Cargos RP Ius E-2017-794389

February 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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GRUPO ÉLITE ANTICORRUPCIÓN Subgrupo Disciplinario Radicación: Disciplinado: Cargo: Quejoso: Fecha de los hechos: Asunto:

IUS E-2017-794389 IUC D-2017-1021247 JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE Gerente Campaña Presidencial De oficio 2014 Auto de Cargos

Bogotá, D.C., 3 de diciembre de 2020. Procede el Coordinador del Subgrupo Disciplinario del Grupo Élite Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación a evaluar la investigación disciplinaria indicada en el asunto de la referencia, de conformidad con la competencia que como funcionario especial fue depositada en el suscrito por el Procurador General de la Nación, mediante Resolución 770 de 2019, así: ANTECEDENTES En auto de octubre 23 de 2017 proferido dentro del radicado IUS 2017-19229 IUC D-2017-651-927370 se resolvió: “PRIMERO: TOMAR COPIA y remitirlas con destino a un nuevo expediente disciplinario, con el fin de que se investiguen los puntos No. 1 y 2 de la queja referida, relacionados con conductas disciplinariamente relevantes en relación al proceso de entrega, rendición y fe sobre las cuentas entregadas a la organización electoral, así como en el manejo de los recursos públicos que recibió ROBERTO PRIETO para la campaña del Doctor JUAN MANUEL SANTOS para el año 2014”.

En la parte considerativa de la anterior decisión se consignó lo siguiente: “A través de oficio No. 321 del 12 de septiembre del 2017, el Secretario Privado del Despacho del señor Procurador General de la Nación remitió para conocimiento y fines pertinentes, la comunicación de los señores ex Presidentes de la República, doctores ANDRÉS PASTRANA ARANGO y ÁLVARO URIBE VÉLEZ (…) por medio de la cual solicitaron investigación disciplinaria con base en varios aspectos relacionados con la firma Odebrecht. “Analizado el contenido de dicha comunicación, se tiene que se denuncian varios aspectos: “1. Si en la campaña del Presidente JUAN MANUEL SANTOS para el año 2014 – Primera Vuelta, al señor ROBERTO PRIETO se le entregaron tres (3) millones de dólares, a través de la empresa Paddington, a través del señor LUIS PEÑA y dos giros que solicito el señor PRIETO al Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht. “2. Si en la campaña del Presidente Juan Manuel Santos para el año 2014 – Segunda Vuelta, si el 9 de julio de 2014 se le entregaron a dicha campaña y a través del señor ESTEBAN MORENO (Logistic Soluciones Integrales S.A.S), la suma de tres mil ochocientos millones de pesos, y si a través del mismo señor MORENO y de la empresa RGQ Logistic se hicieron ocho (8) pagos de $490 millones de pesos, con el fin de saldar cuentas pendientes de la campaña mencionada” (f. 1).

Mediante auto de septiembre 10 de 2018 bajo el radicado IUS E-2017-794389 IUC D-2017-1021247 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor ROBERTO PRIETO URIBE “en su condición de gerente de la campaña presidencial del candidato JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN” (f. 5). El señor ROBERTO PRIETO URIBE se notificó de manera personal del auto de apertura de investigación disciplinaria el 20 de septiembre de 2018 (f. 11) y confirió poder al Dr. BLADIMIR CUADRO CRESPO para el ejercicio de su defensa técnica (f. 26). Por medio de auto de octubre 29 de 2018 se le reconoció personería jurídica al doctor BLADIMIR CUADRO CRESPO (f. 27). Con auto de fecha 26 de mayor de 2020 se ordenó el cierre de la etapa de investigación disciplinaria, decisión que fue notificada por estado del 10 de junio de 2020. Contra el auto de cierre el Dr. BLADIMIR CUADRO CRESPO presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de auto de junio 26 de 2020, decidiendo no reponer el auto de cierre. Mediante auto de fecha 22 de julio de 2020 el Despacho negó solicitud de declaratoria de nulidad presentada por el Dr. CUADRO CRESPO. Contra el auto de julio 22 de la presente anualidad el abogado defensor presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Despacho con auto de agosto 5 de 2020, en el cual se decidió no reponer el auto recurrido. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y CONDICIÓN DE DISCIPLINABLE El disciplinado dentro de la presente actuación disciplinaria es el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870, en su condición de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 y en esa calidad, Gerente de la campaña presidencial de reelección del doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. HECHOS QUE NO SERÁN MATERIA DE IMPUTACIÓN DE CARGOS Por obrar en el expediente material probatorio que hace mención a diferentes hechos relacionados con el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE y su actuación en las campañas presidenciales del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN años 2010 y 2014, el Despacho comenzará pronunciándose sobre aquellos hechos que por distintas circunstancias que serán desarrolladas a continuación, no pueden ser objeto de imputación de cargos. 1. Presuntos aportes realizados a la campaña presidencial de Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN en el año 2010, por la Sociedad Constructora Norberto Odebrecht y la Sociedad Interbolsa. En el expediente obra copia de declaración del 10 de marzo de 2017 rendida por el señor FÉLIX OTTO RODRÍGUEZ PLATA ante la Fiscal 80 Delegada ante

Tribunal (f. 39 DVD 1. LIBRO 02 PDF 390-437), en la cual esta persona manifestó lo siguiente: “PREGUNTADO: Tiene usted cuentas o empresas en el exterior, de ser así en dónde y de qué naturaleza? CONTESTÓ: fundamos una empresa que se llama IMPRESSA GROUP en Panamá con el objeto de comercializar productos de artes gráficas, la fundamos en el 2010, raíz del divorcio se suspendió PREGUNTADO: manifieste por favor como eran los movimientos financieros que desarrollaron en la empresa mencionada? CONTESTÓ: En esa empresa tuvimos un movimiento financiero por 450 mil dólares, se recibieron en junio de 2010 PREGUNTADO: manifieste a la Fiscalía de dónde provenía ese dinero y como ingresa a su empresa? CONTESTÓ: Ese dinero proviene de la venta de afiches para la campaña SANTOS PRESIDENTE de 2010, la consignación la hace la empresa ODEBRECHT. PREGUNTADO: Manifieste si se hizo algún contrato o cómo se coordinó la consignación para los fines indicados? CONTESTÓ: cuando fui a cobrar la elaboración de los afiches a la campaña SANTOS PRESIDENTE que queda ubicada en la calle 72 con carrera 7, me solicitaron un número de cuenta en el exterior para el pago de dichos afiches, yo soy persona natural, al ser persona natural que lo certifico con cámara de comercio, no tengo personería jurídica, la exigencia era que debía ser una sociedad y no una sona [sic] natural para recibir los fondos, procedí a constituirla en Colombia con unas oficinas que presta este tipo de servicios eso fue en MOSSACK FONSECA que queda en el norte de Bogotá no se la dirección pero aparece en el directorio de la época además era una oficina muy distinguida, muy decente, muy prestigiosa PREGUNTADO: Manifieste quien le dio a usted las indicaciones en la campaña de SANTOS PRESIDENTE que debía constituir una empresa en el exterior para poder pagarle la elaboración de los afiches? CONTESTÓ: Yo ahí hablé con el señor ROBERTO PRIETO, él y la gente de su campaña me dieron las instrucciones PREGUNTADO: directamente quien lo contrata a usted para hacer los afiches? CONTESTÓ: La persona con quien hice el acuerdo fue ROBERTO PRIETO PREGUNTADO: manifieste por favor si usted tuvo contacto con alguna persona, directivo o funcionario de ODEBRECHT COLOMBIA para efectos de la consignación dinero con el se canceló la elaboración de los afiches? CONTESTÓ: No, todo fue con ROBERTO PRIETO (…) PREGUNTADO: Manifieste por favor si usted elaboró algún contrato y con quien para elaborar los afiches? CONTESTÓ: No hubo contrato escrito, fue un acuerdo verbal, se hizo con ROBERTO PRIETO, se acordó elaborar 2 millones de afiches y finalmente se hicieron más y esos nunca me los pagaron (…) PREGUNTADO: Manifieste a qué título el señor ROBERTO PRIETO contrató con usted verbalmente los servicios para la elaboración de afiches, gerente de la campaña SANTOS PRESIDENTE o REPRESENTANTE DE ODEBRECHT? CONTESTÓ: A través de la campaña de SANTOS, creo que era gerente financiero de la campaña PREGUNTADO: Cómo se enteró usted que el dinero que le consignaron procedía de ODEBRECHT? CONTESTÓ: Pro el BANCO DE COLOMBIA y alguien que tampoco recuerdo, en su momento durante la campaña comentó que los dineros se recibirían de esa multinacional que era la 6 empresa más importante de América en su momento lo que me daba tranquilidad para la recepción de los fondos (…) los afiches loa elaboré en el mes de mayo de 2010 y el pago fue en junio, se demoraron un mes, fue rápido (…) PREGUNTADO: Manifieste por favor si usted elaboró algún trabajo como el aquí señalado para la campaña de REELECCIÓN? CONTESTÓ: No. ninguno, con ninguna campaña…” (f. 38 DVD 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (390-437).

Asimismo, obra copia de declaración del 15 de marzo de 2017 rendida por MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal (f. 38 DVD 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (390-437), en la cual la declarante informó: “PREGUNTADA: Manifieste a la fiscalía si ha tenido sociedades con su esposo, fuera de la sociedad conyugal que ya mencionó, dentro o fuera del país y cuál es su naturaleza? CONTESTÓ: pues una compañía que se llama IMPRESSA GROUP con sede en panamá que la hizo mi esposo con intención de importar materia prima de Panamá para su negocio, pero en ese momento para realizar un actividad que le solicitaron en la CAMPAÑA DEL PARTIDO DE LA U. En el alo 2010 estando yo colaborando dentro del partido de la U en la campaña presidencial de JUAN MANUEL SANTOS, escucho que están solicitando empresas que puedan hacer unos afiches y como esposo [sic] tiene amplia experiencia en este tipo de impresos porque es su profesión y es a lo que se ha dedicado toda la vida, presento a ROBERTO PRIETO con mi esposo, para que se conozcan, no asisto a esa reunión, los dejo ahí, porque ese no era mi oficio en la campaña, tengo entendido ya durante el proceso de elaboración de los afiches, que para pagarle le solicitan un número de cuenta en Panamá y por eso hace la sociedad, ellos se ponen de acuerdo y lo maneja mi esposo como manejó las finanzas durante 25 años de matrimonio y en ese momento hace la sociedad. Como yo fui quien le presentó a ROBERTO PRIETO decide ponerme de socia y hacemos esta sociedad a nombre de los dos, como una cosa normal entre cónyuges. La compañía se hizo y cuando le pagaron me dijo que le habían pagado y yo sabía que esa plata estaba en Panamá porque él me decía (…) PREGUNTADO: manifieste si supo cuál fue el valor del contrato?





CONTESTÓ: Pues, en cifras no sé exactamente, OTTO me dijo que eran cuatrocientos mil dólares, aproximadamente y cuando le pagaron nos enteramos que el pago lo hizo ODEBRECHT, pero él en ese momento no le vio ningún tipo de problema, era una compañía reconocida, era la sexta compañía en importancia en el mundo, era como si le pagara a uno SARMIENTO (…) PREGUNTADA: Supo usted como la empresa ODEBRECHT termina cancelando la elaboración de afiches para la campaña de JUAN MANUEL SANTOS? CONTESTÓ: un día me dio mi esposo me pagó la campaña y parece que la consignación que viene de los extractos era de ODEBRECHT, pero yo no tenía forma de saber como más…”.

A las anteriores declaraciones se anexaron algunos e-mails y documentos que dan cuenta de actividades relacionadas con la elaboración de los afiches mencionados en las declaraciones, destinados a la campaña del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN año 2010 (f. 39 DVD 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (390-437). También se cuenta en el expediente, con la copia de la sentencia de mayo 30 de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, en contra del señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE en la cual se refieren los siguientes hechos: “1. ELABORACIÓN DE AFICHES CAMPAÑA PRESIDENCIAL JUAN MANUEL SANTOS 20102014. “A través de denuncias formuladas por LUIZ ANTONIO BUENO JUNIOR y LUIS EDUARDO DA ROCHA SOAREZ, miembros de la empresa Odebrecht, se inicia una investigación que deviene en la captura del ex director encargado del entonces Instituto Nacional de Concesiones – INCO- hoy Agencia Nacional del Infreaestructura –ANI-, GABRIEL IGNACIO GARCÍÁ MORALES, quien en el marco de su proceso de judicialización ofrece colaboración a cambio de lograr la aplicación de un principio de oportunidad, en donde dicho ciudadano refiere que hubo un probable ingreso de dineros de la empresa Odebrecht a las campaña presidenciales, donde se hace referencia a una reunión realizada en esta ciudad en la que se verificaron los pagos del soborno efectuados por la citada empresa a cambio de la adjudicación del contrato Ruta del Sol 2, en la cual no había claridad acerca del destino de $450.000.oo dólares, los cuales se determinó que fueron girados a MARÍA FERNANDA VALENCIA, entonces candidata a la Cámara de Representantes por el Partido de la U. Persona que posteriormente bajo juramento indicó que JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, miembro de dicho partido tenía como modus operandi pedir dinero a empresas y personas aduciendo que el mismo era para tapar huecos en las campañas políticas del ex Presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, y en el caso específico esos $450.000.oo USD (…) finalmente habían sido consignados a nombre de IMPRESA GROUP empresa creada en Panamá al efecto bajo las indicaciones de PRIETO URIBE, por MARÍA FERNANDA VALENCIA FALQUEZ y su esposo OTTO RODRÍGUEZ PLATA, con asesoría del estudio legal con sede en la ciudad de Panamá, MOSSACK FONSECA, a fin de financiar la elaboración de afiches de dicha campaña, siendo nombrada en contraprestación VALENCIA FALQUEZ como Directora de Artesanías de Colombia en el año 2011 durante la presidencia de JUAN MANUEL SANTOS. Situación que se corroboró a través de interceptaciones telefónicas ordenadas al hoy procesado donde debate el tema abiertamente con EDUARDO ZAMBRANO y ANDRÉS GIRALDO, y de las declaraciones de los miembros del comité financiero de dicha campaña política donde señalan que PRIETO URIBE, en su calidad de coordinador de la campaña, fue el encargado de buscar el aporte de Odebrecht a la citada campaña presidencial que materializó en esos afiches por valor de $450.000.oo dólares, además JUAN CLAUDIO MORALES, ORLANDO SARDI y CONSUELO CALDAS miembros del comité financiero de la campaña igualmente declararon bajo la gravedad del juramento que PRIETO URIBE en calidad de coordinador fue quien tramitó dichos recursos con el aval del comité financiero de la campaña citada” (…) “3. APORTE INTERBOLSA A LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL DE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 2010-2014: “Se determinó igualmente que el encausado bajo el mismo modus operandi pidió al entonces presidente de INTERBOLSA S.A., una suma de dinero que se canceló directamente por parte de esa empresa a FRANCISCO ORTÑIZ PRODUCCIONES, dinero que nunca se contabilizó en la campaña, transacción por la cual FRANCISCO ORTÍZ PRODUCCIONES emitió las facturas # 941





del 25 de agosto de 2010 por valor de $92.800.000.oo pesos y 957 del 15 de octubre de 2010 por valor de 104.400.000.oo pesos, más 40.000.000.oo que se cancelaron por concepto de IVA, para un total de 250.000.000.oo [sic] aportes que generaron sospechas en el Consejo Nacional Electoral ya que INTERBOLSA S.A.., se dedicaba a asuntos bursátiles, objeto comercial que es completamente ajeno a una empresa de publicidad que prestaba sus servicios en ese momento a una campaña política. Detectándose que FRANCISCO ORTIZ PRODUCCIONES, no adelantó ningún trabajo o servicio a INTERBOLSA S.A., siendo nombrado posteriormente FRANCISCO ORTÍZ REBOLLEDO como director de Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC-. Por estos hechos la Fiscalía General de la Nación igualmente le imputó cargos a título de determinador del reato de falsedad en documento privado” (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 3.pdf”).

Los anteriores hechos, relacionados con presuntos aportes realizados a la campaña presidencial de Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN en el año 2010, por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT en cuantía de USD $450.000 dólares y por la SOCIEDAD INTERBOLSA en un valor aproximado de $250.000.000 millones de pesos, no pueden ser objeto de imputación de cargos, por haberse consolidado frente a ellos el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, el cual le impide al Despacho hacer valoraciones o pronunciamientos de fondo frente a los mismos, por haber transcurrido desde su ocurrencia en el año 2010 y hasta la fecha, más de los 5 años previstos en el artículo 30 original de la ley 734 de 2002, vigente para el momento de los hechos: “Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”.

No siendo aplicable, por el principio de favorabilidad aplicar la reforma que el citado artículo tuvo en la Ley 1474 de 2011, a efectos de contar la prescripción a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria. Así entonces, establecidos que los presuntos hechos irregulares, los mismos pudieron haber ocurrido en 2010, por lo que la prescripción ocurrió por Ministerio de la Ley en 2015. 2. Intervención del señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE en la adjudicación del contrato Construcción Puente Plato ubicado en el Tramo III de la ruta del sol. En la sentencia de mayo 30 de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, en contra del señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, se hizo referencia a los siguientes hechos, los cuales tampoco serán materia de cargos: “ADJUDICACIÓN CONTRATO CONSTRUCCIÓN PUENTE PLATO COMO PARTE DEL TRAMO III DE LA RUTA DEL SOL. “Igualmente estableció el ente acusado que JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, contactó a EDUARDO ZAMBRANO, para pedirle ayuda con el pretexto de tapar los huecos financieros de la campaña que buscaba la reelección del presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, acordando visitar los predios de otras empresas multinacionales a las que se les encargaron grandes proyectos de infraestructura y por ende contaban con millonarios presupuestos, entre los que se encontraba la Concesionaria Yuma y su principal socio la empresa italiana IMPREGLIO.





Denotándose que el indiciado usa su influencia en la Agencia Nacional de Infraestructura para recomendar empresas que operan en el país y a través de EDUARDO ZAMBRANO, lograr que PUENTE PLATO parte de la Ruta del Sol 3 fuera adjudicada a la Concesionaria Yuma S.A., integrada por las empresas IMPREGLIO, INFRAESTRUCTURA CONCESIONADA, INFRACON, FONDO DE CAPITAL PROVADO [sic] RUTA DEL SOL, GRODOCO S. en C.A., e INGENIEROS CIVILES y TÉCNICA VIAL S en CA, a través del Contrato # 007 del 4 de agosto de 2010 entre la concesionaria mencionada y la ANI, de la cual se encuentra el otros sí # 5 que se suscribió entre las mencionadas entidades para realizar estudios de viabilidad de un segundo puente entre los municipios de Zambrano – Bolívar y Plato Magdalena, bajo el argumento que la vía al ser doble calzada sin el citado puente se convertiría en un cuello de botella. Y el cual no fue licitado, sino adjudicado directamente al concesionario quien a su vez subcontrata los estudios y diseños con la empresa Consultores Unidos S.A., de la cual forma parte EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO CAICEDO, ya condenado por estos hechos, quien era contratista de vieja data de la ANI, Odebrecht y otras empresas. Determinándose que por esta gestión PRIETO URIBE cobró la suma de $650.000.000.oo de pesos, los cuales fueron canalizados a través de la empresa MEGALAND S.A.S, bajo el número de factura # 032 del 18 de mayo de 2016, bajo la descripción “TOPOGRAFÍA, GEOLOGÍA Y SONDEOS PARA LA HIDROELÉCTRICA DE LA VERTIENTE CORDILLERA ORIENTAL Y HUMEA” empresa cuyo representante legal es GILBERTO HERNÁN SALDARRIAGA GIRALDO, primo hermano de ANDRÉS GIRALDO, quien a su vez es amigo cercano del hoy encausado…”. Determinándose así mismo en el interrogatorio rendido por GILBERTO SALDARRIAGA ante la Fiscalía el 17 de enero de los corrientes, que este tipo de actividades no son propias de la empresa que representa y que desconoce la ubicación de los ríos señalados en la factura # 032 de 2016, y que accedió a ello por petición expresa de una persona que desempeñó un papel importante como gerente en la campaña del entonces presidente del país. Por estos hechos la Fiscalía General de la Nación imputó a JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, los punibles de tráfico de influencias de particular a título de autor e interés indebido en la celebración de contratos en calidad de interviniente” (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 3.pdf”).

Los anteriores hechos no serán objeto de formulación de cargos, en la medida en que si bien contienen una mención a la campaña de reelección presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y a la necesidad de conseguir dinero para dicha campaña, en la misma sentencia se precisó que la intervención del señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE en la adjudicación de la Construcción Puente Plato ubicado en el Tramo III de la ruta del sol, fue materialmente un tráfico de influencias por el cual cobró para sí mismo la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000), los cuales fueron canalizados a través de la empresa MEGALAND S.A.S, bajo el número de factura # 032 del 18 de mayo de 2016, dos años después de la campaña de reelección presidencial, fecha para la cual ya no ostentaba la condición de Gerente de Campaña, ni la representación de la Asociación JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018 cuya acta de disolución y nombramiento de liquidador es de fecha 12 de marzo de 2015 (f. 377 y 378). 3. Presunta entrega de dinero de ODEBRECHT al señor ROBERTO PRIETO URIBE, con relación a la adición Ocaña – Gamarra del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol Sector 2 y a través de los señores OTTO NICOLÁS BULA y ANDRÉS GIRALDO en el año 2014. Sobre este tópico en el expediente obra lo siguiente: Copia de documento de febrero 23 de 2017 suscrito por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, dirigido a la Dra. AMPARO CERÓN OJEDA Fiscal 80 Delegada ante Tribunal, en el cual informó que el único dinero que en su entendimiento, ODEBRECHT destinó a la campaña de reelección del para entonces presidente Santos, fue un millón de dólares a través de un contrato

suscrito con una empresa de nombre PADDINGTON para estudios de opinión, manifestando de manera expresa lo siguiente: “La ocurrencia de estos hechos evidencia que el señor OTTO BULA falta a la verdad cuando dice que Odebrecht, a cambio de pagarle una comisión del 10%, lo utilizó a él como intermediario para hacerle llegar USD$ 1 millón al Gerente de la campaña SANTOS PRESIDENTE” (folio 39 CD No. 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (290-379).

Copia de la declaración rendida por ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI el día 27 de abril de 2017 ante la Fiscalía General de la Nación en la cual expuso lo siguiente: “… frente a las manifestaciones que ha hecho el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA, divulgadas por los medios de comunicación colombianos, según las cuales él no recibió de nuestra parte los USD $4.6 millones antes mencionados, sino una única transferencia por USD $1.000.000..oo la cual no estaba relacionada con el OTRO SÍ # 6 adición contrato Ocaña – Gamarra, sino que tenía el encargo de hacérsela llegar al señor ROBERTO PRIETO para la época de la campaña Santos Presidente 2014-2018, gestión por la cual cobraría una remuneración del 10% de ese valor, debo indicar que tal afirmación no es cierta, por tres razones fundamentales: a) Porque el dinero que se le giró a OTTO BULA en el año 2014 no fue una única suma de USD $1 millón, sino un total de USD $4.6 millones, por concepto de pago de su gestión en relación con el OTRO SÍ #6 citado; b) Porque siendo que conozco al señor ROBERTO PRIETO, de haber tenido la necesidad o pretensión de hacerle llegar dinero para la campaña SANTOS PRESIDENTE 2014-2018, lo habría hecho directamente y sin necesidad de pagar un intermediario (supuestamente OTTO BULA) quien habría tenido necesidad de contratar otro intermediario (supuestamente ANDRÉS GIRALDO); c) Porque sí la empresa ODEBRECHT hizo una contribución económica para la Campaña SANTOS PRESIDENTE 2014-2018, lo hizo directamente sufragando los gastos de un Estudio sobre la Situación Política en algunas de las principales capitales de país, la cual se acordó con el señor LUIS PEÑA, la cual tuvo un costo de USD$1 millón, que se pagaron no a OTTO BULA ni a ROBERTO PRIETO sino a una empresa denominada PADDINGTON , con sede en PANAMÁ” (folio 39 DVD No. 1 PDF (1224-1274).

