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February 11, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Carpeta de Investigación

2711/2015

Agencia

Especializada en Feminicidios

Iztapalapa, Ciudad de México; a 06 de Noviembre del 2015 ASUNTO: Se rinde informe de criminalística de campo LIC. DANIELA SEPÚLVEDA RANERO C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA ESPECIALIZADA EN FEMINICIDIOS PRESENTE El que suscribe perito en materia de Criminalística de Campo, designado por El C. Subdirector de Servicios Periciales, para intervenir en la presente diligencia, en auxilio del Ministerio Público del fuero común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 y 273 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a la Carpeta de Investigación antes citada, comparece y rinde el presente: I

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Siendo las 13:00 horas del día 08 de noviembre del año en curso, a petición suya, me constituí al lugar de los hechos relacionado con la carpeta de investigación antes citada, para realizar el procesamiento del lugar de los hechos. 1. Objetivo de la investigación criminalística La criminalística es una ciencia auxiliar del derecho penal, que se ocupa bajo una metodología Científica, el estudio de la forma del hecho, de sus mecanismos, instrumentos y manifestaciones. La intervención de criminalística de campo tiene por objeto realizar un minucioso estudio y análisis del lugar de los hechos y/o del hallazgo así como de los indicios y evidencias que en éste se encuentren, para obtener datos relevantes que ayuden a reconstruir el hecho que se investiga y descubrir la verdad de los hechos.Basándose en los siguientes principios: 1. Principios de uso: En los hechos que se comenten o realizan, siempre se utilizan agentes químicos, mecánicos, físicos o biológicos. 2. Principio de producción: En la utilización de agentes mecánicos, químicos, físicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre producen indicios o evidencias materiales en gran variedad morfológica y estructural, y presentan elementos reconstructores e identificadores. 3. Principio de probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos y de ciertos hechos que nos acerquen al conocimiento de la verdad, puede ser con un bajo, mediano o alto grado de probabilidad, pero nunca se podrá decir "esto sucedió exactamente así". 4. Principio de intercambio: Al consumarse el hecho y de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos. Este principio, establecido por Edmond Locard, nos señala que existe un intercambio de material del lugar de los hechos con la víctima y el victimario por su propia naturaleza, es decir si se trata de un parque existirán manchas de clorofila del pasto y polen de las plantas del lugar que se trasmitirán a los participantes. Estos a su vez, intercambiarán material orgánico entre ellos como pelos, saliva, sangre, etc., en cantidades y calidades que varían con base en la interacción entre ellos, existiendo el intercambio de indicios. Carpeta de Investigación 2711/2015 Agencia Especializada en Feminicidios 5. Principio de correspondencia de características: Basado en un principio universal establecido criminalísticamente: “La acción dinámica de los agentes mecánicos vulnerantes sobre

determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de su cara que

impacta” Fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos

de elementos problema y elementos testigo, con objeto de identificar al agente de producción. Este principio nos señala que cuando un agente vulnerante se impacta, roza o comprime ciertos materiales de menor dureza le imprimen a éste material sus características, de esta forma se explica la impresión de las huellas de pisadas, dactilares o las marcas de identificación en balas, casquillos, etc. Esto se basa directamente que es humanamente imposible realizar dos objetos exactamente iguales, lo que permite establecer su origen al análisis detallado o, incluso, microscópico. 6. Principio de reconstrucción de hechos o fenómenos: El estudio de todas las evidencias materiales asociadas al hecho, darán las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado. Este principio nos señala la diferencia de indicios que se producen al utilizar los agentes vulnerantes y este nos señala que al estudiar detalladamente los indicios es posible reproducir la forma en que estos se producen, y por lo tanto estamos en posición de repetir cada uno de los fenómenos producidos y al hacerlo en el orden tipo y cantidad adecuados reconstruimos en mayor o menor grado el hecho investigado. 7. Principio de certeza: Y las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas de la mayoría de los agentes vulnerables que se utilizan e indicios que se produce en la comisión de los hechos, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que dan la certeza de su existencia y de su procedencia. No obstante, si el criminalista o policiólogo no es muy experimentado, debe opinar o decidir con probabilidades. (Montiel Sosa, Criminalística, Tomo dos, Página 24). En este último caso los indicios son suficientes en calidad y cantidad, los estudios corroboran o aportan mayores datos, y es posible identificar los fenómenos en calidad y número adecuados, de tal manera que los hechos se reproducen con una alta confianza y con pocas posibilidades de error. Hay indicios que ya de naturaleza son sumamente confiables como las huellas dactilares y el código genético, en que las posibilidades de error son casi nulas y si la identificación se basa en ellas la certeza es indiscutible. Método: Inductivo, deductivo, analítico y sintético. Técnica: Observación directa en espiral, descriptiva y fijación de indicios. Lugar de los hechos: Corresponde a LA TRINIDAD 1836, IZTAPALAPA, MEXICO, CIUDAD DE MEXICO, al ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO DESHUESADERO LEMUS, a fin de recabar huellas e indicios de índole criminalístico en los que desapareciera una persona del sexo femenino de nombre REGINA ROMERO LANDÍN quien se encuentra en calidad de desaparecida. 2. Metodología aplicada para la investigación criminalística a) Preservación y conservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. Se delimitó la zona para garantizar el ingreso al lugar de los hechos únicamente al personal autorizado, a través de su protección o acordonamiento de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. Preservación y conservación. Se resguardó la forma primitiva u original del lugar, de acuerdo a las características geográficas del mismo al ser un espacio abierto, estableciendo el acordonamiento para la preservación y conservación de éste, con el fin de evitar la destrucción, alteración o contaminación de las evidencias que se generan en el lugar del hecho a través del principio de intercambio de indicios. Ubicación e identificación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. Una vez determinadas las acciones para la preservación y custodia del lugar, se procedió de la siguiente manera: Se corroboró la ubicación del lugar y el domicilio, siendo éste el correspondiente a La Trinidad 1836, Iztapalapa, en la Ciudad de México, en el establecimiento comercial denominado DESHUESADERO LEMUS. Se realizó la fijación fotográfica del lugar. En el caso particular, se identificaron tres lugares de hallazgos, a saber: (1) el lugar donde fue localizado el vehículo de motor RAV4 Toyota en color

