CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL
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1. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL Se caracteriza por poseer características muy peculiares, debido a la naturaleza dinámica de los actos mercantiles, el Dr. Villegas señala las siguientes características: 1. 2. 3. 4. 5.
Es poco formalista Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar Adaptabilidad Tiende a ser internacional Posibilita la seguridad del tráfico jurídico
A continuación se analizará cada una de las características. 1.
2.
3.
4.
5.
Es poco formalista: Esto debido a que la mayoría de actos mercantiles se realizan en masa o necesitan que se realicen con fluidez para agilizar el tráfico comercial, sin embargo siempre deben existir ciertos requisitos legales de forma para garantizar las transacciones y asegurar las operaciones comerciales. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar: esto significa que a pesar del poco formalismo del derecho mercantil reúne las normas mínimas para garantizar sus actos y esto implica la rapidez para realizar transacciones mercantiles. Adaptabilidad: Deben adaptarse a las nuevas formas de comerciar, estos actos cambian y evolucionan día a día por lo que las leyes mercantiles se quedan postergadas de las transacciones. Tiende a ser internacional: Surge porque los actos de comercio no se limitan sólo al ámbito nacional sino que 1a mayoría de veces se producen actos de importación y exportación, por lo que los actos de comercio se internacionalizan. Se puede citar por ejemplo la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, cuya función consiste en modernizar y armonizar las reglas r eglas del comercio internacional. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico: Se obtiene de los principios del derecho mercantil que el código de Comercio Guatemalteco define como principios filosóficos del derecho mercantil, estos principios garantiza el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL: Son las directrices que inspiran y guían todos los actos a ctos que norma el derecho mercantil. El mismo Código de Comercio determina las obligaciones y contratos mercantiles y regula los siguientes: "Principios filosóficos.
LA BUENA FE: Según este principio en el derecho mercantil, las personas individuales o jurídicas, realizan sus actividades mercantiles de buena fe, en sus intenciones y deseos de negociar.
LA VERDAD SABIDA: Siendo el comercio una manifestación de la actividad humana, claro es que la verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se relacionan para negociar con los productos o la prestación de servicios que la industria del hombre proporcionan ha de observarse rigurosamente.
TODA PRESTACIÓN SE PRESUME ONEROSA: Se refiere este principio a que los comerciantes en todo bien o servicio que negociaren no será en forma gratuita.
INTENCIÓN DE LUCRO: Se refiere este principio a que los comerciantes en su actividad profesional buscarán obtener una ganancia o utilidad.
ANTE LA DUDA DEBEN FAVORECERSE LAS SOLUCIONES QUE HAGAN MÁS SEGURA LA CIRCULACIÓN: Según este principio, los comerciantes en su actividad y por ser el derecho mercantil poco formalista deben a través de la buena fe y verdad sabida, posibilitar el tráfico mercantil en forma segura.
2. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL: Se determina que éstos son principalmente los comerciantes, éstos pueden ser comerciantes individuales y los comerciantes sociales conocidos como las sociedades o corporaciones mercantiles. Para identificar y poder definir a los comerciantes, el Código de Comercio regula lo siguiente: Artículo 2. - Comerciantes: Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3. La Banca, seguros y fianzas. Los auxiliares de los anteriores De la anterior definición analizamos los siguientes elementos:
1. Los comerciantes ejercen en nombre propio : quiere decir que actúan con su intención y voluntad, por lo son responsables de las consecuencias de sus actos y tendrán que responder por sus actuaciones en tráfico comercial. 2. Finalidad de lucro: el objetivo de la actividad mercantil de comerciante es obtener ganancias, todos los actos de comercio tienen la intención del lucro para que sean rentables. 3. Dedicarse a las actividades que la ley señala como actividades mercantiles: el Código de Comercio señala como actividades mercantiles a la industria, la intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios, las actividades de la banca, las aseguradoras y afianzadoras y las actividades de los auxiliares de los comerciantes. Para que los comerciantes puedan ejecutar actos de comercio deben poseer capacidad, a lo que el Código indica que tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.
Comerciante individual: Se define como la persona que tiene la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, es decir la capacidad de gozar plenamente de sus derechos y la libertad para contraer obligaciones.
Comerciante social: (articulo No. 3) Son las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto, asimismo indica exclusivamente los tipos de sociedad mercantiles que serán consideradas como comerciantes sociales determinando que: Artículo 10.- Sociedades mercantiles: son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.
La sociedad colectiva La sociedad en comandita simple La sociedad de responsabilidad limitada La sociedad anónima La sociedad en comandita por acciones
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