Carta del 6 de Noviembre de 2014: Como tratar asuntos legales

March 25, 2017 | Author: elkatire | Category: N/A
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Asociación de los

Testigos de Jehová Roseti 1084 C1427BVV Cdad. Aut. de Buenos Aires, Argentina C. Correo 83 (Suc 27 B) C1427WAB Cdad. Aut. de Buenos Aires, Argentina Tel. (011) 3220-5900 - Fax (011) 3220-5990

6 de noviembre de 2014 A LOS CUERPOS DE ANCIANOS Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales Índice Confidencialidad ................................................................párrs. 5-12 Delitos e investigaciones criminales ................................párrs. 13-17 Personas que perturben el desarrollo de las reuniones .... párrs. 18, 19 Suicidios y amenazas e intentos de suicidio ................... párrs. 20, 21 Amenazas de demanda judicial .............................................. párr. 22 Custodia de los hijos ........................................................párrs. 23-25 Accidentes automovilísticos .................................................. párr. 26 Preguntas personales de naturaleza legal ............................... párr. 27 Actividades no neutrales ........................................................ párr. 28 Dificultades para predicar ................................................párrs. 29-35

Estimados hermanos: 1. La presente reemplaza la carta sobre el mismo asunto dirigida a los cuerpos de ancianos el 1 de octubre de 2014, la cual deben sacar del archivo permanente de cartas sobre procedimientos y destruir. El único cambio importante se halla en el párrafo 7 con respecto a la transmisión de reuniones confidenciales. 2. Los ancianos cargan con una pesada responsabilidad en estos “tiempos críticos” (2 Tim. 3:1). Deben enseñar y pastorear al rebaño, dar ejemplo en el ministerio, mantener buenos hábitos espirituales y satisfacer las necesidades espirituales, emocionales y físicas de sus familias. Agradecemos mucho el sincero empeño que ponen en cumplir sus deberes y los felicitamos por ello. 3. Su labor se dificulta más por el hecho de que vivimos en una sociedad compleja, en la que la gente es cada vez más orgullosa, codiciosa y propensa a litigar (2 Tim. 3:2-4). Además, en respuesta a los crecientes problemas sociales, los gobiernos a veces dictan leyes que imponen obligaciones adicionales a ministros de todas las religiones. Como cristianos, reconocemos la autoridad suprema de Jehová y obedecemos las leyes del país que no contravienen la ley divina (Mat. 22:21; Rom. 13:1, 2). De aquí la importancia de que los ancianos sean prudentes y sagaces, y de que sigan siempre los procedimientos e instrucciones de la organización al atender asuntos de la congregación que impliquen cuestiones legales (Prov. 2:6-9). 4. En correspondencia aparte se les han dado instrucciones sobre cómo manejar casos de abuso de menores. Esta carta, sin embargo, proporciona instrucciones unificadas para tratar otros asuntos de congregación que tienen que ver con cuestiones legales. Analícenla con la ayuda de la oración. CONFIDENCIALIDAD 5. A los superintendentes se les confía a menudo información delicada de carácter reservado; por tal razón, deben tener cuidado de no divulgar nunca información confidencial a personas no autorizadas. Hay “tiempo de callar” y tiempo de que sean “pocas tus palabras” (Ecl. 3:7; 5:2). Proverbios 10:19 advierte: “En la abundancia de palabras no deja de haber transgresión, pero el que 11/6/14-S ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO - REG. NACIONAL OBLIGATORIO DE ONG N.° 8661 - REG. NAC. DE CULTOS N.° 1611 - PERSONERÍA JURÍDICA N.° 000307

