Cambio de Nombre
March 30, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CAMBIO DE NOMBRE ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día
dieciocho de julio de dos mil veinte, yo, JULIO FERNANDO CASTELLANOS PERALTA, Notario, soy requerido en mi oficina profesional profesional ubicada en Vía cinco, cinco guion treinta y cuatro, zona cuatro, Edificio Centro Financiero Torre III, once nivel, de esta ciudad, por el señor HECTOR FERNANDO OROZCO JUAREZ, quien es de veinticuatro años, soltero, Maestro de Educación Primaria, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación con código único numero dos mil ciento veintiuno treinta mil doscientos veinticuatro cero ciento uno (2121 30224 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, quien requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMB NOMBRE RE de su perso persona na,, proce procedié diénd ndos ose e de la fo forma rma sigui siguien ente: te: PRIME PRIMERO RO:: El requirente es juramento de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta, así ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de perjurio; manifies mani fiesta ta llamarse llamarse como quedo escrito, ser de los datos datos de identif identificac icación ión persona personall anota anotado dos s y requie requiere re mis servic servicios ios profes profesion ional ales es pa para ra qu que e de confor conformid midad ad co con n lo establecido establecid o en el Código Civil y en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso, se tramite el PROCESO VOLUNTARIA EXTRAJUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBR NO MBRE E del del requir requiren ente te,, ya que que como como consta consta en la ce certi rtific ficaci ación ón de su pa parti rtida da de nacimiento, nació en esta capital el dieciocho mayo Un de mil mil doscientos novecientos noventa y cinco, estando inscrito su nacimiento en el Acta de Numero treinta y dos (1232), folio ochenta y cinco (85), del Libro Ciento cuarenta y siete guion dos (147-2), de nacimientos nacimiento s del Registro Nacional de las Persona Personas; s; y solicita el cambio de su nombre por el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ, por ser este con el que se le ha llamado y es conocido, así como el que ha usado en los actos de su vida, incluso documentos de trabajo están con ese nombre; ya que con el que fue inscrito no lo usa ya que por razones familiares no es de su agrado. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) Su propia declaración, en la que informa sobre los motivos por los que solicita su cambio de nombre; b) Documento: Consiste en la certificación certificació n de su partida de nacimiento, nacimiento, extendida por la Registradora Registradora Civil de la Capital el quince de mayo del presente año. TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita soli cita:: a) Que se tengan tengan por iniciadas iniciadas las diligen diligencias cias voluntar voluntarias ias extrajud extrajudicia iciales les de cambio de nombre; b) Por presentado el documento ya identificado; c) Por recibida la información informació n del caso; d) Que se publiquen los edictos que manda la ley en el diario oficial y en ot otro ro de mayo mayorr ci circ rcul ulac ació ión; n; e) Que Que en su op opor ortu tuni nida dad d se dict dicte e la re reso solu luci ción ón correspondiente, accedido al Cambio de Nombre de HECTOR FERNANDO OROZCO JUAREZ, por el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ, ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Nacional de las Personas. No habiendo más que hacer constar término la presente acta en el mismo lugar y fecha, veinticinco minutos después, la cual consta en esta hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
f)
ANTE MI: FIRMA Y SELLO SELLO DEL NOTARIO PRIMERA RESOLUCION.
