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Proyecto final Carlos Narváez Asken LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Instituto IACC 30-07-2017
Desarrollo “El Conejo” es un próspero empresario de la industria del comercio detallista, que ha visto cómo su negocio original de venta de maní ubicado en el Paseo Ahumada ha tenido un fuerte crecimiento, lo que ha significado que piense en instalarse en distintos lugares del país y el extranjero a través de sucursales o franquicias. Actualmente, “El Conejo” opera como persona natural y se encuentra en el tramo más alto de la tasa del Impuesto Global Complementario, razón por la que acude a usted para consultarle y pedirle su asesoría respecto de la mejor forma de planificación tributaria a fin de optimizar el pago de impuestos. Adicionalmente le señala que le llegó una notificación del Servicio de Impuestos Internos (SII) por no haber declarado ni pagado impuestos durante el año inmediatamente anterior, a pesar de que éste había hecho su declaración de impuestos vía electrónica en el sitio web del propio SII y que cuenta con la copia y folio de su declaración, razón por la que no procedería que lo citaran, pero está asustado y no sabe qué hacer.
1. Usted deberá explicar al emprendedor cómo funciona el Sistema de Impuesto a La Renta en Chile, indicando qué impuestos debieran afectar su negocio.
Todas las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a un impuesto a la renta sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de origen esté situada dentro del país o fuera de él. El impuesto sobre la renta es pagado anualmente conjuntamente con la declaración del impuesto. En algunos casos, determinados pagos parciales deben hacerse mensualmente. El exceso de pago respecto de la responsabilidad tributaria final, si existe, es reembolsado normalmente dentro del mes subsecuente a la declaración del impuesto a la renta.
El impuesto a la renta grava la rentas de capital o Impuesto de Primera Categoría, la renta de trabajo o remuneraciones que es el Impuesto Único de Segunda Categoría, también otras rentas personales o Impuesto Global Complementario y renta obtenida por no residentes o Impuesto Adicional. El impuesto de primera categoría se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícolas, mineros y transportes, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige el nuevo texto del artículo 34 de la Ley de la Renta vigente a contar del 01.01.2016. En cambio el Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM. El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
2. Con los conocimientos adquiridos, deberá proponer a “El Conejo” una forma societaria adecuada a su negocio, para lo que deberá indicar claramente el fundamento impositivo que se encuentra en su asesoría.
Antes de escoger un tipo de sociedad, hay que pararse a pensar cuál cumple los requisitos que necesitamos. Para ello, es necesario tener en cuenta las siguientes características: La actividad que vamos a desarrollar, el número de socios que van a formar parte de la sociedad, también el capital inicial del que disponemos y la mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad. Esto es, si se prefiere dar más flexibilidad y hacer menos controles a los socios o al revés. Actualmente nuestro empresario mantiene su actividad como persona natural, lo que significa que esta se refiere a la entidad formada por el capital, la cual está dedicada a cualquier actividad industrial y/o comercial y que no está organizada como persona jurídica y el empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes particulares. En su caso se puede recomendar la empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. según ley 19.857, la cual su constitución de este tipo de sociedad permite a una persona iniciar su actividad de manera individual, pero como una persona jurídica, es decir, con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. 1ro. la E.I.R.L opera con un RUT distinto y 2do. en la E.I.R.L la responsabilidad es limitada, es decir, el propietario responderá solamente con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a dicha empresa. El nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía (el cual debe hacer referencia al objeto de la empresa) más la expresión “Empresa individual de responsabilidad limitada” o “E.I.R.L”. El objeto de la empresa debe indicar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que desarrollará sus actividades.
La administración le corresponde al titular de ella, quien
representará a la actividad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.
3. Finalmente, deberá explicar lo que debe hacer el cliente respecto de la citación que ha efectuado el SII y qué alternativas tiene.
Cabe indicar que SII en su proceso de fiscalización, comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad compeler a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria. No obstante, este conjunto de tareas de fiscalización normalmente no se aplica al universo de contribuyentes, sino que a un subconjunto reducido de éste el cual es determinado en la etapa de selección de contribuyentes a fiscalizar. En abril de cada año los contribuyentes del impuesto a la renta deben realizar un balance tributario del año anterior. Para ello, deben declarar todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior y en base a este total y las tasas de impuesto pertinentes, determinar el monto de impuesto que les corresponde pagar. A cuenta de este impuesto determinado, pueden deducir los pagos a cuenta realizados durante dicho ejercicio o los créditos que la ley contempla para el impuesto a la renta en ese año. Si de este balance surge una diferencia positiva, el contribuyente debe pagar su impuesto pendiente. Si por el contrario este balance resulta negativo para el contribuyente, puede pedir en devolución el pago en exceso. Estas declaraciones son sometidas a dos procesos de fiscalización en el Servicio de Impuestos Internos. En primer lugar, se realiza una fiscalización informática al universo de declaraciones presentadas por los contribuyentes, la que permite tipificar a los contribuyentes en las distintas zonas de cumplimiento.
En segundo lugar, se practica una fiscalización de campo a un
subconjunto de declaraciones a partir de la tipificación que surge de la fiscalización informática. La citación es una comunicación en que el SII solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión. El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta, puede que la respuesta se considere: suficiente, parcial o insuficiente.
Si la respuesta es suficiente, en este caso, el contribuyente presenta una declaración, rectifica, aclara o aporta más antecedentes que dejan sin efecto todos los aspectos citados originalmente, entonces el SII debe conciliar las observaciones reflejadas en la citación, poniendo en conocimiento del contribuyente el término de la auditoría a través de una carta de aviso, y haciendo entrega de su documentación mediante el acta de devolución respectiva. Si es parcial, el contribuyente presenta una declaración, rectifica, amplia o aporta antecedentes que aclaran sólo algunos aspectos citados, entonces el Servicio concilia por esa parte y por las diferencias no aclaradas, liquida. Si es insuficiente, es decir, con los antecedentes presentados por el contribuyente no se aclara ninguna de las observaciones citadas. En este caso, el Servicio procede a practicar las liquidaciones respectivas. En este caso la liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el Servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos. (Citación y/o Tasación), dejando establecido que se agotaron todas las instancias para requerir antecedentes del contribuyente.
Bibliografía
.- Contenidos semana N° 1 a la N° 9
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