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 2 tiene refrenados sus labios está actuando discretamente”. Cuando un anciano revela con imprudencia asuntos reservados, genera innecesariamente problemas espirituales y legales. Es, pues, muy importante prestar especial atención al siguiente consejo: “No reveles el habla confidencial de otro” (Prov. 25:9). Desatender dicho consejo puede poner en peligro la confianza en el entero cuerpo de ancianos (w96 15/3 pág. 18 párr. 12; w91 15/11 pág. 23 párr. 19; w87 1/9 págs. 12-15). 6. Al violar la confidencialidad, un anciano puede exponerse y exponer a la organización a una demanda civil; además, al hacerlo, renuncia al privilegio de informaciones confidenciales entre ministro e informante o entre abogado y cliente. El privilegio de ministro-informante evita que, en determinadas circunstancias, un anciano tenga que divulgar comunicaciones confidenciales entre él y un miembro de la congregación; y el privilegio de abogado-cliente protege a los ancianos contra la divulgación de comunicaciones confidenciales entre ellos y su abogado, incluido el Departamento de Asuntos Legales. 7. Comunicación inalámbrica. Es importante asimismo evitar revelar inadvertidamente información confidencial. Aunque lo que se presenta en nuestras reuniones y asambleas no suele ser de carácter reservado, a veces se celebran reuniones que sí lo son. Por ejemplo, la sucursal puede organizar escuelas para ancianos y siervos ministeriales en un Salón del Reino. No nos oponemos al empleo de micrófonos inalámbricos en estas ocasiones siempre y cuando el rango de transmisión no exceda del aula ni llegue a personas no autorizadas. Si el Salón del Reino utiliza un transmisor FM, cerciórense de que esté apagado durante las reuniones confidenciales. 8. Cuando llamen a la sucursal o traten asuntos confidenciales por teléfono con las personas que tengan derecho a saber tal información, asegúrense de que nadie pueda escucharlos, ni siquiera miembros de su familia. En estos casos se permite el uso de teléfonos inalámbricos digitales. Los teléfonos inalámbricos analógicos no ofrecen seguridad, por lo que no deben usarse. Si no están seguros de si su teléfono inalámbrico es digital, será mejor que usen un teléfono fijo. Comprueben que su teléfono inalámbrico no sea analógico. 9. La mayoría de los proveedores de telefonía celular han reemplazado las viejas redes analógicas por redes digitales más seguras, las cuales operan con señales encriptadas que hacen más difícil espiar conversaciones. Por lo tanto, se pueden emplear teléfonos celulares para llamar a la sucursal o para hablar de asuntos confidenciales con otros ancianos. 10. Peticiones de información confidencial. Nunca revelen información confidencial a nadie, a menos que los procedimientos teocráticos lo exijan o que la sucursal les haya dado instrucciones en ese sentido. (Entre quienes pudieran pedir información confidencial figuran investigadores, abogados, policías, detectives, otros agentes del orden o funcionarios del Estado, personal escolar, las partes de un litigio, miembros de la familia [sean testigos de Jehová o no] y hasta otros ancianos o personas que no tienen derecho a ella.) Esto es aplicable tanto al material escrito como al conocimiento no escrito que posean los ancianos. El material escrito incluye documentos de un caso en particular o de carácter general, como cartas de la organización y los libros Pastoreen y Organizados. Ni siquiera cuando las autoridades soliciten información confidencial están ustedes obligados a contestar preguntas sin consultar antes con el Departamento de Asuntos Legales (ks10 cap. 6 párr. 19). Con frecuencia, las autoridades piden información confidencial a la que, por ley, no tienen derecho; por consiguiente, si revelan tal información, pueden exponerse y exponer a la organización a una demanda civil. 11. Si alguien no autorizado les pide información confidencial, sencillamente digan: “Como ministro religioso, es mi deber guardar la confidencialidad de ciertos asuntos y tengo que consultar

