Carta de Aviso Prejudicial
Short Description
Descripción: s...
Description
1
CARTA DE AVISO PREJUDICIAL Cerro de Pasco, 25 de febrero del 2016 SEÑOR:
USURIAGA CRISTÓBAL, Lenin !on Calle. Lima Mz. Q Lt. 27 Distrit !e C"a#$imar%a. Ci#!a!.&
"e #i es$ecial consideraci%n& Ten'o n'o a bien bien diri diri'i 'ir# r#e e a (s)e (s)ed, d, a fin fin de e*$r e*$res esar arle le +(e +(e es)a es)and ndo o al conoci#ien)o del C'trat !e Ser(i%i !e S#$er(isi)' !e O*ra +, -7& 2/-&MPQ0 deno#i deno#inad nada a Con)ra Con)ra)ac )aci%n i%n del del Seric Sericio io Cons(l Cons(l)or )or-a -a $ara $ara la
S($erisi%n de la obra ./eora#ien)o a#$liaci%n de los sericios de a'(a $o)able desa'e en el cen)ro $oblado de San Pablo, "is)ri)o de P(er)o Ber#3de4 Proincia de *a$a#$a Pasco7, en la +(e fi'(ra co#o $ar)es la /(nici$alidad Proincial de *a$a#$a el Consorcio BRIL89, es)e 3l)i#o 'anador de la b(ena $ro del Proceso de Selecci%n $or Ad(dicacion "irec)a P(blica 9: 00; r> a car' car'o o de la s($erisi%n de la obra7 en donde fi'(ra #i no#bre, lo c(al #e ca(sa 'ran sor$resa desconcier)o? a +(e, descono4co $lena#en)e +(e !aa $res)ado #i consen)i#ien)o $ara for#ar $ar)e ad+(irir obli'aciones +(e derian de la na)(rale4a del con)ra)o, es $or el c(al #edian)e la $resen)e co#(nico #i insa)isfacci%n e*$reso #i #ales)ar, $(es (s)ed co#e)i% los deli)os con)ra la @e P(blica en la #odalidad de @alsificaci%n Genrica e Ideol%'ica, $reis)o sancionado en el Ar)-c(lo 2: 2D: del C%di'o Penal +(e $rescribe& Artículo 427.-Falsificación 427.-Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar utilizar el documento, será
reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa díasmulta si se trata de un documento público, registro público, título aut!ntico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas" Artículo 42.-Falsedad ideoló!ica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera e#acto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas"
8s as-, +(e es #enes)er +(e (s)ed sea den(nciado an)e el /inis)erio P(blico, $or c(en)o s( ac)(ar $er(dica a #i $ersona a s( e4 a la /(nici$alidad Proincial de *a$a#$a? $ero, an)es de lle'ar a esos e*)re#os Sin o)ro $ar)ic(lar #es des$ido cordial#en)e de Us)ed= A)en)a#en)e,
1
View more...
Comments