azul, (2) el domicilio del C. MARIO LEMUS BALANDRÁN, (3) el área identificada como patio donde se llevaban a cabo la quema de diversos objetos, y, finalmente (4) la cochera del C. MARIO LEMUS BALANDRÁN. Se presentan a continuación la fijación fotográfica de cada sitio: FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL LUGAR: (1) Lugar donde fue localizado el vehículo de motor RAV4 Toyota en color azul

(2) El domicilio del C. MARIO LEMUS BALANDRÁN

(3) El área identificada como patio donde se llevaban a cabo la quema de diversos objetos

(4) La cochera del C. MARIO LEMUS BALANDRÁN

b) Observación del lugar de los hechos y/o del hallazgo. El personal de servicios periciales procedió a observar el lugar. Ello con la finalidad de identificar si realmente se trata de un presunto hecho delictuoso, determinado por la presencia de indicios y/o evidencias. La observación tuvo por objeto localizar todos los indicios o evidencias relacionados con los hechos. Para la búsqueda de indicios y/o evidencias se realizó: (1) Observación directa. Realizada macroscópicamente y sin instrumentos de ayuda (sentidos del observador) y, (2) Observación indirecta. Realizada con ayuda de implementos tales como lámparas, lupas, entre otros. c) Búsqueda, localización e identificación de indicios y evidencias. Se buscó e identificó la existencia de indicios o evidencias de la C. REGINA ROMERO LANDÍN, para ello se observó de forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo. Se efectuó la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evid encia) relacionado con la investigación, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística en el homicidio de mujeres por razones de género. La técnica que se empleó para la localización de indicios o evidencias fue la de Franjas. La búsqueda se hizo aún con luz natural. d) Fijación de los indicios y evidencias. Ésta se realizó de manera minuciosa, completa, metódica, sistemática. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS (1) En el vehículo de motor RAV4 Toyota en color azul

Indicio 1- vehículo RAV4 Toyota

Indicio 2- Mancha de sangre

Indicio 3- Mancha de sangre

Indicio 4- Mancha de sangre

(2) El domicilio del C. MARIO LEMUS BALANDRÁN

Indicio 5- llave de RAV4

Indicio 5- llave de RAV4

Indicio 6- Arma de fuego. Rifle calibre .22

Indicio 7- Caja de Municiones calibre .22

3) El área identificada como patio donde se llevaban a cabo la quema de diversos objetos

Indicio 8- Tambo metálico Indicio

9- Restos óseos

(4) La cochera del C. MARIO LEMUS BALANDRÁN

Indicio 10- Casquillo calibre .22 con residuos de sangre

e) Levantamiento, embalaje y etiquetado El personal de servicios periciales una vez que ubicó, fijó e identificó los indicios o evidencias, procedió a: (A) Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados. (B) Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística. (C) Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado. (D) Iniciar la cadena de custodia de los indicios (se anexa).

7. Continuidad y trazabilidad. (Fecha y hora de la entrega-recepción, nombre completo de quien entrega y de quien recibe los indicios o elementos materiales probatorios en los cambios de custodia que realicen, institución a la que pertenecen, cargo o identificación dentro de la misma, propósito de la transferencia, firmas autógrafas y lugar de permanencia en la actividad respectiva.  Anote las observaciones relacionadas con el embalaje, el indicio o elementos material probatorio o cualquier otra que considere necesario realizar. Agregue c uantas hojas sean necesarias. Cancele los espacios sobrantes después de que se haya cumplido con el destino final del indicio o elemento material probatorio).

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