Características Del Derecho Como Herramienta de Cambio Social

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  Características del Derecho como herramienta de cambio social. Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano del análisis la repercusión que las transformaciones sociales suscitan en el ordenamiento jurídico de un estado determinado. Transformaciones que habitualmente sólo se estudian en una perspectiva cuantitativa y con la metodología estadística preferentemente de la sociología empírica anglosajona.



Sin embargo, se trata de analizar la función f unción que el Derecho puede desempeñar en el cambio social evolutivo y en el revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble: 1) Como estabilizador o justificación «a posteriori» del cambio social efectuado. 2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio cambio social en el momento en el que se efectúa la l a transformación, que posteriorment posteriormentee se consolida en nuevas relaciones sociales. Con finalidades de clarificación, c larificación, tan compleja problemática podría esquematizarse así:   En el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si se trata de cambios evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio social reviste carácter revolucionario.

o

El Derecho contribuye al cambio social progresivo al consolidar    jurídicamente las modificaciones que que en las instituciones, concepciones y costumbres de la sociedad se han venido produciendo durante todo un periodo histórico. Tales modificaciones adolecen de inestabilidad hasta que se obtiene su consagración jurídica. o  Aunque existen experiencias tan impresionantes como la proporcionada por la Ley de Prohibición de bebidas alcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que demuestran las limitaciones a que está sometido el legislador en su función de innovador de las costumbres sociales, no por ello ell o deben subestimarse los datos disponibles acerca de la función educativa que las leyes progresivas ejercen sobre la población. o  La Historia ofrece también ejemplos de una utilización regresiva del

o

Derecho. Desde Dracón a Pinochet, se ha dado una amplia gama de leyes contrarrevolucionarias. Sin embargo, en general, la propia praxis histórica ha demostrado su ineficacia frente a las aspiraciones al cambio social que respondían a causas objetivas ya maduras. o  El Derecho constituye un instrumento eficacísimo para la promoción del cambio social en los procesos revolucionarios. Siempre, claro está, que la clase revolucionaria se haya hecho previamente con el poder político. Y no sólo –como se ha considerado por quienes se han quedado en la epidermis e pidermis de estos fenómenos – como instrumento jurídico consolidador de las nuevas relaciones sociales sino también en sus función genuinamente revolucionaria de transformador radical de la anterior base económicosocial. En tal proceso revolucionario  –que puede abarcar un periodo

 

histórico más o menos prolongado – deben distinguirse dos fases netamente delimitadas: 1. 1.   La imposición de la hegemonía de la nueva clase o bloque emergente mediante la conquista del poder político. Se caracteriza por constituir una revolución política en la terminología de la ciencia política contemporánea. 2.  El proceso, más o menos prolongado, en el que tiene lugar las transformaciones radicales en la estructura de las relaciones de producción. Se caracteriza por constituir una revolución económicosocial, o revolución social en sentido estricto. La función revolucionaria del Derecho se desarrolla plenamente una vez finalizada la primera fase y antes de que acaba la segunda.

  ¿Qué es una sociedad lícitamente activa? Su forma y constitución (S.A.; S.R.L; S.L, etc.) ha de tener publicidad nacional. Tiene NIF en hacienda, está identificada. Tiene Razón social (dirección). Puede o no, depende del tamaño, tener o no Consejo de Administración; puede tener o no Consejero Delegado del Gobierno (si es muy importante, lo tendrá). Los acuerdos se toman por mayoría. Hay actas. Puede tener accionariado o no; puede cotizar en bolsa o no, y sus fines son lucrativos dentro de los campos acotados por las Leyes Civiles y Mercantiles. No N o hay ninguna Sociedad que se dedique a hacer algo altruistamente: quiere unos beneficios, pero legales.



  ¿Qué es una coacción? Se denomina a la presión, fuerza o violencia de tipo físico, psíquico o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo contra su voluntad.



La coacción, también conocida como  violencia privada, puede ejercerse por medio de amenazas, fuerza o violencia. La persona que es víctima de coacción, por su parte, sabe que corre un peligro inminente y, por esta razón, siente que no tiene libertad para actuar voluntariamente, de modo que obedece a quien lo l o está coaccionando. Como tal, el término coacción es empleado en diversas disciplinas, como las ciencias políticas, el derecho, la psicología y la sociología. En el ámbito jurídico, como coacción se denomina el poder legítimo por el cual el derecho tiene la potestad de imponer el cumplimiento de las leyes. En este

 

sentido, el único ente que tiene poder legítimo para coaccionar es el Estado, que debe hacer cumplir la normativa y anunciar castigos para quien no la cumpla. De allí que la coacción legal se encuentre establecida en el código penal de cada país, donde se estipula cuáles son los comportamientos sujetos a castigo por parte del Estado.   Estado.   ¿Qué es incoercibilidad? Se manifiesta, en virtud de que no existe la posibilidad de hacer cumplir el mandato de la norma si la persona no está de acuerdo con él. A la incoercibilidad de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Coercibilidad: propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente.