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 3 con mi abogado antes de contestar cualquier pregunta”. No hace falta decir que se pondrán en comunicación con el Departamento de Asuntos Legales. Si el solicitante los presiona para conseguir más información confidencial o para que digan quién es su abogado, no se dejen intimidar con amenazas y no hagan ninguna otra declaración. Sencillamente, pregúntenle el nombre, el número de teléfono, el cargo y la entidad a la que representa, y díganle que tienen que hablar con su abogado antes de acceder a su petición. Acto seguido, llamen al Departamento de Asuntos Legales. 12. Citaciones. Una citación es un documento oficial en el que se ordena a una persona rendir declaración o exhibir ciertos documentos. Si reciben o se enteran de que van a recibir una citación para que alguien entregue información oral o escrita relativa a un asunto de la congregación, llamen enseguida al Departamento de Asuntos Legales. De ser posible, tengan a mano la citación y estén preparados para enviarla por fax o para fotocopiarla. Nunca entreguen registros, notas u otros documentos ni revelen asuntos confidenciales en cumplimiento de una citación sin asesorarse primero con el Departamento de Asuntos Legales. Muchos archivos de la congregación están protegidos contra la divulgación por el privilegio de ministro-informante o abogado-cliente. Si reciben una citación dirigida a una tercera persona, llamen inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales, antes de siquiera comunicárselo a la persona citada. Si alguien amenaza con conseguir una citación para obtener documentos o testimonios referentes a la congregación, llamen inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales, incluso si aún no han recibido la citación. DELITOS E INVESTIGACIONES CRIMINALES 13. Informes de maltrato a personas mayores y personas discapacitadas. En algunos casos, la ley manda que se denuncie el maltrato de personas mayores y personas discapacitadas. Por lo tanto, los ancianos deben llamar al Departamento de Asuntos Legales siempre que se enteren de que una persona mayor o discapacitada ha sido objeto de maltrato. Los tipos de maltrato de adultos que se deben denunciar difieren de un estado a otro. El maltrato puede ser físico, sexual o emocional, y puede incluir negligencia o abandono del cuidador, autonegligencia, trabajos forzados y explotación económica o de otra clase. Algunos estados consideran que las personas mayores son las que pasan de 60 años; otros, las que pasan de 65. En algunos estados, las leyes sobre la denuncia del maltrato a adultos se refieren a las personas discapacitadas mayores de 18 años. En cualquier caso, hagan cuanto esté a su alcance para proteger a las personas mayores y a las discapacitadas, en consonancia con los principios de la Palabra de Dios que nos mandan mostrar compasión a los desfavorecidos (Sal. 72:13, 14). 14. Informes de otros delitos. Si se enteran de que un testigo de Jehová o alguien que se reúne con la congregación está implicado en una actividad delictiva —ya como acusado o como víctima—, llamen enseguida al Departamento de Asuntos Legales. En algunos casos, los ancianos formarán un comité judicial para atender una ofensa que puede constituir, al mismo tiempo, una infracción penal (asesinato, violación, abuso de menores, fraude, robo, agresión, etc.). En términos generales, las acciones de las autoridades no deben retrasar el proceso del comité judicial; eso sí, se debe mantener estricta reserva para no involucrarse innecesariamente en la investigación penal. Por ejemplo, no debe revelarse a terceros no autorizados ni siquiera el hecho de que se ha formado un comité judicial (ks10 cap. 6 párr. 18). Además, deben asesorarse con el Departamento de Asuntos Legales para saber cómo proteger la confidencialidad de un caso específico. 15. Órdenes de allanamiento o registro. Los ancianos jamás deben dar su consentimiento para que se registre el Salón del Reino o cualquier otro lugar donde se guarden documentos confidenciales. El anciano concienzudo hará todo cuanto pueda—de manera razonable y pacífica— por proteger la confidencialidad de la congregación, según el principio expuesto en Hechos 5:29. Sin