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JULIO FERNANDO CASTELLANOS PERALTA. Vía cinco, cinco guion treinta y cuatro, zona cuatro, Edificio Centro Financiero Torre III, once nivel, ciudad de Guatema Gua temala.-la.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Guatema Guatemala, la, dieciocho de julio de dos mil veinte.---------------------------------------------------------I. Se tienen por iniciada iniciadas s las diligen diligencias cias voluntar voluntarias ias extrajud extrajudicia iciales les de CAMBIO CAMBIO DE NOMBRE NOMBRE del señor señ or HECT HECTOR OR FERNA FERNANDO NDO OROZCO OROZCO JUARE JUAREZ. Z. II. Agrég Agrégue uense nse al exped expedie iente nte el docum documen ento to pr prese esent ntad ado. o. III. III. Se tie tiene ne por por recib recibida ida la in infor formac mació ión n de dell solici solicitan tante. te. IV IV.. Publíquese los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. V. Lo demás solicitando, ténganse presente para su oportunidad. Artículos: 1, 2, 18 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
EDICTO
A mi oficina en Vía cinco, cinco guion treinta y cuatro, zona cuatro, Edificios Centro Financiero Torre III, once nivel, se presentó HECTOR FERNANDO OROZCO JUAREZ, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 18 de julio de 2016. 2016. DR. JULIO JULIO FERNANDO FERNANDO CASTELLANO CASTELLANOS S PERALTA. PERALTA. Notario.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
RESOLUCION FINAL
BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JULIO FERNANDO CASTELLANOS PERALTA. Vía cinco, cinco guion treinta y cuatro, zona cuatro, Edificio Centro Financiero Torre III, once nivel, ciudad de Guatema Gua temala.-la.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Guatema Guatemala, la, dos de septiembre de dos mil veinte.------------------------------------------------------- SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias diligencias voluntarias voluntarias extrajudiciales extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE que ante mi inicio y sigue el señor: HECTOR FERNANDO OROZCO JUAREZ. El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombr nombre e de HECTO HECTOR R FERNA FERNANDO NDO OROZC OROZCO O MEN MENDE DEZ.Z.---------------------------------------------- DEL DEL ESTUDIO EST UDIO DEL EXPEDIE EXPEDIENTE NTE APARECE APARECE:: El señor señor HECTOR HECTOR FERNANDO FERNANDO OROZCO OROZCO JUAREZ, requirió mis servicios notariales el día dieciocho de julio del presente año, para las presentes diligencias, manifestando manifestando que nació en la ciudad capital el día dieciocho de dos mil novecientos noventa y dos, estando su nacimiento inscrito en el acta numero UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1232), Folio OCHENTA Y CINCO (85), del libro CIENTO CUARENTA Y SIETE-DOS (147-2) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas, en donde aparece inscrito como HECTOR FERNANDO OROZCO JUAREZ, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, además no lo usa, ya que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ, y que que dicho dicho nombr nombre e apare aparece ce en alg algun unos os docu documen mentos tos relaci relacion onad ados, os, da dand ndo o su pr prop opia ia declaración, declaració n, misma que consta en el expediente.------------------------------------------------------expediente.------------------------------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha dieciocho de julio de dos mil veinte, se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose agregado al expediente el documento presentado, se tuvo por recibida la información del solicitante, se ordenó publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el termino establecido en la ley.-ley .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LAS LAS PRUE PR UEBAS BAS REND RENDIDA IDAS: S: I) Docum Documen ental tal:: Consi Consiste ste en la ce certi rtific ficaci ación ón de la pa parti rtida da de nacimiento del interesado, extendida por el Registro Nacional de las Personas, el quince de mayo del presente año; II) Información del propio interesado en la primera solicitud; III) Publica Pub licacion ciones es efectua efectuadas das en el Diario Diario de Centroa Centroaméri mérica ca y en Prensa Prensa Libre, Libre, los días veintidós de julio, cinco y diecinueve de agosto del presente año. Documentos que están agregados al expediente. —CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, lo puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar. En el presente caso, se presentó Héctor Fernando Orozco Juárez, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ, aportando las pruebas del caso.-----------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que el Notario recibió la información ofrecida y mando publicar los edictos por el término legal, en los que se advirtió que se podía formalizar oposición por quien quormac ienes es ión se consi nside derar raran anosperju pelos rjudic dicad ados os po r el ca cambi no nombr mbre; e; qu que e n, recibi recno ibida da la infor inf mació n yco trans tra nscur currid ridos diez diez días díapor s a parti partir r mbio de olade última última pu publ blica icació ción, hu hubo bo
