Carta Notarial - Uso de Marca

February 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CARTA NOTARIAL

Lima, 16 de mayo de 2022.

Señores: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Jr. Micaela Bastidas N°155 – Tarapoto

Atención:

xxxxxxxxxx – Gerente General

Asunto:  Asunto: 

Cese de uso de marca.

Por la presente carta, debo comunicarle mi preocupación, por cuanto hemos observado que vuestra empresa estaría haciendo un uso indebido de nuestra marca. Por ello, es preciso indicarle lo siguiente: 1. Nuestra emp empresa xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx,   identificada con RUC N° xxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxx, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, es titular de la marca xxxxxxxxx, que se encuentra inscrita ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, según Registro de Marca Nxxxxxxxxxxxxxxxxx, que a la fecha se encuentran vigentes. 2. Si Sin n emba embarg rgo, o, nos ha ca caus usad ado o sorp sorpre resa sa que con fecha fecha 11 de mayo mayo de 20 2022 22,, he hemo moss tomado conocimiento que mediante la página de Facebook “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, su representada estaría haciendo un uso indebido de nuestra marca, conforme se puede xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.. apreciar en el link xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

3. Siendo Siendo ello así, así, se están vulnera vulnerando ndo nuestro nuestross derechos derechos,, toda vez que vuestr vuestraa empres empresaa incurre en una infracción de marca, denunciable y sancionable ante el INDECOPI.

 

 

4. Po Porr los los moti motivo voss expu expues esto tos, s, le otorgamos un plazo de 72 horas desde recibida la presente carta, para que cese en el uso de la marca CASALINDA o cualquier distintivo que lo incluya, en cualquier medio físico o virtual, virtual , bajo apercibimiento, de  proceder con una denuncia ante el INDECOPI e interponer medidas cautelares con la finalidad de proteger nuestra marca.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto en caso de incumplimiento, nos reservamos el derecho de interponer acciones legales judiciales en el ámbito civil por indemnización por daños y perjuicios; y penales por denuncia por la comisión de delitos contra la propiedad industrial, según el artículo 222° del Código Penal. Sin otro particular, quedo de usted.

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