Carta de Compromiso de Compra y Venta de Inmueble

November 17, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CARTA DE COMPROMISO DE COMPRA Y VENTA DE INMUEBLE. Conste por el presente Documento de COMPRA Y VENTA DE TERRENO que celebran de una parte don PABLO HUAMANI PACCA con DNI N° 24888839, y la señora GIOVANNA MAMANI CHALLA con DNI24893641, ambos con domicilio real en la calle 27° de noviembre barrio Suero Canto; Distrito de Yauri, Provincia de Espinar, Departamento de Cusco y de la otra parte el señor JESUS ARTETA LAYME con DNI N°, 46135459 con domicilio real en el Centro Poblado D4 del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma , Departamento de Arequipa, y doña MARIA MAGDALENA ARTETA LAYME con DNI N° 44601127, con domicilio real en el Centro Poblado D-4 MZ. P-4 LT2. Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, y doña EVANGELINA LAYME BACA. Con DNI 80506754, con Domicilio real en la Asociación de Vivienda Villa el Paraíso del Centro Poblado Asentamiento D-4 MZ. 52 LT-8, del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, en representación de su hijo WILSON ALFREDO ARTETA LAYME, con DNI N° 72736953 , el mismo que lo celebran en los términos siguientes: PRIMERO: Los vendedores declara son propietarios de la propiedad y dominio de una fracción del lote de terreno urbano número 20, de la manzana “N”, denominado sub lote número 20-b , ubicado en la calle 28° de julio de la Urbanización Coronel Ladislao, Distrito de Yauri, Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, con un área de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros cuadrados ( 45. 76 m2 ), perímetro 27.64 metros lineales, cuyos linderos son :por la frontera , con la calle 28 de julio , con cinco punto cincuenta metros, por el lado derecho entrando , con el pasaje , con el pasaje de uso común de la familia ARTETA LAYME, con ocho punto treinta y dos metros , por el lado izquierdo entrando, de FLORENTINO KATATA, con ocho punto treinta y dos metros, , y por el lado opuesto a la frentera , con el sub lote 20-c de JESUS ARTETA LAYME , con cinco punto cincuenta metros, .Se aclara que el pasaje de uso común proveniente de la calle 28 de julio , es de un punto cincuenta metros de ancho SEGUNDO: El precio pactado por la venta del INMUEBLE a que se refiere la cláusula anterior es de CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES, (S/. 45.000.00), el Comprador en este acto abona la suma de DIEZ MIL SOLES , a cada uno de los propietarios ( vendedores ), y quedando el saldo de CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/ 5000.00), a cada dueño saldo que deberá ser cancelado una que se realice la INSPECCION TECNICA CON LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR dinero que

LOS VENDEDORES declaran haber recibido del COMPRARADOR a su entera satisfacción. QUINTO. Concordante con la cláusula primera la parte VENDEDORA, declara que la propiedad, que se enajena, no se encuentra en el registro de prendas de la SUNARP SEXTO: la parte vendedora hace entrega a la parte COMPRADORA a la firma del presente contrato LA ESCRITURA PUBLICA DEL TERRENO, cualquier incumplimiento que enerve el presente documento será procederá a denunciar ante las Instancias Judiciales y se someten a la Jurisdicción del Departamento del Cusco En señal de conformidad con todas las clausulas firman LOS VENDEDORES y la parte COMPRADORA en, Espinar, 25 de septiembre de 2020.

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