Copia de declaración rendida por el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA ante la Fiscalía General de la Nación el 13 de febrero de 2017 (f. 39 DVD No. 1 Carpeta “LIBRO 04 1” PDF (776-781), en la cual informó lo siguiente: “PREGUNTADO: Concrétele a la Fiscalía las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que conoció al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE? CONTESTÓ: como dije las vez pasada, a este señor lo vi cuando iba saliendo del hotel la segunda vez que me encontré con el señor ANDRÉS GIRALDO, lo ví, ni me saludó, ni lo saludé, no creo que me conozco [sic] o si me conoce no lo sé, supe que era él porque lo he visto en la prensa y lo vi y lo reconocí, yo tengo conocimiento de que ANDRÉS GIRALDO trabaja con ROBERTO PRIETO, o es amigo por lo que me había dicho MARTORELLI. Es que quiero que quede claro que MARTORELLI me dio la instrucción de entregarle ese dinero al señor ANDRÉS GIRALDO que era amigo cercano de ROBERTO PRIETO, que él se lo hacía llegar. Como dije anteriormente fueron dos entregas, una de 500 mil dólares (…) en cada entrega me autorizó la misma negociación el 10% para el pago de la transferencia y los 200 millones para mi (…) me dio la dirección del hotel y me dijo esa plata se la entregas a ANDRÉS GIRALDO, que es un amigo de ROBERTO PRIETO y la plata es para él o sea ROBERTO PRIETO (…) hablamos poquito pero conversamos le dije “aquí te mandó MARTORELLI” me dijo está bien y le deje la tulita con el dinero, se la deje en el piso, en la misma tula qu eme había entregado VÍCTOR LÓPEZ la plata, me paré y me fui. MARTORELLI me dijo que ese dinero era para personas que habían colaborado con ese contrato, como lo dije en el interrogatorio del 19 de enero de este año, repito que la plata era para las personas que habían colaborado con un contrato, claramente me dijo ellos nos están o nos van a colaborar con un contrato, puede ser el contrato del OTRO SÍ, o de otro, lo cierto es que me dijo claramente que era por un contrato”.

Copia de escrito a mano del señor OTTO BULA de fecha febrero 14 de 2017, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral en el cual se lee: “Soy Oto Nicolas Bula Bula, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito y de acuerdo a los últimos acontecimientos en donde se dio traslado al CNE para investigar la campaña del señor presidente Santos 2014, es mi intención informarle que cuando usted disponga, rendiré





declaración bajo la gravedad del juramento tal y como lo hice ante la Fiscalía General de la Nación, manifestaré entre otras cosas, que no es cierto ni me consta, ni he dicho que el dinero que le entregué al señor Andrés Giraldo fuera un aporte a la campaña Santos Presidente o al señor Juan Manuel Santos” (f. 38 DVD 1 Carpeta “LIBRO 01”).

Copia de la declaración rendida por el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA ante el Consejo Nacional Electoral el 5 de mayo de 2017 (f. 39 DVD 1 Carpeta “LIBRO 05” PDF (886-886), en la cual manifestó lo siguiente: “CONTESTÓ: No tengo ningún conocimiento; como lo envié en la Carta al Consejo Nacional Electoral, no tengo ningún conocimiento, ni me consta de dinero de ODEBRECHT ni de nadie a la campaña de Juan Manuel Santos ni del Presidente Santos (…) Reconozco el documento como el firmado por mí, y yo puse la huella, del contenido es de mi autoría, lo dicté. Quiero decir que yo nunca hablé ni del Presidente Santos, ni de la campaña del doctor Santos”.

Copia de la declaración ANDRÉS GUILLERMO GIRALDO RIVERA ante Consejo Nacional Electoral el primero de junio de 2017 (f. 38 DVD 1 Carpeta “LIBRO 06” PDF (1138-1140), en la cual señaló: “CONTESTÓ: Me enteré por las declaraciones del Fiscal General de la Nación en febrero de 2017 y por la prensa que posteriormente hizo mención de los hechos; personalmente no me consta nada. No conozco la campaña, sus mecanismos de financiación, ni sus obligaciones legales y no participé en la campaña ni a nivel municipal, ni regional, ni nacional y nunca he sido empleado público ni he estado en ningún cargo público o de elección popular. No tengo ninguna relación ni laboral ni de consultoría, ni ningún contrato de ninguna índole ni lo he tenido con la firma Odebrecht, ni he celebrado transacción de ninguna índole, ni directa, ni indirectamente, ni por interpuesta persona (…) Primero juro por Dios, por mi hijos, por la Justicia, que nunca recibí dinero alguno del señor BULA. Que es una vil mentira y que no recibí mucho menos le entregué ningún dinero al señor ROBERTO PRIETO. Que el señor dice que me entregó ese dinero, hasta donde conozco, en el primero trimestre de 2014 o una fecha cercana; yo a ese señor lo conocí en el primer trimestre de 2015 y me lo presentó JUAN SEBASTIÁN CORREA funcionario de la ANI (…) en la primera cita del 2015 previamente el señor JUAN SEBASTIÁN CORREA me solicitó que llamara al señor BULA o que atendiera sus llamadas y después de varias semanas y de varias llamadas, el señor SEBASTIÁN CORREA se presentó con el señor BULA en la cafetería contigua al Hotel Virrey, a mediados de la tarde y durante una hora u hora y media, estuve con el señor BULA, en la cafetería Juan Valdés, a plena luz del día, con muchas personas al rededor y en ese primer encuentro (…) y en ese primer encuentro que supuestamente el señor CORREA era para Asesorar al señor BULA en temad financieros respecto de unas obras de acueducto en el Tolima; el señor BULA cambió de libreto, me comentó que era un hombre poderoso y con influencias con los congresistas de la Costa y que quería conocer y celebrar negocios con el señor ROBERTO PRIETO URIBE. Nunca los contacté, nunca los presenté y esa tarde el señor BULA no llegó con ningún maletín; en esa primera reunión el señor CORREA estuvo los primeros quince minutos y se ausentó porque tenía su niña recién nacida enferma y eso me permite concluir que la cita fue en el primer semestre del 2015; porque la niña de JUAN SEBASTIÁN CORREA hoy tiene dos años; entonces ningún maletín o maletines y las afirmaciones del señor BULA son una infamia y tienen un propósito que desconozco…”.

En relación con la presunta entrega de dinero de ODEBRECHT al señor ROBERTO PRIETO URIBE con relación al Otrosí Ocaña – Gamarra del Contrato de Concesión para la Construcción de la Ruta del Sol Sector 2 y por intermedio de los señores OTTO NICOLÁS BULA BULA y ANDRÉS GIRALDO en el año 2014, tampoco procede la formulación de pliego de cargos, porque el señor ELEUBERTO MARTORELLI en documento de febrero 23 de 2017 y en declaración del 27 de abril de 2017 rendida ante la Fiscalía General de la Nación, manifestó que el único dinero que en su entendimiento ODEBRECHT había destinado a la campaña de reelección del para entonces presidente Santos, fue un millón de dólares a través de un contrato suscrito con una empresa de nombre PADDINGTON para la elaboración de unos estudios de opinión. Además de lo anterior, porque en la declaración rendida por el señor BULA ante la Fiscalía General de la Nación el 13 de febrero de 2017, él no solo no refiere que el

dinero presuntamente entregado al señor GIRALDO para que por su intermedio fuera hecho llegar al disciplinado, tuviera como destino la campaña de reelección del para entonces Presidente Santos, pues allí manifestó que se trataba de una presunta retribución por la colaboración en un contrato que creía era Otrosí de la vía ruta del sol, sino además porque el propio OTTO NICOLÁS BULA en carta de febrero 14 de 2017 dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral y en declaración rendida ante esa Entidad Electoral el 5 de mayo de 2017, señaló que el dinero que le habría entregado al señor GIRALDO no tenía como destino la campaña de reelección presidencial. Con fundamento en las anteriores circunstancias el Despacho considera que no existen elementos de prueba que permitan la formulación de cargos en contra del disciplinado, por la presunta entrega de dinero de la compañía ODEBRECHT, con destino a la campaña de reelección presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, en relación al Otrosí Ocaña – Gamarra del Contrato de Concesión para la Construcción de la Ruta del Sol Sector 2 y a través de los señores ANDRÉS GIRALDO y OTTO NICOLÁS BULA. 4. Presunto aporte de Odebrecht a la campaña de reelección presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, a través de un contrato presuntamente falso celebrado entre la empresa GISTIC SOLUCIONES INTEGRALES SAS y el Consorcio Constructor Ruta del Sol - CONSOL. Sobre este tópico fue incorporado al expediente la siguiente documentación: Copia de informe de investigador de campo FPJ-11 del 18 de junio de 2018 con declaración juramentada rendida por el señor ANDRÉS SANMIGUEL CASTAÑO dentro del radicado 110016000101201600130 en la cual se lee: “… en junio después de no volver a saber nada desde enero, llega un día David como loco, como loco literalmente a decirme; que hubo papito ya te consignaron una plata en tu cuenta, necesito que la saque ya y yo le dije pero de qué me está hablando, él era pues mi jefe no, entonces no si la plata de lo del contrato, de que me está hablando, yo prácticamente llevaba tres meses si hablarme con él, no si no se que es una plata que te van a consignar ya, no sé cuanto es, pero necesito sacar esa plata ya, llama a la gerente que es amiga tuya, él había tenido mil problemas con la gerente de Bancolombia por malos manejos de él, llámala que necesitamos sacar esa plata ya, tonces efectivamente llamamos a ver que había entrado y habían consignado a la cuenta de GISTIC en la cuenta de Bancolombia de… en la cuenta de Bancolombia No. 3380798866 habían consignado el, bueno eso fue julio de 2014, aquí tengo la copia del día exacto, consignaron tres mil ochocientos cincuenta millones de pesos ($3.850.000.000)” (…) “PREGUNTADO: entonces David le manifiesta que en junio le consignaron el valor del contrato, que contrato le explico el que contrato era? CONTESTÓ: el contrato que se iba a hacer de mantenimiento, realmente, cuando yo fui a hablar allá, no tenía ni la menor idea que … que eso era y además cuando me atendieron , me atendieron fue colombianos que después se apareció así hombre yo no sabía que eso era CONSOL, era un tema de un mantenimiento de un tramo de la ruta del sol y en esa época la gente que tuviera experiencia en con la ruta del sol, pues era lo mejor de lo mejor experiencia que usted pueda tener como cuando usted presenta la RUPE, yo realmente cuando yo ví este, este tema yo nunca quise meter ese negocio en la RUPE porque obviamente por obvias circunstancias, cuando me dí cuenta esta vaina pues no sé, es que ellos me dijeron que era urgente sacar la plata porque eso era para las campañas, para la campaña de reelección de JUAN MANUEL SANTOS y el que estaba organizando todo esto. PREGUNTADO: eso fue en junio de 2013? CONTESTÓ: 2014 PREGUNTADO: y decían que eso era la plata para la campaña de JUAN MANUEL SANTOS CONTESTÓ: sí PREGUNTADO: pero para el 9 de junio de 2014 ya había finalizado la campaña CONTESTÓ: eh ..no, no espérese a ver, no, fue para la segunda vuelta, estábamos en la segunda vuelta, a mí me hicieron correr como loco para sacar esa plata, es más como yo le dejo esto, ahí se pueden ver divinamente digamos, aquí tengo copias por todo lo de cheques y acá todos los movimientos, el caso cuando me llaman a mi yo





realmente sí me asusté porque yo no sé quien era ESTEBAN MORENO (…) yo hablé con la gerente, entonces yo hablo con la gerente del banco de la sucursal de polo y le digo a ella, que necesito sacar esa plata urgente que para un tema político que es para, para esa de re… de segunda vuelta, pues ella no me preguntó realmente que era lo que tenía que hacer, sino venga a ver como yo ayudo y nos ayudó en el tema que pudimos ir a sacar la plata en la 93 y en la avenida 72 arribita de la 11, que es donde queda lo de … lo de los centros de pagos y ventas de Bancolombia, un nombre especial que ellos tienes, al primer sitio que me tocó ir fue al de la 72 si, porque ahí yo tenía que ir como representante de GISTIC y ahí fue cuando realmente, pues prácticamente ahí hable fue con ESTEBAN MORENO, porque el llegó pues con sus escoltas, eh…lleno de escoltas y entraron y recibieron la plata con esa gente…” (…) “…yo renuncio salgo de la oficina me voy a trabajar solo y empiezo con esta paridera de decirle bueno mano, necesito legalizar eso, donde está mi contrato donde están mis cosas, necesito el contrato, el contrato y esta gente me manda el contrato, me manda este contrato que está con fecha 17-03 de 2014 eh… con todos sus temas de consorcio de gestión documental eh…es contrato por 4.017.075.831 era un contrato para hacer en tres meses rehabilitación y mejoramiento de pavimento donde firma ESTEBAN DÍAZ DEL CASTILLO Gerente Contractual del Consorcio y acá estas firmas todas son chimbas, esta firma no es la firma de mi señora, obviamente mi señora nunca se acercó por allá, mi señora no tiene ni idea de estos temas…” (…) “PREGUNTADO: a qué personas le entregó usted esos dineros CONTESTÓ: todas a Esteban Moreno y David Portilla PREGUNTADO: Cuánto le entregó a David Portilla CONTESTÓ: A David Portilla se le entregaron por transferencias ciento ochenta PREGUNTADO: y el resto se le entregaron al señor Moreno? CONTESTÓ: al señor Moreno PREGUNTADO: ese otro dinero fue entregado directamente por usted al señor Moreno? CONTESTÓ: en efectivo PREGUNTADO: osea aproximadamente ($3.800.000.000) tres mil ochocientos millones de pesos? CONTESTÓ: si, yo le entregué lo que logré sacar de los bancos directamente, eh…pero si hubo algunos cheques que se encargó David que él le entrego la plata PREGUNTADO: ahora usted manifiesta que ESTEBAN MORENO le manifestó que esa plata era para el pago de la segunda vuelta de la campaña presidencial , donde le dijo esto Esteban Moreno CONTESTÓ: sí señor, eh…en la …en dos sitios en el banco en la 72 me dijo que toda esa gente que había ido a recoger era gente del partido liberal y eh… y después en la 93 me volvió a rectificar…” (fl. 382 y ss).

Copia de “ORDEN DE INICIO DE ACTIVIDADES SUBCONTRATO DE OBRA No. EPC-SC371/2014” de fecha 17 de marzo de 2014 con el logo de CONSOL, presuntamente firmado por los representantes principal y suplente de CONSOL y por EDNA KARINA MÉNDEZ TRUJILLO (f. 391). Copia de “ACTA DE REUNIÓN” con el logo de CONSOL de fecha 14 de enero de 2014 con las firmas de dos presuntos funcionarios de CONSOL y por el señor Andrés Sanmiguel Castaño como representante de GISTIC Soluciones Integrales (f. 392). Copia de “SUBCONTRATO DE OBRA No, EPC-SC-371/2014” de fecha 27 de febrero de 2014 presuntamente firmado por los representantes legal y suplente del Consorcio Constructor Ruta del Sol - CONSOL, por el administrador del Subcontrato y por EDNA KARINA MÉNDEZ TRUJILLO como representante legal de GISTIC (fl. 396 y ss). Según su contenido, el objeto y valor de este contrato era el siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la construcción por cuenta y riesgo de EL SUBCONTRATISTA, de la rehabilitación y mejoramiento del pavimento, en concordancia con el ANEXO 01 – Diseño, Estudios de Detalle y Especificaciones Técnicas y que consta entre otras de : CALZADA NORTE – Frente 2 – tramo 5, entre el PR40+000 y el PR53+854 y Frente 3 – Tramo 6, entre el PRF76+200 y el PR86+000, que corresponden al Sector 2 del Proyecto Ruta del Sol” “CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA-VALOR DEL CONTRATO: Se determina que el presente subcontrato será ejecutado por el sistema de precio global sin fórmula de reajuste por el valor de





$4.017.075.831,00 (Cuatro mil diecisiete millones setenta i cinco mil ochocientos treinta y uno pesos)”.

Copia de “ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SUBCONTRATO DE OBRA No. EPC-SC-371/2014” de fecha 2 de julio de 2014 presuntamente firmada por los representantes legal y suplente de CONSOL y por EDNA KARINA MÉNDEZ TRUJILLO como representante legal de GISTIC SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S. (fl. 445). Copia de la cédula de ciudadanía de EDNA KARINA MÉNDEZ TRUJILLO (f. 449). Copia de certificado de existencia y representación legal de GISTIC SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S de fecha 17 de marzo de 2014 (f. 450). Copia de extracto bancario de la cuenta de ahorros 3380798866 de GISTIC SOLUCIONES INTEGRALES, correspondiente al lapso comprendido entre el 31 de mayo de 2014 y el 30 de junio de 2014, en el cual se puede observar un pago proveniente de una Fiduciaria abonado el día 10 de junio de 2014 por valor de $3.894.748.497.78 (f. 455). Copia de cheque del banco Bancolombia por $50.000.000 girado a nombre de David Fernando Portilla Colunge, con fecha 2014-06-10 (f. 460). Copia de cheque del banco Bancolombia por $700.000.000 girado a nombre de Ricardo Rey con fecha 2014-06-11 (f. 461). Copia de cheque del banco Bancolombia por $900.000.000 girado a nombre de Ricardo Rey con fecha 2014-06-12 (f. 462). Copia de cheque del banco Bancolombia por $180.000.000 girado a nombre de Ricardo Rey con fecha 2014-06-17 (f. 463). Copia de cheque del banco Bancolombia por $575.000.000 girado a nombre de Ricardo Rey con fecha 2014-06-18 (f. 464). Copia de transferencias realizadas por GISTIC a David Portilla entre el 11 y el 16 de junio de 2014 (f. 465 – 468). Copia de oficio de octubre 21 de 2019 firmado por el representante legal de la Fiduciaria Corficolombiana, vocera y administradora del Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2, en el cual se informó lo siguiente: “Se informa que el día 10 de junio de 2014, en efecto se realizó un (1) pago por valor de $3.894.748.497.78 a la SOCIEDAD GISTIC INTEGRALES SAS, identificada con el NIT 900.251.396-2, por instrucción de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., en su calidad de fideicomitente y única ordenadora del gasto de la cuenta Aportes Concesionario del Patrimonio Autónomo “FIDEICOMISO RUTA DEL SOL SECTOR II” (f. 506).

Oficio del 17 de febrero de 2020 firmado por el representante legal del CONSORCIO PROYECCIÓN VIAL PUERTO SALGAR en el cual se lee: “En atención a su comunicación del asunto, por medio de la cual se solicita remitir los soportes documentales de la interventoría y control realizado a la ejecución del contrato allí citado, de manera atenta manifestamos que dentro del alcance de las cargas obligacionales de la interventoría para el seguimiento del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, no se encontraba la de realizar interventoría y control a los subcontratistas derivados del contrato EPC.





Por esta razón, la interventoría no cuenta con la información pedida, y particularmente sobre GISTIC SOLUCIONES no se tuvo información del subcontrato suscrito entre privados, es decir GISTIC SOLUCIONES y el Consorcio Constructor Ruta del Sol (CONSOL)” (f. 562).

Declaración por certificación jurada rendida por el señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ en la cual frente a las preguntas formuladas por el Despacho, dio las respuesta que a continuación se citan. Preguntas formuladas por el Despacho: “PREGUNTA DEL DESPACHO: Sírvase informar si usted firmo el original del documento de fecha agosto 18 de 2017 que figura en copia a folios 2 y 3 del cuaderno uno…” “PREGUNTA DEL DESPACHO: Sírvase informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se elaboró el documento que figura en copia a folios 2 y 3 del cuaderno uno, del cual se le remitió copia para efectos de la respuesta anterior. “PREGUNTA DEL DESPACHO: De igual forma, sírvase informar los insumos que se tuvieron en cuenta para la elaboración del citado documento. “PREGUNTA DEL DESPACHO: Sírvase informar si usted conoció de manera personal y directa, o a través de terceras personas, de la entrega en el año 2014, de tres millones de dólares al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE con destino a la campaña presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS. En caso afirmativo, agradecemos precisar los hechos que conoció y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los mismos, informando en el evento en que haya tenido conocimiento de los mismos a través de terceras personas, el nombre de las mismas y de ser posible, las direcciones físicas, electrónicas y/o los teléfonos de contacto. “PREGUNTA DEL DESPACHO: En caso que no haya tenido conocimiento personal y directo, ni a través de terceras personas sobre los supuestos de hecho contenidos en el numeral uno (1) del documento transcrito en la primera pregunta, sírvase informar al Despacho de qué manera tuvo conocimiento de las sumas dinerarias que de manera específica y detallada se relacionan en el referido numeral. En caso que dicho conocimiento se hubiera dado por medios probatorios, agradecemos suministrarnos una copia de los mismos, en caso de que reposen en sus archivos. “PREGUNTA DEL DESPACHO: Sírvase informar si usted conoció de manera personas y directa o a través de terceras personas, que el día 9 de junio de 2014 se entregó, al parecer, a la campaña Juan Manuel Santos, a través del señor Esteban Moreno, la suma de tres mil ochocientos noventa y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos con setenta y ocho centavos ($3.894.748.490.78), precisando en caso afirmativo, los hechos que conoció y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que tuvo conocimiento de los mismos, informando en el evento en que haya tenido conocimiento de los mismos a través de terceras personas, el nombre de las mismas y de ser posible, las direcciones físicas y electrónicas y/o los teléfonos de contacto. “PREGUNTA DEL DESPACHO: En caso que no haya tenido conocimiento personal y directo, ni a través de terceras personas sobre los supuestos de hecho contenidos en el literal (a) del numeral dos (2) del documento transcrito en la primera pregunta, sírvase informar al Despacho de qué manera tuvo conocimiento de la fecha específica (9 de junio de 2014) y de la suma dineraria concreta ($3.894.748.490.78) que de manera específica y detallada se relacionaron en el referido literal. “PREGUNTA DEL DESPACHO: Sírvase informar si usted conoció de manera personal y directa, o a través de terceras personas, que a través del señor Esteban Moreno y la empresa RGQ Logistics se hicieron ocho pagos iguales de cuatrocientos noventa millones de pesos ($490.000.000) para una suma total de tres mil novecientos veinte millones de pesos ($3.920.000.000) el 18 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 16 de junio de 2015, 31 de julio de 2015, 28 de agosto de 2015, 25 de septiembre de 2015, 22 de octubre de 2015 y 11 de noviembre de 2015. “PREGUNTA DEL DESPACHO: En el caso que no haya tenido conocimiento personal y directo , ni a través de terceras personas sobre los supuestos de hecho contenido en el literal (b) del numeral dos (2) del documento transcrito en la primera pregunta, sírvase informar al despacho de qué manera tuvo conocimiento de las fechas específicas (18 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 16





de junio de 2015, 31 de julio de 2015, 28 de agosto de 2015, 25 de septiembre de 2015, 22 de octubre de 2015 y 11 de noviembre de 2015) y de las sumas que de manera específica y detallada se relacionaron en el referido literal. Y en el caso de tener en su poder información que permita sustentar y soportar la información anteriormente entregada, suministrar copia de la misma a la Procuraduría General de la Nación. “PREGUNTA DE LA DEFENSA DEL INVESTIGADO: Sírvase manifestar si fue testigo de los hechos referenciados en el punto 1 de la denuncia que remitió al señor Procurador General de la Nación y respecto de los cuales se dio inicio a la presente actuación disciplinaria en contra de José Roberto Prieto Uribe. En caso afirmativo, detallar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia”.