oposición al mismo, en tal virtud, es procedente procedente dictar la resolución resolución accediendo al cambio de nombre. Artículos 6 y 7 del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.----------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre de HECTOR FERNAND FERNANDO O OROZCO JUAREZ, por el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ. III) Publíquese por una sola vez en el Diario oficial el cambio de nombre. IV) Extiéndase certificación para que se proceda a hacer la anotación en el Registro Nacional de las Personas, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida Numero UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1232), Folio OCHENTA Y CINCO (85), del Libro CIENTO CUARENTA Y SIETE-DOS (147-2) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas. V) Envíese el expediente al Archivo General de Protocolos.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
CERTIFICACION CERTIFICAC ION NOTARIAL
Yo: JULIO FERNANDO CASTELLANOS PERALTA, Notario, CERTIFICO: Que las dos hojas hoja s de fotocopi fotocopia a que anteceden anteceden,, reprodu reproducen cen el auto auto final final dentro dentro de las diligen diligencias cias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por Héctor Fernando Orozco Juárez, en la cual se accedió al cambio de nombre por el de HECTOR FERNANDO OROZCO MENDEZ. Dicho auto fue dictado el dos de septiembre de dos mil veinte. Y para la inscripción y anotación en la partida Numero UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (1232), Folio OCHENT Y CINCO (85), del Libro CIENTO CUARENTA Y SIETE-DOS (147-2) (147 -2) de nacimie nacimientos ntos del Registro Registro Nacional Nacional de las Persona Personas, s, exti extiend endo o la presente presente certificación. En la ciudad de Guatemala, el doce de septiembre de dos mil veinte.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
EDICTO FINAL
Con fecha 2 de septiembre de 2020, dicte la resolución en la cual se accedió al CAMBIO DE NOMBRE NOMBRE de HECTOR HECTOR FERNA FERNANDO NDO OROZCO OROZCO JUAREZ JUAREZ,, po porr el de HECTO HECTOR R FERNANDO OROZCO MENDEZ. En cumplimiento de la ley, se hace esta publicación. Guatemala, 3 de septiembre de 2020. Dr. JULIO FERNANDO CASTELLANOS PERALTA. Notario.
FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO
Acta notarial notarial de requerimiento requerimiento
Primera Resolución
Edictos
Resolución o auto final
Edicto
Expediente de certificación para el Registro Nacional de las Personas
Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos
RESUMEN
Partimos del principio que cualquier persona puede cambiar su nombre propio e incluso sus apellidos, desde luego, necesita seguir previamente un trámite judicial o notarial que se lo autorice. Usualmente el cambio es de nombres propios, los cuales no fueron escogidos por el por el interesado sino por sus padres en el momento de su inscripción y que después resultan no ser de su agrado de la persona. En otros casos, resulta siendo del apellido. Consideramos importante resaltar dos aspectos, el primero que establece que el juez mandara se reciba la información que se ofrezca por el solicitante, esto se ha interpretado interpretado que puede ser testimonial, aunque a nuestro criterio es innecesaria innecesaria para los casos de que una persona desee cambiar su nombre por no ser de su agrado, en este caso, los testigos serian innecesarios por ser asunto meramente personal. El ot otro ro as aspe pect cto, o, la po posi sibi bili lida dad d qu que e se de deja ja en los los caso casos s de op opos osic ició ión, n, tr tram amit itar arlo lo incidentemente y que la resolución es apelable.
TRAMITE NOTARIAL
1. Acta Notarial de requerimiento, en la cual expresa su motivo y el nombre nuevo. 2. Primera Resolución, dando trámite de las diligencias. 3. Recibir información testimonial en actas notariales si se hubiera ofrecido. 4. Publicar edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante 30 días. 5. Resolución o auto final, recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación. 6. Publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial en que se haga constar que se accedió al cambio de nombre de determinada persona. 7. Expedir certificación del auto en duplicado para entregar al Registro Nacional de las Personas para que se haga la anotación correspondiente. 8. Remitir el expediente al Archivo General de Protocolos.
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