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May 21, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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57/2022

SERIE: B – DIRNOPLU – CN - 2022

579/2022 SANTA CRUZ DE LA SIERRA FE PUBLICA

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MARIO ARANCIBIA

ESCRITURA PÚBLICA SOBRE ACTA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA DENOMINACION “SOMOS LOS MEJORES” S.R.L. QUE CELEBRAN LOS SEÑORES: JOSE ELIAS CHOQUE ALGARAÑAZ MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ Y JOSE MANUEL CHOQUE DURAN. TODOS SON SOCIOS DE LA EMPRESA. SANTA CRUZ DE LA SIERRA O2 DE AGOSTO DE 2022

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TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN

INSTRUMENTO Nº 579/2022.- ESCRICUTURA PÚBLICA SOBRE CONSTITUCION DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIADD LIMITADA, QUE GIRADA BAJO LA DENOMINACIÓN “SOMOS LOS MEJORES” S. R. L. SUSCRITO BAJO LOS SOCIOS: JOSÉ ELÍAS CHOQUE ALGARAÑAZ, MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ, JOSÉ MANUEL CHOQUE DURAN, CON UN CAPITAL DE 461,300.00. EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTO_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Bolivia, a hora diez y cuarenta de minuto del día 01 de agosto del dos mil veintidós años, ante mi abogado MARIO ARANCIBIA y notario de Fe pública N.-110 de primera clase de este distrito judicial, con residencia en esta capital, ante los testigos que al final se nombran y firman y comparecen los socios: JOSÉ ELÍAS CHOQUE ALGARAÑAZ, con CI. 1578920 S.C mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, casado de profesión ingeniero financiero con domicilio legal en esta ciudad. MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ, con C.I. 3876124 S.C. mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, soltero de profesión ingeniero comercial con domicilio legal en esta ciudad y JOSÉ MANUEL CHOQUE DURAN, con C.I. 1034279 S.C. mayor de edad hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero con profesión auditor financiero, con domicilio legal en esta ciudad hábiles en toda forma de derecho, domiciliados en esta ciudad, quienes a objeto de legalizar una minuta de constitución de sociedad responsabilidad limitada (S.R.L) que tiene suscrita, para tal efecto me pasan los obrados originales que copiados originalmente es como sigue SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA: En los registros de escrituras Públicas a su cargo sírvase insertar una de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las siguientes cláusulas: P R I M E R A (Socios). - Dirá usted señor notario que nosotros: JOSÉ ELIAS CHOQUE ALGARAÑAZ, con CI. 1578920 S.C mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, casado de profesión ingeniero financiero con domicilio legal en esta ciudad. MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ, con C.I. 3876124 S.C. mayor de edad, hábil por derecho de nacionalidad boliviana, soltero de profesión ingeniero comercial con domicilio legal en esta ciudad y JOSÉ MANUEL CHOQUE DURAN, con C.I. 1035279 S.C. mayor de edad hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero con profesión auditor financiero, con domicilio legal en esta ciudad Pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio.

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Hemos convenido de forma libre y voluntario constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L, que girare de conformidad al código de comercio y por disposiciones que se enumeran en este contrato. SEGUNDA (Denominación Social y Domicilio). - Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “SOMOS LOS MEJORES” S. R. L., con domicilio principal en Calle Tusequi # 5220 Zona: SUR de esta ciudad de Santa Cruz pudiendo establecer sucursales en cualquier ciudad o lugar del interior o el exterior de la República. TERCERO (Objetivo). - El objetivo de la Sociedad es iniciar actividades de compra y venta de productos masivos (comercial). CUARTA (Duración). - Se fija como duración de la Sociedad el término de cinco años, computables desde su inscripción en SEPREC, Pudiendo prorrogarse por un término similar o mayor y disolverse por causa y formas cual lo describe el Código de Comercio. QUINTA (Capital Social y Cuotas).- El capital social constituido por la suma de

Bs. 461,300.00

(CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL

TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), el cual fue aportado por los socios en la proporción que se indica: N°

SOCIO

CAPITAL Bs.