Respuestas dadas a través de certificación jurada: “1. En la Universidad Sergio Arboleda, dos personas, uno de ellos el señor Juan Alberto Plata, nos dieron información que apreciamos tenía seriedad, que por lo menos debía investigarse y por eso pedimos que así se hiciera. 2. Los insumos fueron básicamente la información que recibimos, no existe soporte documental al respecto. 3. Esa circunstancia la conocí por medio de terceras personas. 4. La circunstancia la conocía a través de información entregada por terceras personas. 5. Por medio de terceras personas. No cuento con la ubicación de ellas como lo solicita el despacho. 6. A través de terceras personas. 7. Todo a través de terceras personas. 8. A través de terceras personas” (f. 525).

Certificación del 18 de febrero de 2020 rendida por la Directora de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad Sergio Arboleda en la cual informó que: “Nos permitimos informar que después de revisar la nómina y archivos de la Universidad Sergio Arboleda, se evidencia que ninguna persona con el nombre de Juan Alberto Plata, tiene ni ha tenido vínculo laboral con la Universidad” (f. 560).

El material probatorio previamente relacionado evidencia que a través de la Fiduciaria Corficolombiana, vocera y administradora del Fideicomiso Ruta del Sol Sector 2, el día 10 de junio de 2014 se realizó un pago por valor de $3.894.748.497.78 a la SOCIEDAD GISTIC INTEGRALES SAS, por instrucción de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., (f. 506) y que el señor ANDRÉS SANMIGUEL CASTAÑO, quien fuera fundador y representante legal de GISTIC manifestó en declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación, que dicho pago tuvo como base un contrato falso y que una persona de nombre ESTEBAN MORENO, a quien le entregó parte del dinero consignado en la cuenta de la empresa GISTIC, le manifestó que ese dinero tenía como destino la campaña de reelección presidencial del doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, sin que en dicha declaración hubiera hecho mención directa o indirecta al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE.





Así las cosas, no existe evidencia objetiva en este expediente que el señor PRIETO URIBE tuviera conocimiento de estos aportes, que a él le hubieran sido entregados, así como del ingreso a la campaña de estos dineros, que hubieran tenido que ser declarados en los informes y cuentas presentadas ante la organización electoral, lo que, aunque no hubiese dineros anticipados para la segunda vuelta, hubiera podido llevar a la formulación de una imputación disciplinaria por la fe que dan aquéllos respecto de la veracidad de las cuentas. Por tanto, tratándose de la responsabilidad disciplinaria de los particulares, la acción disciplinaria solo procede cuando se acredita el cumplimiento de alguno de los presupuestos contenidos en al artículo 53 de la ley 734 de 2002, tal y como fue modificado por el artículo 44 de la ley 1474 de 2011, esto es, cuando se trate de “particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales”. De otra parte, en lo que se refiere a éste último presupuesto, que viabiliza la formulación de los cargos materia de la presente decisión, por la condición de administrador de recursos públicos que ostentó el disciplinado en relación con la primera vuelta presidencial, para la cual la campaña por él gerenciada recibió financiación estatal previa vía anticipo, debe señalar el Despacho que este presupuesto no se puede tener por cumplido en relación con los hechos relacionados con el pago que por valor $3.894.748.497.78 fue realizado el 10 de junio de 2014 a la SOCIEDAD GISTIC INTEGRALES SAS, por instrucción de Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., y que según lo manifestado en su declaración por el señor SANMIGUEL, el señor ESTEBAN MORENO habría manifestado tenía como destino la campaña de reelección presidencial, en la medida en que para dicha fecha ya había transcurrido la primera vuelta presidencial (25 de mayo de 2014) y se estaba en la parte previa de la segunda vuelta frente a la cual no existió financiación estatal previa por parte del Estado vía anticipo. En efecto, según escrito de fecha 17 de octubre de 2018 firmado por JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política: “En cuanto a si la campaña presidencial en mención recibió recursos públicos, nos permitimos comunicarle que de acuerdo a los informes financieros presentados ante esta Corporación por la coalición denominada Unidad Nacional, en el Formulario 6 para la primera vuelta registraron anticipos por valor de %5.529.605.103.00 y un anticipo adicional de del 10% por valor de $1.355.295.368.00, para un total de $6.884.900.471.00, los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido por la ley 996 de noviembre 24 de 2015 y el Decreto Reglamentario 863 de marzo 23 de 2006. “De igual manera, se anexa copia de la certificación suscrita por la doctora MARÍA YANED MURCIA MARTÍNEZ Coordinadora del grupo de Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual informa los pagos realizados por concepto de Financiación Estatal, especificando la fecha del mismo y en el cual se halla el pago realizado a la ASOCIACIÓN JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018 por valor de $6.884.900.471” (f. 31).

En la certificación suscrita por MARÍA NAYED MURCIA MARTÍNEZ, Coordinadora del Grupo de Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se consignó lo siguiente: “… revisados los registros y documentos que reposan en este grupo se constató el pago por concepto de financiación estatal previa vía anticipo, de acuerdo con lo establecido en la ley 996 de 2005, este Ministerio realizó pagos discriminados así (f. 34):

No. OP 84577114

Feche de pago 2014-04-16

Identificación 900698372

Nombre Razón Social ASOCIACIÓN JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018

Valor Neto 6.884.900.471.00

Además de la fecha mencionada en la anterior certificación (2014-04-16), que acredita que el pago del anticipo tuvo lugar para la primera vuelta presidencial adelantada el 25 de mayo de 2014, la no existencia de anticipo para la segunda vuelta llevada a cabo el 15 de junio de 2014 se encuentra acreditada con la resolución 003714 de diciembre 18 de 2014 del Consejo Nacional Electoral, en cuya parte motiva se lee: “El candidato a la Presidencia de la República, no accedió a anticipo de financiación estatal, establecido en el artículo 11 de la ley 996 de 2005 (Segunda Vuelta)” (f. 30 DVD 1, Carpeta “LIBRO O1” PDF “(62-132) CNE-SS-AA-10199.PDF”).

Lo anterior significa, que el pago realizado a la Sociedad SOCIEDAD GISTIC INTEGRALES SAS, que tuvo lugar el 10 de junio de 2014 y cuyo presunto destino sería la campaña de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, se realizó en el marco de la segunda vuelta presidencial llevada a cabo el 15 de junio de 2014, frente a la cual no puede este Despacho concluir que el disciplinado haya ostentado la condición de administrador de recursos públicos, en la medida en que para dicha vuelta no hubo financiación estatal vía anticipo, lo que a su vez significa que frente a dicha segunda vuelta no ostentaba la condición de administrador de recursos públicos. La financiación estatal para la segunda vuelta presidencial tuvo lugar a través del sistema de reposición de votos1 y fue autorizada por mediante resolución 003714 de diciembre 18 de 2014, en la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, el derecho a recibir el pago de reposición de gastos por valor de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($9.468.938.803) M/L de la campaña electoral adelantada por el candidato inscrito a la CAMPAÑA PRESIDENCIAL (Segunda Vuelta), para las elecciones realizadas el 15 de junio de 2014” (…) “ARTÍCULO TERCERO: Por tratarse de una reposición de gastos pignorada en los términos de la parte motiva del presente acto administrativo, los recursos que se reconocen por concepto de reposición de gastos de campaña, deberán ser girados a la ENTIDAD BANCARIA con la cual se celebró el contrato de pignoración, así:…” (f. 30 DVD 1, Carpeta “LIBRO O1” PDF “(62-132) CNESS-AA-10199.PDF”).

1 De



conformidad con la ley 996 de 2005, para la época de los hechos existían dos formas de financiación estatal de las campañas presidenciales, una financiación estatal previa a través de laentrega de un anticipo destinado una parte para la financiación de la propaganda electoral y otra para la financiación de otros gastos de campaña y una financiación estatal a través del sistema de reposición de votos, correspondiente a una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705) para a primera vuelta y ($852) para la segunda vuelta, sin que se supere el monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él (Arts. 10 y 11).



De la Resolución 003714 de 2014 se desprende que la reposición de votos solo fue autorizada en el mes de diciembre de 2014 y que los dineros reconocidos por este concepto no fueron girados a la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 de la cual el disciplinado era el representante legal, sino que su giro fue ordenado con destino a la entidad bancaria con la cual la campaña había suscrito un contrato de pignoración. A partir de las anteriores circunstancias debe concluir el Despacho, que al no tenerse acreditado objetivamente en el expediente el conocimiento de los hechos por parte del señor PRIETO URIBE, así como tampoco la administración de recursos públicos de su parte y el ingreso de dichos dineros a la campaña, no es procedente la formulación de cargos por esta conducta2. NATURALEZA DEL PLIEGO DE CARGOS En el procedimiento disciplinario el auto de cargos es un acto de trámite que contiene una imputación de naturaleza provisional sobre el cual la Corte Constitucional ha señalado: “En primer lugar, la calificación que se realiza en el pliego de cargos es provisional, y es de su esencia que así sea. En efecto, la finalidad del proceso disciplinario es la de esclarecer lo ocurrido, buscar la verdad real y formular un reproche en tal sentido. De lo anterior se desprende que el funcionario o corporación a cuyo cargo se encuentra la decisión final debe estar en condiciones de modificar, parcial o totalmente, las apreciaciones con base en las cuales se dio principio al proceso. En segundo lugar, el carácter provisional de la calificación de una falta disciplinaria se aviene con la garantía del debido proceso, toda vez que mantiene la presunción de inocencia del procesado en cuanto a la falta por la cual se lo acusa, presunción únicamente desvirtuable mediante el fallo disciplinario por medio del cual se impone una determinada sanción”3.

Con el pliego de cargos el proceso disciplinario pasa de la etapa de investigación a la etapa de juicio disciplinario, en donde partiendo de la calificación provisional que frente a los hechos investigados se realiza en el pliego y conservándose la presunción de inocencia en cabeza del disciplinado, se habilita la presentación de descargos y la solicitud de pruebas en descargos por parte de los sujetos procesales, para luego dar lugar a una etapa de alegatos de conclusión, como antesala al fallo en el cual con fundamento en material probatorio incorporado al proceso, se determinará si se confirma o se desvirtúa la imputación realizada en el pliego de cargos.

2 El Despacho precisa que no se dispondrá la compulsa de copias para que por radicado separado se investigue la incidencia disciplinaria del contrato presuntamente falso de fecha 17 de marzo de 2014 firmado por los representantes principal y suplente de CONSOL y por EDNA KARINA MÉNDEZ TRUJILLO, así como por el pago de $3.894.748.497.78 realizado el 10 de junio de 2014, debido a que, por la fecha de esos hechos, la acción discipliria se encuentra caducada (Art. 30 ley 734 de 2002). 3

Corte Constitucional, Sentencia C-1076 de 2002. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.





CARGO ÚNICO FORMULADO AL SEÑOR JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE Se le imputa al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870 en su condición de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 y Gerente de la campaña presidencial de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, el haber presuntamente falseado el contenido del informe de ingresos y gastos de junio 25 de 2014, por él firmado, correspondiente a la primera vuelta presidencial de la campaña de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, al haber consignado en él, que no se habían recibido contribuciones o donaciones de particulares, ni ayudas en especie valoradas a su precio comercial, pese a que dicha campaña presidencial fue presuntamente destinataria de una donación en especie realizada por la Sociedad Extranjera CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, materializada en unos estudios de naturaleza electoral y de opinión, realizados en el primer semestre del año 2014, los cuales habrían tenido un valor de un millón de dólares. TIPO DISCIPLINARIO En esta etapa del proceso disciplinario se considera que el disciplinado pudo haber incurrido en la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 55 de la ley 734 de 2002 según la cual es falta disciplinaria gravísima del régimen de los particulares4: “1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones”.

El anterior tipo disciplinario se complementa en el subjudice con el artículo 289 de la ley 599 de 2000 que tipifica el delito de falsedad en documento privado en los siguientes términos: “Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses”.

NORMAS VIOLADAS

4 Para



la época de los hechos no se había expedido la ley 1864 de agosto 17 de 2017 mediante la cual se modifico la Ley 599 de 2000 adicionando adicionó el artículo 396A según el cual: “Artículo 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral”. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral”.



Se considera en esta etapa procesal, que con la conducta descrita en el cargo único el disciplinado pudo haber vulnerado el artículo 109 de la Constitución Política según el cual: “Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras”, dentro del marco legal que a continuación se desarrolla.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN En esta etapa del proceso disciplinario el Despacho considera, que el disciplinado en su condición de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente y Gerente de la Campaña presidencial 2014-2018, ostentó la calidad de particular administrador de recursos públicos, la cual lo hace sujeto disciplinable en los términos del artículo 53 de la ley 734 de 2002 según el cual, el régimen disciplinario de los particulares se aplica a: “… los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales; también a quienes ejerzan funciones públicas, de manera permanente o transitoria, en lo que tienen que ver con estas, y a quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”.

Su condición de administrador de recursos públicos y sujeto disciplinable, se encuentra acreditada en el expediente de la siguiente manera: Con la financiación estatal previa que para la primera vuelta recibió la campaña de reelección presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, materializada en el pago de un anticipo que tuvo lugar el 16 de abril de 2014 a través de la consignación de $6.884.900.471.00 en cuenta del Banco Bancolombia a nombre de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018. Por medio del formato “DATOS DE BENEFICIARIO DE CUENTA” de la Registraduría Nacional del Estado Civil firmado por el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE (F. 38 CD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (62-132) y la certificación de agosto 15 de 2019 donde la Gerencia de Requerimientos Legales e Institucionales de Bancolombia informó que fue el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE quien creó la Cuenta Corriente de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente en la cual se consignó el anticipo estatal para la primera vuelta y que estaba autorizado para su manejo (f. 483)5. 5

Artículo 15 ley 996 de 2005. Manejo de los recursos de las canpañas presidienciales. Los recursos de las campañas presidenciales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única y exclusiva para tal objetivo, tanto para la recepción de los aportes y donaciones, y gastos de





Mediante el certificado histórico de kardex y certificado histórico de existencia y representación legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente, identificada con el NIT 900.698.372-5 según los cuales esta asociación fue creada el 5 de febrero de 2014 bajo el nombre “ASOCIACIÓN JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018”, designándose como representante legal principal al señor ROBERTO JOSÉ PRIETO URIBE (f. 377 y 378). Y a través de la Resolución No. 1224 de marzo 11 de 2014 con la cual se inscribió al señor José Roberto Prieto Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018, como Gerente de la Campaña a la Presidencia de la República, periodo 2014-2018, del Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y de su fórmula vicepresidencial Dr. GERMÁN VARGAS LLERAS. El señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE en su condición representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 y en esta calidad Gerente de la Campaña Presidencial, de conformidad con la ley 996 de 2005, por medio de la cual se reglamentó la elección del Presidente de la República, era el responsable de “todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma”, era el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral “para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña” (Art. 16), era el responsable “de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen” y responsable de “la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas” (Art. 19), y

según el artículo 17 de la misma ley, en su condición de responsable de la rendición de cuentas, estaba obligado a llevar una lista en la que registrara las “contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación”, con el fin de permitir la verificación del

cumplimiento de las normas sobre la financiación de campañas. En ejercicio de las anteriores funciones y responsabilidades, el disciplinado firmó el informe de ingresos y gastos correspondiente a la primera vuelta presidencial, de fechas 25 de junio de 2014, en el cual no refirió la existencia de “Contribuciones o Donaciones de Particulares” ni de “Ayudas en especie valoradas a su precio comercial”, (f. 38 CD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (62-132). No obstante lo anterior, de conformidad con el material probatorio incorporado hasta la fecha al expediente, existen elementos de juicio que permiten inferir en el actual momento procesal, que una Persona Jurídica Extranjera, la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., aportó a la campaña de reelección presidencial del doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 20142018, unos estudios de opinión y de temas electorales contratados a la Sociedad comercial PADDINGTON VENTURES LIMITED por un valor de un millón de dólares, cuyo objeto fue realizado por la empresa de SANCHO BBDO, que para entonces se encargaba de la publicidad de la campaña del Dr. SANTOS CALDERÓN.

reposición del Estado, como para los gastos de la misma campaña presidencial. Esta estará exenta del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Bancaria …”



Se encuentra acreditado en el proceso, que en el interregno correspondiente a la primera vuelta de las elecciones presidenciales periodo 2014-2018, que según el artículo 2 de la ley 996 de 2005 comenzaba desde los “cuatro (4) meses contados con anterioridad a la fecha de las elecciones de la primera vuelta”, el 2 de febrero de 2014 LUIS CARLOS BATISTA FILHO y ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI en representación de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y CARLOS FELIPE ARANGO representante de la sociedad comercial PADDINGTON VENTURES LIMITED CORP domiciliada en Panamá, suscribieron un “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INVESTIGACIONES”, el cual según la declaración rendida por ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI el 27 de abril de 2017 ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, fue pagado a través de transferencias bancarias realizadas el 25 de marzo y el 24 de abril de 2014 (CD 1 fl. 38). El producto del anterior contrato obra en el DVD No. 1 visible a folio 39, dentro de la Carpeta “LIBRO O4-1” y dentro de ésta, en la carpeta titulada “(773) ENCUESTAS ODEBRECHT”. De su análisis se deduce en el actual momento procesal, que los productos son en su mayoría de los meses de marzo, abril y mayo de 2014 periodo de tiempo que se corresponde con el de la primera vuelta por la presidencia de la República; que no fueron realizados de manera directa por la sociedad PADDINGTON VENTURES LIMITED, sino por la empresa SANCHO BBDO que para ese momento también se encargaba de la publicidad de la campaña de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN; que los productos entregados contienen portadas con referencias directas a la campaña de reelección presidencial 6 , que varios productos contienen recomendaciones directas para mejorar estrategias de comunicación y publicidad de la campaña del Dr. SANTOS CALDERÓN y que en general las encuestas y los escenarios electorales planteados, lo fueron en torno al candidato JUAN MANUEL SANTOS, circunstancias que permiten considerar en esta instancia procesal, que las actividades realizadas y los productos entregados con ocasión del contrato de suscrito entre la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal 6 “Evaluación

de campaña de televisión “Proyecto Optimismo. SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, Tracking Campaña – Ola 4. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 6. SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 4. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”, “Profundización Bogotá. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”, “Evaluación de Campaña de campaña de televisión Proyecto Público SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Profundización Antioquia JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”; Tracking Campaña – Ola 8 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Entendimiento Bogotá SANTOS PRESIDENTE, UNIDAD NACIONAL”, “Evaluación candidatos y perfiles negativos SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Flash Mayo 2014 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Evaluación de candidatos y perfiles negativos. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, Tracking Campaña – Ola 1 JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO FALTA MICHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, “Flash Video SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 2 JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, “Seguimiento a programas e imagen de la Presidencia de la República JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 5 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 7 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 3 JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”.



Colombia y la Sociedad Comercial PADDINGTON VENTURES LIMITED, estaban presuntamente destinados a la campaña de reelección presidencial Santos Presidente 2014-2018, guardando relación su contenido, con la definición que el parágrafo 3 del artículo 28 de la ley 996 de 2005 da para caracterizar las encuestas y sondeos electorales, que concibe como aquellos que se refieren “a preferencias electorales de los ciudadanos, intenciones de voto, opiniones sobre los candidatos, las organizaciones políticas o programas de gobierno. También, en época electoral, las que versen sobre cualquier otro tema o circunstancia que pueda tener incidencia sobre el desarrollo de la contienda electoral”.

Asimismo, se encuentra acreditado en el actual momento procesal, que el contrato fue firmado por la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, que de conformidad con la escritura pública No. 631 del 21 de febrero de 1992 de la Notaría 25 de Santa Fe de Bogotá (f. 64 y ss), el oficio 2019-01297950 (f. 115-118) y el oficio del 6 de agosto de 2019 de la Coordinadora de atención jurídica de la Cámara de Comercio (f. 377), es una sociedad de nacionalidad brasilera y por lo tanto extranjera; y según el oficio de febrero 23 de 2017 suscrito por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI7, el contrato fue pagado a través de transferencias realizadas “en las fechas 25/03/2014 y 24/04/14 a través del Equipo del Departamento de Operaciones Estructuradas de la Compañía, (…) a la cuenta nº 36009162 Bancolombia Panamá”.

El ingreso de los estudios contratados y pagados por la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., a la campaña gerenciada por el disciplinado se infiere en esta etapa procesal: del oficio de febrero 23 de 2017 suscrito por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI y de las declaraciones por él rendidas los días 28 de marzo y 27 de abril de 2017, las cuales serán analizadas en el acápite de pruebas, donde esta persona manifestó que la propuesta de realización de los estudios fue entendida por él como si la empresa Odebrecht estuviera siendo requerida por la campaña de reelección del Presidente Santos para financiar un estudio amplio de opinión; de las conservaciones presuntamente sostenidas por el disciplinado en el mes de mayo de 2017, referenciadas en el “INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO –FPJ-11-“ del 11 de julio de 2017, de las cuales se deduce en esta instancia del proceso disciplinario, que en el mes de mayo del año 2017 el señor ROBERTO PRIETO habría hecho referencia a la debilidad y el riesgo que tenía en el tema de las encuestas de PADDINGTON, las cuales se cruzaban con las de la campaña, por lo que tenía que hacer arreglos y hablar con una gente para cubrir este tema y evitar que se le cayera toda la estantería; y de las manifestaciones realizadas por el señor EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO CAICEDO en declaración del 22 de enero de 2018 rendida ante la fiscal 80 delegada ante el Tribunal de Bogotá, en la cual el señor ZAMBRANO informó sobre el interés que presuntamente habría tenido el disciplinado en que el señor ELEUBERTO MARTORELLI modificara las declaraciones que había hecho ante autoridades Colombianas, señalando que las encuestas contratadas a la sociedad PADDINGTON VENTURES LIMITED, no habían sido un aporte a la campaña de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, sino que eran una guía para trabajar en el país, lo cual según se aprecia en esta instancia, no se corresponde con el contenido material del producto entregado como resultado del contrato suscrito entre la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y la SOCIEDAD COMERCIAL PADDINGTON VENTURES LIMITED. A partir de las consideraciones previamente expuestas, el Despacho concluye en esta etapa procesal, que el disciplinado presuntamente falseó el contenido del 7

Folio 38 DVD No. 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (290-379).

informe de ingresos y gastos de junio 25 de 2014, correspondiente a la primera vuelta presidencial de la campaña de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, al haber consignado en él que no se habían recibido contribuciones o donaciones de particulares, ni ayudas en especie valoradas a su precio comercial, pese a que dicha campaña presidencial fue presuntamente destinataria de una donación en especie realizada por la Sociedad CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, materializada en estudios de de naturaleza electoral y de opinión, realizados en los primeros meses del año 2014, cuyo valor habría sido de un millón de dólares, con lo cual habría incurrido en el tipo disciplinario previsto en el numeral primero del artículo 55 de la ley 734 de 2002, complementado en el sub judice con la descripción típica del delito de falsedad contenida en al artículo 289 de la ley 599 de 2000. Si se toma en cuenta que de conformidad con el artículo 21 de la ley 996 de 2005, el incumplimiento de la normatividad relacionada con la financiación de las campañas electorales por la Presidencia de la República, puede dar lugar a la congelación de los giros de financiación estatal y a devolución total o parcial de los recursos estatales girados, puede considerarse en el actual momento procesal, que la conducta imputada pudo haber tenido un impacto directo en los recursos públicos con que se financió la campaña de la cual fue Gerente el disciplinado, revelando la incidencia disciplinaria de los hechos materia de cargos. ILICITUD SUSTANCIAL La ilicitud sustancial como elemento constitutivo de la responsabilidad disciplinaria fue regulada de manera expresa en el artículo 5 del CDU en los siguientes términos: “La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”. La Corte Constitucional en la sentencia C-948 de 2002 declaró exequible el artículo 5 de la ley 734 de 2002 precisando que la afectación del deber funcional que genera ilicitud sustancial se produce cuando el comportamiento “atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines”.