  Explique los elementos que componen la tridimensionalida tridimensionalidad d del Derecho. Constituye un ensayo sobre la fundamentación filosófica del derecho desde una perspectiva tridimensional dinámica integrada por las diferentes dimensiones que conforma el fenómeno jurídico. o  Fáctica (hecho social) (sociología, historia y etnología)   Desde otras ciencias.   Desde la ciencia jurídica. o  Normativa (norma jurídica) (Ciencia del derecho) Estudiada por la teoría general del derecho y filosofía del Derecho: Herbert Lionel Adolphus Hart, Hans Kelsen y Carlos Cossi o  Axiología (valor) (filosofía y política jurídica) Estudiada por la ciencia jurídica.



  Valores del Derecho. o  Orden: es un valor jurídico e subordinación y coordinación. Su contravalor es la anarquía. Orden en general es la disposición concatenada y armónica



orden jurídico es el determinado “status” de las personas y grupos de las cosas. sociales en laElsociedad y el Estado por el ordenamiento  jurídico. El orden jurídico es un factor de conservación conservación de las condiciones de coexistencia de los elementos sociales en cuestión. El orden jurídico busca realizarse a través de la lucha y antagonismo de las fuerzas innovadoras y retrogradas, igualitaria y jerárquica. El orden jurídico debe ser un término medio que concilie los intereses justos tanto individual como colectivos.  o  Seguridad: La seguridad es un valor de cooperación. Su contravalor es la inseguridad. La seguridad jurídica consiste en la garantía que el Derecho proporciona respecto de la conservación y el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, consistente en el restablecimiento o reparación

de los mismos en el caso de que estos sean de violados. La seguridad jurídica proporciona a los ciudadanos la posibilidad conocimiento anticipado de

 

las consecuencias jurídicas de sus actos (seguridad subjetiva) para saber a qué atenerse; también implica la existencia de un ordenamiento jurídico que garantice un estado de organización social, y ofrezca un grado determinado de previsibilidad en la realización de los restantes valores superiores (seguridad objetiva).  o  Paz: La paz es un valor jurídico de coordinación. Su contravalor es la guerra. Es un estado a nivel social o personal, en el cual se encuentran en equilibrio y estabilidad las partes de una unidad; definida en sentido negativo, es la ausencia de inquietud inquietud,, violencia violencia o  o guerra  guerra.. El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo este protegido con la agresión de los demás. o  Justicia:  según la biblia es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas las demás virtudes.  Conjunto de reglas y normas establecidas en un ambiente que sea adecuado para tener buenas relaciones entre personas e instituciones donde estas pueden prohibir, autorizar y permitir acciones que nos permitan tener tener una interacción de ind individuos ividuos e instituciones. instituciones.  La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista diferentes:  

La justicia como virtud:  La justicia es voluntad porque se realiza en la conducta de cada uno. Claro está que esa voluntad debe ser dirigida y orientada por la razón, pero el acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por lo tanto voluntario. Santo Tomas expresa que “la justicia es el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno”. del alma, observad observado o en el Cicerón expresa “la justicia es  un hábito del interés común, que da a cada cual su dignidad”

 

La justicia como ordenamiento jurídico: Es el punto de vista objetivo sobre la justicia que interesa más al derecho, porque este no se implanta para promover la virtud entre los hombres, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales. En otros términos, la relación que le da origen se encuentra regulada exteriormente por normas jurídica, previamente previamente determina determinadas, das, que im imponen ponen la solución justa prescindiendo de nuestra intención y de nuestra voluntad.   El ideal de justicia: deriva del sentimiento instintivo que cada uno lleva consigo acerca de lo que deben ser los actos humanos y el orden jurídico, mediante el cual se juzga unos y otros según reglas establecidas en la conciencia. ex ige para todos los hombres el mismo respeto, o  Igualdad: es el valor que exige que es el sentimiento moral que reconoce en cada ser humano la misma dignidad, al margen de su raza, religión, credo político, clase social y situación económica o cultural. No se puede hablar de igualdad sin libertad