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 4 embargo, los agentes del orden no necesitan su consentimiento si cuentan con una orden de allanamiento, que es una orden expedida por un juez en la que se autoriza a las autoridades para registrar una propiedad en busca de pruebas que puedan emplearse en una causa criminal. 16. Si un agente del orden dice que dispone de una orden de registro, pidan verla y léanla. Si no se la muestra, díganle que no dan su consentimiento, pero no intenten detenerlo físicamente. Sea que hayan podido leer la orden o no, llamen enseguida al Departamento de Asuntos Legales. Si por alguna razón no les permiten llamar o no logran comunicarse en ese momento, háganlo lo más pronto posible. Si las autoridades amenazan con obtener una orden para registrar los archivos de la congregación u otros documentos confidenciales, llamen inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales, incluso si esta aún no ha sido expedida (ks10 cap. 6 párr. 19). 17. Órdenes de restricción o de protección. En ocasiones, una persona puede pedir que se dicte una orden de restricción o una orden de protección contra otra. Los ancianos no deben tratar de leerla, entenderla o hacerla valer, ni tampoco ofrecer asesoría jurídica. Si alguien les hace preguntas sobre el particular, díganle cortésmente que una orden de restricción es una cuestión legal de carácter personal en la que la congregación no interviene. Acto seguido, llamen al Departamento de Asuntos Legales. PERSONAS QUE PERTURBEN EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES 18. Es mejor pasar por alto las perturbaciones de poca importancia provocadas por alguna persona; pero si esta persiste en sus acciones y distrae a los presentes, dos ancianos le pedirán que se marche. Si solo hay un anciano, este podrá pedir a un siervo ministerial maduro que lo acompañe. Si el perturbador se niega a abandonar el Salón, infórmenle que si continúa distrayendo al auditorio, se verán obligados a llamar a la policía. Llámenla si no coopera. Cuando esta llegue, explíquenle que la persona está causando disturbios y que le han retirado la invitación implícita para asistir a las reuniones; pueden decir también que, si las circunstancias lo aconsejan, están dispuestos a presentar cargos por invasión de la propiedad privada. En caso de que necesiten más directrices, pónganse en comunicación con el Departamento de Asuntos Legales. 19. Sean prudentes y no cedan a la tentación de sacar físicamente a un perturbador, pues este quizás esté buscando algún pretexto para entablar una demanda judicial. Por regla general, los ancianos no deben sacar a la fuerza del Salón del Reino a un perturbador. Si el individuo actúa con violencia desde el principio, llamen rápidamente a la policía. No hace falta darle una advertencia. Si alguien es víctima de una agresión física, tiene derecho a defenderse, y los ancianos deben hacer lo que razonablemente esté a su alcance para protegerlo. Si un cristiano no puede escapar de un agresor que parece resuelto a causarle daño, puede repeler la agresión y hasta arremeter contra el atacante si es necesario. Claro está, esta reacción defensiva tiene como único fin la defensa propia o de terceras personas mientras llega la policía (g91 8/7 pág. 13; g87 22/11 pág. 28). SUICIDIOS Y AMENAZAS E INTENTOS DE SUICIDIO 20. A veces, los comités judiciales pueden hallarse con alguien que esté tan perturbado que intente suicidarse o amenace con hacerlo. Cuando eso ocurra, es mejor suspender la audiencia y centrarse en ayudar al individuo a recuperar el equilibrio emocional. En todo caso, los ancianos deben tratarlo con suma consideración y bondad (ks10 cap. 5 párr. 4; cap. 6 párr. 16). 21. Siempre que se enteren de un suicidio o de una amenaza o intento de suicidio, llamen sin demora al Departamento de Asuntos Legales, pues, jurídicamente hablando, este acto se define como “autoasesinato” (felo de se). Si un familiar o un allegado se entera de la amenaza o tentativa de

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 5 suicidio y quiere comunicarlo a las autoridades, es su decisión (Gál. 6:5). Los ancianos no deben disuadir a nadie de denunciar el hecho. Animen a los miembros de la familia que conozcan la situación a que tomen medidas contundentes para evitar que la persona se haga daño a sí misma. AMENAZAS DE DEMANDA JUDICIAL 22. Si se enteran de que alguien va a entablar o ha entablado una demanda judicial contra la organización, la congregación o los ancianos, llamen enseguida al Departamento de Asuntos Legales. Si un abogado o un periodista se comunica con ustedes con relación a una amenaza de demanda o una demanda real antes de que tengan oportunidad de llamar al Departamento de Asuntos Legales, obtengan el nombre de la persona, el nombre del bufete, los números de teléfono, la fecha límite para contestar y la causa de la acción judicial, y díganle que intentarán llamarla antes de la fecha límite. Acto seguido, llamen al Departamento de Asuntos Legales. Ningún anciano debe hacer declaraciones sobre las circunstancias peculiares o la validez de una amenaza de demanda o una demanda real sin antes haber consultado con el Departamento de Asuntos Legales (ks10 cap. 6 párr. 18). CUSTODIA DE LOS HIJOS 23. Se ha preparado un paquete de información legal para ayudar a los publicadores que enfrenten demandas por la custodia de los hijos y los derechos de visita en las cuales se ataque nuestra religión. Dicho paquete podrá pedirlo únicamente el cuerpo de ancianos en aquellos casos en que es evidente que se cuestionarán las creencias religiosas del publicador. Quienes estén lidiando con cuestiones de custodia o derechos de visita, hallarán información útil en los siguientes números de la revista ¡Despertad!: octubre de 2009, páginas 21 y 27; 8 de diciembre de 1997, páginas 3 a 12; 22 de abril de 1991, página 9, recuadro; y 22 de octubre de 1988, páginas 2 a 14. 24. Los ancianos no deben prometer a los publicadores que la organización va a intervenir en su caso. Si un publicador solicita el paquete informativo, averigüen los siguientes datos antes de solicitarlo al Departamento de Asuntos Legales: •