En el sub judice y en esta etapa procesal, el Despacho considera que el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, quien en su condición de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 y en esta calidad Gerente de la Campaña Presidencial, era el responsable de “todas las actividades propias de la financiación de la campaña política, y los gastos de la misma”, era el representante oficial de la campaña presidencial ante el Consejo Nacional Electoral “para todos los efectos relacionados con la financiación de la campaña política y la posterior presentación de informes, cuentas y reposición de los gastos de la campaña” (Art. 16 ley 996 de 2005), era el responsable “de la rendición pública de informes de cuentas de las campañas en las que participen” y responsable de “la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas” (Art. 19 ibídem), y según el artículo 17 de la misma ley, en su condición de responsable de la rendición de cuentas, estaba obligado a llevar una lista en la que registrara las “contribuciones, donaciones y créditos, con la identificación, dirección y teléfono, de las personas naturales que realizaron la contribución o donación” con el fin de permitir la verificación del

cumplimiento de las normas sobre la financiación de campañas, con la conducta que de manera provisional le fue imputada en el cargo único, pudo haber afectado los principios de transparencia e igualdad electoral al haber presuntamente falseado el contenido del informe de ingresos y gastos de junio 25 de 2014, correspondiente a la primera vuelta presidencial, consignando en él, que no se habían recibido contribuciones o donaciones de particulares, ni ayudas en

especie valoradas a su precio comercial, pese a que dicha campaña presidencial fue presuntamente destinataria de una donación en especie realizada por la Sociedad Extranjera CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, materializada en unos estudios de naturaleza electoral y de opinión realizados en los primeros meses del año 2014, los cuales habrían tenido un valor de un millón de dólares. Sobre los principios de transparencia e igualdad electoral la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: En sentencia C- 1153 de 2005, al analizar proyecto de ley estatutaria mediante que regulaba las garantías electorales para los casos de reelección presidencial, la Corte consideró lo siguiente en torno al principio de transparencia: “En aras de garantizar la transparencia de los aportes y de evitar el ingreso de dineros de dudosa procedencia, le ley obliga a llevar un registro pormenorizado de los recursos recibidos por la campaña. Dicho registro incluye datos precisos de los particulares donantes, de manera que sea posible identificar la legalidad de la procedencia de los recursos. En tanto que la fijación de topes financieros busca equilibrar el motor económico de la contienda, permitiendo, con ello, la democratización del acceso a dicho cargo, es lógico que el Estado exija claridad absoluta a los partidos y movimientos respecto del manejo financiero de sus empresas políticas. Por ello, tal como lo dispone el inciso final del artículo 17, el Consejo Nacional Electoral está autorizado para revisar y verificar dicha documentación. La Corte Constitucional entiende que la norma bajo estudio refleja un legítimo interés -impuesto desde la misma base de la democracia- por garantizar la transparencia en el manejo de los recursos de las campañas políticas, en un esfuerzo que busca impedir la repetición de episodios que marcaron negativamente la historia nacional. Así se lo autoriza, además, el artículo 109 constitucional, al prever que los “partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”, norma que no sería posible si las campañas no llevaran la contabilidad de los mismos.” (…) “Los elementos aportados por la jurisprudencia llevan a la Corte a considerar que, como la información relacionada con los aportes y contribuciones, así como los créditos, recibidos por las campañas políticas involucra directamente el interés público reflejado en la necesidad de garantizar la transparencia de las campañas políticas e implica un riesgo social -derivado posiblemente de la tergiversación de los medios económicos dispuestos para competir por el cargo de Presidente de la República- la misma es de naturaleza semi privada, por lo que puede ser solicitada por una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones…”.

Sobre el mismo tema en la sentencia C-141 de 2010 señaló: “En tal sentido, el principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados. Así pues, el mencionado principio apunta a combatir el fenómeno de la corrupción, entendida esta, en palabras de Herbert, como “"el mal uso y abuso de poder, de origen público o privado, para fines partidistas o personales, a través de la violación de normas de Derecho". En otras palabras, la entrega de dinero, bienes o servicios, que se realiza de forma encubierta a favor de un determinado candidato, con el fin de obtener un beneficio posterior”.

Y en relación con el principio de igualdad electoral la Corte Constitucional ha precisado, que se vulnera al permitir que personas jurídicas financien campañas electorales. Sobre el particular en la sentencia C- 1153 de 2005 dijo lo siguiente: “… la Corte encuentra que no se ajusta a la Constitución el que el proyecto de ley permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas





presidenciales, y menos que lo hagan hasta llegar a un tope del 4% de los gastos de las mismas. Esta posibilidad, a su parecer, resulta contraria al principio superior de igualdad electoral que debe presidir las campañas para la primera magistratura del Estado, porque admite que personas naturales con cuantiosos recursos económicos, a través de personas jurídicas, realicen aportes a las campañas, por encima del tope aplicable a las personas naturales. Además, en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas electorales, se reconocen solamente a las personas naturales; finalmente, la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen contribuciones a un Presidente candidato distorsiona el equilibrio que ha de imperar en las reglas de juego adoptadas por el legislador estatutario, para promover la equidad en un contexto en el cual es posible la reelección”.

CULPABILIDAD En consideración a que según el artículo 13 de la ley 734 de 2002, en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, siendo las faltas solo sancionables a título de dolo o culpa, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal considera en este momento procesal, que el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE presuntamente ejecutó el comportamiento a él imputado en el cargo único, a título de DOLO. La anterior modalidad culposa en instancia se infiere, en primer lugar de las conservaciones presuntamente sostenidas por el disciplinado en el mes de mayo de 2017, referenciadas en el “INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO –FPJ11-“ del 11 de julio de 2017, de las cuales se deduce en esta etapa del proceso disciplinario, que en el mes de mayo del año 2017 el señor ROBERTO PRIETO habría hecho referencia a la debilidad y el riesgo que tenía en el tema de las encuestas de PADDINGTON, las cuales se cruzaban con las de la campaña, por lo que tenía que hacer arreglos y hablar con una gente para cubrir este tema y evitar que se le cayera toda la estantería 8 ; y en segundo lugar, de las manifestaciones realizadas por el señor EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO CAICEDO en declaración del 22 de enero de 2018 rendida ante la fiscal 80 delegada ante el Tribunal de Bogotá, en la cual informó sobre el interés que presuntamente habría tenido el disciplinado en que el señor ELEUBERTO MARTORELLI modificara las declaraciones que había hecho ante autoridades Colombianas, señalando que las encuestas contratadas a la sociedad PADDINGTON VENTURES LIMITED, no habían sido un aporte a la campaña de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, sino de una guía para trabajar en el país, lo cual según se aprecia en esta instancia, no se corresponde con el contenido material del producto entregado como resultado del contrato suscrito entre la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y la SOCIEDAD COMERCIAL PADDINGTON VENTURES LIMITED.

8 (f.



488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 9.pdf”).







ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO QUE SOPORTA LA FORMULACIÓN DEL CARGO ÚNICO Documentos que acreditan la inscripción del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN como candidato a la Presidencia de la República periodo 20142018 y la condición del señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 20142018 1. Copia de “ACTA DE DEPÓSITO DE DOCUMENTO – Declaración del Presidente de la República que aspira a ser candidato a la elección presidencial PERIODO 2014-2018”, de fecha 25 de noviembre de 2013 suscrita por CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES como Registrador Nacional del Estado Civil y por JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE. En este documento se lee: “Ante el Registrador Nacional del Estado Civil, compareció el Dr. JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.351.870 de Bogotá, quien manifiesta que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 de la ley 996 de 2005 que establece (…) entrega para el depósito, documento suscrito por el señor presidente de la República, Doctor JUAN MANUEL SANTOS”.

2. Formato de “Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura”, con fecha de radicación del 4 de marzo de 2014, para presidencia y vicepresidencia de la república, elecciones del 25 de mayo de 2014 periodo 20142018, la cual tiene como anexos los avales del Partido Liberal Colombiano, del Partido Cambio Radical y del Partido de la U (f. 39 DVD No. 1). 3. Copia de la Resolución No. 1224 de marzo 11 de 2014 en cuya parte resolutiva el Consejo Nacional Electoral resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR al Doctor José Roberto Prieto Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870 de Bogotá D.C., en su calidad de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018, como Gerente de la Campaña a la Presidencia de la República, periodo 2014-2018, del Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, junto con su fórmula vicepresidencial Dr. GERMÁN VARGAS LLERAS”.

En la parte motiva de esta resolución se señaló que: “Mediante escrito del 04 de marzo del 2014 los candidatos JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN (…) y GERMÁN VARGAS LLERAS (…) informa al Consejo Nacional Electoral la designación de cargos de dirección en la Campaña para la Presidencia de la República, periodo 2014-2018 indicando lo siguiente: “Nosotros JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y GERMÁN VARGAS LLERAS, domiciliados en Bogotá D.C., identificados como aparece al pie de nuestras firmas, dando cumplimiento a lo establecido en la ley 996 de 2005, respetuosamente, nos permitimos indicar los siguiente: 1. Bajo la gravedad del juramento designamos como Gerente General de la campaña a la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018, con NIT 900698372-5, de la cual, el Representante Legal es el Doctor José Roberto Prieto Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870 de Bogotá D.C.” (f. 39 DVD No. 1).

4. Oficio del 6 de agosto de 2019 de la Coordinadora de atención jurídica de la Cámara de Comercio con el cual se remitió copia del certificado histórico de kardex y certificado histórico de existencia y representación legal de la Asociación

Juan Manuel Santos Presidente identificada con el NIT 900.698.372-5. Según estos documentos la mencionada asociación fue creada el 5 de febrero de 2014 bajo el nombre “ASOCIACIÓN JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018”, designándose como representante legal principal al señor ROBERTO JOSÉ PRIETO URIBE (f. 377 y 378). 5. Con el mismo oficio de agosto 6 de 2019 previamente referido se remitió copia de “ACTA DE CONSTITUCIÓN, APROBACIÓN DE ESTATUTOS, ELECCIÓN DE DIGNATARIOS” de la Asociación JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 20142018, de fecha 5 de febrero de 2014, que aparece firmada por el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870 y en donde se designa al señor PRIETO URIBE como presidente de la misma (f. 377 y 378). 6. Copia de acta de disolución y nombramiento de liquidador de la Asociación JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018 de fecha 12 de marzo de 2015 firmada por el disciplinado (f. 377 y 378). Los elementos materiales de prueba relacionados en los numerales 1 a 6 acreditan en esta instancia procesal, que el 25 de noviembre del año 2013 el disciplinado radicó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la declaración que realizara el Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN de su intención de participar como candidato en las elecciones presidenciales periodo 2014-2018; que el 4 de marzo de 2014 se formalizó su inscripción como candidato y que el 11 de marzo de ese mismo año el disciplinado en calidad de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018, fue inscrito como Gerente de la Campaña a la Presidencia de la República, periodo 2014-2018, del Doctor SANTOS CALDERÓN. Asimismo acreditan que, la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 fue creada el 5 de febrero de 2014 designándose como representante legal principal al señor ROBERTO JOSÉ PRIETO URIBE y que permaneció activa hasta el 12 de marzo de 2015, fecha en la cual se decidió su disolución y se nombró liquidador. Elementos materiales de prueba que acreditan que el disciplinado ostentó la condición de administración de recursos públicos frente a la primera vuelta presidencial año 2014 7. Escrito de fecha octubre 17 de 2018 firmado por JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, donde se informó lo siguiente: “En cuanto a si la campaña presidencial en mención recibió recursos públicos, nos permitimos comunicarle que de acuerdo a los informes financieros presentados ante esta Corporación por la coalición denominada Unidad Nacional, en el Formulario 6 para la primera vuelta registraron anticipos por valor de %5.529.605.103.00 y un anticipo adicional de del 10% por valor de $1.355.295.368.00, para un total de $6.884.900.471.00, los cuales fueron aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido por la ley 996 de noviembre 24 de 2015 y el Decreto Reglamentario 863 de marzo 23 de 2006. “De igual manera, se anexa copia de la certificación suscrita por la doctora MARÍA YANED MURCIA MARTÍNEZ Coordinadora del grupo de Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual informa los pagos realizados por concepto de Financiación Estatal, especificando la fecha del mismo y en el cual se halla el pago realizado a la ASOCIACIÓN JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018 por valor de $6.884.900.471” (f. 31).





8. Certificación suscrita por MARÍA NAYED MURCIA MARTÍNEZ, Coordinadora del Grupo de Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según la cual: “… revisados los registros y documentos que reposan en este grupo se constató el pago por concepto de financiación estatal previa vía anticipo, de acuerdo con lo establecido en la ley 996 de 2005, este Ministerio realizó pagos discriminados así (f. 34): No. OP 84577114

Feche de pago 2014-04-16

Identificación 900698372

Nombre Razón Social ASOCIACIÓN JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-2018

Valor Neto 6.884.900.471.00

9. Copia de “FORMATO DATOS DE BENEFICIARIO DE CUENTA” de la Registraduría Nacional del Estado Civil diligenciado y firmado por el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE (f. 39 CD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (62-132). 10. Certificación de agosto 15 de 2019 de la Gerencia de Requerimientos Legales e Institucionales de Bancolombia en la cual se consignó lo siguiente: “…nos permitimos suministrar información relacionada con la persona que aperturó la Cuenta Corriente No. 48-202612-39, la cual registra en nuestra base de datos a nombre de la ASOC JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE 2014-201, identificada con NIT. 900698372: A continuación, mencionados las personas que registran como las autorizadas para el manejo de la cuenta mencionada anteriormente. - JOSE ROBERTO PRIETO URIBE, identificado con cédula No. 9351870 - ENRIQUE CARLOS RIVERA BORNACELU, identificado con cédula No. 77187148. - GILBERTO CONTRERAS MORALES, identificado con cédula No. 79251455. Así mismo indicamos que el registro de firmas generado al momento de la apertura de la cuenta, la firma titular de la cuenta corriente es el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, identificado con cédula No. 9351870, siendo ésta la persona que realizó la apertura de la misma a nombre de la empresa mencionada anteriormente” (f. 483).

Los elementos de prueba relacionados en los numerales 7 a 10 demuestran en esta etapa del proceso, que el día 16 de abril del año 2014, la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018, de la cual el disciplinado era su representante legal, recibió a título de anticipo recursos públicos por la suma de $6.884.900.471, los cuales fueron consignados en una cuenta a nombre de la Asociación para cuyo manejo estaba autorizado el investigado, circunstancias que en este etapa procesal permiten considerar que el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE como representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018, ostentó la condición de administrador de recursos públicos frente a la primera vuelta presidencial año 2014. Documentos que acreditan que los estudios contratados a la empresa PADDINGTON fueron pagados por una persona jurídica de nacionalidad extrajera 11. Copia de “CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INVESTIGACIONES” de fecha 2 de 2014 firmado entre LUIS CARLOS BATISTA FILHO y ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI en representación de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y CARLOS FELIPE ARANGO representante de la sociedad comercial Paddington Ventures Limited Corp domiciliada en Panamá (f. 38 DVD No. 1 Carpeta “LIBRO 02” PDF (290-379).

12. Copia de la escritura pública No. 631 del 21 de febrero de 1992 de la Notaría 25 de Santa Fe de Bogotá, a través de la cual el representante legal de la Sociedad Constructora NORBERTO ODEBRCHT S.A., establece una sucursal en la República de Colombia. En este documento se lee: “PRIMERO.- Que obra en este acto como representante legal de la Sociedad CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., Sociedad Brasilera registrada en el Catastro General del Contribuyente del Ministerio de Hacienda del Brasil, bajo el número 15.102.288/0001-82. SEGUNDO: Que la Sociedad en la citada Resolución establece una sucursal en la República de Colombia, para lo cual presentó para su protocolización y elevación a escritura pública los siguientes documentos los cuales fueron legalizados por el Gobierno Colombiano y por ende son auténticos: a). Copia del documento de la fundación de la matriz. b). Certificación de Constitución y Gerencia de dicha empresa…” (f. 64).

13. Copia de los documentos registrados con la anterior escritura pública (f. 65109). 14. Oficio del 6 de agosto de 2019 de la Coordinadora de atención jurídica de la Cámara de Comercio en la cual se reseñó que las personas jurídicas que a continuación se citan, figuraban como sucursales de sociedad extranjera (f. 377): NIT 800155291-4

RAZÓN SOCIAL/NOMBRE No. MATRÍCULA CONSTRUCTORA NORBETO 00489542 ODEBRECHT S.A ODEBRECHT ENGENHARIA E 02640860 CIBSTRUCAO INTERNACIONAL SA

900936163-4

15. Oficio de febrero 23 de 2017 suscrito por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, dirigido a la Dra. AMPARO CERÓN OJEDA Fiscal 80 Delegada ante Tribunal en el cual se lee9: “…en atención al asunto Pago de Estudio de Opinión a la empresa PADDINGTON, campaña presidencial del 2014, me permito manifestar lo siguiente: (…) 11. Los pagos fueron realizados en las fechas 25/03/2014 y 24/04/14 a través del Equipo del Departamento de Operaciones Estructuradas de la Compañía, después de autorizadas por mi superior directo, el señor LUIS MAMERI y a través de transferencias bancarias a la empresa PADDINGTON VENTURES a la cuenta nº 36009162 Bancolombia Panamá”.

Los elementos de prueba citados en los numerales 11 a 15 acreditan en esta etapa del proceso, que Sociedad CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRCHT S.A., es una Persona Jurídica de Nacional Extranjera y que a través de su sucursal en Colombia suscribió el contrato de febrero 2 de 2014, el cual fue pagado a través de transferencias realizadas el 25 de marzo de 2014 y el 24 de abril de 2014.

9

Folio 38 DVD No. 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (290-379).

Documentos que acreditan que el disciplinado suscribió el informe de ingresos y gastos de junio 25 de 2014 en el cual afirmó que la campaña del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN no recibió contribuciones o donaciones de particulares 16. Copia de “INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL” del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, con la referencia “FORMULARIO 6” y el número 003688, correspondiente a la primera vuelta presidencial, firmado por el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE en su condición de Gerente de Campaña y con fecha de radicación 25 de junio de 2014. En este informe se reportaron como ingresos de campaña un total de $6.668.053.212.00 los cuales se señaló, procedieron en su totalidad de: “Créditos del Sector Financiero” (f. 38 DVD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (62-132). En los recuadros correspondientes a “Contribuciones o Donaciones de Particulares” y a “Ayudas en especie valoradas a su precio comercial” se registró el número: “0,00”. 17. Copia de “INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL” del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, con la referencia “FORMULARIO 6” y el número 003714, correspondiente a la segunda vuelta presidencial, firmado por el señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE en su condición de Gerente de Campaña y con fecha de radicación 15 de julio de 2014. En este informe se reportaron como ingresos un total de $9.499.258.340, los cuales se señalo, procedieron en su totalidad de: “Créditos del Sector Financiero”. (f. 38 DVD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (62-132). En los recuadros correspondientes a “Contribuciones o Donaciones de Particulares” y de “Ayudas en especie valoradas a su precio comercial” se registró el número: “0,00”. Los documentos relacionados en los numerales 17 y 18 demuestran en esta fase del proceso, que en los informes de ingresos y gastos de correspondientes a la primera y segunda vuelta por la presidencia de la república, el disciplinado afirmó que la campaña no había recibido contribuciones o donaciones de particulares, ni ayudas en especie valoradas a su precio comercial. Material probatorio que acredita en esta procesal, que la campaña presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN fue presuntamente destinataria de una donación en especie realizada por la Sociedad Extranjera NORBERTO ODEBRECHT S.A., materializada en estudios de naturaleza electoral y de opinión, realizados en el primer semestre del año 2014, cuyo valor habría sido de un millón de dólares. 18. Copia de documento de febrero 23 de 2017 suscrito por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, dirigido a la Dra. AMPARO CERÓN OJEDA Fiscal 80 Delegada ante Tribunal en el cual se lee10: “…en atención al asunto Pago de Estudio de Opinión a la empresa PADDINGTON, campaña presidencial del 2014, me permito manifestar lo siguiente:

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Este documento también fue trasladado e incorporado al expediente a través de la visita especial realizada al Consejo Nacional Electoral y obra a folio 38 DVD No. 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (290379).





