Caracteristicas de La Norma Juridica

April 6, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LÓGICA JURÍDICA CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA. En las características de la norma jurídica, que a continuación, se van a señalar, encontraremos que algunas de ellas son comunes, lo que significa que no todas son específicas de éstas.

a) Es Heterónoma. Esta característica está referida al hecho de que la norma jurídica se formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el Poder Constituyente.

b) Jerarquía Normativa. Significa que la Norma Jurídica se encuentra integrando un sistema jurídico. Su sistematización se encuentra formando una “pirámide jurídica”, según expresión de Hans Kelsen. En la “pirámide jurídica” se observa una jerarquización de las normas jurídicas. Según la Constitución Política del Estado de 1979, los Tratados prevalecían frente a la Constitución y este sobre cualquier norma jurídica ordinaria y así sucesivamente.

c) Conllevan coercibilidad y coacción estatal. En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad, sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad. Lo contrario ocurre con las normas  jurídicas,  jurídica s, en que la la libertad y la voluntad voluntad del obligado no cuentan. cuentan. Ellas Ellas deben cumplirse quiérase o no, resultando intranscendente que se esté de acuerdo con lo dispuesto por la norma. El individuo está obligado a cumplirlas. La diferencia, con la norma moral, estará, entonces, en su imperatividad y coerción.

d) Bilateral y Coimplicante. - Bilateralidad: “…Consiste en que la función rela cional de esta sólo puede tener lugar entre personas (“naturales o jurídicas”) n ecesariamente situadas en polos opuestos y vinculados entre si por la norma jurídica que se les conoce como “sujetos” de la regulación jurídica”. Son objetos de la regulación jurídica las cosas, los fenómenos y los animales. Sujetos normativos, será los destinatarios de la norma jurídica. La relación que se establece entre los sujetos de la relación  jurídica puede ser: ser: De singular singular a singular, singular, de de singular a plural, de de plural a plural, de de singular a universal, de universal a universal, de singular a particular, de particular a particular, de particular a universal.

Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 193.

 

LÓGICA JURÍDICA - Coimplicancia: Nota específica de la norma jurídica, es una de las notas relevantes que la distingue de las demás normas. “Consiste en que determina, genera, una imputación prescriptiva que simultáneamente establece un doble vínculo de sentido contrapuesto y recíproco entre los sujetos de la regulación (imputación) jurídica”. No es posible concebir la existencia de un sujeto obligado  jurídicamente  jurídica mente si simultáneam simultáneamente ente no se se concibe concibe también la existencia existencia del sujeto sujeto pretensor con respecto a aquel y viceversa. Por ello es preciso distinguir la norma  jurídica de la proposición proposición jurídica, a través de la cual se expresa. expresa.

e) Eminentemente prescriptiva. Toda norma prescribe un tipo de conducta, es decir instituye coercitivamente OBLIGACIONES, PERMISIONES, PROHIBICIONES, DECLARACIONES, DISPENSAS, EXCEPCIONES, independientemente de la voluntad de los sujetos de la regulación jurídica. Esta característica será mejor entendida cuando analicemos más adelante las clases de normas jurídicas, así como su estructura interna y externa.

f) Teleológica. Esta característica está referida a la finalidad que persigue la norma jurídica, que generalmente son fines trascendentes para el hombre y la sociedad, como instrumento de progreso y solidaridad, generando condiciones para la existencia de la paz, la convivencia, el desarrollo y la seguridad colectiva. Además constituyen un instrumento idóneo para resarcir injusticias. En consecuencia, la finalidad de la norma no debe estar en función de la protección de intereses particulares, de la explotación y opresión, o simplemente como instrumento de “igualdad formal” o “legal”, meno s aún de la guerra o como medio coercitivo eficaz para sancionar corruptelas que agravian los intereses del Estado y de la colectividad.

g) Correlación entre el Estado y la norma jurídica. Está definido que no se puede concebir un Estado sin la existencia del Derecho, léase norma jurídica, ni esta sin la existencia de un Estado que la emita o convalide. En la frase “El Estado se debe al Derecho y el Derecho se debe al Estado”, constituye la mejor forma de graficar e sta correlación, entre Estado y norma jurídica. El Estado instituye el sistema de normas jurídicas y establece los órganos encargados de emitirla, además de asignarle un nivel jerárquico, según el órgano productor de la norma.

Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 193.

 

LÓGICA JURÍDICA h) Requiere implementación para su aplicación. a plicación. El Derecho tiene como finalidad mantener la paz social o en todo restablecerla cuando esta es quebrantada. Por ello el Derecho debe contar con los mecanismos necesarios para hacer posible la convivencia social a través del cumplimiento coercitivo de la normatividad jurídica. Por ello la aplicación de la “coacción” jurídica se realiza mediante determinados órganos encargados de su aplicación. designarán los funcionarios que lleven a cabo la aplicación coactiva de laSe norma.

i) La Norma Jurídica es diferente de la Ley, pero se relaciona con ella. Normalmente confundimos los conceptos y decimos que norma y ley es lo mismo. Sin embargo, ello no es así, porque NORMA JURIDICA es el contenido de la ley por resultar inconcebible una ley sin contenido normativo. La ley es una de las formas en que se expresa la norma. La Ley es la norma jurídica, más las correspondientes proposiciones jurídicas que la ponen de manifiesto. No obstante, debe decirse que la norma jurídica se expresa, a través de otros textos jurídicos, como lo serían el Decreto Legislativo, Decreto Ley, Decreto de Urgencia, etc. etc.

Mixán Mass, Florencio: Obra citada, pág. 193.

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