Carta Fianza
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Cartas Fianzas
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DEFINICION Es una garantía que emite el Banco a solicitud de su cliente, para garantizar el cumplimiento de una obligación frente a terceros. Va dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que deseen acceder a este servicio.
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Elementos de la carta fianza Para poder establecer una garantia de esta naturaleza, es necesario que existan los siguientes elementos, como son: El beneficiario, el obligado y el fiador
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La carta fianza se puede utilizar para: Garantizar cumplimientos de pagos con el acreedor. Garantiza ejecución de obras contratadas por terceros. Garantizar el mantenimiento de oferta hasta la firma del contrato. Garantiza el arribo de mercadería en un lugar predeterminado. 4
Podemos mencionar que la carta fianza es Un tipo de aval, Es una obligación solidaria que debe constar en el texto de la garantía, Es una garantía personal que se formaliza con la firma del avalista, puesta en el texto de la carta fianza.
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Ejemplo: CF, otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y señalando expresamente la obligación que garantiza.
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CONTENIDO DE UNA CARTA FIANZA
– Monto que garantiza, expresado en números y letras en relación a la moneda pactada – Suscrito por los funcionarios facultados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad emisora.
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CONTENIDO DE UNA CARTA FIANZA Fecha de vencimiento, debe especificar el día, mes y año en que caduca la garantía de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida. No deben tener ningún tipo de enmendadoras, borrones o tachaduras, que se invaliden la garantía.
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Carta Fianza Garantías Reales Hipoteca Garantía Mobiliaria Warrant Fideicomiso. en garantía
Garantías Personales
Fianza Aval Stand By
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Carta Fianza- Normas Aplicables • Código Civil (artículos 1868 y siguientes) Seguridad en la emisión
• Ley de Bancos – Prohibiciones banca paralela • Circular SBS Nº B-2101-2001- Plazo a cumplir • Norma Interna No.64.10.058 Interno de cada institución
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Carácter
• Solicitud de Emisión de Carta Fianza – Propuesta y condicionantes Ejemplo. Factura Pendientes de Pago. • La Carta Fianza misma - Original 10
¿ Cuales son sus Caracteristicas? • Debe expresar que es de carácter: solidaria irrevocable incondicionada de realización automática. • Recomendaciones: recordar que la solicitud de ejecución es con carta notarial, indicar la oficina bancaria donde se presentará para su cobro. • Nota: En algunos casos piden que se escriba en el texto la condicionante SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN. 11
Caracteres • Accesoria Porque no vive sola, necesita una obligación principal garantizada de la cual la fianza es accesoria. • Subsidiaria El fiador responde si el deudor principal no cumple la obligación garantizada.
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Caracteres Literal Debe constar por escrito y la obligación del fiador se ciñe estrictamente a lo que se señale en la fianza.
Unilateral En la relación del fiador con el acreedor, sólo el fiador está obligado a cumplir con determinada prestación, sin retribución de este.
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¿Cuál es su vigencia? • Es la establecida en la misma Carta Fianza. • Algunas Normas Internas señalan que no puede ser menor a 30 días ni mayor a 3 años. • Siempre entran en vigencia a partir de su fecha de emisión. • Su validez no puede ser anterior a dicha fecha. • Siempre deben tener un plazo de vigencia determinado.
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Estados de la Carta Fianza • Vigente • Requerida • Ejecutada en consecuencia Cancelada
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¿Es lo mismo requerir y ejecutar una Carta Fianza? Carta Fianza Requerida Se refiere a las Cartas fianzas requeridas notarialmente por el Beneficiario para su renovación y/o ejecución. Esta situación es un proceso normal dentro del periodo de vigencia de la Carta Fianza, ya que muchos Beneficiarios requieren lo antes indicado solo para no perder el derecho sobre la garantía recibida. (en este caso el Deudor y el Fiador quedan continúan obligados ante el fiador). 16
- Carta Fianza Ejecutada. Se refiere a al acto en que el Fiador Paga al Beneficiario mediante un cheque de gerencia el importe garantizado por la fianza, esto ocurre cuando el Beneficiario esta convencido plenamente que debe cobrar la Carta Fianza, porque el garantizado cayo en incumplimiento insubsanable. 17
Ejecución • El pago se debe exigir notarial o judicialmente. Se acostumbra requerirla por Carta Notarial. • El requerimiento debe efectuarse, antes de vencido el plazo de quince días contados a partir de su vencimiento. • El original de la carta fianza debe ser devuelto al Banco.
• El Banco debe honrar al primer requerimiento las cartas fianza de “realización automática”. 18
¿Y si el requerimiento llega a una oficina distinta a la que se consigna en la Carta Fianza? Se debe recibir la comunicación dejando constancia escrita que el lugar de requerimiento es incorrecto. Dentro de las 24 horas siguientes de recibida dicha comunicación, la misma oficina debe remitir una carta notarial al beneficiario (quien la requirió), reiterando que el requerimiento es incorrecto de acuerdo a lo pactado expresamente en la carta fianza. Si la ejecución es improcedente (extemporánea, lugar, etc.), deberá también comunicarse al beneficiario mediante carta notarial, el motivo de 19 la improcedencia.
¿Hay operaciones que no se pueden garantizar? • Operaciones de mutuo dinerario celebradas entre terceros, salvo que uno de ellos sea una empresa del Sistema. • Operaciones por monto o plazo indeterminado. Caso de las renovaciones automáticas. • Dar aviso al deudor, antes de honrar la fianza, de que esta está siendo requerida.
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¿Se puede cancelar (descargar) anticipadamente una Carta Fianza? • No se puede descargar anticipadamente, salvo ambas partes lo soliciten notarialmente (ordenante y beneficiario) • Sin embargo si el contrato termina antes de lo pactado y el original de la Carta Fianza es devuelto al Banco, al haber cumplido su objetivo, entonces la cancelación es valida.
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¿Se puede descargar automáticamente una Carta Fianza?
Si, en automático, si ha vencido el plazo de la carta fianza y transcurren mas de los 15 días calendarios adicionales y no ha sido requerida dentro de dicho plazo.
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¿Y si se honra la Carta Fianza?
Se da la cancelación de ella por honramiento, se descarga la carta fianza de manera manual para poder emitir el respectivo cheque de gerencia no negociable a favor del Beneficiario.
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¿Y las prórrogas? • La prórroga es la extensión del plazo de vencimiento de la carta fianza. (Justificadamente). • No existe prórroga por reducción del monto o cambio de condiciones.
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¿Y las prórrogas? El Banco se encuentra facultado a prorrogar las cartas fianzas cuando así sea requerido por el ordenante y/o beneficiario. La prórroga forma parte de la Carta Fianza inicial. La recepción de la solicitud de prórroga de la Carta Fianza no supone la aceptación de la misma ni el desistimiento del requerimiento, presentado por el beneficiario 25
Diferencias con el aval • Se avalan sólo títulos
valores. La Fianza garantiza cualquier obligación, estén o no contenidas en títulos valores.
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Diferencias con el aval • El aval debe constar en el mismo
documento avalado. No hay contrato de aval. La Fianza puede constar en el mismo documento que contiene la obligación garantizada o en documento aparte.
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CASOS Confecciones y Comercializadora Adjudicación Directa Fabrivarios – Servicios Generales Ejecuciones mal formuladas por el beneficiario Otros
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