Carta Huaraz

January 20, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD” 

Huaraz, 19 de Septiembre de 2019.

SEÑOR: CARLOS FLORES PARODI APODERADO DE LA PROMOTORA OPCION S.A. EAFC DOMICILIO: Jr. Simón Bolivar N°. 719  –   Zona Comercial de Huaraz, distrito y Provincia de Huaraz.

Sirva la presente que será entregada a Ud. por conducto notarial, para requerirle cordialmente con que cumpla dentro del plazo de  O5 DIAS con la obligación del pago correspondiente a la devolución de la suma de US $. 3,725.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y

00/100 DOLARES AMERICANOS) Suma que fue recibida por la promotora que usted representa, más los intereses legales correspondientes. Que, mediante engaños fui captado por el vendedor MAURICIO JAMANCA ROMERO, VENDEDOR de la PROMOTORA OPCION S.A. EAFC. Empresa del cual usted es su Apoderado, cuyo RUBRO de negocios es supuestamente la Administración de fondos colectivos, sin embargo se hacen pasar por una Institución Financiera con la capacidad de otorgar Créditos Financieros. Que, el 19 de Marzo del 2018, cuando trataba de Financiar un Camión de ciertas características fui abordado por un trabajador de su representada Señor MAURICIO ROMERO JAMANCA, quien me ofreció otorgar un crédito de US 35,000.00 DOLARES AMERICANOS para tal efecto debería efectuar un pago a la Cuenta 194-2028507-1-78, que pertenece a la promotora depositando la suma de US $. 2,173.00 Dólares  Americanos. Que, el día 18 de Abril del 2018, luego de una larga conversación el vendedor MAURICIO JAMANCA ROMERO, me convence para darme una ampliación del crédito por la suma de US 60,000.00 DOLARES  AMERICANOS, para tal efecto me exige que debería efectuar el pago US $. 1,520.00 y US $. 32.00 DOLARES AMERICANOS, los cuales deposité en la Cuenta antes mencionada.

 

 

Que, luego fui a visitarlo a la Oficina de la Promotora para que me hagan el desembolso del crédito acordado, luego de varias visitas y al no concretarse le solicité a devolución de mi dinero manifestando que no era posible, luego desapareció el Sr. MAURICIO JAMANCA ROMERO, por lo que me comuniqué con la  Administración quienes también se nnegaron egaron a devolver mis ddepósitos; epósitos; por lo que bbusqué usqué comunicarme vía telefónica con el vendedor quien hasta la fecha no me contesta, a pesar del tiempo transcurrido ningún representante de la Empresa me ha respondido respecto a la devolución de mi dinero. Viéndome obligado a requerirle la devolución del dinero retenido indebidamente por la suma de de   US $. 3,725.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS AMERICANOS). ). Que, en atención a los hechos me veo forzado a recurrir a este medio formal para requerirle por última vez la devolución, pues de persistir su negativa estaré iniciando las acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público, contra todos los que resulten responsables del ilícito penal, al haberse configurado las figuras delictivas de: El delito de estafa (Artículo 196 del Código Penal) consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio, circunstancias que concurren en este caso. El delito de Apropiación Ilícita (artículo 190 del Código Penal) “es el acto cometido por un agente delictivo, en su provecho o en el de un tercero; haciendo suya en forma indebida un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para la guarda o depósito, a título de administración o cualquier otro título no traslativo de dominio, existiendo la obligación de devolver oportunamente el bien entregado en custodia”.  

Esta situación está poniendo en riesgo mi patrimonio, bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento legal que señala: “Lo que aparece protegido especialmente en el delito de apropiación ilícita es la propiedad

sobre una cosa, y en relación a esta la capacidad de disposición que tiene el propietario, lo que implica que tenga derecho a su restitución y como contrapartida obliga al otro a la restitución de la cosa .” 

 

 

Que, finalmente en espera que la presente cumpla con su cometido, quedo desde ya reconocido por la atención e interés que se sirva dispensar a los extremos de la presente comunicación y más bien insto a efectuar la devolución a la brevedad posible a fin de evitar la denuncia penal que corresponde, reservándome el derecho de inicial las acciones indemnizatorias derivadas de la presente.  Atentamente;

MAURO FABIAN MILLA RAMOS D.N.I. Nº 80379345 DOMICILIO: CASCAJAL JARDINES S/N.  –  QUILLO DIST. DE YUNGAY , PROV DE HUARAZ, DPTO ANCASH. ADJUNTO: 1.  Copia de DNI. 2.  Calendarios de Vencimiento de cuota mensual y de Asamblea de Asociados (2). 3.  Vouchers de depósito a cuenta de Promotora (3).

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