¿Existe un litigio? En otras palabras, ¿ha sido citada la persona para comparecer ante un juez? Si el litigio no se ha iniciado, el Departamento de Asuntos Legales no enviará el paquete informativo. Su envío prematuro podría dar la impresión de que estamos fomentando el enfrentamiento, mientras que es mejor que las partes lleguen a un arreglo extrajudicial.



¿Es el litigio entre los padres biológicos? A veces, el pleito es entre uno de los padres y un abuelo, entre abuelos paternos y maternos, entre uno de los padres y un padrastro o una madrastra, etc. Puesto que el paquete informativo aborda únicamente las leyes aplicables a los padres biológicos y no contempla ninguna otra situación, no se envía en los casos antes mencionados. Ahora bien, si parece que una de las partes está utilizando activamente la cuestión religiosa contra la otra, pueden escribir al Departamento de Asuntos Legales para explicar las circunstancias y ver si hay algún tipo de asesoría disponible.



¿Es el solicitante del paquete informativo un testigo de Jehová de buena reputación? Los casos de publicadores no bautizados, estudiantes avanzados de la Biblia o personas bautizadas que tengan restricciones judiciales se analizarán por separado. En opinión de los ancianos, ¿se sorprendería o se molestaría la congregación si supiera que la organización está ayudando a esa persona? De ser así, no se enviará.

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 6 •

¿Es el otro litigante un no testigo de Jehová? Figuran en esta categoría quienes nunca han estado en la verdad, así como los expulsados y los desasociados. Ahora bien, si ambos litigantes son Testigos, no se enviará el paquete informativo, aunque uno de los dos esté inactivo y no lleve una vida cristiana. No obstante, si parece que uno de los padres está utilizando activamente la cuestión religiosa contra el otro, pueden escribir al Departamento de Asuntos Legales para explicar las circunstancias y ver si hay algún tipo de asesoría disponible.



¿Es la religión causa de disputa? ¿Alega la parte no Testigo que la otra parte no es idónea como padre o madre porque no dejará que sus hijos celebren fiestas, estudien en la universidad, acepten una transfusión de sangre, participen en las actividades deportivas de la escuela o tengan amigos fuera de la congregación? ¿Afirma que exponer al hijo a dos religiones lo confundirá, o que los testigos de Jehová son una secta? Si es un expulsado, ¿afirma que lo alejarán de sus hijos por estar “marginado”? Si estos u otros argumentos parecidos no están presentes en el litigio, el paquete informativo no es adecuado y no se enviará.

