancía más el empaque. *(. M'+)+#: (M'#:0$'7'%:/! 'n esta, ultima columna destinada a la descripción de las mercancías, deben quedar indicadas las medidas en pies o metros cubicos del embalaje en el cual se entregará la carga al #ransportador. **. N7'$& T&%#* +' C&%''+&$': 0*%&: & 0)+#+': (T&%#*

07'$ &, &%#)'$: &, &%9'$ 6##': &$ 0)%: $'');'+ @ %9' #$$)'$/!  'n esta casilla, el embarcador deberá colocar el n&mero total de unidades consignado en la casilla JT de FultosK, bien sean contenedores, paletas, cajas, canecas, sacos, etc. 'ntregadas al #ransportador. *
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