1. En enero de 2014, me entrevisté en la oficina de la empresa en Bogotá en la calle 93 No. 11A-28 oficina 301, con el señor LUIS PEÑA, publicitario y empresario colombiano; 2. Había conocido al señor LUIS PEÑA, algún tiempo antes, en algún evento social o empresarial, que no recuerdo en donde, en el cual se encontraban presentes algunas personas relacionadas con la campaña de reelección del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, 2014-2018, entre ellos el señor ROBERTO PRIETO. En esta ocasión debimos haber intercambiado las tarjetas de presentación; 3. En la citada reunión, el señor LUIS PEÑA indicó que, entre otras actividades que desarrollaba, prestaba servicios de marketing político, realizando estudios y encuestas, indagando si existía interés de la Compañía Odebrecht en contratar un estudio sobre la situación política en algunas de las principales capitales del país; 4. A este comentario yo entendí que a través del señor PEÑA, Odebrecht estaba siendo requerido por la campaña de reelección del Presidente Santos para financiar un estudio amplio de opinión, cuyos resultados indicarían la evaluación de varios escenarios con los candidatos a la presidencia. 5. El señor LUIS PEÑA informó que este Estudio serviría no solamente a la campaña de reelección, sino también a las otras campañas, como también serviría a la Compañía, para entender la situación política del país. 6. Recuerdo que le solicité al señor LUIS PEÑA que en caso de que ODEBRECHT aceptara pagar por el Estudio de Opinión que se requería, le comunicara a los altos mandos del Gobierno que la Compañía había apoyado con la campaña de reelección. 7. En mi percepción, pagar por el estudio en cuestión sería una buena oportunidad de acercarme con el Gobierno del Presidente Santos a través de la campaña para su reelección, ya que entendí que el acercamiento directo con autoridades en Colombia es muy difícil y yo tenía poco tiempo en el país; 8. LUIZ PEÑA dijo que podría hacer el intento de llevar el mensaje al Gobierno. En todo caso, le indiqué a LUIS PEÑA, que necesitaba consultar y pedir autorización para la contratación del referido asunto. Después de conversar con el presidente de la compañía para América Latina LUIZ MAMERI, fui autorizado a contratar y a realizar pagamentos de hasta USD$ 1 millón por el estudio mencionado. 9. En otra reunión con el señor LUIS PEÑA, combinamos el pago de USD$ 1 millón por la estudio y concordamos para evitar los costos con carga tributaria, hacer el pago en dos pagamentos de USD$ 500 mil cada uno, en una empresa indicada por el señor LUIS PEÑA, denominada PADDINGTON VENTURES, en Panamá, que entendí ser de su propiedad. 10. De esta forma quedó ajustado el acuerdo, siendo los pagos realizados en dos parcelas: (i) USD $500 mil en marzo de 2014 y (ii) USD 5 500 mil posteriormente, con la entrega de los informes, los cuales ya fueron entregados por Odebrecht a la Fiscalía General de la NACIÓN; 11. Los pagos fueron realizados en las fechas 25/03/2014 y 24/04/14 a través del Equipo del Departamento de Operaciones Estructuradas de la Compañía, después de autorizadas por mi superior directo, el señor LUIS MAMERI y a través de transferencias bancarias a la empresa PADDINGTON VENTURES a la cuenta nº 36009162 Bancolombia Panamá; 12. Los Estudios requeridos fueron entregados a la compañía, sin embargo no puedo afirmar que, los estudios fueron efectivamente también entregados al Comité de Campaña de reelección del Presidente Santos o a cualquier otra campaña presidencial del año 2014. 13. La ocurrencia de estos hechos, como se advirtió, fue relatada por mí, a las autoridades judiciales de Brasil, estando cobijadas por acuerdo de confidencialidad, confiando en que las autoridades judiciales y/o administrativas colombianas respetarán dicha confidencialidad y reserva. 14. La ocurrencia de estos hechos evidencia que el señor OTTO BULA falta a la verdad cuando dice que Odebrecht, a cambio de pagarle una comisión del 10%, lo utilizó a él





como intermediario para hacerle llegar USD$ 1 millón al Gerente de la campaña SANTOS PRESIDENTE” (folio 39 CD No. 1 Carpeta LIBRO 02 PDF (290-379).

19. Declaración rendida por ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI ante la Procuraduría General de la Nación, el 28 de marzo de 2017: “….el tema de PADDIGNTON, el tema de la encuesta de opinión, me he ofrecido a hacer la encuesta, yo entendí que era una encuesta requerida por la campaña del Presidente Santos PREGUNTADO: Quién le requirió CONTESTÓ: LUIS PEÑA de SANCHO BBDO PREGUNTADO: él se la solicitó CONTESTÓ: nosotros hemonos [sic] conocido, yo no recuerdo si fue en un evento social, si fue en el Gun Club, en algún algún sitio que estábamos ahí, yo no recuerdo cuál fue el evento y nosotros cambiamos, ahí él se presentó como publicista, nosotros conversamos mucho ahí, en ese evento. Él me buscó, eso está en mi declaración, me buscó, me llamó a la oficina, vente acá, ahí llegó con ese tema de la encuesta, yo estaba también recién llegado, era la forma que yo tenía de acercarme ahí al gobierno, de ser un donante digámoslo así, arreglamos ahí el pago a través de esta empresa PADDINTONG que era una empresa de Panamá que me ahorro efectivamente una parte tributaria toda esto, él ha hecho la encuesta de opinión que era sobre varios candidatos y las principales capitales de Colombia, me entregó el estudio de opinión, que yo entendí que efectivamente era para la campaña del presidente Santos, yo le pedí el apoyo, yo le pedí que hiciera llegar al gobierno que yo estaba apoyando la campaña, obvio que yo tenía el interés de acercarme al gobierno (…) PREGUNTADO: Por qué usted dice que tenía el entendimiento de que era para la campaña CONTESTÓ: porque en ese evento había gente de la campaña, no era un evento de campaña pero eran los artistas que estaban en ese evento, yo creo que Roberto Prieto que era el coordinador de la campaña estaba en ese evento, pero no fue él quien me presentó a Peña o no estoy seguro que fue, yo no recuerdo, pero cuando Peña me buscó yo estaba ahí cuando habló del tema de la campaña, yo ya, ya el tema para poder acercarme tan tan urgente por cuenta de toda ese nosotros gastamos ahí como seis millones de dólares de perjuicios en la ruta del sol, mire a la ahora que él llegó a ofrecer el tema entonces arreglamos y pagamos y listo, no se sí, no sé si efectivamente mi mensaje, mi pedido llegó arriba, pero, pero, pero yo tengo y sigo con ese entendimiento a pesar que estoy mirando en las, en las materias que están en los periódicos, que no es así, pero yo tengo mi entendimiento que yo he donado un millón de dólares para la campaña del presidente Santos a través de PADDINGTON, jamás a través del señor OTTO BULA (…) PREGUNTADO: Una precisión antes de que siga, usted dijo que esa encuesta de opinión, fue idea suya o fue idea de LUIS PEÑA CONTESTÓ: no fue, cuando él llego, fue algo que estaba siendo requerido por la campaña, así yo entendí…” (fl. 39 DVD No. 5).

20. Declaración rendida por ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de abril del año 2017. En esta diligencia el declarante manifestó: “… frente a las manifestaciones que ha hecho el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA, divulgadas por los medios de comunicación colombianos, según las cuales él no recibió de nuestra parte los USD $4.6 millones antes mencionados, sino una única transferencia por USD $1.000.000..oo la cual no estaba relacionada con el OTRO SÍ # 6 adición contrato Ocaña – Gamarra, sino que tenía el encargo de hacérsela llegar al señor ROBERTO PRIETO para la época de la campaña Santos Presidente 2014-2018, gestión por la cual cobraría una remuneración del 10% de ese valor, debo indicar que tal afirmación no es cierta, por tres razones fundamentales: a) Porque el dinero que se le giró a OTTO BULA en el año 2014 no fue una única suma de USD $1 millón, sino un total de USD $4.6 millones, por concepto de pago de su gestión en relación con el OTRO SÍ #6 citado; b) Porque siendo que conozco al señor ROBERTO PRIETO, de haber tenido la necesidad o pretensión de hacerle llegar dinero para la campaña SANTOS PRESIDENTE 2014-2018, lo habría hecho directamente y sin necesidad de pagar un intermediario (supuestamente OTTO BULA) quien habría tenido necesidad de contratar otro intermediario (supuestamente ANDRÉS GIRALDO); c) Porque sí la empresa ODEBRECHT hizo una contribución económica para la Campaña SANTOS PRESIDENTE 2014-2018, lo hizo directamente sufragando los gastos de un Estudio sobre la Situación Política en algunas de las principales capitales de país, la cual se acordó con el señor LUIS PEÑA, la cual tuvo un costo de USD$1 millón, que se pagaron no a OTTO BULA ni a ROBERTO PRIETO sino a una empresa denominada PADDINGTON , con sede en PANAMÁ…”





(…) “Respecto a la pregunta que se me formula, manifiesto que no se absolutamente nada de la campaña en Colombia 2010-2014, porque no estaba en ese entonces en Colombia. Respecto de la CAMPAÑA SANTOS PRESIDENTE 2014-2018, manifiesto lo siguiente: En enero del 2014, me entrevisté en la oficina de la empresa en Bogotá, en la calle 93 # 11A 28, oficina 301, con el señor LUIS PEÑA, publicitario y empresario colombiano. Había conocido al señor LUIS PEÑA algún tiempo antes, en algún evento social, no recuerdo en donde, en la cual se encontraban presentes algunas personas relacionadas con la campaña de reelección del Presidente Juan Manuel Santos Calderón 2014-2018, entre ellos el señor ROBERTO PRIETO. En esta ocasión debimos haber intercambiado tarjetas de presentación. En la citada reunión, el señor LUIS PEÑA indicó que, entre otras actividades que desarrollaba, prestaba servicios de marketing político, realizando estudios y encuestas, indagando si existía interés de la Compañía ODEBRECHT en contratar un estudio sobre la situación política en algunas de las principales capitales del país. A este comentario, yo entendí que a través del señor PEÑA, ODEBRECHT están siendo requerido por la campaña de reelección del presidente SANTOS para financiar un estudio amplió de opinión, cuyos resultados indicarían la evaluación de varios escenarios con los candidatos a la presidencia. El señor LUIS PEÑA informó que este estudio serviría no solamente a a campaña de reelección, sino también a las otras campañas, como también serviría a la compañía, para entender la situación política del país. Recuerdo que le solicité al señor LUIS PEÑA que en caso de que ODEBRECHT aceptara pagar por la cuenta que se requería, le comunicara a los altos mandos del Gobierno que la compañía había apoyado con la campaña de reelección. En mi percepción, pagar por el estudio en cuestión seria una buena oportunidad de acercarme al Gobierno del Presidente Santos a través de la campaña para su reelección ya que entendí que el acercamiento directo con autoridades en Colombia es muy difícil y yo tenía poco tiempo en el país. LUIS PEÑA dijo que podría hacer el intento de llevar el mensaje al Gobierno. En todo caso, le indique a LUIS PEÑA que necesitaba consultar y pedir autorización para al contratación del referido estudio. Después de consultar con el presidente de la compañía para América Latina LUIZ MAMERI, fui autorizado a contratar y a realizar pagamento de hasta USD$1 millón por el mencionado estudio. En otra reunión con el el señor LUIS PEÑA, combinamos en pago de USD$1 millón por la estudio mencionado y concordamos para evitar los costos con carga tributaria, hacer el pago en dos pagamentos de USD$ 500 mil cada uno, en una empresa indicada por el señor LUIS PEÑA, denominada PADDINGTON VENTURES en Panamá, que entendí ser de su propiedad. De esta forma quedó ajustado el acuerdo, siendo los pagos realizados en dos parcelas: (i) USD$ 500 mil en marzo del 2014 y (ii) USD $ 500 ml posteriormente, con la entrega de los informes, los cuales ya fueron entregados por ODEBRECHT a la Fiscalía General de la Nación. Los pagos fueron realizados en las fechas 25 de marzo y 24 de abril de 2014 a través del equipo del Departamento de Operaciones Estructuradas de la compañía, después de ser autorizados por mi superior directo, el señor LUIS MAMERI y a través de transferencias bancarias a la empresa PADDINGTON VENTURES a la cuenta No. 36009162, Bancolombia Panamá. Los estudios fueron entregados a la compañía, sin embargo, no puedo afirmar que, efectivamente, los estudios fueron entregados también al Comité de Campaña de la reelección del Presidente SANTOS o a cualquier otra campaña presidencial del año 2014 (…) PREGUNTADO: Tiene conocimiento si se hicieron pagos al señor ROBERTO PRIETO coordinador de la Campaña Santos Presidente 2014-2018 y si eso se hizo en Colombia o en el exterior CONTESTÓ: No he hecho pagos al señor ROBERTO PRIETO. PREGUNTADO: Manifieste si usted, habló con ROBERTO PRIETO respecto de pagarle a PADDINGTON, alguna suma o en qué circunstancia. CONTESTÓ: no recuerdo haber hablado con el señor ROBERTO PRIETO sobre algún pago a PADDINGTON. PREGUNTADO: Sabia usted si era permitido en Colombia hacer aportes a campañas políticas por parte de empresas privadas o multinacionales CONTESTÓ: no conozco la legislación electoral colombiana…” (fl. 39 DVD No. 1 (PDF 1224-1274).

21. Actividades y productos realizados con ocasión del contrato de fecha 2 de febrero de 2014 suscrito entre la Constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y la Sociedad Comercial Paddington Ventures Limited. Se encuentran en el folio 39 DVD No. 1 Carpeta “LIBRO O4-1”- Carpeta titulada “(773) ENCUESTAS ODEBRECHT” cuyo contenido es el siguiente: §

PFD (132) L1 PROYECTO PÚBLICO (0994-17).PDF





Contiene estudio realizado por SANCHO BBDO en el mes de mayo del año 2014 en cuya portada se consignó lo siguiente: “Evaluación de campaña de televisión “Proyecto Optimismo. SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL. Fecha: Mayo 2014 No. 1968”.

Allí se evaluaron 5 piezas publicitarias relacionadas con víctimas, 3 logros y propuestas de la campaña Santos Presidente con imágenes del ex presidente Santos y se hicieron recomendaciones. De igual forma se evalúo una campaña de víctimas a partir del análisis de comerciales y sus efectos, concluyendo con algunas recomendaciones. §

PDF (36-60) L2 FLASH BOGOTÁ (0994-17). PDF

Este documento contiene encuestas practicadas en Bogotá referentes a la intención de voto para primera vuelta, a la aprobación que los encuestados daban al alcalde y presidente, se hizo una presentación específica relativa a la aprobación de la gestión del presidente por Bogotá y otra sobre la postura del presidente frente a Bogotá en torno a las siguientes preguntas: “Al presidente Santos NO le preocupa Bogotá y por eso no ha hecho mucho por la ciudad – Al Presidente Santos le preocupa Bogotá pero no ha podido hacer mucho porque el alcalde Petro no lo ha dejado – No sabe”.

§

PDF (61-134) L3 TRACKING CAMPAÑA (0994-17). PDF

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Tracking Campaña”. En el segundo folio se lee la siguiente referencia: “Tracking Campaña – Ola 4. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”.

En su contenido se observa ficha técnica de las encuestas realizadas, regiones de aplicación de las encuestas, respuestas de encuestados en torno a la pregunta: ¿De todos los problemas que enfrenta usted y su familia ¿cuál cree usted que es el más importante?. Contiene datos correspondientes al nivel de favorabilidad de los siguientes personajes: Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos, Oscar Iván Zuluaga, Enrique Peñalosa, Marta Lucía Ramírez y Clara López, indicadores de intención de voto para la primera vuelta presidencial, correspondientes a regiones, zonas y grupos, género, voto en blanco, ganador percibido, escenarios correspondientes a la segunda vuelta en donde se compara al candidato JUAN MANUEL SANTOS frente a otros candidatos, escenarios de migración de votos. También se analizan índices de conocimiento de publicidad de candidatos, impacto de la publicidad en la favorabilidad y razón más importante al decidir el voto, entre otros. §

PDF (135-205) L4 TRACKING CAMPAÑA (0994-17). PDF

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Tracking Campaña”. En el segundo folio se lee la siguiente referencia: “Tracking Campaña – Ola 6. SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”.

En su contenido se observa ficha técnica de las encuestas realizadas, alcance de las mismas, respuestas de encuestados en torno a la pregunta: ¿De todos los problemas que enfrenta usted y su familia ¿cuál cree usted que es el más importante?. Contiene datos correspondientes al nivel de favorabilidad de los siguientes personajes: Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos, Oscar Iván Zuluaga, Enrique Peñalosa, Marta Lucía Ramírez y Clara López, indicadores de intención de voto para la primera vuelta presidencial, correspondientes a regiones, zonas y grupos, género, voto en blanco, ganador percibido, escenarios correspondientes a la segunda vuelta en donde se compara al candidato JUAN MANUEL SANTOS frente a otros candidatos, escenarios de migración de votos, también se analizan índices de conocimiento de publicidad de candidatos, impacto de la publicidad en

la favorabilidad, razón más importante al decidir el voto, índices en relación con impacto de temas de actualidad en los candidatos, como “interceptaciones al proceso de paz”, “Escándalo de JJ Rendón” y “Probabilidad de voto luego de los escándalos”. §

PDF (206-236)) L5 EVALUACIÓN DE CAMPAÑA TV (0994-17). PDF

En el primer folio se lee: “Evaluación de campaña TV” y en el segundo: “Evaluación de campaña de televisión preparado por Sancho BBDO. Fecha: Mayo 2014. No. 1920”. En su contenido se señala que se evaluaron 8 piezas publicitarias de la campaña de Juan Manuel Santos, una de Oscar Iván Zuluaga y una de Enrique Peñalosa. Se hacen reflexiones finales y sugerencias para mejorar la campaña de televisión del Candidato Juan Manuel Santos. §

PDF (237-309) L6 TRACKING CAMPAÑA (0994-17). PDF

En el primer folio se lee: “Tracking Campaña”. En el segundo folio se encuentra la siguientes referencia: “Tracking Campaña – Ola 4. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL. Fecha: Mayo 2014”. Al observar su contenido se aprecia que es el mismo del “PDF (61-134) L3 TRACKING CAMPAÑA (0994-17). PDF” arriba relacionado. §

PDF (310-352) L7 PROFUNDIZACIÓN BOGOTÁ (0994-17). PDF

En el primer folio se lee: “Profundización Bogotá. En el segundo folio se encuentra la siguiente referencia: “Profundización Bogotá. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL. Fecha: Mayo 2014”. En su contenido se encuentra ficha técnica de las encuestas realizadas, índices de filiación por partido, afinidad por partido, respuesta a las siguientes preguntas: ¿Usted piensa que las cosas en el país van por buen o mal camino?, ¿Usted piensa que las cosas en Bogotá van por buen camino o mal camino? ¿De todos los problemas que enfrenta el país cuál cree usted que es el más importante? ¿De la siguiente serie de nombres de personajes públicos dígame si usted tiene una opinión muy favorable, algo favorable, algo desfavorable o muy desfavorable de cada uno de ellos?. Contiene igualmente una referencia a la “Inclinación de voto hacia Juan Manuel Santos, segunda opción de candidato, razones para votar en blanco y los siguientes escenarios de segunda vuelta de Juan Manuel Santos con otros candidatos: “Escenario de segunda vuelta con Oscar Ivan Zuluaga” “Escenario de segunda vuelta con Martha Lucía Ramírez” “Escenario de segunda vuelta con Enrique Peñalosa”, Escenario de segunda vuelta con Clara López”. También contiene un análisis de “Razones de agrado y preocupación hacia JMS”, “Razones de agrado y preocupación hacia Oscar Zuluaga”, “Razones de agrado y preocupación hacia Martha Lucía Ramírez”, “Razones de agrado y preocupación hacia Clara López” “Razones de agrado y preocupación hacia Enrique Peñalosa”. También aparecen índices de la aprobación de la labor de Juan Manuel Santos y de Gustavo Petro, percepción de la situación económica, de seguridad, índices sobre conocimiento de las acciones de JMS como presidente, impacto de lo conocido sobre la favorabilidad de JMS, hechos conocidos sobre la labor de Santos como presidente. §

PDF (353-376) L8 EVALUACIÓN DE CAMPAÑA (0994-17). PDF

En el primer folio se lee la referencia “Evaluación de Campaña de televisión. Partido de la U. Unidos, como debe ser. Preparado por: Sancho Fecha: Marzo 2014. No. 1845. En su contenido se consigno la metodología empleada en las encuestas, el alcance, elementos de contexto en donde verbigracia se analizan las elecciones a senado y cámara y se señala que “A excepción de Álvaro Uribe, no hay referentes (…) La gente está completamente perdida lo que podría lo que podría representar una oportunidad para el partido de la U (…) No hay claridad que al votar por Uribe se está votando por una lista cerrada y por ende terminan elegidas otras personas (desconocidas o no gratas) Hacer consciente que al votar por Uribe se puede estar eligiendo personas como José Obdulio que genera alto rechazo, se puede convertir en una oportunidad para el Partido de la U. Se evalúan fortalezas y debilidades de comerciales relacionados con el partido de la U y otros que se califican como “DE LA COMPETENCIA” dentro de los cuales ubican al partido Centro Democrático y Partido Liberal y finalmente se hacen una recomendaciones dirigidas al Partido de la U. §

PDF (377-401) L9 PROYECTO PÚBLICO (0994-17). PDF

En el primer folio se lee “SANCHO BBDO Proyecto Público” y en el segundo: “Evaluación de Campaña de campaña de televisión Proyecto Público SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014 No. 1968”. En su contenido se observa el análisis de 5 piezas publicitarias de la campaña de Juan Manuel Santos. §

PDF (402-473)L10 PROFUNDIZACIÓN ANTIOQUIA(0994-17) PDF

En el primer folio se lee “Profundización Antioquia y en el segundo: “Profundización Antioquia JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL. Fecha: Marzo 2014”. Se observa la ficha técnica y porcentajes de filiación por partido, afinidad por partido, situación del país y del departamento, problemas que más afectan al país, problemas que más afectan en lo personal, favorabilidad de candidatos presidenciales y de candidatos a la vicepresidencia, favorabilidad de otros personajes nacionales y de Antioquia. Inclinación de voto hacia Juan Manuel Santos, intención de voto, razones para votar en blanco, escenario de segunda vuelta con Oscar Iván Zuluaga, con Martha Lucía Ramírez, con Enrique Peñalosa, con Clara López, razones de agrado y preocupación hacia “JMS”, Oscar Zuluaga, Martha Lucía Ramírez, Clara López, Enrique Peñalosa, aprobación de la labor de Juan Manuel Santos, Sergio Fajardo, situación de la economía, seguridad, conocimiento de las acciones de JMS como presidente, impacto de lo conocido sobre la favorabilidad de JMS, temas relevantes para la comunidad, evaluación de la gestión de JMS en temas relevantes, principales preocupaciones para el departamento, área con mayor apoyo del presidente Santos para Antioquia, principal apoyo esperado, impacto del tema de zonas francas sobre intención de voto por Zuluaga. §

PDF (474-564) L11 TRACKING CAMPAÑA (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “Tracking Campaña” y en el segundo: “Tracking Campaña – Ola 8 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014. Contiene la ficha técnica, el alcance, porcentajes de respuesta en torno al problema más importante que afronta su familia, nivel de favorabilidad de candidatos a la presidencia de la república, intención de voto para la primera vuelta, por regiones, zonas y grupos, género, voto en blanco, ganador percibido, candidatos por los que nunca votarían, escenarios de segunda vuelta de Juan Manuel Santos frente a Oscar Iván Zuluaga y Enrique Peñalosa, migración de

votos de los candidatos y del voto en blanco, porcentajes de conocimiento de la publicidad de los candidatos, impacto de la publicidad en la favorabilidad, razón más importante para decidir el voto, razón por la cual es importante alcanzar la paz, atributos de los candidatos, índices de preguntas relacionadas con el contexto de ese momento, con las conversaciones entre el Gobierno y las FARC, y la relación entre el Hacker y Oscar Iván Zuluaga, entre otras. §

PDF (565-601) L12 EMERGENCIA (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Emergencia” y en el segundo: “Evaluación de la coyuntura de la semana del 4 al 8 de mayo –Proyecto Emergencia. Preparado por: Sancho BBDO Fecha: Mayo 2014”. Se analiza el impacto de dos noticias relacionadas con un Hacker y chuzadas en la campaña de Zuluaga y con el ingreso de plata de narcos en la campaña Santos y sus efectos en los votantes de una y otra campaña. §

