Capitulo 4 Derecho
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Universidad Galileo IDEA
CEI: San Miguel Petapa Nombre de la carrera: Licenciatura en Administración Curso: Derecho Empresarial 2 Horario: Sábado 8:00 am Tutor: Lilian Barrera
Nombre de la Tarea: Capítulo 4
Apellidos, Apellidos, Nombre del alumno: alumno: Cuevas Bajan, María Luisa Carné: 16003162 Semana: 4
ACTIVIDAD 4.1 Con los elementos estudiados en el capítulo lV del presente libro, de manera ficticia deberá crear una sociedad anónima. Los elementos que deberá tomar en cuenta son: ORGANO DE SOBERANIA: Después que la Sociedad Anónima esté inscrita en la Escritura de la Constitución de la Sociedad, se convocará con quince días de antelación a la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea será dirigida por el Lic. José Carlos Gómez Reyes, socio y Administrador de la Sociedad Anónima. Dicho órgano debe representar judicialmente a la Sociedad, tendrá facultad para celebrar contratos y para la emisión de título de crédito.
ORGANO DE ADMINISTRACION: Gerente General Jackeline Aracely Gómez Reyes. ORGANO DE FISCALIZACION: Estará conformado por 2 Socios: Licda. Irma Elizabeth Reyes Ardón y Lic. Carlos Francisco Gómez G ómez Rodríguez, am bos Auditores y Socios de la Sociedad, el e l cual serán responsables de controlar, inspeccionar y vigilar la gestión social del Administrador en la Sociedad Anónima. Para ello deberán estar inscritos ante la Asamblea General Ordinaria Anual.
REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD: Jackeline Aracely Gómez Reyes. Es un contrato por el que dos o más personas se convienen en poner en común bienes y servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias. (Artículo 1728 del Código Civil de Guatemala).
REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: ❖ Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q. 2.00. ❖ Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco, Q. 275.00 para la inscripción de sociedad mercantil. ❖ Por cada Q. 1000.00 del capital autorizado deberá parar Q. 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q. 25000.00. Q. 15.00 por edicto para publicación. ❖ ❖ Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: ❖ Formulario correspondiente autenticado. ❖ Fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de sociedad. ❖ El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme a la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial. ❖ ❖ Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad, el cual debe seguir los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. ❖ Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil. • Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad. • La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional.
• El testimonio original de la escritura. • Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. ❖ Luego de realizados todos los trámites, puede pasar a recoger el expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger el expediente. • Revise cuidadosamente su patente. • Verificar razón en el testimonio original. • Adherir Q. 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad. ❖ Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa. ❖ Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivament e la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir inscri bir el Aviso de Emisión de Acciones (sólo para sociedades accionadas), el cual debe seguir los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.
ACTIVIDAD 4.2 Investigue en el Código de Comercio qué son las sociedades irregulares y las sociedades de hecho y establezca la diferencia entre las dos figuras. a) Sociedad Irregular: son las que actúan frente a terceros, teniendo escritura de constitución pero sin encontrarse inscritas en el Registro Mercantil. b)
Sociedades de Hecho: son aquellas que actúan como sociedades y ni siquiera tienen Escritura de constitución, por lo que sus socios son totalmente responsables
Diferencias: La
sociedad de hecho es definida como la que surge de un acuerdo entre dos o más personas que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartir las utilidades entre sí. Como no se constituyen legalmente no son personas jurídicas así que los derechos y obligaciones contraídos se consideran a cargo o a favor de los socios. Por su parte, las sociedades irregulares, son aquellas sociedades en que el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro de Comercio. Esto significa que, mientras en las primeras se da una "simple unión de voluntades", en las segundas sí existe la intención de funcionar jurídicamente como sociedad pero la documentación y los procedimientos están incompletos.
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