1. JOSÉ ELIAS CHOQUE ALGARAÑAZ……………………………………………………205,700.00 2. MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ ………………...109,550.00 3. JOSÉ MANUEL CHOQUE DURAN……………………..…146,050.00

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SEXTA(Presentación).- La sociedad estará representada por el Señor(a). EMILY QUINTEROS CHOQUE. Con CI. 9938761 SC., quien ejercitara el cargo de Gerente General con todas las facultades y prerrogativas a tal condición para la cual los socios le confiere poder suficiente. S E P T I M A (Derechos y Responsabilidades de los Socios).-

Los

socios desde su ingreso a la sociedad tienen los mismos derechos y obligaciones reconocidas en el Código de Comercio, los acuerdos que tomen entre ellos y disposiciones legales relativas a la actividad, cooperación en todo lo que sea necesario para que la sociedad desenvuelva sus actividades, cumpla con sus objetivos en la forma más convenientes, tienen derecho a estar informados entre las operaciones de estas, a examinar su contabilidad, libros administrativos y negocios y transacciones. O C T A V A (Asamblea de Socios).- Los socios se reúnen en asamblea ordinaria y extraordinaria, según sea el caso: las citación a las asambleas se podrán hacer personalmente, mediante carta certificada o bien por el periódico que se publica o tenga circulación en la ciudad de Santa Cruz, con una anticipación mínima de 24 horas previa a la reunión y en ella se hará conocer el objetivo de la reunión; el socio que no pueda concurrir, podrá hacerse representar por otra persona mediante carta poder o simplemente carta o bien mediante poder notarial. Las asambleas se reunirán el mes de enero o en el mes que acuerden los socios; en ella el gerente presentara su informe sobre los negocios y actividades realizadas y las que se proyecta hacer, también se podrá en consideración de los socios el balance anual a fin de reclamo sobre el mismo y esta no se hacen en la misma asamblea se convoca a otra extraordinaria la que se realizara dentro el termino de ocho días para considerarlas; las resoluciones de asamblea ordinaria y extraordinaria se transcribirá en un libro de actas que será firmado por el

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transcribirá en un libro de actas que será firmado por el gerente o quien la presidio, un socio que designe la asamblea. NOVENA (Representación y Administración de la Sociedad). - La sociedad será administrada y representada por un gerente que será designado y en su caso removido por la asamblea general que también podrá designar apoderados especiales para fines específicos, el mandato será por tiempo determinado y sus facultades y atribuciones se establecerán mediante el poder notariado. Asimismo, los socios que presenten dos terceras partes del capital social podrán poderes para la realización de algún trámite o gestión de intereses al giro de la sociedad DECIMA (Ganancias y Pérdidas).- La ganancias y pérdidas de la sociedad se establecerá en el respectivo balance y una vez aprobado se distribuirá en proporción a las cuotas de capital de cada socio; de las agencias, si hubieran, se aportara un cinco por ciento (5%) para la reserva legal pudiendo reinvertirse o aportarse mayores cantidades si la asamblea de socios lo aprueba, sin embargo no se distribuirán utilidades y estas se reinvertirán si hubiera en la gestión anterior hasta recuperar el capital y solvencia de la sociedad. DECIMA PRIMERA (Atribuciones a la Asamblea). - La asamblea de los socios tienen las siguientes facultades: 1) Discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General económico de la sociedad. 2) Aprobar las distribuciones de utilidades o de su reinversión. 3) Nombrar y remover a los Gerentes determinada sus facultades 4) Aprobar los reglamentos. 5) Autorizar todo documento o reducción del capital social, así como la gestión de cuotas de capital y la admisión de nuevos socios. 6) Modificar la escritura constitutiva.

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de socios. 8)Tomar cualquier resolución y ver los medios para su cumplimiento siempre que no vaya lo dispuesto en el código de comercio, lo convenido en esta escritura y los principios y normas usuales sobre sociedades. DECIMA SEGUNDA (Votos de los Socios). - Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea. - Para cualquier resolución de disposición y de administración en la Sociedad se requerirá de votos que representen más del 50 % de las cuotas de Capital. Se necesitará la representación de dos tercios del capital para las resoluciones que comprende el Art. 209 del Código de Comercio ante la imposibilidad de concurrencia personal de los socios, estos podrán ser representados por un representante legal, mediante poder notariado. DÉCIMA TERCERA (Actas). - Las Resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas, el mismo que será suscrito por los socios asistentes y estará a cargo de la Gerencia General. DÉCIMA CUARTA

(Aumento de Capital).-

Puede aumentar el capital

social los socios tienen preferencia para suscribirlo en proporción a sus cuotas; el socio que concurra a la asamblea en el que se apruebe el aumento, se le convocara este hecho mediante carta certificada, con aviso de recesión si alguno no ejercita su derecho dentro de los treinta días de aviso de la comunicación se presumirá del mismo y el aumento del capital puede ser suscrito por los socios por persona extrañas a la sociedad en este último caso previo autorización de la asamblea.