PDF (602-661) L13 ENTENDIMIENTO BOGOTÁ (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: ”SANCHO BBDO Entendimiento Bogotá” y en el segundo “Entendimiento Bogotá SANTOS PRESIDENTE, UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”. Contiene la ficha técnica y el alcance de unas encuestas, clima de opinión para la primera vuelta, filiación por partido, posición política, afinidad por partido, situación del país, principal problema en la familia, favorabilidad de personajes, intención de voto en segunda vuelta, migración de votos de candidatos, del voto en blanco y de indecisos, seguridad de voto de candidato en segunda vuelta, conocimiento de publicidad e impacto de la publicidad en la favorabilidad, razón más importante para decidir el voto, principales problemas del país y de la capital, conocimiento de interceptaciones de la campaña de “OIZ”, involucramiento de “OIZ” en las interceptaciones, conocimiento de la relación entre el hacker Sepúlveda y “OIZ”, impacto de los escándalos en la favorabilidad de “OIZ” conocimiento de las acusaciones a la campaña de “JMS”, impacto de los escándalos en la favorabilidad de “JMS”, impacto del apoyo de Petro sobre la favorabilidad de “JMS”, nivel de apoyo al acuerdo de paz, impacto para Bogotá de la alianza Santos – Petro. §

PDF (662-708) L14 FLASH BOGOTÁ (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “Flash Bogotá” y en el segundo: “Informe final. Situación actual de Bogotá. Preparado por: Sancho BBDO, Fecha: Marzo 2014. No. 1872”. Contiene índices relacionados con la percepción de la situación de la ciudad, principales problemáticas de Bogotá, favorabilidad de algunos personajes de orden nacional, escenarios electorales de la primera vuelta por la presidencia de la república, escenarios electorales de la segunda vuelta relacionados con un posible enfrentamiento entre Juan Manuel Santos y Enrique Peñalosa, aprobación de la gestión del alcalde y el presidente por Bogotá, sobre la postura del presidente frente a Bogotá, sobre la destitución de Gustavo Petro, entre otras. §

PDF (709-755) L15 FLASH BOGOTÁ (0994-17) PDF

En el primer folio se lee “Flash Bogotá” y en el segundo: “Informe final Situación actual de Bogotá. Preparado por: Connecta fecha Marzo de 2014 No. 1872” contiene índices relacionados con la situación de la ciudad, principales problemáticas de Bogotá, favorabilidad de personajes de orden nacional, escenarios electorales de la primera vuelta por la presidencia de la república, composición de votos en la segunda vuelta, impacto de las asociaciones entre Peñalosa y el partido de Petro, aprobación de la gestión del alcalde y el presidente

por Bogotá, aprobación de la destitución de Gustavo Petro, prioridades para el nuevo alcalde. §

PDF (756-794) L16 VICTORIA (0994-17) PDF

En el primer folio se lee “SANCHO BBDO Victoria” y en el segundo: “Evaluación candidatos y perfiles negativos SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Mayo 2014”. Contiene un análisis de resultados de la primera vuelta presidencial, una caracterización de los candidatos para la segunda vuelta y la forma en que eran percibidos por los ciudadanos. Contiene también una evaluación de comerciales de la campaña de Juan Manuel Santos que refiera a su impacto, comunicación y efecto. §

PDF (795-809) L17 URGENCIA (0994-17) PDF

En el primer folio se lee “SANCHO BBDO Urgencia” y en el segundo: “Flash Mayo 2014 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”. Contiene índices relacionados con la percepción ciudadana del proceso de paz, de la incidencia que el apoyo de Gustavo Petro tendría en la intención de voto por Juan Manuel Santos y sobre la intención de voto por los candidatos presidenciales. §

PDF (810-841) L18 EVALUACIÓN DE CANDIDATOS (0994-17) PDF

En el primer folio se lee “SANCHO BBDO Evaluación de Candidatos” y en el segundo: “Evaluación de candidatos y perfiles negativos. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL Mayo 2014”. Contiene una breve contextualización sobre la dinámica electoral, con referencias puntuales a Cali y Bogotá. Contiene referencias a Peñalosa y Oscar Ivan Zuluaga señalando que éste último se perfila como el principal oponente de Santos, se hace mención al impacto de los mensajes negativos sobre Peñalosa, Zuluaga y Santos y se exponen unas reflexiones finales sobre la proyección de Zuluaga y Peñalosa y sobre la estrategia que se debería seguir para aumentar las posibilidades de Juan Manuel Santos. §

PDF (842-897) L19 TRACKING CAMPAÑA (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “Tracking Campaña” y en el segundo “Tracking Campaña – Ola 1 JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL Fecha: Abril 2014”. Contiene ficha técnica, datos demográficos, clima de opinión en torno a los principales problemas que enfrentan las familias, favorabilidad de personajes de orden nacional, intención de voto por candidatos presidenciales, voto en blanco, indecisos, percepción de ganador y rechazo por candidatos, También contiene escenarios de la segunda vuelta presidencial en los cuales se comparan las opciones de Juan Manuel Santos frente a Oscar Ivan Zuluaga y Enrique Peñalosa, se hace referencia al conocimiento de la publicidad de los candidatos, a la influencia de la publicidad en la favorabilidad y a la razón más importante para decidir el voto y contiene índices correspondientes a la imagen de los candidatos y sus atributos. §

PDF (898-897) L20 FLAS VIDEO (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Flash video” y en el segundo: “Flash Video SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”. Contiene la ficha técnica y resultados de las encuestas frente a: Intención de voto para

primera vuelta, conocimiento de la negación de Oscar Iván Zuluaga de conocer al hacker, impacto en la imagen de Oscar Ivan Zuluaga, impacto en la probabilidad de voto por Oscar Ivan Zuluaga, sobre la posibilidad que el video entre Oscar Ivan Zuluaga y el hacker sea un montaje, sobre afirmaciones de Peñalosa sobre Oscar Ivan Zuluaga, sobre la intención de voto para la primera vuelta después de las afirmaciones de Peñalosa y sobre la intención de voto entre Santos y Zuluaga. §

PDF (898-912) L21 EVALUACIÓN DE CAMPAÑA TV (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “Evaluación de Campaña TV” y en el segundo: “Evaluación de campaña de televisión Partido de la U Unidos como debe ser Preparado por: Sancho Fecha: Febrero 2014 No. 1824”. Contiene referencia a elementos de contexto, evaluación de comerciales del Partido de la U y de su eslogan “Unidos como debe ser” y algunas recomendaciones sobre los tres comerciales evaluados. §

PDF (942-1009) L22 TRACKING CAMPAÑA (0994-17) PDF

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Tracking Campaña” y en el segundo: “Tracking Campaña – Ola 2 JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”. Además de la ficha técnica y alcance de la encuesta, contiene las respuestas a preguntas sobre el principal problema familiar, imagen de personajes del orden nacional, indicadores de intención de voto, inclinación y rechazo por candidato. Escenarios de la segunda vuelta comparando a Juan Manuel Santos con Oscar Iván Zuluaga y Enrique Peñalosa, migración de votos de candidatos en la segunda vuelta, conocimiento de la publicidad de los candidatos y su impacto en la favorabilidad, razón más importante al decidir el voto, atributos de los candidatos. §

PDF (1010-1103) L23 SEGUIMIENTO A PROGRAMAS COLOMBIA 2 (0994-17) PDF.

En el primer folio se lee: “Seguimiento a programas Colombia 2” y en el segundo: “Seguimiento a programas e imagen de la Presidencia de la República JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL Fecha: Marzo 2014. Contiene objetivos, ficha técnica y alcance de la encuesta y resultados en torno a filiación partidista, afinidad partidista, principal problema del país, principal problema de las familias, favorabilidad de personajes de orden nacional, intención de voto por Juan Manuel Santos versus candidatos de otros partidos, escenarios electorales de la primera vuelta, razones para votar en blanco, candidatos por los cuales no votarían, escenarios electorales de segunda vuelta, voto en las pasadas elecciones a congreso, aprobación de la gestión del presidente, razones para no votar por Juan Manuel Santos, evaluación de la seguridad durante el gobierno de Santos, metas asociadas a los candidatos, conocimiento de las acciones de Juan Manuel Santos como presidente, índices relacionados con la destitución de Petro, perfiles positivos de los candidatos, impacto del perfil en la probabilidad de voto, escenarios electorales después de los perfiles, probabilidad de voto por ideas y logros, mensajes negativos de los candidatos y su impacto en la intención de voto. §

PDF (1104-1181) L24 SEGUIMIENTO A PROGRAMAS - COLOMBIA 4 (0994-17) PDF.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Seguimiento a programas – Colombia 4” y en el segundo: “Seguimiento a programas e imagen de la Presidencia de la República SANTOS PRESIDENTE Fecha Junio 2014”. Contiene ficha técnica y alcance las encuestas y clima de opinión sobre: filiación partidista, afinidad partidista, situación del país, principal problema del país, principal problema familiar, favorabilidad de personajes de orden nacional, intención de voto para segunda vuelta, impacto del apoyo de Marta Lucía Ramírez a los candidatos, impacto del apoyo de los candidatos de primera vuelta, aprobación de la gestión del presidente, metas asociadas a cada candidato, conocimiento de las interceptaciones de Oscar Iván Zuluaga, credibilidad de OIZ, conocimiento de las acusaciones a la campaña de Juan Manuel Santos, credibilidad de las acusaciones a la campaña de JMS, mensajes positivos y negativos relacionados con los candidatos Santos y Zuluaga entre otros aspectos. §

PDF (1182-1201) L25 CONSOLIDADO NACIONAL (0994-17) PDF.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Consolidado Nacional” y en el segundo: “Evaluación electoral Consolidado Nacional Partido de la U Unidos, como debe ser! Partido de la U Preparado por: Sancho BBDO No. 1802. Contiene ficha técnica y alcance de la encuesta así como el consolidado de las respuestas frente a: aprobación de la gestión del presidente, logros del presidente, favorabilidad de personajes del orden nacional, intención de voto en primera vuelta en diferentes escenarios, intención de voto para elecciones al congreso. §

PDF (1202-1221) L26 TERNA BOGOTÁ (0994-17) PDF.

En el primer folio se lee “Terna Bogotá” y en el segundo “Terna Bogotá Preparado por: Sancho BBDO Fecha: Abril 2014 No. 1743”. Contiene la ficha técnica de la encuesta, índices de favorabilidad de personajes de orden nacional, resultados sobre la percepción de la gestión de Petro como alcalde, de la conformidad con la destitución y de las opciones a la alcaldía de Bogotá. §

PDF (1222-1250) L27 FORMULA VICEPRESIDENCIAL (0994-17) PDF.

En el primer folio se lee “SANCHO BBDO Fórmula vicepresidencial” y en el segundo: “Evaluación de las opciones de fórmulas vicepresidenciales Preparado por: Sancho BBDO Fecha: Febrero 2014 No. 1812”. Contiene ficha técnica y porcentajes de favorabilidad de los candidatos a la vicepresidencia, índices referentes al escenario electoral de la primera vuelta, certeza de voto en primera vuelta, razones para votar en blanco, escenario electoral de una segunda vuelta entre Juan Manuel Santos y otros candidatos, escenarios electorales de Oscar Naranjo y German Vargas como candidatos a la Vicepresidencia, escenario de votación por Juan Manuel Santos teniendo a uno u otro como vicepresidente, características de Oscar Naranjo y Germán Vargas como Vicepresidentes. §

PDF (1251-1281) L28 DIVULGACIÓN 3 PDF.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Divulgación 3” y en el segundo: “Evaluación de la campaña de televisión Proyecto Divulgación 3 Preparado por: Sancho BBDO Fecha: Mayo 2014 No. 1952”. Contiene la evaluación de piezas publicitarias de Juan Manuel Santos y Germán Vargas Lleras, así como la evaluación de 5 mensajes negativos para Oscar Ivan Zuluaga y al final hace unas recomendaciones. §

PDF (1282-1304) L29 DIVULGACIÓN 2 PDF.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Divulgación 2” y en el segundo: “Evaluación de la campaña de televisión Proyecto Divulgación 2 Preparado por: Sancho BBDO Fecha: Mayo 2014 No. 1934” Contiene referencias a la recordación publicitaria de las campañas de Oscar Ivan Zuluaga y Juan Manuel Santos, la evaluación de 5 piezas de la campaña de Zuluaga y 4 de Santos y unas reflexiones finales. §

PDF (1305-1384) L30 TRACKING CAMPAÑA PDF.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Tracking Campaña” y en el segundo folio: “Tracking Campaña – Ola 5 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”. Contiene ficha técnica de la encuesta, alcance y consolidado de respuestas a peguntas por el principal problema familiar, nivel de favorabilidad de personajes del orden nacional, indicadores de intención de voto, inclinación y rechazo por candidato para la primera vuelta presidencial, escenarios frente a la segunda vuelta presidencial en donde se compara la intención de voto de Juan Manuel Santos frente a Oscar Iván Zuluaga y Enrique Peñalosa, migración de votos de candidatos, conocimiento de publicidad de candidatos, impacto de la publicidad en la favorabilidad de los candidatos, razón más importante para decidir el voto, atributos de los candidatos y coyuntura de ese momento. §

PDF (1385-1482) L31 SEGUIMIENTO COLOMBIA 3.PDF.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Seguimiento a programas – Colombia 3” y en el segundo: “Seguimiento a programas e imagen de la Presidencia de la República. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014”. Contiene la ficha técnica, el alcance la encuesta y el clima de opinión en torno a: filiación partidista, afinidad partidista, filiación partidista por región, situación del país, principal problema del país, principal problema en familia, favorabilidad de personajes del orden nacional, escenarios electorales de la primera vuelta, escenarios electorales de segunda vuelta, aprobación de la gestión del presidente, metas asociadas a candidato, conocimiento de la labor de Juan Manuel Santos como presidente, impacto de noticias de ese momento en la imagen de Oscar Iván Zuluaga, Juan Manuel Santos y Enrique Peñalosa, Logros del presidente Santos, perfil de los candidatos, intención de voto luego de perfiles, cambio en la intención de voto luego de los perfiles, escenarios de segunda vuelta luego de perfiles de Juan Manuel Santos y Oscar Ivan Zuluaga. Mensajes negativos de candidatos y su impacto en la intención de voto, reevaluación de atributos. §

PDF (1483-1572) L32 TRACKING CAMPAÑA. PDF”.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Tracking Campaña” y en el segundo: “Tracking Campaña – Ola 7 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL Fecha: Mayo 2014” contiene ficha técnica, alcance de la encuesta y clima de opinión sobre: principal problema familiar, imagen de personajes del orden nacional, indicadores de intención de voto, inclinación y rechazo por candidatos para la primera vuelta presidencial, posibles escenarios de la segunda vuelta presidencial, migración de votos, conocimiento de publicidad de candidatos, razón más importante para decidir el voto, atributos de los candidatos, impacto de noticias en candidatos, intención de voto para segunda vuelta. §

PDF (1573-1646) L33 TRACKING CAMPAÑA. PDF”.

En el primer folio se lee: “SANCHO BBDO Tracking Campaña” y en el segundo: “Tracking Campaña – Ola 3 JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL Fecha:

Mayo 2014”. Contiene ficha técnica y alcance las encuestas y clima de opinión sobre: principal problema familiar, imágenes de personajes de orden nacional, indicadores de intención de voto, inclinación y rechazo por candidato para la primera vuelta presidencial, escenarios para la segunda vuelta presidencial, migración de votos. Conocimiento de publicidad de candidatos, impacto de la publicidad en la favorabilidad, razón más importante para decidir en voto, atributos de los candidatos y preguntas de coyuntura. 22. Copia de “INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO –FPJ-11-“ del 11 de julio de 2017 en el cual se da cuenta, entre otras, de las siguientes conversaciones telefónicas sostenidas por el señor ROBERTO PRIETO URIBE, en el mes de mayo del año 2017: “Prieto realiza llamada a su amigo Andrés Giraldo a quien le pregunta si habló con alguien, pero G. le indica que no, empiezan a hablar sobre su investigación G. Indica que la noticia ya se ha diluido mucho. P. Indica que la está dando la batalla con respecto a el tema de la encuesta y que le va a tocar arreglar a un tipo porque tienen una debilidad allí. G. Le pregunta que si en el Consejo (Al parecer Consejo Nacional Electoral) P. Indica que si porque según el magistrado que lo está asesorando el testimonio de Martorelli no sirve y el tema es que sobre las encuestas en la campaña y ahí me toca hacer un arreglo y hablar con una gente para cubrir ese tema, porque eso lo están manejando mal en el CNE, es decir no lo están controlando. G. Pregunta si este tipo (Al parecer el Presidente de la República) no lo puede controlar, pues verraco usted controlándolo todo pues, por todos lados, para recibir palo y hacer estrategia. P. Ya abrieron indagación preliminar por el 2010 yo estoy haciendo trámite para que los Brasileros digan que el acuerdo económico del 2010 lo hicieron con el Comité Financiero, que ellos dicen que con la Campaña y conmigo no fue, la magistrada mía está pidiendo información, y tengo que hacer un pequeño arreglo y tengo que hablar con la persona que hacía las encuestas de las campañas si me entiende. G. Y se cruzan? P. Aja pero eso lo puedo arreglar porque solo tengo registrados 140 millones de pesos y si preguntan en el CNE me toca cuadrar eso diciendo que solo hicimos una encuesta de base de 100 millones y luego nos nutrimos de la información pública que era muy buena, pero me toca hablar con las personas de allá para que no muestren lo que se hizo porque ahí si se nos cae toda la estantería, pero tengo tiempo suficiente. G. Técnicamente es una cosa pero ese paquete no se entregó en la Fiscalía. P. Si lo de Paddintong se entregó a la Fiscalía. G. Entonces hay que armar otro Dossier aparte y eso es billete. P. No porque sobre lo que tengo lo puedo mandar arreglar pero me toca hablar con la persona que hizo las encuestas que diga que él solo hizo una encuesta de base y análisis sobre las encuestas públicas. G. Si eso es lo que toca toca. P. Y si no declaran caduca la del 2010 la cagada. G. Pero eso lo que tiene que hacer Santiago Rojas es decir que no va porque eso está caduco según la ley, cuidado con el 2010 Roberto. P. Si tengo que mirar eso, para que vea que no estoy tan contento porque usted sabe el riesgo que tengo con Paddington. G. Si lo conozco, hay no cabe menor duda que hay que moverse y dejar las cosas con solides”. (…) “Prieto realiza llamada a una mujer a quien saluda como Liliana y le pregunta cómo va el tema hablan de revisar las cuentas del Partido que le dieron la inversión la cual le es útil, porque algo podría empatar las parlamentarias con presidenciales. L. Le pregunta si Fundación Colombia Unida es la Fundación. P. No eso es lo del 2010 eso también desaparezca todo eso, básicamente lo de nosotros es las inversiones que me mandaron del partido por ejemplo la inversión fue de 1.365 Millones en el 2014 y otros pagos del mismo año, sería muy muy útil mirar que hicimos en el partido que sirva como un estudio de base para empezar la campaña, cual es mi idea que desde el partido antes de que empezara la campaña un mes antes que no van con topes pues hicimos esa investigación que es la de la base y ya en campañas hicimos 4 estudios de 25 millones de intención de voto porque ya teníamos la base más los estudios de las encuestas públicas, lo que es aceptable. L. Si es lo que estamos haciendo ahorita que son las líneas de base. P. Pregúntale a Tomas que que tiene en su archivos los análisis que hizo a las encuestas y ponlo sobre aviso”. (…)





“Prieto realiza llamada a Liliana quien le pregunta si pueden hablar por ahí. P. Si porque este es una flecha que él tiene. L. Estaba mirando lo del partido de la U y hay 2 cosas que si nos pueden servir y otro más grande sobre intención de voto y luego hay otros de la campaña, te los voy a imprimir y les pongo unas noticas mías y te los mando. P. Pero hay que cambiarles todos los formatos que no se parezca nada, les puedes cambiar como toda la presentación, por si las moscas. L. Y por qué no quieres que se parezca nada, digo porque son de conecta. P. No bueno, pero mirémoslo entonces me vas a mandar que 2 cosas del partido. L Si te envío 2 del partido y 4 de la campaña. P De solo intención de voto que son pequeñita” (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 9.pdf”).