25. Si las respuestas a las cinco preguntas son afirmativas, pueden solicitar el paquete informativo. Tengan a mano los nombres de los padres y sus abogados; la cantidad de hijos implicados y sus respectivas edades; la situación espiritual del padre o la madre cristianos; una breve descripción de los hechos, incluida cualquier participación en apostasía; y el estado del litigio. Si las respuestas no son todas afirmativas, explíquenle al publicador por qué no es posible pedirlo en este momento. Si las circunstancias cambian, se podrá reconsiderar la decisión. Los números de ¡Despertad! antes citados siguen siendo útiles para la persona que no pueda obtener el paquete informativo. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS 26. Si se enteran de que un publicador ha sufrido un accidente en el que ha habido muertos o heridos mientras conducía su auto en alguna actividad teocrática —ya fuera en el ministerio, de camino a la reunión o de vuelta a casa, etc.—, llamen de inmediato al Departamento de Asuntos Legales. Si los llama alguien (un abogado, el otro conductor, un pasajero, un investigador o un policía) para que hagan una declaración, no hablen del accidente ni de los publicadores implicados. Sencillamente, pidan el nombre de la persona, su número de teléfono, su cargo y la entidad que representa, y díganle que tienen que hablar con su abogado antes de responder cualquier pregunta. No hace falta decir que se pondrán en comunicación con el Departamento de Asuntos Legales. Acto seguido, llamen para preguntar cómo deben proceder. PREGUNTAS PERSONALES DE NATURALEZA LEGAL 27. A veces, un publicador pudiera abordar a un anciano con preguntas personales de naturaleza legal. Los ancianos no deben dar asesoría jurídica a los publicadores. Díganle amablemente que no están en capacidad de brindar ese tipo de asesoría y recomiéndenle que consulte con su abogado. Desde luego, si da la casualidad de que un anciano es abogado, este puede tener clientes testigos de Jehová. En tales casos, es su titulación como abogado y no su posición como anciano de la congregación lo que lo capacita para prestar asesoría legal a otro Testigo. Sus servicios profesionales no son auspiciados por la congregación, sino que son el resultado de un acuerdo particular entre un abogado y su cliente. Los ancianos no deben nunca indicarles ni recomendarles a los publicadores que llamen o escriban al Departamento de Asuntos Legales para pedir asesoría sobre cuestiones personales. ACTIVIDADES NO NEUTRALES 28. Cuando informen a la sucursal de que, por su participación en actividades no neutrales, una persona se ha desasociado de la congregación, redacten el texto en armonía con las pautas

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 7 bíblicas. Utilicen expresiones como “violó la neutralidad” o “emprendió un proceder no neutral”. Isaías 2:4 y Juan 15:17-19 fundamentan estas descripciones. No usen otras expresiones. Tengan la misma precaución en toda correspondencia con la sucursal o con otras congregaciones. Hagan la siguiente anotación en su libro Pastoreen, capítulo 9, junto al último punto del párrafo 3: “Véase la carta del 1 de octubre de 2014, sobre procedimientos para atender asuntos legales”. DIFICULTADES PARA PREDICAR 29. Notificaciones telefónicas de cortesía antes de participar en el ministerio de casa en casa. Antes de participar en el ministerio público, los publicadores no deben 1) obtener un permiso ni inscribirse ante la policía o el municipio; 2) acudir a una jefatura de policía u oficina del gobierno; 3) entregar a la policía o al municipio —en persona, por fax o por correo— documentos, formularios, listas, etc. Naturalmente, si el Departamento de Asuntos Legales le ha indicado a su congregación que haga notificaciones telefónicas de cortesía, sigan acatando dicha instrucción. 30. En el raro caso de que la policía detenga a un publicador que esté realizando el ministerio de casa en casa y le diga que debe obtener un permiso, avisar previamente en persona o por teléfono a la policía o al municipio, o revelar otro tipo de información, este no debe ponerse a debatir sobre sus derechos legales con el fin de resolver el asunto. Y si le piden que se marche del territorio, lo hará rápida y amablemente (Rom. 12:18). Luego, le informará del incidente al cuerpo de ancianos. Comuníquense de inmediato con el Departamento de Asuntos Legales en lugar de intentar resolver el problema por su cuenta. 31. Letreros de “Prohibido el paso” en casas particulares. Puede ser que un dueño de casa ponga un letrero que diga: “Prohibido el paso” con el objeto de evitar que la gente deambule por su propiedad, pero que no tenga ningún inconveniente en que alguien llegue directamente hasta su puerta. Sin embargo, por regla general, la gente tiene derecho a la privacidad y a prohibir la entrada en su domicilio de cualquier persona –incluidos los publicadores– poniendo un letrero de “Prohibido el paso”. Es preciso que los publicadores conozcan las posibles consecuencias de no respetar tales letreros. Si llaman o entran en los terrenos de una casa donde haya un cartel que prohíba el paso, pueden exponerse a acción penal, sanciones monetarias o encarcelamiento. Las multas en algunos estados son muy elevadas; además, el encarcelamiento —dure lo que dure— puede resultar extremadamente traumático. La posibilidad de ser procesado es muy real y un asunto grave. Y aparte, la gente es cada vez más litigiosa. Ignorar uno de estos letreros también expone a los publicadores a una demanda civil por parte de un propietario airado (Mat. 10:16). No olviden que si deciden no visitar estos hogares, disponen de otros medios para ponerse en contacto con sus ocupantes, como la predicación por teléfono y por carta (km 1/10 4-6; km 5/02 7). 32. Letreros de “Prohibido el paso” en comunidades y edificios de departamentos. Es importante señalar que un letrero de “Prohibido el paso” en una casa puede interpretarse de manera distinta a uno puesto en una calle pública o a la entrada de una comunidad o edificio de departamentos. Con esto presente, no tenemos ningún impedimento legal para que los publicadores prediquen en urbanizaciones y edificios de departamentos en los que no haya habido problemas con la autoridad o la administración, aunque el letrero esté puesto a la entrada. 33. Si la administración de una urbanización o edificio de departamentos les pide que se marchen, háganlo de inmediato y luego escriban al Departamento de Asuntos Legales. Proporcionen el nombre y la dirección de la urbanización o edificio, el nombre del administrador residente (si lo hubiera), una descripción del incidente y la fecha o fechas. Por otro lado, si es un residente y no la administración quien dice que el letrero es aplicable a nuestro ministerio o insiste en que no