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DÉCIMA QUINTA (Votos Necesarios para modificar la Escritura y Otros). Para modificar la escritura social, cambiar el objetivo de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requiere el voto de los socios aprobando esto y que represente dos tercios del capital social (3/5). DÉCIMA SEXTA (Fallecimiento o Incapacidad Legal de los Socios).- En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, los restantes continuaran con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los representantes según el caso hasta la culminación de la gestión anual.- Si los herederos manifiestan sus deseos de retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión, se les devolverá o comprará sus cuotas y en su caso se les reembolsará sus utilidades después de la última gestión anual DÉCIMA SEPTIMA (Disolución de Sociedad). - La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales: En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, el que responderá por obligaciones sociales hasta la total liquidación de la Sociedad. 1) Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente ha dicho efecto. 2) Por pérdida del cincuenta por ciento (50 %) del capital social y reservas constituidas, salvo que los socios que representen por lo menos dos tercios del capital social resolvieran reponer dicha perdida. - Resuelta la disolución

de

la

Sociedad

por

las

causales

establecidas

precedentemente, se designará dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las correspondientes facultades expresas.

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DÉCIMA OCTAVA (Régimen). - El régimen de la sociedad, estará de acuerdo a lo establecido en esta escritura sus modificaciones al código de comercio y a todas las disposiciones relativas a fines y también con los principios generales de la sociedad. DÉCIMA NOVENA (Arbitraje). - Cual problema, cuestión o hecho que se presente entre los socios con la sociedad o su gerente y que no se pueda resolver directa o internamente se resolverá obligatoriamente mediante conciliación o el arbitraje siguiendo las normas y procedimiento que corresponde. VIGESIMA (Libros). - La sociedad llevara los libros establecidos en el código de comercio. VIGESIMA PRIMERA (Aceptación). - Nosotros: Bianca Noelia Chávez, Luis Carlos Cerezo, Miguel Antonio Pozo Ruiz, Isabel Paz Vaca, José Eduardo Choque Terceros, manifestamos nuestra libre conformidad con todas y cada algunas de las cláusulas comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento firmando el presente contrato en constancia. Usted señor notario de fe pública se servirá agregar los demás términos de estilo y seguridad. - Santa Cruz de la Sierra en se integro contenido firmando en presencia de los testigos instrumentales Oscar José Castro Duran C.I. 924501 S.C. y de Yuvinka Carbajal Añez C.I. 579125 S.C. Ambos mayores de edad casados oficinistas e idóneos de mi conocimiento doy fe. - ante mi Abog. Mario Arancibia Notario público socio Fdo. Ilegible. JOSÉ

ELÍAS

CHOQUE

ALGARAÑAZ;

socia

Fdo.

Ilegible;

EMILY

QUINTEROS CHOQUE, socio Fdo. Ilegible MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ; Fdo. Ilegible. JOSÉ MANUEL CHOQUE DURAN. En merito a la minuta original y a la ratificación de las partes intervinientes se otorga el presente instrumento público. -Lugar del signo Dra. Marly Saucedo Torrico notario de Fe Pública de primera clase de este distrito Judicial de Santa Cruz

MARIO ARANCIBIA abogado y notario de Fe pública N.-110 sello notarial _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___ CONCUERDA ESTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL LA QUE PASA POR ENTE MI, SELLO Y FIRMA EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO. - DOY FE. JOSÉ MANUEL CHOQUE DURAN. C.I. 1035279

SC

Socio

MIGUEL ANGEL CHOQUE ALGARAÑAZ

EMILY QUINTEROS CHOQUE. C.I. 9938761 SC Representante Legal

JOSE ELIAS CHOQUE ALGARAÑAZ

C.I. 3876124 S.C

C.I. 1578920 S.C

Socio

socio

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