23. Declaración rendida por EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO CAICEDO ante la fiscal 80 delegada ante el Tribunal de Bogotá, el 22 de enero de 2018: “… PREGUNTADO: Manifieste por favor cuando fue la última vez que usted conversó o se reunió con el señor PRIETO URIBE? CONTESTÓ: Desde el primer semestre de y particularmente desde el mes de abril, el señor PRIETO insistía con la aclaración que tenía que hacer MARTORELLI respecto del tema de campaña presidencial 2014. Telefónica y personalmente me reuní con él. La reunión fue en el apartamento de él, en la calle 82, entre 8 y 9, el motivo era el tema de lo que estaba pasando con ODEBRECHT y todo lo concerniente a la ruta del sol, el contrato que ellos tenían, él estaba muy preocupado por el tema de PADDINGTON que ODEBRECHT le había pagado, o la concesionaria a la firma PADDINGTON, para hacer una encuesta y un análisis socio económico de los colombianos sobre la intención de voto para la segunda vuelta presidencial en el año 2014, eso fue lo que él me dijo, él quería que ELEUBERTO MARTORELLI aclarara las declaraciones que había hecho ante las autoridades de Colombia, en el sentido de que no fue hecho como aporte a compaña, sino que la firma ODEBRECHT se lo había regalado a la campaña, él quería que quedara muy claro que no era un aporte, sino una donación voluntaria, permanentemente desde el mes de abril de 2017, me insistía que cuando yo hablara con ELEUBERTO MARTORELLI le recordara esto, de que ampliara para aclarar su declaración en el sentido de que ellos había regalado un estudio que le servía a ODEBRECHT, como esta declaración no se hacía, ante la insistencia de él del cambio en la declaración para aclarar, porque no se daban o no eran suficientes, él me dijo que le llevara un sobre donde él había escrito cómo debía quedar la aclaración que debía dar el señor MARTORELLI, es así como en una oportunidad me parece que fue en el mes de junio del año pasado ROBERTO PRIETO me cita al apartamento de él y me entrega un sobre para que yo lo deje en las oficinas de ODEBRECHT – COLOMBIA para que se lo envíen a MARTORELLI en Brasil, era un sobre de manila amarillo tamaño carta, no tendía destinatario, ninguna leyenda, sellado, yo lo recibo y yo lo llevo y lo entrego en las oficinas de ODEBRECHT COLOMBIA, se lo entregue a LUIZ BATISTA FILHO, a la mano personalmente, yo le dije que le mandaba PRIETO a MARTORELLI y BATISTA me lo recibió. Después del sobre yo hablé unas tres veces con MARTORELLI, me dijo que él sentía mucho lo que estaba pasando, que contara la verdad porque ellos iban a contar la verdad de todo lo ocurrido (…) PREGUNTADO: Concrete a la Fiscalía, si usted supo o tuvo conocimiento que la campaña presidencial SANTOS PRESIDENTE –año 2014-, gerenciada por el señor ROBERTO PRIETO solicitó el aporte a la compañía ODEBRECHT del estudio o encuesta de intención de voto realizada por PADDINGTON según refirió anteriormente? CONTESTÓ: lo que yo tengo entendido en varias conversaciones informales con funcionarios de ODEBRECHT, ese millón de dólares lo consideraban como un aporte a la campaña que fue el valor del estudio que hizo PADDINGTON a la campaña SANTOS PRESIDENTE 2014, eso se lo oí decir a AMILTON HIDEAKI SENDAI, en una conversación informal, antes de que sucediera lo del tema de ODEBRECHT. Indirectamente ANTONIO MARTORELLI, cuando le dije lo que ROBERTO PRIETO solicitaba respecto de la aclaración a su declaración, él manifestó que en este caso lo mejor era decir la verdad, que si el llegaba a decir algo que no era perdía sus beneficios que tenía en Brasil. ROBERTO PRIETO siempre que hablaba de tema de dinero anteponía que ese dinero era todo destinado a la campaña SANTOS PRESIDENTE y después de la campaña hablaba de un déficit de 12 mil millones de pesos en la campaña que había que cubrir (…) Reconozco el número celular que reposa en el reporte que se me pone a la vista, sobre el cual tengo que señalar que lo que está en negrillas no es cierto toda vez que el estudio de PADDINGTON fue un aporte pagado por ODEBRECHT y no una guía para trabajar en el país como se indica en esa conversación, pero a ROBERTO PRIETO le interesaba era lo que dijera ANTONIO MARTORELLI ratificando eso (…) Yo quiero aclarar que ese estudio no se repartió entre todas las campañas, eso nunca fue así, pero eso era





lo que pretendía ROBERTO PRIETO que dijera MARTORELLI (…) PREGUNTADO: Manifieste si el señor ROBERTO PRIETO, en gesto de agradecimiento por sus buenos oficios ante los brasileros, le prometió hablar con el presidente de la república, para recomendarlo en obras de infraestructura, o similares, de ser así si eso llegó a buen término? CONTESTÓ: SÍ me prometió, pero eso nunca se dio, ni se ha dado. Ese escenario fue una conversación con PRIETO. Cuál era la preocupación de ROBERTO PRIETO? Que las platas entregadas para la segunda vuelta y después de la segunda vuelta campaña 2014, los brasileros no dijeran nada, porque eso no había salido en prensa, ni había sido tocado en ninguna parte y que el presidente estaba muy agradecido por eso, los brasileros por su parte solicitaban que si bien la Fiscalía tenía todo el derecho para interrogarlos y para aclarar las cosas, no consideraban que la Procuraduría, la superintendencia financiera y la superintendencia de sociedades los tratan mal como los venían tratando, daban como ejemplo que no habían podido traer dinero de Brasil para pagar sueldos, servicios y otras cosas, entonces que ellos solicitaban que el tratamiento fuera diferente porque ellos, los brasileros eran los mayores aportantes a la campaña SANTOS PRESIDENTE, y que no solo eso sino que cuando se habían solicitado dineros, se habían entregado directamente, entonces PRIETO me dijo que yo lo tenía que hacer era tenerlo al día de qué era lo que estaban diciendo los brasileros y que iban a ayudar con contactos con obras de infraestructura y en obras aéreas que mi firma CONSULTORES UNIDOS tenía experiencia, pero eso nunca se dio, porque ya vino todo lo ocurrido con este tema (…)” (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 5.pdf”).

Del oficio de febrero 23 de 2017 suscrito por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI y de las declaraciones por él rendidas los días 28 de marzo y 27 de abril de 2017, que fueron trasladadas al presente expediente, se aprecia en ésta instancia procesal, que la propuesta de realización de unos estudios de opinión que le fuera formulada por el señor LUIS PEÑA, a quien conoció en un evento donde se encontraban presentes personas relacionadas con la campaña de reelección del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, 2014-2018, entre ellos el señor ROBERTO PRIETO, fue entendida por él, como si la empresa Odebrecht estuviera siendo requerida por la campaña de reelección del Presidente Santos para financiar un estudio amplio de opinión, cuyos resultados indicarían la evaluación de varios escenarios con los candidatos a la presidencia, que vio dicha circunstancia como una buena oportunidad para acercarse con el Gobierno del Presidente Santos a través de la campaña para su reelección, que no recordaba si el señor ROBERTO PRIETO le había presentado al señor PEÑA o que hubiera hablado con él sobre los pagos a PADDINGTON, que los estudios de opinión fueron efectivamente realizados y entregados a él, que no tiene conocimiento de si fueron entregados a la campaña de reelección del para entonces Presidente Santos y que continuaba con el entendimiento que había donado un millón de dólares para la campaña del presidente Santos a través de PADDINGTON. De las actividades realizadas y productos entregados con ocasión del contrato de suscrito entre la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y la Sociedad Comercial PADDINGTON VENTURES LIMITED, se deduce en esta etapa del proceso: que se refieren en su mayoría a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 periodo de tiempo que se corresponde con la primera vuelta por la presidencia de la República; que no fueron realizados de manera directa por PADDINGTON sino por la empresa SANCHO BBDO que para ese momento también se encargaba de la publicidad de la campaña de reelección; que los productos entregados contienen portadas referencias tales como “Evaluación de campaña de televisión “Proyecto Optimismo. SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, Tracking Campaña – Ola 4. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 6. SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 4. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”,

“Profundización Bogotá. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”, “Evaluación de Campaña de campaña de televisión Proyecto Público SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Profundización Antioquia JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER. UNIDAD NACIONAL”; Tracking Campaña – Ola 8 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Entendimiento Bogotá SANTOS PRESIDENTE, UNIDAD NACIONAL”, “Evaluación candidatos y perfiles negativos SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Flash Mayo 2014 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Evaluación de candidatos y perfiles negativos. JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, Tracking Campaña – Ola 1 JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO FALTA MICHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, “Flash Video SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 2 JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, “Seguimiento a programas e imagen de la Presidencia de la República JUAN MANUEL PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO, FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 5 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 7 SANTOS PRESIDENTE UNIDAD NACIONAL”, “Tracking Campaña – Ola 3 JUAN MANUEL SANTOS PRESIDENTE HEMOS HECHO MUCHO FALTA MUCHO POR HACER UNIDAD NACIONAL”; que varios productos contienen recomendaciones directas para mejorar estrategias de comunicación y publicidad de la campaña de reelección presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y que en general las encuestas y los escenarios electorales planteados, lo fueron en torno al candidato JUAN MANUEL SANTOS, circunstancias que unidas a las manifestaciones del señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, permiten considerar en esta etapa del proceso, que las actividades realizadas y productos entregados con ocasión del contrato de suscrito entre la COSNTRCUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y la Sociedad Comercial PADDINGTON VENTURES LIMITED, estaban destinados a la campaña de reelección presidencial Santos Presidente 2014-2018. De las conversaciones relacionadas en el “INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO –FPJ-11-“ del 11 de julio de 2017, se deduce en esta etapa del proceso disciplinario, que en el mes de mayo del año 2017 el señor ROBERTO PRIETO habría hecho referencia a la debilidad y el riesgo que tenía en el tema de las encuestas de PADDINGTON, las cuales se cruzaban con las de la campaña, por lo que tenía que hacer arreglos y hablar con una gente para cubrir este tema y evitar que se le cayera toda la estantería. Y de la declaración rendida por EDUARDO JOSÉ ZAMBRANO CAICEDO se deduce en esta etapa procesal, el interés que presuntamente habría tenido el disciplinado en que el señor ELEUBERTO MARTORELLI aclarara las declaraciones que había hecho ante autoridades Colombianas, en el sentido de señalar que las encuestas contratadas a PADDINGTON no habían sido un aporte a la campaña de reelección del para entonces Presidente Santos. Según lo manifestado por el señor ZAMBRANO en esa declaración, al disciplinado le interesaba que MARTORELLI señalara que no se trataba de un aporte a la campaña sino de una guía para trabajar en el país que se había repartido en todas las campañas.

Otro material probatorio relacionado con los hechos materia de cargos 24. Copia de “DICTAMEN DEL AUDITOR INTERNO AL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA CONTENIDO EN EL FORMULARIO 6 Y SUS ANEXOS ELECCIONES PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 25 DE MAYO DE 2014 PRIMERA VUELTA” de fecha 3 de diciembre de 2014 firmado por ARACELI ROJAS SALINAS como “Auditora Interna Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018”. La opinión vertida en este informe fue la siguiente: “En mi opinión, el informe que corresponde a la campaña electoral del Candidato a la Presidencia de la República, para las elecciones realizadas el 25 de mayo de 2014 (…) cuyas cifras fueron tomadas fielmente del libro de ingresos y gastos, soportes contables, así como del informe de rendición de cuentas que genera el APLICATIVO CUENTAS CLARAS, presentan razonablemente la situación financiera de la campaña”. (f. 39 CD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (155-234).

25. Copia de “Informe del Auditor Externo Campaña Presidencial Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN” de fecha 25 de junio de 2014, correspondiente a la primera vuelta presidencial firmado por NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE Contador Público según el cual: “De acuerdo con lo expuesto, es nuestra OPINIÓN las cifras contenidas en el Formulario 6 denominado “Informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña” del candidato a la Presidencia de la República Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN (…) para las elecciones efectuadas el 25 de mayo de 2014, EXCEPTO por lo expuesto en los numerales 6 y 7 PRESENTAN RAZONABLEMENTE la información financiera de los ingresos y gastos correspondientes” (F. 39 CD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (155-234).

Los numerales 6 y 7 contienen salvedades sobren el incumplimiento del manual de auditoría interna, relacionadas con soporte de egresos. 26. Constancia del Fondo Nacional de Financiación Política del 5 de diciembre de 2014 según la cual en la primera vuelta presidencial se observaron los topes establecidos por el Consejo Nacional Electoral (f. 39 DVD 1 Carpeta “Libro 01” PDF (155-234). Los elementos documentales referidos en los numerales 24 a 26 acreditan la conformidad del informe de ingresos y gastos de la primera vuelta presidencial con los soportes contables de la campaña, sin embargo no desvirtúan en esta instancia procesal la imputación efectuada, en la medida en que la donación presuntamente realizada por la Sociedad Extranjera CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, no habría sido registrada en la contabilidad de la campaña, sino que se habría realizado a través de un contrato que no fue suscrito con la campaña de reelección presidencial, sino con la empresa PADDINGTON VENTURES LIMITED. Otras declaraciones trasladadas al expediente 27. Declaración rendida por LUIS ALBERTO PEÑA BERNAL el 31 de mayo de 2017 ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. “PREGUNTADO: Conoce usted al señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, de ser así por qué razón? CONTESTÓ: Si lo conozco. Hicimos un negocio, un estudio de preferencias políticas en diversas regiones del país y de personalidades, yo conocí a MARTORELLI tal vez en una reunión social, se le notaba recién llegado porque su español era muy malo, estuvimos conversando de lo que pudiera ser la conversación de alguien que está llegando al país y conoce a





alguien en una reunión social, ahí cruzamos tarjetas y hablamos sobre la necesidad que él como recién llegado al País conocer quienes eran las personas importantes en los temas políticos por regiones, fue lo que generó el negocio del estudio, eso fue comenzado el año 2014 en algún momento. PREGUNTADO: Manifieste si conoce y en qué circunstancias al señor LUIS CARLOS BATISTA FILHO? CONTESTÓ: lo conocí en su oficina de ODEBRECHT, era la persona encargada de finanzas y acordamos las condiciones de pago del estudio. Yo tuve reunión con MARTORELLI en ODEBRECHT y ahí me presentó a LUIS BATISTA que era el encargado de esos temas de pagos. PREGUNTADO: usted o alguna de sus empresas ha tenido vínculos contractuales o de otra naturaleza con la empresa BRASILERA ODEBRECHT? CONTESTÓ: pues la empresa PADDINGTON tuvo un contrato para la realización del estudio de opinión en el año 2014, estudio que fue entregado, pagado PREGUNTADO: Manifieste si este fue el único contrato que tuvo PADDINGTON con ODEBRECHT? CONTESTÓ fue el único contrato que tuvo Paddington con Odebrecht. PREGUNTADO: Manifieste por favor cuál es el origen de las empresas aquí SANCHO y PADDINGTON? CONTESTÓ: PADDINGTON es una empresa que nace alrededor del año 2000 debidamente registrada en el Banco de la República y era la mayor accionista individual de SANCHO BBDO. Esa empresa estuvo vigente hasta el mes de marzo de 2015 cuando los propietarios en cabeza de la familia ARANGO CORREA, decidieron por una reorganización empresarial fusionarla con una empresa colombiana llamada NÚCLEO DIGITAL SAS empresa que fue propietaria de SANCHO hasta diciembre de 2016 porque se hizo una negociación internacional con el socio BBDO. Esa fusión debidamente registrada en el Banco de la República (…) PREGUNTADO: cuál es su vínculo o relación con estas dos empresas? CONTESTÓ: yo soy el Director Administrativo y Financiero de SANCHO y me encargo adicionalmente de temas financieros relacionados con la familia propietaria de PADDINGTON. PREGUNTADO: Recuerda usted si estas empresas estuvieron encargadas o contratadas por la campaña SANTOS PRESIDENTE tanto 2010 – 2014 como 2014-2018, de ser así, cuéntenos todas las actividades que asumió frente a este encargo? CONTESTÓ. SANCHO BBDO fue la agencia de publicidad de ambas campañas del presidente SANTOS, también fue el PARTIDO DE LA U y de CAMBIO RADICAL hicimos algunas cosas; en estas ocasiones lo que se hizo fueron os servicios tradicionales de agencia de publicidad, que son temas creativos, temas de medios, de producción, temas digitales y actividades BTL que básicamente es publicidad no tradicional (…) PREGUNTADO: Manifieste quien o quienes son los representantes legales de SANCHO DDDO? CONTESTÓ; De SANCHO FELIPE ARANGO, LUIS ALBERTO PEÑA y creo que ÁLVARO ARANGO y no sé si se me escapa alguien más porque somos varios PREGUNTADO: Concrétele a la Fiscalía por favor, cómo se originó, desarrolló y culminó el contrato que usted ha mencionado aquí realizado entre el señor ELEUBERTO MARTORELLI en representación de ODEBRECHT y PADDIGNTON consistente en realizar estudios de opinión? CONTESTÓ: El estudio lo solicitó al empresa ODEBRECHT a través de MARTORELLI, el señor MARTORELLI lo que le interesaba saber , porque estaba recién llegado al país, quienes eran las personas influyentes por regiones, luego de terminado el estudio se entregó, pero ese estudio se envió a la oficina de ellos, MARTORELLI o LUIS BATISTA, pero no recuerdo exactamente. Se pagó un millón de dólares de la época que era MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS. El contrato se celebro con PADDINGTON, la empresa tenía una dirección de Colombia, tenía unos directores que eran en ese momento, debían ser CARLOS FELIPE ARANGO, ÁLVARO ARANGO y JORGE HERNAN ARANGO (fallecido). PREGUNTADO: Cuál fue la trazabilidad del pago del contrato en cuantía de UN MILLÓN DE DÓLARES? CONTESTÓ: se recibieron dos pagos de quinientos mil dólares cada uno, en una cuenta que tenía la compañía en BANCOLOMBIA Panamá, no recuerdo el número de la cuenta, pero puedo aportarlo a la Fiscalía. PREGUNTADO: Por qué razón teniendo Paddington oficina en Bogotá y estando además SANCHO la consignación se hace como usted acaba de mencionar? CONTESTÓ: porque fue una condición que puso el cliente, no recuerdo quien lo hizo, pero el cliente quería que fuera en Panamá. Esa cuenta hoy no existe, porque en el proceso de reestructuración, siendo la absorbente una empresa colombiana, no se requería una empresa en el extranjero. PREGUNTADO. Cuál era la finalidad y si se cumplió de los estudios que usted dice contrató ODEBRECHT? CONTESTÓ: Ellos querían unos estudios de opinión y eso fue lo que se entregaron, se entregaron unos libros que eran por regiones, no recuerdo los detalles, pero los vi en el Consejo Nacional Electoral que me los mostraron PREGUNTADO: la empresa ODEBRECHT quedó satisfecha con el trabajo realizado por ustedes? CONTESTÓ: Creo que sí, porque lo pagó (…) PREGUNTADO: Manifieste si luego de terminado el contrato, cumplido el objeto, usted volvió a reunirse con el señor MARTERELLI [sic] y LUIS BATISTA y si hicieron comentario acerca del trabajo realizado? CONTESTÓ. Después de que usted conoce a alguien por supuesto lo ve en muchas partes, pero específicamente sobre este trabajo no recuerdo que volviéramos a hablar. PREGUNTADO. Cuándo fue la última vez que usted se reunió o conversó con los señores MARTORELLI o BATISTA? CONTESTÓ: Con toda seguridad en el año 2016 hablamos, incluso estuve en su oficina, como a mediados de año, si me pregunta tema específico, temas varios, han sido clientes nuestros, otras necesidades de servicios. PREGUNTADO: Manifieste si conoce al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE, de ser así en qué circunstancias? CONTESTÓ: Si lo conozco, desde que entré a trabajar a SANCHO desde 2007 o 2008 porque ROBERTO y su familia





tienen negocios afines a los nuestros, en algunos casos son proveedores, en otros son competencia y además ellos tienen una relación histórica con SANCHO de muchos años. Particularmente conmigo puedo decir que hay algo más que un vínculo laboral, particularmente en las campañas 2010 y 2014 nos vimos frecuentemente por temas de pagos de la campaña a nosotros. PREGUNTADO: Manifieste quién fungía como gerente de la campaña SANTOS PRESIDENTE, cuando se celebró el contrato odebrecht y paddington? CONTESTÓ: El negocio ODEBRECHT y PADDINGTON fue antes que iniciara la campaña primera vuelta 2014. Nuestro contacto era ROBERTO PRIETO, pero había alguien más que se llamaba ENRIQUE RIVERA. PREGUNTADO: PADDINGTON O SANCHO contrataba con cuales empresas de propiedad de ROBERTO PRIETO o de la familia? CONTESTÓ: Con MARKETMEDIOS que son las vallas y alago de radio regional, no me acuerdo de más, y hay una compañía que se llamaba MARKET SEGUROS que tenía con nosotros Pólizas de cumplimiento y de algunos otros seguros generales, esas empresas son de la familia de ROBERTO PRIETO, no sé cuál es la participación de ROBERTO PRIETO. PREGUNTADO: Manifieste cuál fue el último contrato que SANCHO O PADDINGTON celebró con las empresas de la familia de ROBERTO PRIETO y de este? CONTESTÓ: Nosotros seguimos teniendo negocios de vallas, porque la empresa MARKETMEDIOS es la más importante del país. PREGUNTADO: Tuvo algo que ver de alguna manera el señor ROBERTO PRIETO URIBE con el contrato celebrado entre ODEBRECHT y PADDINGTON? CONTESTÓ: Yo no tengo conocimiento. PREGUNTADO: Qué tipo de relación existía si lo sabe, o existió entre la familia ARANGO CORREA y la empresa ODEBRECHT? CONTESTÓ: la familia ARANGO CORREA a través de su empresa PADDINGTON hizo el contrato, pero la familia no tuvo relación directa, ni en este negocio, ni en ningún otro negocio con este cliente u otro cliente, porque son accionistas simplemente (…) PREGUNTADO: Comentó usted alguna vez con ROBERTO PRIETO o con otro miembro de la campaña SANTOS PRESIDENTE sobre este contrato con odebrecht? CONTESTÓ: No recuerdo, pero no es nuestra costumbre estar hablando de los contratos que celebramos con los clientes nuestros (…) PREGUNTADO: Usted sabe o tiene conocimiento si este pago del contrato con OEDEBRECHT fue incluido en los gastos o mejor en el balance contable de la campaña SANTOS PRESIDENTE? CONTESTÓ: No tengo conocimiento porque era una relación nuestra con odebrecht. PREGUNTADO: Desea agregar, corregir, añadir algo a la presente diligencia? CONTESTÓ: Lo que quiero agregar es que algunos cosas no las recuerdo con precisión porque esto hace ya mas tres años. También quiero agregar que ningún movimiento que se hizo de la cuenta PADDINGTON tuvo como destino final la campaña o alguien relacionado” (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 5.pdf”).

28. Copia de la declaración rendida por LUIS ALBERTO PEÑA BERNAL rendida el 8 de mayo de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral (DVD No. 1 PDF “(902904), en la cual, entre otras manifestaciones adujo lo siguiente: “CONTESTÓ: Sé que hubo un contrato para un estudio de mercado de la actividad política que había en ese año, en diferentes ciudades, personalmente tuve varias reuniones con los señores ANTONIO MARTORELLI y LUIS BATISTA DE ODEBRECHT, puedo dar fe que se recibieron dos pagos de quinientos mil dólares en una cuenta de PADDINGTON en Panamá, eso es lo que sé (…) Yo soy empleado o en ese momento era empleado de SANCHO, como Vicepresidente Directivo y Financiero antes de que se creara el Grupo y PADDINGTON es una empresa de la familia, accionista de SANCHO, era accionista de SANCHO y tenía, digamos, alguna relación con los temas de pagos de sus cuentas bancarias (…) El estudio se hizo internamente en SANCHO pero no sé internamente quién lo hizo, porque no es mi área. No sé quién lo hizo, es que SANCHO tiene muchos empleados y en esa época de la campaña habían más empleados y además hay una rotación altísima PREGUNTADO: Tiene conocimiento si el estudio realizado por PADDINGTON VENTURES LIMITED CORP con ocasión al contrato con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, fue publicado; en caso afirmativo, ¿cuándo? ¿En dónde? ¿Por quién? ¿Fue utilizado por alguna campaña a la presidencia en el año 2014? Caso positivo ¿por cuál? CONTESTÓ: No tengo conocimiento que se hubiera publicado y no tengo conocimiento de qué uso le dieron los señores de ODEBRECHT (…) CONTESTÓ. Yo no sé si la diferencia de idiomas generó alguna confusión, pero quien necesitaba la encuesta eran ellos y lo del pago se acordó y se recibió; si entendió que era un aporte a la campaña ha debido hacer el aporte a la campaña, no a comparar una estudio [sic]. Para la época SANCHO era la Agencia de publicidad del PARTIDO DE LA U, de CAMBIO RADICAL y de la campaña del Presidente Santos (…) Recuerda ¿qué dio origen a ese contrato entre PADDINGTON y ODEBRECHT? CONTESTÓ: El interés que ellos tenían para el estudio que contrataron…”.