 

ni de libertad sin igualdad; los dos son valores inseparables en un Estado democrático de Derecho. o  Bien común: El bien común es el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas necesarias para que se establezca un orden justo que facilite el desarrollo y perfeccionamiento moral, cultural y económico de la sociedad y de los individuos en cuanto partes integrantes de la sociedad; es decir, hace posible el logro más pleno que es la propia perfección. El bien común es el bien de todos, al cual se subordinan el bien de los particulares. El bien común debe primar sobre el bien individual. Toda organización social tiene como fin lograr su propio bien consistente en el perfeccionamiento y bienestar social y. por ende, el bien de los individuos que la integran. El fin supremo del Derecho no puede ser otro que el de obtener el bien que la comunidad se propone. Tipos:   Bien común de dominio público: pertenecen al conjunto, no puede ser repartido, lo administra el estado los bienes son inalienables (no pueden transferirse) e imprescriptibles (no pueden adquirirse derechos sobre ellos), son aquellos que pertenecen a la comunidad y se encuentran destinados al uso público de sus integrantes.   Bien común de repartición proporcional: pertenece al conjunto de la sociedad, este bien se reparte en forma proporcional a la aptitudes, responsabilidades.   Bien común por abolengo: se transmite de generación en generación, contiene todo el acento espiritual: tradición, costumbre, valores, cultura, entre otros.   Es objetivo.   Deriva de la naturaleza humana.   Redunda en provecho de todos.   Abarca a todo el hombre.   Obliga al Estado.   Obliga al ciudadano.   Elemento activo y pasivo del Derecho. El elemento activo. Es el titular de un derecho por el cual puede exigir a otro un comportamiento o conducta. Por ejemplo el acreedor. El elemento pasivo. Es el titular de un deber. Está obligado a un comportamiento voluntario o forzadamente. Por ejemplo el deudor.



 

  Concepto de Estado, Nación y Poder (Teoría existencial del Edo) La mayoría de los autores al tocar este punto, coinciden en hablar de tres elementos o condiciones existenciales, como lo son el pueblo, el territorio y el poder. Sin embargo existen otros autores que incorporan otro elemento como lo lo es el fin social. También se ha planteado ciertas discusiones acerca de si se deben llamar elementos del Estado o condiciones existenciales del Estado, resultando esta última la tesis más apoyada por los distintos autores. En ese orden de idea, Carré De Malberg expresa que el Estado es “la comunidad de hombres fijada sobre un territorio determinado, ya que posee una organización de la que resulta para el grupo, considerado en las relaciones con sus miembros una potestad superior de acción, mando y coacción”. (De Malberg, 1948). Podemos notar que en esta definición aparecen tres aspectos fundamentales del Estado, la población, territorio y el poder.   político que  que se refiere a una forma o  Estado: es un concepto político de organización organización,, social social,, económica, política soberana y soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones instituciones,, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del  del  imperialismo. ámbito jurídico-político,, es un sujeto político en el que reside o  Nación: en el ámbito jurídico-político la soberanía constituyente de constituyente de un Estado Estado;; la nación cultural, concepto socioideológico más ideológico  más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales culturales comunes,  comunes, a las que dota de un sentido éticopolítico..  político o  Poder: significa la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social.  social. 



  Diferencia entre Estado y Nación



Estado Organización jurídica y política (órganos del gobierno) Estado proviene del latín “status”, el cual significa condición. Tiene sentido político, pues se aplica para describir a un país o territorio con su conjunto de órganos gubernamentales gubernamenta les y legislativos.

Nación Conjunto de hombres y mujeres viviendo dentro de un mismo territorio. Del latín “natio”, que significa conjunto de personas Vocablo geopolítico, es decir, se relaciona con la comunidad, junto con el territorio y todo lo que pertenece a él

 

  Características jurídicas del Estado. o  Imperio de la ley: tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley. e ste mecanismo que garantiza el uso o  División del Poder Público: este indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de fiscalización y control entre los mismo. o  Derechos fundamentales: en un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que considere un Estado de Derecho debe existir e xistir el respeto absoluto a los Derechos Humanos. o  Sistema de responsabilidades: para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores. o  Control Jurisdiccional de la legislación: para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder público, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política. o  Órgano judicial debe respetar estrictamente el debido proceso. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibless realizadas dentro un proceso penal por los  sujetos imprescindible procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el



objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada denunciada,, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso  justo, pronto y transparente transparente 

  ¿Qué comprende “El Derecho como fenómeno político”? Expresa las relaciones de poder en la sociedad, que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia, es una normatividad coactiva lo que significa que puede imponerse por la fuerza. En el fenómeno político se utilizan



mecanismos para hacer cumplir las leyes yde asílagarantizar también busca la aceptación y legitimidad sociedad.la   eficacia, sin embargo,

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