Asunto: Procedimientos para atender cuestiones legales 6 de noviembre de 2014 Página 8 podemos predicar en el complejo, hagan una anotación para que no se visite a esa persona y regresen a predicar en otro momento. 34. Letreros de “Prohibido hacer colectas”, “No se aceptan vendedores ambulantes” o “No se acepta propaganda”. Un letrero de: “Prohibido el paso” no es lo mismo que otro que diga: “Prohibido hacer colectas”, “No se aceptan vendedores ambulantes” o “No se acepta propaganda”. Si las autoridades municipales intentan aplicar tales rótulos a nuestra predicación, comuníquense con el Departamento de Asuntos Legales. Pero si un dueño de casa le informa a un publicador en cualquier momento que tal letrero puesto en su propiedad incluye nuestro ministerio, este debe asegurarle que se respetarán sus deseos. 35. “No visitar”. Si una persona insiste en que no desea que los testigos de Jehová la visiten, se pondrá una nota fechada en el sobre del territorio para que los publicadores que prediquen allí más adelante no llamen a su casa. Esta directriz es aplicable sea que la persona cuelgue o no un letrero que exprese sus deseos. El superintendente de servicio designará a ancianos para que visiten estos hogares cada dos años. Pueden explicar que están llamando para averiguar si aún vive allí la misma persona. Si esta reacciona de manera razonable, podrá visitársele en el futuro como de costumbre; pero si reitera su decisión de que los testigos de Jehová no la visiten más, se dejarán pasar dos años antes de volver. Cuando las circunstancias de un caso en particular lo aconsejan, el cuerpo de ancianos podrá actuar de un modo diferente. 36. Los ancianos cargan sobre sus hombros la pesada responsabilidad de atender las necesidades de la congregación cristiana al tiempo que mantienen la confidencialidad y obedecen las leyes del César (Rom. 13:1-4). Esperamos que la información contenida en esta carta les ayude a cumplir dicha responsabilidad. Cuenten con nuestro amor y oraciones, y que Jehová siga bendiciéndolos mientras pastorean a sus ovejas (1 Ped. 5:1-3). Sus hermanos,

´ de los Asociacion Testigos de Jehova´ c.c. superintendentes viajantes P. D. al secretario: Guarde esta carta en el archivo permanente de cartas sobre procedimientos. Actualice también el Índice de cartas para los cuerpos de ancianos (S-22) de la congregación.

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