29. Declaración juramentada de CARLOS FELIPE ARANGO GÓMEZ, rendida el 29 de junio de 2017 ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. “PREGUNTADO: Conoce usted al señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, de ser así, por qué razón? CONTESTÓ: No lo conozco. PREGUNTADO: Manifieste si conoce y en qué circunstancias al señor LUIS CARLOS BATISTA FILHO? CONTESTÓ: No lo conozco PREGUNTADO. Usted o alguna de sus empresas ha tenido vínculos contractuales o de otra naturaleza con al empresa BRASILERA ODEBRECHT? CONTESTÓ: la empresa PADDINGTON de la cual yo fui representante legal tuvo una relación comercial con ODEBRECHT. PADDINGTON era una compañía accionista de SANCHO BBDO donde yo trabajo. La relación comercial consistió en un estudio de mercado para ODEBRECHT, un sondeo de opinión en diferentes ciudades del país para conocer las preferencias o los candidatos con mayores posibilidades de ser elegidos en múltiples ciudades del país. Ese fue el concepto. PREGUNTADO: recuerda a época en que se hizo este estudio? CONTESTÓ: por todo lo que ha salido en la prensa sé que fue a principio del año 2014, más exactamente en febrero, según está escrito en el contrato (…) PREGUNTADO: Háblenos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la negociación y firma del contrato? CONTESTÓ: Eso fue hace micho tiempo, la verdad no me acuerdo los detalles, pero yo firme el contrato por ser el representante legal y a mí me dejan los contratos para que los firme y los firmo, no recuerdo detalles, principalmente porque el volumen de trabajo en la haciendo [sic] es muy alto, atendemos muchos proyectos, somos más o menos 550 personas (…) PREGUNTADO: Manifieste si éste fue el único contrato que tuvo PADDIGNTON con ODEBRECHT? CONTESTÓ: Sí fue el único (…) PREGUNTADO: usted supo o tuvo conocimiento quien o quienes contactaron a ODEBRECHT por parte de PADDIGNTON para realizar el contrato, o quien de esta última contactó a los funcionarios de la primera? CONTESTÓ: No tengo conocimiento, pero quien los conocía y conversó con ellos fue LUIS ALBERTO PEÑA quien es un compañero de trabajo mío (…) `PREGUNTADO: Esta Fiscalía tiene documentado que el trabajo contratado por ODEBRECHT a la empresa de la que usted era representante legal, se hizo con fines de tener un acercamiento a las campañas presidenciales del momento, según el dicho del señor MARTORELLI en ese momento representante de ODEBRECHT en Colombia. Tratándose de donaciones en especie de empresas privadas internacionales, lo que está prohibido por nuestra legislación, qué puede señalar al respecto? CONTESTÓ: No sé qué haría ODEBRECHT o estos señores con el trabajo, no sé para qué lo utilizarían, no sé y digamos que nuestra responsabilidad va solamente hasta hacer el trabajo (…) PREGUNTADO: El material que ustedes elaboraron para ODEBRECHT y que se materializa en unas cartillas que forman parte de esta investigación, en la segunda hoja se lee: “Tracking campaña – Ola 1. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO FALTA MUCHO POR HACER. Fecha abril 2014”, lo que indicaría que tenía una dirección especifica, estos es [sic] la campaña del hoy presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, qué puede usted señalar al respecto? CONTESTÓ: Yo no conozco, ni he conocido el estudio (…) PREGUNTADO: Recuerda usted quienes fueron los gerentes de las campañas 2010 – 2014 primera y segunda vuelta y 2014 – 2018 primera y segunda vuelta? CONTESTÓ: El gerente de la campaña 2014 – 2018 fue ROBERTO PRIETO, de la anterior no recuerdo. PREGUNTADO: quien contrata a SANCHO BBDO para hacer el trabajo de las campañas que usted ha referido? CONTESTÓ: No recuerdo bien, pero nosotros terminamos vinculados con las campañas porque también habíamos hechos la campaña de URIBE. La relación era con ROBERTO PRIETO que era el gerente de la campaña 2014-2018. En la anterior no me acuerdo porque no estuve involucrado en las campañas, pero obviamente a ROBERTO PRIETO si lo recuerdo porque era el gerente de la campaña (…) PREGUNTADO: Cuál era el objeto social de la empresa PADDIGNTON para el momento de la ejecución del contrato realizado con ODEBRECHT, e igualmente el de SANCHO BBDO? CONTESTÓ: No sé el detalle, pero esencialmente PADDINGTON era una empresa inversionista en Colombia de los mismos accionistas de SANCHO BBDO Y SANCHO es una agencia de publicidad de servicios completos, es decir, está en capacidad de hacer acompañamiento a cualquier producto o empresa en sus estrategias de mercadeo y comunicación (…) PREGUNTADO: Tuvo algo que ver de alguna manera el señor ROBERTO PRIETO URIBE con el contrato celebrado entre ODEBRECHT y PADDIGNTON? CONTESTÓ: No sé y no creo que haya tenido nada que ver (…) PREGUNTADO: Usted sabe o tiene conocimiento si este pago del contrato con ODEBRECHT fue incluido en los gastos, o mejor en el balance contable de la campaña SANTOS PRESIDENTE? CONTESTÓ: No sé”. (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 5.pdf”).

30. Declaración juramentada de CARLOS FELIPE ARANGO GÓMEZ, rendida ante el Consejo Nacional Electoral el día 8 de mayo de 2017 (f. 39 DVD No. 1 PDF (900-901), en la cual entre otras manifestaciones, señaló:





“PREGUNTADO: Tiene conocimiento si el estudio realizado por PADDINGTON VENTURES LIMITED CORP con ocasión al contrato con CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, fue publicado; en caso afirmativo, ¿cuándo? ¿En dónde? ¿Por quién? ¿Fue utilizado por alguna campaña a la presidencia en el año 2014? Caso positivo ¿por cuál? CONTESTÓ: No sé si fue publicado, no conozco el estudio lo normal es que el trabajo se hace y se entrega al cliente y es de propiedad del cliente (…) Yo no conozco la persona que firma el contrato, las tratativas contractuales fueron con LUIS PEÑA…”.

31. Declaración de LUIS CARLOS BATISTA FILHO rendida el 20 de abril de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral. “… ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI me solicitó que firmara ese contrato con la empresa PADDINGTON por ser representante legal de la empresa, claro que verifiqué el contrato, lo leí, y conforme le había dicho, de facto, era un contrato para la adquisición o contratación de pesquisas, socio económica y política de Colombia y él me dijo que esa pesquisa era importante porque el momento en que nosotros estábamos necesitando conocer mejor y buscando mercado, el momento en que se encontraba el país de elecciones y decisiones políticas era importante para la empresa tener esas informaciones en todos los aspectos, económico, social y político. PREGUNTADO: Relate la participación que tuvo para la suscripción del CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIONES Y COMPLEMENTARIOS ENTRE PADDINGTON VENTURES LIMITED CORP y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, el cual se le pone de presente CONTESTÓ: Yo firmé el contrato y recibí las pesquisa, la pesquisa fue entregada acá en la oficina y yo la recibí: la pesquisa fue compartida con los directores y utilizada para nuestras planeaciones; el objetivo que MARTORELLI me había dicho para mí, de facto, yo, él, el director comercial de la época, la pesquisa fue recibida, tenía todos los candidatos, uno tenía curiosidad en el momento electoral conocer las tendencias y en el aspecto económico, conocer los detalles del país, era bastante completa y larga, me acuerdo que eran entre 15 a 20 o más cuadernos, era bastante material. PREGUNTADO: En el escrito apostillado presentado por el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI a la Fiscalía 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, del expediente 110016000101201600130 que se le pone de presente en este momento y se le advierte que goza de confidencialidad, expone: en atención al asunto Pago de Estudio de Opinión a la empresa PADDINGTON, campaña presidencial del 2014” informe la relación existente entre el contrato aludido y la presunta financiación a la campaña presidencial en Colombia del doctor Juan Manuel Santos Calderón del año 2014 CONTESTÓ: Es una declaración de él, de la cual no tengo conocimiento y el fin de la contratación de la pesquisa fue la indicada anteriormente, si el dice en la declaración que fue para pago, yo no tengo conocimiento (…) Yo no conozco la persona que firma el contrato, las tratativas contractuales fueron con LUIS PEÑA, la delegación que fuera firmado esa empresa fue la empresa SANCHO y para nosotros dentro del proceso no vimos nada malo que se firmara con esa empresa (…) el contrato se hace con PADDINGTON pero las pesquisas las hizo SANCHO y otras empresas que pertenecen a su grupo empresarial conforme al contrato (…) La negociación financiera fue realizada por MARTORELLI, eso fue una negociación realizada por MARTORELLI que el pago se realizara en la cuenta solicitada por ellos, hasta donde yo tengo conocimiento (…) PREGUNTADO: Explique si tiene conocimiento cuál fue el mecanismo utilizado para garantizar que los dineros presuntamente destinados para la financiación de la campaña electoral del doctor Santos Calderón, fueran efectivamente recibidos por la campaña en mención CONTESTÓ. No tengo conocimiento”. (f. 39 DVD 1 Carpeta “LIBRO 04 1” PDF 764-765).

32. Declaración LUIS CARLOS BATISTA FILHO rendida el 13 de febrero de 2018 ante la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. “PREGUNTADO: Igualmente señala el señor ZAMBRANO CAICEDO, lo siguiente: “ROBERTO PRIETO me cita en al apartamento de él y me entrega un sobre para que yo lo deje en las oficinas de ODEBECHT-COLOMBIA, para que se lo envíen a MARTOTELLI a BRASIL, era un sobre de manila amarillo, tamaño carta, no tenía destinatario, ninguna leyenda, sellado, yo lo recibo y yo lo llevo y lo entrego en las oficinas de ODEBRECHT COLOMBIA, se lo entregué a LUIZ BATISTA FILHO, a la mano personalmente, yo le dije que le mandaba PRIETO a MARTORELLI y BATISTA me lo recibió” Qué puede señalar al respecto? CONTESTÓ: No me acuerdo. No me consta PREGUNTADO: cuál cree que fue la razón para que el señor ZAMBRANO CAICEDO, señale que le entregó a usted un sobre para enviar a Brasil para ser entregado a ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLO? CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Manifieste si tiene algo más que agregar a la presente diligencia? CONTESTÓ : no” (f. 488 DVD rotulado como “Copias Carpetas 1,3,2,5,9,10 y 14 CUI=000201801317 NI=328748, PDF titulado: “COPIAS CARPETA 5.pdf”).





33. Declaración rendida por YESID AUGUSTO AROCHA ALARCON el 7 de abril de 2017 ante el Consejo Nacional Electoral Director Jurídico de la Constructora Odebrecht “PREGUNTADO: Exponga lo que sepa de la presunta financiación de la empresa que representa a la campaña presidencial de Colombia en el año 2014, del doctor Juan Manuel Santos Calderón, detallando fuente de sus conocimiento, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar. CONTESTÓ: Realmente no conozco que haya sido financiada la campaña, no podía dar detalles sobre eso porque no estaba ni dentro de mis atribuciones ni conozco nada sobre ese aspecto de que haya existido financiación. Lo único que conozco es de la celebración de un contrato para la realización de una encuesta sobre la situación del país y la situación electoral del país y lo conozco en virtud de las solicitudes que hizo la Fiscalía General de la Nación de que el mencionado contrato les fuera suministrado a ellos (…) La razón de ser era tener una información sobre la situación del país y la situación política del país, para poder tomar decisiones de inversión. Ahora bien, el señor ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI, por indicación que hizo a la Fiscalía, señala que él entendía que estaba con ello, apoyando a la campaña del Presidente Santos, aunque no se lo hubieran solicitado (…) tuve ocasión de ver los resultados que consistía en un innumerable número de carpetas que fueron entregadas a la Fiscalía General de la Nación, quedando copia acá (…) PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento del destino que se le dio al estudio contratado con la empresa PADDINGTON VENTURES LIMITED CORP CONTESTÓ: No, ningún conocimiento, no sé quién podría conocer el destino de los mismos, por no estar dentro de mis funciones, que son la representación legal, el tema publicitario, manejo de medios, no me corresponde a mí, ni manejo de encuestas, le corresponde a los que firmaron” (f. 39 DVD 1 Carpeta “LIBRO 04 1” PDF (733734).

34. Declaración rendida el 7 de abril de 2017 por HÉCTOR WILLIAM SANTOS JIMÉNEZ Contador de Odebrecht, ante el Consejo Nacional Electoral (f. 39 DVD 1 Carpeta “LIBRO 04 1” PDF (731-732). “PREGUNTADO: Informe fecha de vinculación y cargo que desempeña en la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. CONTESTÓ: 1 de enero de 1994, contador público PREGUNTADO. En la presente actuación administrativa se encuentra copia obtenida por la Fiscalía 80 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá DFNECC, del expediente radicado No. 110016000101201600130 del CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIONES Y COMPLEMENTARIOS ENTRE PADDINGTON VENTURES LIMITED COPR y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia, el cual se le pone de presente y se solicita informar cómo y cuando se realizó el asiento contable del mismo y la forma como se realizó el pago y todos los aspectos contables que conozca del mismo CONTESTÓ. Realmente no tengo conocimiento de este contrato y menos que se haya registrado en Colombia PREGUNTADO. De acuerdo con su respuesta anterior explique si existe la posibilidad que se celebren en Colombia y se registren en otra parte CONTESTÓ: La ley no permite que uno registre un contrato o lo firme en Colombia y se registrado en una parte diferente; porque si el contrato es para realizar una labor en Colombia debería ser registrado, pienso, que en Colombia (…) No conozco el contrato de antes, nunca lo había visto y ahora que lo veo no tengo información, no está en los registros contables, por lo tanto es un tema que no es de mi competencia (…) Informe al despacho si tiene conocimiento de la presunta financiación de la empresa en la que trabaja a la campaña presidencial de Colombia en el año 2014, del doctor Juan Manuel Santos Calderón, caso positivo, relate lo que le conste, fuente de su conocimiento, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar. CONTESTÓ: No tengo ningún conocimiento, como contador no alcanzo ese nivel de saber desde mi posición qué se está gestionando o haciendo en un grado más alto, lo que he oído es por la prensa”.

De lo informado por el señor PEÑA BERNAL en la declaración referenciada se aprecia en esta etapa procesal, que las empresas PADDINGTON y SANCHO BBDO eran para la época de los hechos dos empresas diferentes, que era funcionario de la empresa SANCHO BBDO que para el año 2014 era la empresa de publicidad de la campaña del para entonces presidente JUAN MANUEL SANTOS, que conocía al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE desde el año





2007 o 2008 y que su vinculo era algo más que laboral, que en las campañas 2010 y 2014 se vieron frecuentemente ya que el disciplinado era su contacto con la campaña y que no tenía conocimiento de que el investigado hubiera tenido algo que ver con el contrato celebrado entre ODEBRECHT y PADDINGTON. Se considera en esta instancia del proceso, que las manifestaciones realizadas por el señor PEÑA BERNAL no desvirtúan la imputación realizada en el cargo único ya que aún cuando manifiesta que el objeto del contrato era un estudio de preferencias políticas y de personalidades en diversas regiones del país, que habría surgido de la necesidad del señor MARTORELLI, recién llegado a Colombia para esa época, de conocer quienes eran las personas importantes e influyentes en los temas políticos por regiones, dichas afirmaciones no se corresponden con el contenido material de los productos entregados, que como ya tuvo oportunidad de analizarse, contiene menciones expresas a la campaña presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, recomendaciones para mejorar estrategias de comunicación y publicidad de la campaña de reelección, escenarios electorales planteados para conocer la opinión electoral en torno al candidato JUAN MANUEL SANTOS, lo cual permiten considerar en esta etapa del proceso, que los productos entregados con ocasión del contrato de suscrito entre la Constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sucursal Colombia y la Sociedad Comercial Paddington Ventures Limited, estaban posiblemente destinados a la campaña de reelección presidencial del Dr. SANTOS CALDERÓN periodo 2014-2018. El señor CARLOS FELIPE ARANGO GÓMEZ manifestó en las declaraciones referenciadas, que fue representante legal de la empresa PADDINGTON, que no conocía a los señores ELEUBERTO ANTONIO MARTORELLI y LUIS CARLOS BATISTA FILHO, que quien los conocía y conversó con ellos fue el señor LUIS ALBERTO PEÑA BERNAL, que firmó el contrato celebrado entre PADDINGTON y ODEBRECHT porque era representante legal, que el objeto consistía “en un estudio de mercado para ODEBRECHT, un sondeo de opinión en diferentes ciudades del país para conocer las preferencias o los candidatos con mayores posibilidades de ser elegidos en múltiples ciudades del país”. Aclaró que no conoció el contenido material del producto

entregado y que por eso no sabía porque en las cartillas entregadas se hallaban referencias como: “Tracking campaña – Ola 1. JUAN MANUEL PRESIDENTE. HEMOS HECHO MUCHO FALTA MUCHO POR HACER. Fecha abril 2014” y que no sabía si el señor ROBERTO PRIETO URIBE hubiera tenido algo que ver con el contrato celebrado entre ODEBRECHT y PADDINGTON. Estas manifestaciones tampoco desvirtúan en esta etapa del proceso, la imputación efectuada, ya que denotan que el señor ARANGO MEJÍA no participó en la negociación del contrato ni en su ejecución material, al punto que manifestó que no conoció el contenido material del producto entregado, limitándose a la firmar el contrato. En las declaraciones rendidas ante el Consejo Nacional Electoral y ante la Fiscalía, el señor LUIS CARLOS BATISTA FILHO manifestó que firmó el contrato con la empresa PADDINGTON por solicitud de ELEUBERTO MARTORELLI, que era un contrato sobre pesquisas socioeconómicas y políticas que serían importantes para la empresa, para buscar mercado, que él fue quien recibió el resultado del contrato, que fue compartido con los directores y utilizado para las planeaciones de la empresa, que él no tenía conocimiento de la presunta financiación a la campaña del para entonces presidente Santos, que no conocía a la persona que firmó el contrato porque la negociación fue con el señor LUIS PEÑA, que la negociación financiera fue realizada por MARTORELLI y que no

recordaba que el señor ZAMBRANO CAICEDO le hubiera entregado un sobre cuyo remitente era ROBERTO PRIETO y el destinatario ELEUBERTO MARTORELLI. Estas afirmaciones, considera el Despacho en esta instancia procesal, no impiden la formulación de cargo único elevado al disciplinado, ya que aun cuando el señor BATISTA FILHO señala que los estudios objeto del contrato eran importantes para buscar mercado para la empresa, que no tuvo conocimiento de la campaña del presidente Santos hubiese sido financiada y que no recordaba que el señor ZAMBRANO CAICEDO le hubiera entregado un sobre, el contenido material del producto entregado con ocasión del contrato permite inferir en esta instancia que el mismo estaba destinado no para la empresa Odebrecht sino para la campaña de reelección presidencial del año 2014 y las afirmaciones realizadas por el señor ZAMBRANO CAICEDO sobre el presunto interés del disciplinado en que el señor ELEUBERTO MARTORELLI aclarara las declaraciones que había hecho ante autoridades Colombianas, en el sentido de señalar que no se trataba de un aporte a la campaña sino de una guía para trabajar en el país que se había repartido en todas las campañas, al igual que las conversaciones relacionadas en el “INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO –FPJ-11-“ del 11 de julio de 2017, en las cuales el señor ROBERTO PRIETO habría hecho referencia a la debilidad y el riesgo que tenía en el tema de las encuestas de PADDINGTON, las cuales se cruzaban con las de la campaña, por lo que tenía que hacer arreglos y hablar con una gente para cubrir este tema y evitar que se le cayera toda la estantería, permiten considerar procedente la formulación de pliego de cargos para que en la etapa de juicio y a través de las pruebas en descargos se obtenga la certeza necesaria que lleve a un fallo absolutorio o sancionatorio, dada la naturaleza provisional de la imputación efectuada en cargos. Finalmente en relación con las declaraciones de los señores YESID AUGUSTO AROCHA ALARCON Director Jurídico de la constructora Odebrecht y HÉCTOR WILLIAM SANTOS JIMÉNEZ, contador en Colombia de la empresa Odebrecht, se considera que tampoco impiden la formulación de cargos en la medida en que, aunque en ellos manifiestan que no conocían de la financiación de la campaña presidencial del doctor Juan Manuel Santos Calderón año 2014, aclara el primero que dicho tema no estaba dentro de sus atribuciones y el segundo que el nivel de su cargo no le daba para saber qué se estaba gestionando o haciendo en un grado más alto. 35. Declaración por certificación jurada rendida por el señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y remitida vía correo electrónico en la cual dio las siguientes repuestas a las preguntas remitidas por el Despacho: “1. En la Universidad Sergio Arboleda, dos personas, uno de ellos el señor Juan Alberto Plata, nos dieron información que apreciamos tenía seriedad, que por lo menos debía investigarse y por eso pedimos que así se hiciera. 2. Los insumos fueron básicamente la información que recibimos, no existe soporte documental al respecto. 3. Esa circunstancia la conocí por medio de terceras personas. 4. La circunstancia la conocía a través de información entregada por terceras personas. 5. Por medio de terceras personas. No cuento con la ubicación de ellas como lo solicita el despacho. 6. A través de terceras personas.





7. Todo a través de terceras personas. 8. A través de terceras personas” (f. 525).

De la declaración del Dr. URIBE VÉLEZ no puede extraerse en esta etapa del proceso elementos probatorios que pudieran impedir la formulación del cargo único elevado al disciplinado. Para finalizar este acápite el Despacho considera necesario precisar, que dentro del material documental trasladado del expediente del Consejo Nacional Electoral, obran las versiones libres rendidas el 15 de mayo de 2017 por ARACELI ROJAS SALINAS y por GILBERTO CONTRERAS MORALES, Auditora y Tesorero de la Campaña presidencial del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 2014-2018, sin embargo por tratarse de versiones libre que no estaban sometidas a la gravedad del juramento, ostentan la condición de medio de defensa y no de declaraciones con la condición anotada, razón por la cual el Despacho se abstiene de analizarlas en este sentido y estudiará en la etapa de pruebas en descargos, la pertinencia y conducencia de recibir a aquellas personas en diligencia de declaración juramentada. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS SUJETOS PROCESALES El señor ROBERTO PRIETO URIBE se notificó de manera personal del auto de apertura de investigación disciplinaria (f. 11) y confirió poder al Dr. BLADIMIR CUADRO CRESPO para el ejercicio de su defensa técnica (f. 26), a quien por medio de auto del 29 de octubre 29 de 2018 se le reconoció personería jurídica para actuar (f. 27), sin embargo, ninguno de los dos ha presentado hasta la fecha argumentos frente a los hechos materia de cargos. Precisa el Despacho que dentro de los documentos trasladados del expediente adelantado por el Consejo Nacional Electoral obra una versión libre rendida ante dicha entidad por el señor PRIETO URIBE el 5 de junio de 2017, sin embargo, por ser la versión libre en materia disciplinaria, no una prueba, sino un medio de defensa del cual el disciplinado puede o no hacer uso, esta Procuraduría Delegada no puede de manera discrecional y sin una manifestación o autorización expresa del investigado, tomar los argumentos expuestos ante ese organismo, como sus argumentos de defensa para este proceso disciplinario (f. 39 DVD 1 Carpeta “LIBRO 06” PDF (1202-1207). Con fundamento en las consideraciones previamente expuestas, el suscrito Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, en su condición de Coordinador del Subgrupo Disciplinario del Grupo Élite Anticorrupción, RESUELVE PRIMERO: Formular al señor JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.351.870, en su condición de representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos Presidente 2014-2018 y gerente de la campaña

presidencial de reelección del Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, el cargo único delimitado y desarrollado en la parte motiva del presente auto. SEGUNDO: Por Secretaría y en los términos del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020 notificar la presente decisión al disciplinado JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE y a su apoderado Dr. BLADIMIR CUADRO CRESPO, informándoles que contra el mismo no procede ningún recurso y que de conformidad con el artículo 166 ibídem cuentan con el término de diez (10) días para la presentación de sus descargos y para la solicitud de pruebas. •

JOSÉ ROBERTO PRIETO URIBE: [email protected]



BLADIMIR CUADRO CRESPO: [email protected]. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal

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